DECRETO 87/2026, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO DE CANARIAS 2026-2030 Y SE MODIFICA EL DECRETO 89/2023, DE 25 DE MAYO, DE RÉGIMEN DE GOBIERNO Y ANÁLISIS DE DATOS DEL SISTEMA ESTADÍSTICO DE CANARIAS.
PREÁMBULO
El artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su punto 1, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre estadística para sus propios fines, la planificación estadística, la creación, la gestión y la organización de un sistema estadístico propio que incluirá el análisis masivo de datos y la revisión continua de los indicadores sociales y económicos.
La Ley 1/1991, de 28 de enero , de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 26 que el Plan Estadístico de Canarias es el instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 27 de la citada Ley, modificado por Ley 9/2014, de 6 de noviembre , de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, establece que corresponde al Instituto Canario de Estadística la elaboración del proyecto del Plan Estadístico de Canarias, y su aprobación se llevará a cabo mediante decreto del Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de Canarias.
La Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, con fecha 23 de noviembre de 2023, aprobó las directrices para la elaboración del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030.
En la misma línea, tras consulta pública, y como establece el artículo 8.2.b) del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero , se aprobó la propuesta por la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, en fecha 26 de septiembre de 2025, del proyecto del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030.
Tal y como se determina en el artículo 26 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, el Plan Estadístico de Canarias contendrá, como mínimo: las estadísticas que se iniciarán durante su periodo de vigencia, el enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido y los organismos o entidades que deban intervenir en su elaboración. Además, en el desarrollo de la actividad estadística habrá de considerarse especialmente la estructura insular y la organización territorial adecuada para la obtención de datos y presentación de resultados, tal como establece el artículo 30 de la citada Ley 1/1991, de 28 de enero.
Las estadísticas del Plan se presentan ordenadas atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico de Canarias que se aprueba se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística de interés de la Comunidad Autónoma en dicho periodo.
En virtud del artículo 54 del Decreto 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias, se establecen los requisitos que han de cumplir los datos estadísticos de alto valor para Canarias y se identifican las necesidades al respecto.
Igualmente, según lo establecido en el artículo 53 del mismo Decreto, se ordenan los proyectos de estadística experimental, que se desarrollarán y ejecutarán anualmente a través de los Programas Estadísticos Anuales.
Considerando la extensión del procedimiento de tramitación del Plan resulta necesario acomodar la temporalidad del mismo al momento de su aprobación, razón por la cual el Plan Estadístico que se aprueba ahora abarca el periodo 2026-2030, adecuándose a la duración quinquenal prevista en el citado artículo 27 de la mencionada Ley 1/1991, de 28 de enero.
El Decreto, en cuanto participa del carácter normativo propio de los reglamentos, es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y Gobierno de Canarias. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en cuanto que con el mismo se da cumplimiento al mandato legal referido con anterioridad en este preámbulo. Igualmente atiende al principio de proporcionalidad al contener las previsiones imprescindibles y exigidas como contenido mínimo en la Ley a la que da cumplimiento, respetando, de ese modo, la exigencia constitucional de seguridad jurídica, siendo coherente con el marco legal reiterado.
En cuanto al principio de transparencia, la elaboración y tramitación del Plan Estadístico de Canarias, además de obtener los informes y dictámenes preceptivos, entre los que se incluye el dictamen del Consejo Económico y Social de Canarias en el que participan los diversos agentes sociales y económicos, ha contado con un amplio proceso participativo en el ámbito del sector público autonómico y local y con la correspondiente consulta e información pública.
Se da también cumplimiento al principio de eficiencia toda vez que la acción de planificar y ordenar la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma de Canarias permite optimizar los recursos económicos y los medios personales, al tiempo que supone obtener más datos a menor coste, haciendo un uso eficaz de las tecnologías y evitando duplicidades. El Plan Estadístico de Canarias 22026-2030 produce un coste social positivo, ya que ofrece datos ciertos y objetivos, cubriendo la demanda de información de ciudadanos y entidades privadas en los diferentes ámbitos de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2026,
DISPONGO:
ARTICULADO PLAN ESTADÍSTICO DE CANARIAS 2026-2030
Artículo 1.- Aprobación del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030.
Se aprueba el Plan Estadístico de Canarias 2026-2030, que se estructura en los siguientes anexos de este Decreto:
• Anexo I. Estrategias del Sistema Estadístico de Canarias.
• Anexo II. Clasificación temática del Sistema Estadístico de Canarias.
• Anexo III. Necesidades de información estadística de Canarias.
• Anexo IV. Necesidades de información estadística de alto valor para Canarias.
• Anexo V. Estadísticas de interés para Canarias.
Artículo 2.- Definiciones.
A efectos del desarrollo del Plan Estadístico de Canarias y de los Programas Estadísticos Anuales se utilizará el siguiente glosario de términos:
1. Acceso: tratamiento, por parte de una persona usuaria, de los datos facilitados por su titular, de conformidad con unos requisitos técnicos, jurídicos u organizativos específicos, sin que ello implique necesariamente su transmisión o descarga.
