DECRETO 26/2026, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE POBLACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.
La evolución tecnológica de los últimos años hace necesario que las administraciones públicas adecúen los diferentes métodos de relacionarse con la ciudadanía. Así, en materia de administración digital y electrónica, la normativa ofrece nuevas vías de tramitación administrativa. La aprobación de la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, supone un gran avance en el establecimiento de normativa específica que introduce nuevos procedimientos electrónicos de relación administrativa, que permiten hacer más dinámicos y eficientes los servicios que presta la Administración regional.
Adicionalmente, la Ley 4/2025 establece diferentes canales de interacción de la ciudadanía con la Administración regional y establece específicamente a Espacio Ciudadano como el área de servicios digitales donde se incorporará toda la información relevante de las personas físicas o jurídicas, empresas y entidades usuarias, con el objetivo de facilitar su relación con la Administración regional en aquellos trámites y procedimientos en los que sean parte. Para ello, el Espacio Ciudadano contará con un canal para la información y trámites para la ciudadanía y otro para las empresas. Por otra parte, el análisis de datos y la inteligencia artificial capacitan a la Administración regional para extraer conocimiento de los datos disponibles, permitiendo una relación proactiva con la ciudadanía, adaptada a la realidad social y tecnológica actual.
Por otra parte, la disposición adicional segunda de la Ley 10/2002, de 21 de junio , de Estadística de Castilla-La Mancha, prevé la creación y el mantenimiento de un Registro de Población de Castilla-La Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas. Los datos del padrón son facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, en el marco del convenio de colaboración que suscribe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con este organismo.
Sin embargo, el padrón de habitantes no dispone de datos de contacto telefónicos ni electrónicos, por lo que, es necesario completar el registro cumpliendo la normativa en vigor, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos ); y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos y garantía de los derechos digitales.
Por todo ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la creación del Registro de Población de Castilla-La Mancha, pretende modernizar la interacción con la ciudadanía, a través de procedimientos administrativos electrónicos y comunicaciones basadas en medios digitales.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de mayo de 2026,
Dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación, con carácter general, a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. En adelante, las referencias a la Administración regional se entenderán incluidos todos ellos.
Artículo 2. Creación del Registro de Población de Castilla-La Mancha.
1. Se crea el Registro de Población de Castilla-La Mancha, que contendrá los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento, número del DNI o del documento que lo sustituya en el caso de población extranjera y, si procede, teléfono y correo electrónico.
2. Los datos del padrón de los municipios de Castilla-La Mancha serán facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, con arreglo a convenios de colaboración, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. A la obtención de tales datos le será de aplicación lo contenido en la Ley 10/2002, de 21 de junio , de Estadística de Castilla-La Mancha. El teléfono y correo electrónico podrán ser obtenidos, previo consentimiento de sus titulares, a través de la plataforma de Espacio Ciudadano.
Artículo 3. Ejercicio de los derechos de las personas.
Las personas podrán ejercitar ante el órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de estadística los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos , RGPD ) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Artículo 4. Finalidad del Registro de Población de Castilla-La Mancha.
1. Los datos del Registro de Población de Castilla-La Mancha podrán usarse por los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los siguientes fines:
a) La elaboración de estadísticas oficiales de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2002, de 21 de junio , de Estadística de Castilla-La Mancha.
b) La comunicación de los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las personas incluidas en el Registro de Población, para informarles de procedimientos, trámites o gestiones en los que son actualmente interesados o comunicaciones con carácter general con utilidad pública, previa valoración de la compatibilidad de la finalidad por estos.
c) La evaluación de la calidad de los servicios prestados por los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa valoración de la compatibilidad de la finalidad por estos.
2. Los usuarios de espacio ciudadano podrán acceder a través de esta plataforma a sus datos personales contenidos en el Registro de Población.
3. En todas las comunicaciones de la Administración regional en las que se usen los datos del Registro de Población, se deberá informar a la persona interesada de los derechos especificados en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos , RGPD ) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Artículo 5. Confidencialidad.
Los datos de carácter personal del Registro de Población de Castilla-La Mancha son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales .
Artículo 6. Uso de los datos del Registro de Población de Castilla-La Mancha.
1. Las solicitudes de uso de datos contenidos en el Registro de Población de Castilla-La Mancha se dirigirán al órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de estadística y deberán explicitar la finalidad para la que esa información se precisa.
2. El órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de estadística facilitará únicamente los datos enumerados en el artículo 2, previa valoración de la idoneidad de la petición, de acuerdo con las finalidades especificadas en el artículo 4 y en la normativa que resulte de aplicación.
3. La información que obtengan los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no podrá ser manipulada, ni cedida, ni utilizada para otros fines distintos de los que se hicieron constar en la solicitud dirigida al órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de estadística, y estará sujeta a los límites de uso adicionales establecidos, en su caso, por el órgano cedente, y bajo la responsabilidad que pudiera derivarse hacia los órganos cesionarios.
Artículo 7. Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad del Registro de Población de Castilla-La Mancha, serán, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos y garantía de los derechos digitales, las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición transitoria única.
En un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se implantará el sistema de información que de soporte al Registro de Población de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de estadística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.