Becas para el estudio de la cultura popular de La Rioja del Instituto de Estudios Riojanos

 27/05/2026
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Orden CTD/28/2026, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de la cultura popular de La Rioja del Instituto de Estudios Riojanos (BOR de 25 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN CTD/28/2026, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE LA CULTURA POPULAR DE LA RIOJA DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS

El artículo 8.Uno.24 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura.

El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas tal como se dispone en la Ley 4/2006, de 19 de abril , por la que éste se constituye en Organismo Autónomo, y en el Decreto 56/2006, de 5 de octubre , por el que se aprueban sus Estatutos.

En este marco competencial, el IER, de acuerdo con los objetivos establecidos en la Ley 8/2023, de 20 de abril , de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja, viene convocando ayudas a la investigación en estudios científicos sobre diversos temas de La Rioja. Ahora se pretende iniciar la concesión de las becas para el estudio de la cultura popular en La Rioja con el objetivo de formar y completar los estudios de las personas beneficiarias a través de un aprendizaje directo.

Con esta Orden se pretende estimular la formación de nuevos profesionales con interés en desarrollar una carrera laboral dedicada al estudio de la cultura riojana. Mediante estas becas, podrán adquirir conocimientos en diversas áreas de trabajo del Instituto de Estudios Riojanos, tanto desde un punto de vista teórico como práctico, y que esto sirva como medio para mejorar su cualificación profesional. Esta formación debe entenderse como complemento a la titulación académica y un paso previo al acceso al mercado de trabajo mediante la práctica laboral.

Estas becas forman parte de una estrategia más amplia, de promoción de una nueva visión cultural contemporánea en La Rioja, actualizada a nuevos tiempos, más creativa, pero sin perder arraigo en su territorio. Asimismo, se alinean con las políticas de fomento de la cultura impulsadas a nivel autonómico y nacional, así como con los objetivos de sostenibilidad cultural y democratización del acceso a la cultura establecidos por organismos internacionales.

Por las razones expuestas, se considera conveniente elaborar una Orden, en cumplimiento del artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que determina que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas. La presente Orden contiene las bases reguladoras para la concesión de dichas becas, que se complementará con la Resolución de convocatoria anual en las que figurarán los datos específicos correspondientes.

En consecuencia, cumplidas las prescripciones que para la tramitación de proyectos normativos prevén los Estatutos del Instituto de Estudios Riojanos y emitidos los informes preceptivos, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja; y 6.1.g) del Decreto 54/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1.- La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las becas del Instituto de Estudios Riojanos para la formación en materias relacionadas con la cultura popular de La Rioja.

2.- Las becas tendrán como finalidad completar el estudio y la formación académica de las personas beneficiarias a través de un aprendizaje directo de la cultura popular de La Rioja.

Artículo 2. Requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

Las personas solicitantes de esta beca deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de Licenciatura o Grado, de las ramas de ciencias humanas y sociales, habiéndolo obtenido en los últimos 5 años anteriores a contar desde el momento de la publicación de la convocatoria. En el supuesto de títulos extranjeros, deberán estar homologados o reconocidos en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

c) No haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna otra beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades de carácter público o privado.

d) Estar en situación de desempleo en el momento de inicio de la beca.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones.

Cuando sean de aplicación, el cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Los interesados en la obtención de las becas que se convoquen de acuerdo a las bases reguladoras de la presente Orden deberán presentar, en el plazo fijado en la Resolución de la Convocatoria , una solicitud dirigida al Instituto de Estudios Riojanos, en la forma establecida en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes podrán acompañar su solicitud de cuantos elementos estimen convenientes para complementar el modelo oficial y, en todo caso, de los documentos a los que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

3.- Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Documentación.

1.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum Vitae, que deberá incluir todos los elementos que son objeto de valoración según el artículo 7 de la presente Orden.

b) Declaración responsable de no haber disfrutado ni estar disfrutando de ninguna beca para una finalidad similar convocada por organismos o entidades tanto de carácter público como privado y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública. Podrá obtenerse modelo de esta declaración accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja.

c) Acreditación documental fehaciente de los méritos alegados al cumplimentar el modelo oficial que acompaña la convocatoria correspondiente. Los documentos presentados deberán incorporarse digitalizados en el apartado correspondiente de la solicitud.

2.- El plazo de presentación de las solicitudes se regulará en la correspondiente convocatoria.

3.- La presentación de la solicitud de la beca implicará la aceptación de lo dispuesto en la presente Orden.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 5. Convocatoria, duración y lugar de realización de las prácticas.