2. Actividad estadística pública: conjunto de tareas constituidas por la recopilación u obtención, elaboración, ordenación, almacenamiento, difusión, publicación, análisis de datos, y otras de similar naturaleza, relativas a los aspectos demográficos, sociales, económicos, ambientales y territoriales para fines de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Activos de datos: cualquier representación de datos que aporte valor a la actividad estadística, que deba ser protegida como activo de información del Sistema Estadístico de Canarias en la lógica del Esquema Nacional de Seguridad.
4. Activos semánticos: modelos de datos, conceptos y codificaciones que permiten la interpretación de los activos de datos.
5. Análisis masivo de datos: estudio exhaustivo de los datos mediante técnicas estadísticas con el objeto de describir u obtener conclusiones a cuestiones planteadas en los ámbitos de la demografía, la economía, la sociedad, el medio ambiente o la gestión pública y que solo se pueden responder de manera adecuada a partir de datos pertinentes y detallados que permitan un análisis en profundidad.
6. Anonimización: proceso para eliminar o reducir al mínimo los riesgos de reidentificación de los datos anonimizados manteniendo la veracidad de los resultados de su tratamiento, es decir, además de evitar la identificación de las personas, los datos anonimizados deben garantizar que cualquier operación o tratamiento que pueda ser realizado con posterioridad a la anonimización no conlleve una distorsión de los datos reales.
7. Cesión altruista de datos: todo intercambio voluntario de datos basado en el consentimiento de las personas interesadas para que se traten sus datos personales, o en el permiso de las personas y entidades titulares de datos para que se usen sus datos no personales, sin ánimo de obtener o recibir una gratificación que exceda de una compensación relativa a los costes en que incurran a la hora de facilitar sus datos, con objetivos de interés general tal como se disponga en el derecho nacional, en su caso, como, por ejemplo, la asistencia sanitaria, la lucha contra el cambio climático, la mejora de la movilidad, la facilitación del desarrollo, elaboración y difusión de estadísticas oficiales, la mejora de la prestación de servicios públicos, la elaboración de políticas públicas o la investigación científica de interés general.
8. Confidencialidad: propiedad o característica consistente en que la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o procesos no autorizados.
9. Dato: representación digital de actos, hechos o información, así como su recopilación, incluso, como grabación sonora, visual o audiovisual.
10. Datos administrativos o fuentes de datos administrativas: datos o ficheros de datos cuya titularidad es de un órgano u organismo del sector público; incluye tanto los datos de registros administrativos como cualquier otro producto de la actividad de dicho órgano u organismo.
11. Datos dinámicos: datos en formato digital sujetos a actualizaciones frecuentes o en tiempo real.
12. Datos embargados: datos sujetos a un acuerdo o convenio de aprovisionamiento de datos a terceros y que están sujetos a restricciones en su publicidad.
13. Datos enlazados: datos estructurados que están interrelacionados con otros datos para facilitar en internet consultas complejas de información distribuida en diferentes conjuntos de datos.
14. Datos estadísticos de alto valor: datos cuya reutilización está asociada a considerables beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la economía, en particular, debido a su idoneidad para la creación de servicios de valor añadido.
15. Datos integrados: conjunto de datos que es el resultado de la selección coherente de registros y variables de diferentes fuentes previamente vinculadas. Los datos integrados son el producto de las estadísticas multifuentes o de los procedimientos de georreferenciación.
16. Datos personales: información sobre una persona física identificada o identificable (la interesada); se considerará persona física identificable toda aquella cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular, mediante un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea u otros elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona [artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679].
17. Datos no personales: datos que no sean datos personales, tal como se definen en el artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
18. Datos sensibles (o categorías especiales de datos): datos de personas físicas que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. Igualmente, los datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
19. Datos sintéticos: datos generados artificialmente en lugar de ser producidos por eventos del mundo real. Normalmente elaborados mediante algoritmos, los datos sintéticos se pueden implementar para validar modelos matemáticos y entrenar modelos de aprendizaje automático.
20. Datos vinculados: datos resultado de la vinculación de otros datos, es decir, fruto de la tarea de encontrar registros que se refieren a la misma unidad de observación en diferentes fuentes de datos.
21. Difusión estadística: actividad de poner las estadísticas y su análisis a disposición de las entidades y personas usuarias.
22. Diseño estadístico: conjunto de actividades que aspiran a crear, consolidar y mejorar los métodos, las normas y los procedimientos estadísticos utilizados para elaborar y difundir estadísticas, así como a definir nuevas estadísticas e indicadores.
23. Elaboración estadística: conjunto de actividades relacionadas con la recogida, el almacenamiento, el procesamiento y el análisis que se requieren para la compilación de estadísticas.
24. Encargo de la evaluación: acción de encomendar la realización de la evaluación de una política pública a un equipo evaluador por parte del órgano responsable de la evaluación de esa política.
25. Entidad interviniente: organismo que participa en el diseño, elaboración o difusión de una actividad estadística.
26. Entidad responsable: organismo principal que coordina la actividad estadística.
27. Entorno de tratamiento seguro: entorno físico o virtual y medios organizativos para habilitar el tratamiento de datos de tal manera que el operador del entorno pueda determinar y supervisar todas las acciones de tratamiento, en particular, la presentación, el almacenamiento, la descarga y la exportación de los datos, así como el cálculo de datos derivados mediante algoritmos computacionales.
