RESOLUCIÓN 147E/2026, DE 3 DE MAYO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA "SUBVENCIÓN A ENTIDADES LOCALES DEL PIRINEO PARA FINANCIAR ACCIONES VINCULADAS AL PLAN DEL PIRINEO". CÓDIGO BDNS: 903100.
El Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial señala que es misión de la Dirección General de Administración Local y Despoblación el estudio, coordinación, propuesta y tramitación de las medidas relacionadas con la estrategia de lucha contra la despoblación, frente al reto demográfico y por la vertebración territorial.
Asimismo, el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, según se indica en los artículos 26, 28 y 29 del antedicho decreto, tiene entre sus funciones el "impulso y coordinación del Plan del Pirineo, con apoyo de la agencia del territorio y sostenibilidad, Lursarea y los agentes del territorio" y la "gestión de ayudas económicas en ámbitos territoriales afectados por la despoblación, orientadas al acceso de la población a los servicios públicos básicos, al emprendimiento, al relevo generacional, a facilitar el acceso a la vivienda en el medio rural, entre otros".
El Acuerdo de Gobierno de fecha 26 de abril de 2023, por el que se aprueba la Estrategia de Lucha contra la Despoblación de Navarra como instrumento de planificación pública transversal de la Comunidad Foral de Navarra, promueve una acción de gobierno conjunta con el objetivo general de establecer las condiciones sociales, económicas y territoriales, para mantener y revitalizar la población de las zonas en despoblación de Navarra.
En mayo de 2017 se constituyó la "Mesa del Pirineo", que integra a las entidades locales de la Comarca (cfr. Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero , de Reforma de la Administración Local de Navarra), además de los municipios de Arce / Artzi, y Oroz-Betelu / Orotz-Betelu, y da cabida dentro de su esquema organizativo a los organismos sociales y a la ciudadanía de la zona. De este Mesa partió la iniciativa de solicitar una Ponencia sobre la situación del Pirineo, que fue acogida favorablemente por el Parlamento Foral.
El Informe elaborado por la Ponencia parlamentaria establece los elementos críticos del diagnóstico sobre la zona pirenaica de Navarra: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda, etc. Frente a ello, los nuevos estilos de vida que aproximan lo urbano y lo rural, la emergencia de la ruralidad como valor a potenciar, la riqueza patrimonial y ambiental, nuevos sectores de actividad, la vitalidad de los colectivos ciudadanos, etc., representan oportunidades que pueden suscitar un Desarrollo Territorial Sostenible del Pirineo.
Entre las recomendaciones del Parlamento se dicta la de "elaborar e implementar el Plan Estratégico de los Pirineos".
En aplicación de estas recomendaciones del Parlamento, la Dirección General de Proyectos Estratégicos durante la legislatura 2019-2023, y, la Dirección de Administración Local en la presente legislatura, 2023-2027, están desarrollando iniciativas para implementar el Plan del Pirineo, mediante una estrategia operativa y organizativa basada en las directrices de la Mesa del Pirineo y en la colaboración con organismos cualificados como Cederna-Garalur y Lursarea-Nasuvinsa.
Sobre el interés público del Departamento de Cohesión Territorial en las iniciativas relativas al Plan del Pirineo, cabe remitirse a la Estrategia Territorial de Navarra (aprobada por el Parlamento de Navarra el 4-7-2005). En ella, el espacio pirenaico tiene una presencia específica y destacada, tanto en la definición del Modelo Territorial de Navarra (capítulo 3.3.7. El Pirineo y otros espacios rurales y naturales), como en la Estrategia para una nueva cultura del territorio (capítulo 4.5.2. El Pirineo).
El Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026 prevé un crédito de 190.000,00 euros aplicado a la partida de gastos 210002 21400 4609 922102, denominada "Subvenciones proyectos en el Pirineo".
El 1 de enero de 2016 entró en funcionamiento la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre , de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. En esta norma se establece el deber de comunicar a la citada BDNS las convocatorias de subvenciones de las Comunidades Autónomas.
En consecuencia, visto el Informe del Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de "Subvención a entidades locales del Pirineo para financiar acciones vinculadas al Plan del Pirineo".
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 190.000 euros con cargo a la partida 210002-21400-4609-922102, denominada "Subvenciones proyectos en el Pirineo", del Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2026.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, previo registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión Económico y Presupuestaria, al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial y a la Intervención Delegada en el Departamento, a los efectos oportunos.
