Modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 27/05/2026
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Orden Foral 39/2026, de 12 de mayo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BON de 25 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN FORAL 39/2026, DE 12 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 652 DE AUTOLIQUIDACIÓN DE SEGUROS DE VIDA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

El artículo 60 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre , dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de esta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

Por su parte, el artículo 58 del texto refundido permite a los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para el caso de muerte del asegurado, siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de un seguro colectivo, practicar una autoliquidación parcial del Impuesto a los solos efectos de cobrar los seguros sobre la vida. Además, se habilita el desarrollo reglamentario de la forma y plazos para practicar estas autoliquidaciones.

La Orden Foral 103/2017, de 28 de agosto , aprueba el modelo 652 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación", y regula las condiciones generales y el procedimiento para su presentación e ingreso.

Desde la publicación de dicha Orden Foral 103/2017, se han llevado a cabo desarrollos informáticos que permiten otras modalidades de presentación de esta declaración cuyo fin es, fundamentalmente, facilitar la cumplimentación y presentación electrónicas, así como asegurar que el contribuyente cumplimente los modelos con toda la información requerida por la Administración tributaria.

En concreto, la nueva modalidad que se prevé es la llamada "predeclaración", consistente en la cumplimentación online de la autoliquidación para su impresión posterior y su activación de forma presencial. En consecuencia, ya no va a ser posible imprimir el modelo en blanco para su cumplimentación de forma manual ni utilizar el modelo oficial en papel. Desaparece, por tanto, el papel preimpreso.

Se hace necesario, por tanto, dictar la presente orden foral con el objeto de aprobar un nuevo modelo 652 que incorpore la "predeclaración" como nueva forma de presentación del mismo, así como actualizar las formas de pago de la autoliquidación, y derogar la Orden Foral 103/2017 que hasta la fecha regulaba el modelo.

De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero , los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación del impuesto extendida en el modelo de impreso de declaración-liquidación especialmente aprobado al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.

Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre , General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 652.

Se aprueba el modelo 652 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Autoliquidación de seguros de vida", que figura en el anexo I.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 652.

1. Están obligados a presentar el modelo 652 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el impuesto sobre sucesiones en la Hacienda Foral de Navarra, respecto a las operaciones de seguro de vida en el caso de muerte del asegurado siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario y haya sido contratado por el asegurado o se trate de seguro colectivo.

2. Los seguros sobre la vida contenidos en este modelo no deberán incluirse en el modelo 660 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Declaración."

Artículo 3. Plazo de presentación y pago.

El modelo 652 se deberá presentar y, en su caso, ingresar en el plazo de seis meses, contados desde la fecha del devengo. Cuando el fallecimiento hubiere tenido lugar fuera de España el plazo será de diez meses.

No obstante, los plazos de presentación podrán ser prorrogados por la Administración Tributaria, por plazos iguales a los señalados en el párrafo anterior para su presentación.

La solicitud de prórroga deberá realizarse mediante la presentación del modelo 653 "Impuesto sobre Sucesiones. Prórroga o aplazamiento del plazo de presentación", de acuerdo con la Orden Foral 130/2025, de 23 de diciembre , del consejero de economía y hacienda, por la que se aprueba el modelo.

Artículo 4. Forma de presentación.

1. La presentación del modelo 652 podrá realizarse, a elección del sujeto pasivo, por cualquiera de las siguientes vías:

a) En papel impreso (predeclaración), generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra.

Para su obtención se deberá cumplimentar online el formulario que proporcione la Hacienda Foral de Navarra a través de su portal de Internet y se procederá a su impresión. El impreso (en formato PDF) se considera una "predeclaración", careciendo de validez legal mientras no sea activada. Para su activación se deberá presentar en las oficinas de atención al público de Hacienda Foral de Navarra debidamente firmado y acompañado de la documentación que proceda conforme al artículo 5.

La Hacienda Foral de Navarra pondrá a disposición de los obligados tributarios que lo soliciten y que no estén obligados a la presentación por vía electrónica a través de internet de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio , del consejero de Economía y Hacienda, distintos puntos de atención personalizada a través de los cuales se asistirá en la cumplimentación online del formulario. Los obligados tributarios se responsabilizarán del contenido del formulario así cumplimentado.