1.- Las becas se convocarán mediante Resolución del Presidente del IER o del órgano en quien se delegue, y tendrá necesariamente el contenido que se especifica en el artículo 23 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- Las becas tendrán una duración de 12 meses, contados desde la fecha de incorporación que figure en la Resolución de concesión. Dicho periodo será susceptible de prórrogas de 12 meses hasta completar un máximo de 36 meses. Cada prórroga será acordada por Resolución del Presidente del IER o del órgano en quien se delegue, previo informe favorable del tutor de formación. La Resolución de la prórroga podrá contemplar la actualización del importe mensual de la beca inicialmente fijado, con arreglo a la variación interanual del IPC en La Rioja, referido a diciembre del año anterior a la prórroga.

3.- El lugar de realización de las prácticas será la sede del Instituto de Estudios Riojanos, en Logroño.

4.- El número de becas a convocar se determinará en la Resolución de convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Ordenación e instrucción del procedimiento de selección.

1.- La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las becas de formación corresponderá a la Gerencia del Instituto de Estudios Riojanos, que realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de Resolución.

2.- Recibidas las solicitudes, el órgano instructor las examinará junto con la documentación que eventualmente las acompañe y, en el caso de que se advirtieran defectos o resultara aquella incompleta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del órgano competente.

En la Resolución de convocatoria se designará una Comisión de Valoración integrada por un Presidente, que deberá ser el titular de la Dirección General en materia de cultura o persona en quien delegue; un Secretario, elegido de entre el personal técnico o administrativo del IER; y un vocal, que deberá ser miembro del Consejo Académico del Instituto de Estudios Riojanos; así como el mismo número de suplentes.

Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser asesorados, en cualquier caso, por el personal técnico o profesional que considere necesario, que podrá asistir con voz, pero sin voto. La Comisión se ajustará en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3.- Una vez terminadas las actuaciones del órgano instructor, se remitirá a la Comisión de Valoración una relación de los solicitantes junto con la documentación presentada por los mismos.

4.- La Comisión de Valoración analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 7 de estas bases y emitirá y elevará al órgano instructor un informe que incluirá:

a) Valoración de los méritos acreditados en las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en esta Orden y en la Resolución de convocatoria.

b) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

c) Los resultados finales, así como la prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las valoraciones, que correspondan en cada momento del procedimiento.

5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la Propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

6.- En este mismo plazo, aquellas personas solicitantes que hayan sido indicadas como beneficiarias, deberán comunicar por escrito su aceptación, así como aportar, si procede, las titulaciones académicas oficiales, que fueron determinantes para la adjudicación de la beca, por constituir requisitos o criterios de valoración, previstos en los artículos 3 y 7 de la presente Orden, respectivamente.

7.- Aceptada la beca por las personas candidatas seleccionadas y examinadas, en su caso, las alegaciones, se formulará la propuesta definitiva que expresará como mínimo:

a) la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación.

b) una relación de solicitantes suplentes, ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida.

El órgano instructor podrá proponer que se declaren desiertas todas o algunas de las becas convocadas.

8.- La Propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no le sea notificada la Resolución de concesión.

Artículo 7. Criterios de valoración y fases del proceso de selección.

1.- Los criterios de valoración para la adjudicación de la beca serán los siguientes:

a) Formación académica oficial (hasta 40 puntos).

b) Participación en programas, publicaciones, voluntariado u otros proyectos relacionados con la cultura popular de La Rioja (hasta 30 puntos).

c) Entrevista personal (hasta 30 puntos): la Comisión de Valoración podrá formular preguntas relacionadas con el objeto de la beca y conocimientos generales relacionados con la formación académica y la motivación del candidato.

2.- El proceso de selección de las personas becarias tendrá las siguientes fases:

a) Fase primera: valoración del currículum. La Comisión de Valoración evaluará los criterios de valoración de formación académica y la participación en programas, publicaciones, voluntariado u otros proyectos de acuerdo a los criterios y al baremo que se recoja en cada convocatoria.

A la vista de los méritos alegados, se publicará en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja una lista ordenada del resultado obtenido por los candidatos. Asimismo, se indicará en dicha lista la fecha y hora para la celebración de la entrevista por aquellos que hubieran superado esta fase. No obstante, en los casos en los que sea posible, además, se emplazará a las personas candidatas que han superado la primera fase, mediante llamada telefónica o mensaje remitido por correo electrónico.

Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un número máximo de diez aspirantes.

b) Fase segunda: entrevista. Las personas candidatas convocadas a la entrevista por haber superado la fase primera, serán entrevistadas por la Comisión de Valoración que no podrá realizarse hasta al menos 7 días naturales después de la fecha de publicación en la página web del Gobierno de La Rioja del resultado de la primera fase.

Resultarán adjudicatarias de las becas las candidaturas que habiendo superado cada una de las dos fases anteriores obtengan la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar la que mayor puntuación haya obtenido en formación académica.

Artículo 8. Resolución.

1.- El procedimiento de concesión se resolverá mediante Resolución motivada del Presidente del IER o del órgano en quien se delegue, a la vista de la propuesta definitiva del órgano instructor y agotará la vía administrativa. La Resolución recogerá los recursos que procedan contra la misma, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos y se notificará a los interesados íntegramente por los medios previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Las becas convocadas al amparo de la presente Orden deberán resolverse y publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado Resolución expresa al efecto legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3.- En la Resolución de concesión de las becas se hará constar:

a) Personas beneficiarias y la cuantía de las becas.

b) Las condiciones impuestas a las personas beneficiarias.

c) La fecha de inicio de las becas.

d) La desestimación del resto de solicitudes.

e) La lista de espera, con la relación ordenada de solicitantes expectantes que, cumpliendo todos los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios, no hayan visto estimada su solicitud, por haberse agotado el crédito presupuestario consignado.

4.- Si la persona beneficiaria renunciara a la beca, el Presidente del IER u órgano en quien delegue, acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la beca a la solicitante siguiente en orden de puntuación.

5.- Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 9. Cuantía económica.

1.- El importe mensual de cada beca se establecerá en la correspondiente Resolución de la convocatoria, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, cuyo gasto se ejecutará con cargo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio que corresponda. Dichos importes, en ningún caso, tendrán la consideración de salario o remuneración laboral.

2.- El importe de cada beca, aplicadas las retenciones legales, se abonará por mensualidades vencidas al becario y estará sujeto a los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.

3.- En caso de producirse renuncia por parte de la persona beneficiaria o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable a la misma, ésta percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca remunerada y con el desempeño de cualquier actividad laboral o profesional remunerada. El incumplimiento de este requisito implicará la resolución de la beca.

No obstante lo anterior, el personal en formación del Instituto de Estudios Riojanos tendrá derecho a participar en convocatorias de ayudas complementarias que tengan por objeto, única y exclusivamente, la asistencia a reuniones específicas, estancias de formación y perfeccionamiento, vinculadas con el objeto de la beca, o la financiación de material empleado en trabajos de investigación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no quede afectado el normal desarrollo de la beca.

b) Que no implique ningún tipo de remuneración o compensación económica alguna, salvo que esté referida exclusivamente a la adquisición de material empleado en trabajos de investigación.

c) El tutor de la beca deberá conocer previamente que el interesado va a participar en otra convocatoria de ayudas complementarias, e informar de que el contenido de dichas ayudas no interfiere en el correcto aprovechamiento de la beca concedida por el Instituto de Estudios Riojanos. En base a dicho informe, el órgano concedente resolverá sobre la compatibilidad de ambas actividades.

Artículo 11. Duración y desarrollo de las prácticas.

1.- A cada persona becaria en prácticas le será asignada una persona tutora, que será nombrada por el Instituto de Estudios Riojanos y será responsable de la orientación de la formación correspondiente. Las actividades objeto de la beca se desarrollarán bajo la supervisión de la persona tutora que seguirá el Plan de Formación entregado a la persona becaria en el momento de su incorporación. La persona encargada de la tutorización emitirá trimestralmente informe de la actividad desarrollada, grado de cumplimiento del objetivo de la beca y, en su caso, ausencias u otras incidencias a destacar.

2.- El Plan de Formación será aprobado por el Instituto de Estudios Riojanos y habrá de contener los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, evaluación de la formación y calendario de las acciones formativas previstas. Las becas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondiente al personal al servicio de la Administración.

3.- La incorporación de la persona becaria deberá tener lugar en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la fecha de la notificación al mismo de la Resolución de adjudicación.

4.- El tutor designado distribuirá la formación del becario de la forma que considere más adecuada, que en todo caso se desarrollará en el horario de mañana de lunes a viernes, con un máximo de 7 hora diarias. El cumplimiento del horario quedará acreditado mediante la cumplimentación de hojas de firma, a controlar por el tutor, si éste lo considera necesario.