28. Equipo evaluador: órgano o unidad administrativa, persona física o jurídica que recibe el encargo de evaluación de una política pública o de cumplimiento y calidad de un servicio público.
29. Esquema Nacional de Interoperabilidad: instrumento que comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
30. Esquema Nacional de Seguridad: instrumento que tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada.
31. Estadística: información cuantitativa y cualitativa, agregada y representativa, que caracteriza un fenómeno colectivo en una población dada. Acción de producir dicha información.
32. Estadística de interés: estadística oficial de carácter informativo o instrumental, vinculada a un ámbito temático específico y enmarcada en un objetivo informativo del Plan Estadístico de Canarias. Se actualiza y desarrolla en los Programas Estadísticos Anuales a través de una o varias actividades estadísticas.
33. Estadística experimental: proyecto que desarrolla aspectos innovadores de una estadística de interés, ya sea en las fuentes de información, los métodos estadísticos, el ámbito de estudio o la forma de difundir los resultados. Estos se consideran experimentales porque no han alcanzado todavía la suficiente madurez en cuanto a fiabilidad, estabilidad o calidad de los datos, como para incluirlos dentro de la estadística oficial. No obstante, los resultados podrán difundirse con la finalidad de su reutilización y evaluación por parte de la población usuaria.
34. Estadística oficial: actividad estadística pública llevada a cabo con el fin de describir fenómenos colectivos y cuyos resultados son publicados con carácter oficial en el marco del Sistema Estadístico de Canarias.
35. Estudio estadístico: actividad estadística cuyos objetivos son la captura, preparación, procesamiento, elaboración de indicadores o análisis de datos para el seguimiento de planes, programas o proyectos, la evaluación de políticas públicas o de calidad de los servicios públicos. A diferencia de las operaciones estadísticas, sus resultados no podrán adquirir el carácter de oficiales, según lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de Canarias. No obstante, se podrá acceder a ellos de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública, o normativa que la sustituya.
36. Fichero: conjunto estructurado de datos accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.
37. Fichero de datos para fines estadísticos: fichero de datos estadísticos o administrativos a partir de los cuales se generan otros ficheros de datos estadísticos.
38. Georreferenciación: técnica de posicionamiento espacial de una entidad en una localización geográfica única y bien definida.
39. Gobierno del dato: disciplina que se encarga de establecer un marco de referencia en todo lo relacionado con los datos de una organización (personas, procedimientos, tecnologías, accesibilidad, integridad y usabilidad). Es, en definitiva, el ejercicio de autoridad y control sobre la gestión de los activos de datos.
40. Gestión de datos: desarrollo, ejecución y supervisión de planes, políticas, programas y prácticas que permiten administrar, controlar, proteger, reutilizar e incrementar el valor de los datos y activos de información a lo largo de su ciclo de vida.
41. Infraestructura de datos: estructura virtual en red integrada por datos y servicios interoperables de información distribuidos en diferentes sistemas de información, accesible vía Internet con un mínimo de protocolos y especificaciones normalizadas que, además de los datos, sus descripciones mediante metadatos y los servicios interoperables, incluya las tecnologías de búsqueda y acceso a dichos datos; las normas para su producción, gestión y difusión; los acuerdos sobre su puesta en común, acceso y utilización entre sus productores y entre estos y los usuarios; y los mecanismos, procesos y procedimientos de coordinación y seguimiento.
42. Integrador de confianza entre pares o tercero de confianza: organización de confianza que actúa como tercero en la vinculación de registros de fuentes de datos de otras organizaciones, generando activos de datos integrados y manteniendo la confidencialidad de las unidades de observación.
43. Inteligencia artificial: software o sistema que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias estadísticas de aprendizaje y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa.
44. Intercambio de datos: facilitación de datos, por parte de un titular de datos a un usuario de datos, directamente o a través de un intermediario y en virtud de un acuerdo voluntario, para su uso conjunto o individual.
45. Interoperabilidad: posibilidad de combinación de los conjuntos de datos y de interacción de los servicios, sin intervención manual repetitiva, de forma que el resultado sea coherente y se aumente su valor añadido.
46. Interoperabilidad semántica: dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación debido al uso de modelos conceptuales comunes.
47. Interoperabilidad técnica: dimensión de la interoperabilidad relativa a la relación entre sistemas y servicios de tecnologías de la información, incluyendo aspectos tales como las interfaces, la interconexión, la integración de datos y servicios, la presentación de la información, la accesibilidad y la seguridad, u otros de naturaleza análoga.
48. Metadatos: información que caracteriza a los datos, describe su contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características. Datos recogidos sobre cualquier actividad de una persona física o jurídica a efectos de la prestación de un servicio de intercambio de datos, como los relativos a la fecha, la hora y la geolocalización, la duración de la actividad o las conexiones que el usuario del servicio establezca con otras personas físicas o jurídicas.
49. Modelo federado de datos: modelo en el que los datos son gestionados por distintas áreas, pero en el que se permite un acceso común e interconectado a los datos que se generan por cada una. En un sistema federado debe tenerse en cuenta las políticas y estándares que se establezcan, centralizándose la información relevante en un grupo de trabajo que garantice la aplicación de las medidas de calidad, estandarización y coherencia.