6. Señalar que, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES INSCRITAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DEL PIRINEO, PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES VINCULADAS A DICHO PLAN EN EL AÑO 2026
1.-Objeto y finalidad.
1.1. El Plan del Pirineo tiene su origen en una iniciativa local amparada por el Parlamento de Navarra, y pretende revertir una serie de elementos críticos que afectan a la zona: escasez y dispersión de la población, envejecimiento y masculinidad, dinámica demográfica negativa, disminución de servicios básicos, dificultades de movilidad, falta de infraestructuras avanzadas, falta de empleo y de relevo generacional en las actividades económicas existentes, dificultades en el acceso a la vivienda. El Plan se articula en una serie de propuestas priorizadas y articuladas temáticamente: Turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios; Industrias, emprendimiento verde y DTS (Desarrollo Territorial Sostenible); Ganadería, agricultura y sector forestal; Vivienda, transporte e infraestructuras.
1.2. La presente convocatoria tiene por objeto financiar a las Entidades Locales inscritas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo, acciones vinculadas a sus objetivos y propuestas con el fin de contribuir a la lucha contra la despoblación en la zona.
El ámbito geográfico del Plan del Pirineo está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero , de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu. Así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.
2.-Entidades beneficiarias.
2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales definidas en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, cuya sede esté localizada en el ámbito geográfico del Plan del Pirineo.
2.2. Cada entidad local podrá presentar más de un proyecto, de manera individual o en colaboración con otras entidades locales.
3.-Requisitos de las entidades beneficiarias.
3.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la "Declaración Responsable" que se incluye en el anexo III de esta convocatoria. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
-En caso de ser acciones presentadas por varias entidades locales en colaboración, será necesario recoger en la solicitud la información que señale expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, las aportaciones económicas realizadas (las entidades colaboradoras deberán aportar al menos el 15% del importe total del gasto) y la designación de una persona representante de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. En esta modalidad, una de las entidades locales actuará en representación del resto a efectos de solicitud y justificación, lo que deberá señalarse en el impreso de solicitud. Asimismo, en la resolución de concesión de la ayuda se señalará el importe de la subvención a aplicar por cada una de las entidades locales integrantes, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
4.-Acciones subvencionables.
4.1. Serán subvencionables las acciones que se ejecuten entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2026.
4.2. Se subvencionarán acciones que contribuyan a dar una respuesta a las demandas y necesidades planteadas en el Plan del Pirineo, favoreciendo la consecución de sus objetivos, y puedan enmarcarse en los siguientes ámbitos sectoriales:
-Turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios.
-Industrias, emprendimiento verde y Desarrollo Territorial Sostenible.
-Ganadería, agricultura y forestal.
-Vivienda, transporte e infraestructura.
-Otros sectores que complementen las acciones propuestas en el citado plan.
El documento de referencia expresivo de las demandas y necesidades del Plan del Pirineo es el denominado "PLAN DEL PIRINEO EN MARCHA-PIRINIOKO PLANA MARTXAN. De la reflexión participada a la acción conjunta (mayo 2020)", que se puede consultar en el siguiente sitio web: https://www.gupirinioa.eus/uploads/files/plan-de-accion-es.pdf.
5.-Proyectos de continuidad y proyectos colaborativos.
5.1. Son proyectos de continuidad aquellos que tengan relación directa con proyectos presentados en convocatorias anteriores de esta misma subvención.
En caso de que el proyecto presentado se considere de continuidad, deberá justificarse la necesidad de realizar las nuevas actuaciones, su vinculación con el proyecto anterior, así como explicar en qué consiste la continuidad.
5.2. Son proyectos colaborativos aquellos en los que en su diseño, ejecución y financiación participa más de una entidad. Será necesario justificar y explicitar en qué consiste la colaboración de cada una de las partes.
5.3. Las Mancomunidades podrán presentar un proyecto de forma individual y otro proyecto en colaboración con otras entidades locales, incluidas mancomunidades del ámbito territorial del pirineo, cumpliendo con lo especificado en la base 3 de esta convocatoria.
6.-Importe de la subvención y gastos subvencionables.
6.1. El importe de la subvención será del 80% de los gastos subvencionables justificados en el caso de que el proyecto sea presentado por una entidad local de manera individual, hasta un máximo de 15.000 euros, y del 90% en el caso de proyectos presentados por 2 o más entidades locales, con un máximo de 20.000 euros.