5.- Por cada período de 12 meses de duración de la beca, el becario podrá disfrutar de un descanso de 22 días hábiles. El becario propondrá a su tutor de formación las fechas en que desea disfrutar de dicho descanso, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha propuesta.

En ningún caso podrán concederse jornadas de descanso en un número superior al que proporcionalmente le corresponda al becario en función del período transcurrido desde la concesión de la beca.

6.- Las ausencias durante la jornada formativa por el cumplimiento de deberes inexcusables o por enfermedad deberán ser justificadas documentalmente por el becario y aceptada la justificación por el tutor de formación. Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 12. Obligaciones de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria de la beca estará sujeta a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en la presente Orden y en la Resolución de adjudicación de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Acreditar y justificar la realización de las prácticas que justificaron la concesión, aportando para ello la documentación que le sea requerida en la forma y plazos que se señale en la presente Orden y en la Resolución de adjudicación .

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las becas concedidas se practiquen por el Instituto de Estudios Riojanos o la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

e) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas.

f) Las personas beneficiarias procederán al reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

g) Las personas beneficiarias están exoneradas de la obligación de acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.g) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad autónoma de La Rioja.

h) Durante el desempeño de la beca no se podrá realizar actividad laboral o profesional remunerada.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

La persona beneficiaria de la beca queda obligada a comunicar al Instituto de Estudios Riojanos, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria, pudiendo la persona que ostente la presidencia del Instituto de Estudios Riojanos o el órgano en quien se delegue, adoptar la Resolución de modificación de la concesión que corresponda.

Artículo 14. Vinculación.

La concesión de esta beca no creará en ningún caso vinculación laboral, contractual o estatutaria con la Comunidad Autónoma de La Rioja ni con el IER.

Artículo 15. Renuncia.

1.- La renuncia a la beca por parte de las personas beneficiarias, una vez iniciado su ejercicio, deberá ser comunicada por escrito a la persona tutora asignada con al menos un mes de antelación respecto de la fecha en la que se solicita que se acepte su renuncia. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes, la renuncia dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la parte de la beca no disfrutada.

2.- La persona tutora transmitirá el escrito, junto con un informe acerca del aprovechamiento de la beca y el cumplimiento de los objetivos de la misma a la gerencia del Instituto de Estudios Riojanos, quien, en su caso, elevará la propuesta de revocación al órgano concedente.

3.- En el caso en que el órgano concedente no se haya pronunciado en el plazo de un mes desde la recepción del escrito de renuncia por parte de la persona tutora, la solicitud de renuncia se entenderá aceptada.

Artículo 16. Resolución de la beca.

El órgano concedente, a propuesta de la gerencia del Instituto de Estudios Riojanos, podrá dejar sin efecto la beca en alguno de los siguientes casos:

a) Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Si la persona beneficiaria no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 11 de esta Orden.

c) Si se producen incumplimientos debidos a ausencias sin justificar al centro donde realice su formación.

d) Concurrencia sobrevenida de causa de incompatibilidad.

El supuesto del apartado 1.a) dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el Título II del citado Decreto 14/2006.

En el caso del apartado 1.b) del presente artículo, la Resolución de la beca sólo conllevará la pérdida de la condición de beneficiario y la correspondiente pérdida del derecho a cobro a partir de la fecha de revocación.

En el caso descrito en el apartado 1.c), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 14/2006, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional a los días de ausencia. Para proceder a la Resolución de la beca se tendrá en cuenta la reiteración del comportamiento anómalo, la existencia de apercibimientos previos y el rendimiento no satisfactorio.

En el caso descrito en el apartado 1.d), procederá el reintegro de las cantidades abonadas con los correspondientes intereses de demora, a partir de la fecha en la que exista causa de incompatibilidad, con independencia del momento en el que la misma se detecte.

Artículo 17. Sustitución.

1.- En supuestos de renuncia o Resolución de la beca a que se refieren los dos artículos anteriores, podrá ser adjudicada mediante Resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes prevista en la lista de espera, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca y sin que el tiempo total acumulado incluyendo el período ya disfrutado por el renunciante o persona a la que se le resuelve la beca, pueda exceder de 36 meses.

2.- En tal caso, se procederá según lo dispuesto en el artículo 6.7 de la presente Orden. Si la primera persona suplente no aceptara la oferta de la beca, se le comunicará a la siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

La persona beneficiaria quedará sujeta a las responsabilidades y al régimen sancionador que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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