50. Necesidad de información estadística: requerimiento de datos e información identificados por los usuarios -administraciones públicas, organismos internacionales, sector privado, investigadores o ciudadanía- que justifican y orientan la producción estadística. Constituyen el punto de partida del ciclo estadístico, ya que permiten determinar qué estadísticas producir, con qué nivel de detalle, periodicidad y calidad, asegurando su utilidad para la toma de decisiones, la investigación y el análisis social y económico.
51. Nodo de interoperabilidad: organismo que presta servicios de interconexión técnica, organizativa y jurídica entre sistemas de información para un conjunto de Administraciones Públicas bajo las condiciones que estas fijen.
52. Operación estadística: unidad mínima de planificación y organización de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sus resultados son oficiales.
53. Personal estadístico: personal al servicio de la Administración Pública, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vínculo y el grupo, subgrupo o categoría profesional al que pertenezca, que intervenga en la actividad estadística pública o tenga acceso a los datos de la misma. Asimismo, tendrán la condición de personal estadístico quienes intervengan en cualquiera de las fases del proceso estadístico o tengan acceso a datos estadísticos, en virtud de acuerdo, convenio o contrato, que incorporarán un compromiso de confidencialidad.
54. Plan Estadístico de Canarias: instrumento principal de planificación de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.
55. Política pública: conjunto de actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general o a la solución de una necesidad o problema público, en cualquiera de sus formas de despliegue en normas, estrategias, planes, programas, medidas, o cualquier otra denominación equivalente.
56. Programa Estadístico Anual: instrumento de desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias durante cada uno de los años de vigencia de este.
57. Protocolos de federación: acuerdos de alto nivel en los que se establecen los aspectos técnicos y organizativos de coordinación e interoperabilidad entre diversos regímenes de gobierno de datos.
58. Responsable del tratamiento: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
59. Reutilización: uso, por parte de personas físicas o jurídicas, de los datos conservados por órganos u organismos del sector público con fines distintos del propósito inicial de la misión de servicio público para la que se hayan producido, excepto en el caso del intercambio de datos entre órganos u organismos del sector público con la única finalidad de cumplir su misión de servicio público.
60. Secreto estadístico: obligación de no divulgar ni comunicar datos que una persona posee como consecuencia de la actividad estadística pública, así como obligación de no actuar sobre la base de dicho conocimiento. Los datos amparados por el deber de secreto estadístico solamente podrán ser conocidos y utilizados por quienes deban emplearlos para la realización de las estadísticas y otras actuaciones de esta naturaleza, y exclusivamente para dicha finalidad.
61. Seudonimización: tratamiento de datos de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.
62. Sistema de datos integrados para fines estadísticos: sistema de producción de estadísticas, a partir de la integración de diversas fuentes de datos.
63. Sistema de información: conjunto organizado de recursos para que la información se pueda recoger, almacenar, procesar o tratar, mantener, usar, compartir, distribuir, poner a disposición, presentar o transmitir.
64. Sistemas de información corporativos: sistemas de información cuyo ámbito de aplicación y uso es general y común para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
65. Titular de datos o cedente: persona jurídica o física que, de conformidad con la legislación autonómica, nacional o de la Unión Europea, tiene derecho u obligación a conceder acceso o a compartir determinados datos personales o no personales que estén bajo su control.
66. Tratamiento de datos: operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos o conjuntos de datos, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
67. Unidad de observación: persona física o jurídica, hogar u otro tipo de operador al que se refieren los datos.
68. Unidad informante: persona física o jurídica que suministra datos sobre una unidad de observación.
69. Usuario/a de datos o requirente: persona física o jurídica que tiene acceso legítimo a determinados datos personales o no personales y está autorizada a usarlos con fines comerciales o no comerciales.
Artículo 3.- Estrategias del Sistema Estadístico de Canarias.
1. La planificación estratégica del Sistema Estadístico de Canarias se estructura en ejes, líneas y medidas. En el Plan Estadístico de Canarias se establecen las estrategias a través de sus ejes y estas estrategias se organizan a su vez en líneas de actuación. Mediante los programas estadísticos anuales se desarrollan las líneas de actuación a través de la enumeración de medidas operativas.
2. Las estrategias del Sistema Estadístico de Canarias son las siguientes:
• Estrategia de modernización y desarrollo institucional.
• Estrategia de datos.
• Estrategia digital e inteligencia artificial.
• Estrategia en investigación y talento.
• Estrategia de transferencia y comunicación.
Artículo 4.- Necesidades de información estadística.
1. La identificación y elaboración de las necesidades de información estadística constituye la fase inicial del proceso de planificación estadística y tiene por objeto garantizar la adecuación de la oferta estadística a la demanda de información de la sociedad, de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales.
2. El Instituto Canario de Estadística llevará a cabo las actuaciones necesarias para la permanente detección, recopilación, análisis y priorización de dichas necesidades, de conformidad con los principios de independencia profesional, objetividad, pertinencia y eficiencia.
3. Los resultados del proceso de identificación y elaboración de necesidades de información estadística se integran en la programación estadística, sirviendo de base para la definición de estadísticas de interés y actividades estadística incluidas en el correspondiente plan o programa estadístico.