Los datos impresos en la "predeclaración" prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que estas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

b) Por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7.

2. La presentación electrónica a través de Internet será obligatoria para los obligados tributarios mencionados en el artículo 1 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Artículo 5. Documentación a presentar con el modelo 652.

El declarante deberá adjuntar la siguiente documentación junto con la autoliquidación:

a) Certificado de defunción del causante expedido por el Registro Civil.

b) Certificado de la compañía de seguros en el que se especifique el tomador del seguro, el asegurado, el importe a recibir y la identidad de los beneficiarios.

En el caso de que en el certificado no consten los datos del tomador, se podrá aportar la póliza de seguro en la que aparezca identificado el mismo.

c) Para el caso de que la póliza de seguros no hiciese mención expresa y determinada a los beneficiarios, por remisión a los herederos legales, será necesaria la presentación de copia autorizada de las disposiciones testamentarias del causante, si las hubiere, junto con el Certificado de Actos del Registro de Actos de Última Voluntad. En el caso de sucesión intestada, si no estuviere hecha la declaración judicial o notarial de herederos, se presentará una relación de los presuntos con expresión de su parentesco con el causante.

2. La documentación anterior se presentará en el mismo momento en el que se realice la presentación, en papel o por vía electrónica, del modelo.

Artículo 6. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 652.

1. La presentación electrónica por Internet del modelo 652 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. La presentación electrónica del modelo 652 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 652.

1. El procedimiento para la presentación electrónica de la autoliquidación, a través formulario web, será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda a través de la página web de Hacienda Foral de Navarra.

2.º Señalar el modelo de autoliquidación a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentarla.

El formulario web permitirá adjuntar la documentación mencionada en el artículo 5.

3.º Pagar, en su caso, la deuda tributaria. La tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración. Se efectuará por los medios señalados en el artículo 8.

La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Foral de Navarra del número de referencia completo correspondiente a dicho pago. Cabe distinguir lo siguiente:

a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio , es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será la propia aplicación telemática de presentación de la declaración la que facilite este trámite con la cumplimentación en el formulario de los datos necesarios y con la obtención del Número de Referencia Completo.

Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración, sin que sea preciso realizar más trámites.

Las entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figuran en la propia aplicación telemática de presentación de este impuesto.

b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 652, antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, la aplicación informática de presentación electrónica del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración una vez incluido el Número de Referencia Completo.

4.º Enviar la declaración. Una vez cumplimentada y, en su caso, pagada la autoliquidación, se autoriza su envío.

El sistema validará la autoliquidación cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos.

Una vez que la autoliquidación sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Artículo 8. Formas de pago del modelo 652.

1. La deuda tributaria resultante de la autoliquidación deberá ser ingresada previamente a su presentación en cualquier entidad financiera colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Foral de Navarra, utilizando la carta de pago 772. Esta carta de pago podrá obtenerse:

a) Mediante el servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Hacienda Foral de Navarra y disponible en su portal de Internet.

b) Mediante el propio servicio web de presentación del impuesto, tanto para la forma de "predeclaración" como para la presentación electrónica, que permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener la carta de pago por el importe que figure en el borrador.

En las autoliquidaciones presentadas por vía electrónica a través de Internet está prevista, además, la posibilidad de pago telemático siguiendo las indicaciones de pago que aparezcan en pantalla una vez cumplimentado el formulario web. Para utilizar esta opción, la entidad financiera debe estar adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Foral de Navarra. Se puede consultar la relación de entidades financieras adheridas a este sistema en el servicio web de presentación de este impuesto.

2. La presentación del modelo 652 se podrá comprobar en la página web de Hacienda Foral de Navarra, desde el trámite de consulta de declaraciones y notificaciones practicadas.

Desde dicho trámite se podrá obtener un documento que servirá, a todos los efectos, como justificante de la presentación y del pago del impuesto.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Se deroga la Orden Foral 103/2017, de 28 de agosto , del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se establecen las formas de presentación, la obligación de declarar, el plazo de presentación, la forma de pago, la presentación de la documentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 652 "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sucesiones. Seguros de Vida. Autoliquidación".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.

Anexos

Omitidos.

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