4. La determinación de las necesidades de información estadística se fundamenta en:
a) Los requerimientos derivados de las políticas públicas y de los compromisos normativos, autonómicos, nacionales e internacionales.
b) Las demandas planteadas por los órganos de la Administración, los agentes económicos y sociales, la comunidad investigadora y la ciudadanía.
c) El análisis de brechas de información detectadas en relación con los objetivos de planificación estadística y la evolución de las fuentes de datos disponibles.
5. Las necesidades de información estadística deben cubrir, al menos, los siguientes ámbitos:
a) Elaborar las estadísticas para la evaluación de las políticas asociadas a las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea y el Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
b) Atender a lo dispuesto en la meta 17.19 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que establece el marco para elaborar indicadores que permitan medir los progresos en materia de desarrollo sostenible y, a su vez, apoyar la creación de capacidad estadística del Sistema Estadístico de Canarias.
c) Desarrollar las estadísticas necesarias para la elaboración de los indicadores asociados a la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.
d) Desplegar las estadísticas necesarias para el desarrollo de la prioridad 8.4 de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, sobre gobierno del dato, gestión pública basada en datos y evaluación de políticas públicas.
e) Responder a las necesidades del Sistema de Indicadores Comunes (SIC) recogidas en el Decreto 88/2023, de 25 de mayo , por el que se establece el modelo de referencia de planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, y por el que se modifica el Decreto 69/2004, de 25 de mayo, por el que se regula la organización, competencias y funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Planificación.
f) Atender las necesidades estadísticas recogidas en el Decreto 101/2025, de 10 de julio , por el que se establecen medidas para la mejora de los servicios públicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
g) Desarrollar las estadísticas de interés y las actividades estadísticas preceptivas según lo establecido en las diferentes leyes y demás normativa sectorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.- Necesidades y datos estadísticos de alto valor para Canarias.
1. Se consideran necesidades estadísticas de alto valor para Canarias aquellas que, una vez identificadas en el marco del proceso de planificación estadística, generan o justifican la producción de datos estadísticos de alto valor, al reunir un conjunto de características que combinan su relevancia estratégica con el impacto potencial de su reutilización.
2. El Instituto Canario de Estadística garantiza la identificación, priorización y actualización de las necesidades estadísticas de alto valor, mediante mecanismos de participación, coordinación interadministrativa y análisis prospectivo, de modo que se asegure su alineación con las prioridades de la planificación estadística de Canarias y con los compromisos autonómicos, nacionales e internacionales en materia de información estadística.
3. Constituyen necesidades estadísticas de alto valor, en particular, aquellas que presentan:
a) Capacidad de orientar y evaluar políticas públicas de especial trascendencia para Canarias, en ámbitos socioeconómicos, medioambientales, territoriales y de cohesión social.
b) Potencial de servir de base a la elaboración de indicadores de desarrollo sostenible, tanto en el marco de la Agenda 2030 como de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030.
c) Pertinencia para la generación de servicios innovadores, aplicaciones de valor añadido y actividades de investigación científica y tecnológica.
d) Relevancia para el fortalecimiento del ecosistema de datos, la mejora de la gobernanza pública y la transparencia institucional.
e) Capacidad de atender a las demandas de información estadística de las pequeñas y medianas empresas, la comunidad investigadora, la ciudadanía y otros agentes económicos y sociales del archipiélago.
f) Contribución a la creación de empleo de calidad, al impulso de la economía digital y al aumento de la competitividad de Canarias.
4. Constituyen datos estadísticos de alto valor, en particular, aquellos que presentan:
a) Potencial para generar beneficios socioeconómicos importantes.
b) Potencial para generar beneficios medioambientales importantes.
c) Idoneidad para la creación de nuevos servicios de valor añadido.
d) Idoneidad para la creación de servicios innovadores.
e) Idoneidad para la creación de nuevas aplicaciones.
f) Idoneidad para la creación de puestos de trabajo nuevos, dignos y de calidad.
g) Capacidad de beneficiar a un gran número de beneficiarios potenciales.
h) Capacidad de beneficiar específicamente a pequeñas y medianas empresas.
i) Potencial para contribuir a generar ingresos.
5. Los datos estadísticos de alto valor han de cumplir los siguientes requisitos técnicos:
a) Capacidad de ser combinados con otros conjuntos de datos.
b) Disponibilidad gratuita.
c) Formato legible por máquina.
d) Acceso a través de las interfaces de programación de aplicaciones (API) de la Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Canarias (eDatos)
e) Facilidad de localización y metadatos completos.
6. Las necesidades estadísticas de alto valor constituyen la base sobre la que se definen los conjuntos de datos estadísticos de alto valor. Las primeras se aprueban a través del Plan Estadístico de Canarias, mientras que los segundos se identifican mediante los programas estadísticos anuales.
Artículo 6.- Estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. En desarrollo de la competencia propia enumerada en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Plan Estadístico de Canarias 2026-2030 identifica las estadísticas para los fines propios, o de interés, de la Comunidad Autónoma de Canarias que se inician o se desarrollan durante su periodo de vigencia.
2. Para cada estadística de interés se incluye:
a) Las necesidades de información que aborda.
b) El enunciado de sus fines.
c) La descripción general de su contenido.
d) Los organismos o entidades que deban intervenir en su elaboración.
3. La actividad experimental vinculada a las necesidades estadísticas se organizará a través de estadísticas de interés del Plan Estadístico de Canarias en los programas estadísticos anuales, mediante proyectos de estadística experimental.
Artículo 7.- Programas estadísticos anuales.
1. Para la ejecución del Plan Estadístico de Canarias, la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística propondrá la elaboración de programas anuales en el quinquenio 2026-2030, que se ajustarán para que su gasto se adapte al plan presupuestario a medio plazo y a los escenarios presupuestarios plurianuales de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Canarias.
2. Los programas estadísticos anuales contendrán las medidas que se vayan a desarrollar durante el año para cumplir con lo establecido en las líneas estratégicas enumeradas en el Anexo I del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030.
3. Asimismo, en cada programa estadístico anual se incluirán los conjuntos de datos de alto valor a producir en el periodo, asociados a las correspondientes necesidades de datos de alto valor estadístico para Canarias identificadas en el Anexo IV del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030.
4. Igualmente, las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias enumeradas en el Anexo V del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030 se desarrollarán a través de los programas estadísticos anuales, que incluirán la relación de actividades estadísticas a realizar en el periodo y estarán organizadas según los siguientes instrumentos:
a) Operaciones estadísticas.
b) Estudios estadísticos.
c) Proyectos de estadística experimental.
5. En las actividades estadísticas deben considerarse los siguientes contenidos:
a) Se atenderá a las singularidades territoriales, ambientales, demográficas, sociales, económicas y fiscales de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se atenderán las necesidades de información requeridas por población usuaria y demandante de estadísticas públicas para la gestión de las competencias que tienen asociadas, siempre que fuese científica y económicamente viable.
b) Se empleará como unidad básica de análisis territorial las siete islas con administración propia, siempre que fuese científica y económicamente viable.
c) Se incluirá sistemáticamente la variable sexo en las operaciones estadísticas, encuestas y recogida de datos que se realicen sobre personas físicas. Asimismo, se incorporarán indicadores de género que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. A su vez, en el ejercicio se introducirá la variable sexo en los ficheros que se incluyan en el banco de datos administrativos para fines estadísticos. Finalmente, se solicitará la inclusión de la variable sexo en las operaciones del Plan Estadístico Nacional declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Cada operación estadística incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Las estadísticas de interés que desarrolla.
b) Los objetivos de la operación.
c) El ámbito territorial y los periodos de referencia de los resultados.
d) Los organismos que han de intervenir en su elaboración, así como el tipo o naturaleza de su intervención.
e) Los organismos facultados para reclamar la información cuando esta sea obligatoria y los sujetos obligados a suministrarla, así como los plazos y formas de esta obligación.
f) El derecho, si procede, a obtener compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información.
g) La forma y plazo, en su caso, de difusión del resultado estadístico.
7. Cada estudio estadístico incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Las estadísticas de interés en las que se enmarca.
b) La política o el servicio público a evaluar.
c) Los objetivos de la evaluación.
d) El alcance y la tipología de evaluación.
e) Los periodos y ámbitos territoriales de referencia de la evaluación.
f) Los órganos u organismos que han de intervenir en su elaboración, así como el tipo o naturaleza de su intervención.
g) Los órganos y organismos facultados para reclamar la información cuando esta sea obligatoria y los sujetos obligados a suministrarla, así como los plazos y formas de esta obligación.
h) El derecho, si procediese, a obtener compensación por los gastos que se deriven del suministro de la información.
i) La forma y plazo, en su caso, de difusión del resultado estadístico.
8. Cada proyecto de estadística experimental incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Las necesidades de información estadística que aborda.
b) Los objetivos de innovación.
c) Los periodos y ámbitos territoriales de referencia del proyecto.
d) Los órganos u organismos que han de intervenir en su elaboración, así como el tipo o naturaleza de su intervención.
9. Los Programas Estadísticos Anuales deben contar con anexos de programación estadística para cada Departamento del Gobierno de Canarias, en los que se especifiquen los siguientes puntos:
a) Medidas estratégicas en las que colabora y la naturaleza de su colaboración.
b) Actividades estadísticas en las que colabora y la naturaleza de su colaboración.
c) Acuerdos de aprovisionamiento de datos administrativos para fines estadísticos autonómicos o estatales vigentes.
10. Los Programas Estadísticos Anuales podrán contar con anexos de programación estadística de cada entidad local en los que se especifiquen los siguientes puntos:
a) Medidas estratégicas en las que participa y la naturaleza de su participación.
b) Actividades estadísticas en las que participa y la naturaleza de su participación.
c) Acuerdos de aprovisionamiento de datos administrativos para fines estadísticos autonómicos o estatales vigentes.
Artículo 8.- Actualización.
La actualización del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030 se realizará a través de los programas estadísticos anuales, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
1) El Plan Estadístico de Canarias 2026-2030 podrá actualizarse a través de los programas estadísticos anuales, incorporando estadísticas de interés no incluidas inicialmente que deban realizarse por, al menos, uno de los siguientes motivos:
a) Exigencia de la normativa europea, nacional o autonómica.
b) Convenios con la Administración General del Estado.
c) Inclusión en el Plan Estadístico Nacional o en sus programas anuales.
d) Nuevas necesidades de información estadística de Canarias a las que sea viable dar respuesta.
e) Razones de urgencia.
Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico de Canarias 2026-2030.
2) Asimismo, en los programas anuales se eliminarán las estadísticas de interés incluidas en el Plan Estadístico de Canarias 2026-2030 que hayan dejado de realizarse o se haya desestimado razonadamente su realización. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico de Canarias 2026-2030.
3) Los programas anuales también incorporarán al Plan Estadístico de Canarias 2026-2030 cualquier modificación de los aspectos esenciales de cada una de las estadísticas de interés.
4) Igualmente, a través de los programas estadísticos anuales se actualizarán las necesidades de información estadística y, específicamente, las necesidades de datos de alto valor estadístico para Canarias.
Artículo 9.- Eficacia.
En el desarrollo del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030 se hará una previsión adecuada de recursos y un uso eficaz de los mismos para obtener la información necesaria con la calidad requerida por las personas y entidades usuarias al menor coste posible. Para ello, deberán considerarse las siguientes directrices:
1) Se utilizarán como fuentes prioritarias de las estadísticas del Plan Estadístico de Canarias, en la medida de lo posible, las fuentes de datos de titularidad pública.
2) Las necesidades de las personas usuarias respecto a la actividad estadística pública, en ningún caso, supondrá una carga excesiva para las unidades informantes.
3) Se incluirán en los programas estadísticos anuales las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional o las estadísticas diseñadas, elaboradas o difundidas por el Sistema Estadístico Europeo, que sean de interés para Canarias. En este caso se especificarán los organismos regionales responsables y los que deben intervenir en la actividad estadística, indicando la naturaleza de su intervención. Sistemáticamente se deben incluir las operaciones estadísticas de interés estatal que se elaboren con datos de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4) Se fomentará la integración de las estadísticas del Plan Estadístico de Canarias con las estadísticas del Plan Estadístico Nacional, con el fin de incorporar las singularidades de Canarias y aprovechar las economías de escala derivadas de dicha integración.
5) Se impulsará la participación y colaboración con el Estado y las demás comunidades autónomas en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico, así como en la actuaciones vinculadas a las estrategias del Sistema Estadístico de Canarias.
Artículo 10.- Calidad.
Las estadísticas recogidas en el Plan Estadístico de Canarias 2026-2030, con la finalidad de garantizar la confianza de la población en las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, se diseñarán, elaborarán y difundirán de acuerdo con los principios rectores regulados en la Ley 1/1991 , de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, y desarrollados en el Decreto 89/2023, de 25 de mayo , de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias, con los criterios de calidad establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea, y con el Código de Buenas Prácticas de las Estadística Europeas, aprobado por mandato del artículo 11 del citado Reglamento y adoptado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 16 de noviembre de 2017.
Artículo 11.- Seguimiento.
1. La Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), anualmente, examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico de Canarias a partir del de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen y aprobará la memoria de seguimiento y evaluación económica del mismo en todas sus dimensiones, para lo cual, la Dirección del Instituto le elevará los oportunos informes.
2. A la finalización del periodo de vigencia del Plan Estadístico de Canarias, la Comisión Ejecutiva del ISTAC aprobará la memoria final de cumplimiento del plan.
3. Las memorias de seguimiento y evaluación económica de las actuaciones derivadas del Plan serán comunicadas a la Intervención General.
4. Las memorias de seguimiento y evaluación económica deben articularse, al menos, sobre los siguientes tipos de indicadores:
a) Indicadores de confianza y satisfacción de la población usuaria.
b) Indicadores de relevancia, puntualidad y uso de las estadísticas.
c) Indicadores de innovación y modernización.
d) Indicadores de comunicación y difusión.
e) Indicadores de evaluación económica.
Disposición transitoria única.- Programa Estadístico Anual.
El Programa Estadístico Anual aprobado en la anualidad presupuestaria en la que se apruebe el presente Plan Estadístico mantendrá su vigencia hasta la finalización de la anualidad.
Disposición final primera.- Modificación del Decreto 89/2023, de 25 de mayo , de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias.
Se modifica el Decreto 89/2023 , de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un artículo 19 bis, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 19 bis. Registro de acuerdos de aprovisionamiento de datos para fines estadísticos.
1. Se crea el Registro de acuerdos de aprovisionamiento de datos para fines estadísticos, con las siguientes finalidades:
a) La identificación de los convenios o acuerdos de aprovisionamiento de datos que las administraciones públicas canarias tengan suscritos o pactados con terceras partes con fines estadísticos del sector público.
b) La identificación de los convenios o acuerdos de aprovisionamiento de datos estadísticos embargados.
c) El registro de los actos de renuncia al secreto estadístico y la cesión altruista de datos.
2. El Registro tiene naturaleza administrativa y es público, quedando adscrito al Instituto Canario de Estadística. Se constituirá en una base de datos informatizada.
3. El Registro de acuerdos de aprovisionamiento de datos para fines estadísticos se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección primera: convenios o acuerdos de aprovisionamiento de datos que las administraciones públicas canarias tengan suscritos o pactados con terceras partes con fines estadísticos del sector público.
b) Sección segunda: convenios o acuerdos de aprovisionamiento de datos estadísticos embargados.
c) Sección tercera: actos de renuncia al secreto estadístico y la cesión altruista de datos.
4. Los datos inscribibles en el Registro para cada uno de los convenios, acuerdos o actos de renuncia son los siguientes:
a) Identificación de las partes firmantes.
b) Fecha de suscripción del acuerdo de aprovisionamiento.
c) Objeto del acuerdo de aprovisionamiento.
d) Descripción precisa de cada uno de los datos y metadatos objeto del acuerdo de aprovisionamiento según la instrucción técnica dictada por el Instituto Canario de Estadística.
e) Plazo y condiciones de vigencia.
f) Periodos de referencia de los datos del acuerdo.
g) Periodicidad de transmisión o acceso.
h) Canales de transmisión o acceso.
i) Copia del acuerdo en formato digital.
j) Cualquier otro extremo que se considere necesario para una mejor identificación del objeto y de los compromisos derivados del acuerdo de aprovisionamiento, o que puedan afectar a su interpretación y cumplimiento; y, en cualquier caso, las modificaciones y otros actos que supongan la extinción de su vigencia.
5. Las secretarías generales técnicas u órganos equivalentes del sector público autonómico o local de la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán su inscripción en el Registro en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de la suscripción. Una vez verificados los datos incorporados en la aplicación del Registro, el Instituto Canario de Estadística validará la inscripción efectuada. El Instituto Canario de Estadística puede realizar la inscripción de oficio.
6. Los Programas Estadísticos Anuales publicarán los acuerdos de aprovisionamiento de datos administrativos para fines estadísticos autonómicos o estatales vigentes”.
Dos. Se añaden dos apartados al artículo 20, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 20. Infraestructura de datos y metadatos estadísticos.
1. La Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias (eDatos) tiene por objetivo dar soporte al Sistema Estadístico de Canarias para adquirir, procesar, almacenar, distribuir y reutilizar datos, información y conocimiento. Estará constituida por el conjunto de datos, metadatos, procesos, normas, acuerdos, procesamientos, tecnologías y servicios interoperables de los datos para fines estadísticos, distribuidos en distintos sistemas de información y accesibles vía red mediante protocolos y especificaciones normalizadas.
2. La Infraestructura de datos y metadatos estadísticos contará con los medios informáticos propios necesarios para la realización de las funciones que tiene encomendadas, de forma autónoma y continuada y con garantías para preservar el secreto estadístico.
3. La Infraestructura de datos y metadatos estadísticos priorizará el acceso a datos públicos o privados para fines estadísticos a través de servicios interoperables con el fin de asegurar la reducción de carga de respuesta de las unidades informantes y mejorar la puntualidad u oportunidad de las estadísticas públicas.
4. La Infraestructura de datos y metadatos estadísticos será el soporte para la difusión abierta e interoperable de las estadísticas de la Comunidad Autónoma de Canarias. A su vez, la infraestructura será el único canal para la difusión descentralizada de las estadísticas en las páginas webs corporativas u otros canales de difusión electrónica de datos del Gobierno de Canarias, especialmente la de sus observatorios y sus portales web, que deberán estar bajo el dominio datos.canarias.es/observatorios.
5. La Infraestructura de datos y metadatos estadísticos de Canarias será un nodo de la Infraestructura de Datos Espaciales de Canarias que incluirá la información geográfica de competencia estadística.
6. Los activos de datos y metadatos de la Infraestructura deberán ser valorados económicamente, según la política e instrucciones técnicas aprobadas a tal fin. Deberán estar inventariados como activos intangibles, e incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Tres. Se modifica el Título y se añade un apartado al artículo 33, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 33. Adquisición y remisión de datos de titularidad privada.
1. El Instituto Canario de Estadística centralizará la adquisición a precios de mercado de los datos de titularidad privada que se requieran para el desarrollo de los Planes Estadísticos de Canarias.
2. El Instituto Canario de Estadística podrá recabar directamente de los titulares privados los datos remitidos a entidades del sector público siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que los datos se estén transmitiendo al sector público en virtud de obligaciones o fines administrativos establecidos en una normativa específica.
b) Que la fuente administrativa correspondiente haya sido declarada de interés estadístico.
c) Que los datos sean necesarios para el desarrollo de una actividad estadística recogida en los instrumentos de planificación estadística.
Cuando los datos se transmitan mediante sistemas interoperables, estos podrán reutilizarse en la Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos del Instituto Canario de Estadística con el fin de reducir la carga estadística sobre las unidades informantes y mejorar la puntualidad y oportunidad de las estadísticas públicas.
En todo caso, el tratamiento de los datos así obtenidos quedará sujeto al principio de minimización y al deber de confidencialidad estadística establecido en el artículo 21.2 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Disposición final segunda.- Periodo de vigencia y prórroga.
1. El periodo de vigencia del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030 comenzará el día de la entrada en vigor del presente Decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2030.
2. En el supuesto de que el día 1 de enero del año 2031 no hubiera entrado en vigor un nuevo Plan Estadístico de Canarias, se considerará tácitamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico de Canarias 2026-2030, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Anexos
Omitidos.