6.2. Cada entidad podrá presentar para su financiación en esta convocatoria el número de proyectos que tenga por conveniente, tanto en la modalidad de presentación individual como en la modalidad colaborativa.
No obstante, se subvencionará como máximo un proyecto por entidad y modalidad de participación, que será, en su caso, el que más puntuación obtenga en cada modalidad de entre los presentados por la entidad en cuestión.
Excepcionalmente, en el caso de que no se haya agotado el crédito de la partida presupuestaria una vez atendida la financiación de los proyectos señalados en el párrafo anterior, se podrá subvencionar más de un proyecto de cada modalidad para una misma entidad, de acuerdo al orden de puntuación de los proyectos, hasta que se agote el crédito disponible.
6.3. Serán subvencionables los gastos comprendidos en los proyectos que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2026. En concreto se subvencionarán los siguientes conceptos de gasto, que en todo caso se ajustarán a valores de mercado.
I. Gastos de personal, siempre que éste no pertenezca a la plantilla orgánica de las entidades locales promotoras de la actividad subvencionada.
II. Asistencia técnica: contratación de servicios profesionales externos a la/s entidad/es, necesarios para el desarrollo del proyecto (se incluyen los gastos de redacción de memorias, planes, proyectos y otros).
III. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Se permite la subcontratación de las actividades subvencionadas, hasta el 100% del importe de éstas. No obstante, para el caso de la subcontratación de personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, será necesario solicitar autorización previa de esta dirección general y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor al contenido de la misma.
IV. Gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.
V. Gastos de publicación de materiales. Únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del proyecto.
VI. Gastos de material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad.
VII. Gastos de desplazamientos colectivos para proyectos entre varias entidades, como por ejemplo alquiler de microbuses o servicio de taxi.
VIII. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
IX. Otros gastos necesarios para realizar el proyecto.
6.4. No serán gastos subvencionables:
I. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
II. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
III. Los gastos de procedimientos judiciales.
IV. Gastos de aperitivos, comidas y similares.
V. Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad que no incluyan el logotipo del Gobierno de Navarra.
VI. Gastos de material inventariable e inversiones.
VII. Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.
VIII. No se consideran subvencionables los gastos ya financiados en convocatorias anteriores.
7.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.
7.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será 1 mes, que comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
7.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).
7.3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de la entidad interesada, que deberá estar suscrita a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEHú y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.
7.4. La documentación deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, según los modelos aportados en los anexos que constarán en la ficha de la ayuda del catálogo de trámites del Gobierno de Navarra.
7.5. Las entidades locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud debidamente cumplimentado según anexo I para solicitudes presentadas a título individual.
b) Formulario de solicitud según anexo II para aquellas entidades locales que presentan proyectos de manera colaborativa, en el que una de las entidades solicitantes actuará en representación del resto a todos los efectos, siendo la que pague los gastos y reciba el total de la subvención.
En los proyectos colaborativos al menos una de las actividades propuestas dentro del proyecto debe implicar colaboración.
En estos supuestos de solicitudes presentadas de manera colaborativa, el porcentaje de financiación mínimo de la entidad que colabora será del 15% del total del gasto indicado del proyecto.
c) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo del anexo III para cada una de las beneficiarias.
d) En caso de que no se autorice al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial a la consulta:
-Certificado actualizado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda.
-Certificado actualizado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social o Informe de inexistencia de inscripción como empresaria.
e) Certificado del secretario/a de la Entidad Local sobre la declaración de IVA según modelo del anexo IV.
7.6. Si la documentación aportada fuera incompleta o se detectasen defectos en la misma se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera así se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, podrá requerir a las entidades locales solicitantes la aclaración de la información contenida en los proyectos presentados o la justificación documental de los extremos incluidos en la declaración responsable.
8.-Criterios de selección y valoración.
8.1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base.
8.2. Las solicitudes serán valoradas atendiendo a los siguientes criterios:
Tabla omitida.
8.3. No se subvencionarán los proyectos que obtengan una puntuación inferior a 50 puntos.
8.4. En caso de empate se priorizarán aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado B, y subsidiariamente, en caso de persistir el empate, a los que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado C. Si el empate sigue persistiendo, el desempate se dirimirá en favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los apartados G, A, I, D, E, F y finalmente H.
9.-Procedimiento de concesión y valoración de la subvención.
9.1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial.
9.2. En la valoración de las solicitudes, que se realizará conforme a los criterios detallados en la base 8.ª, el órgano instructor podrá contar con la participación de personas de otros departamentos, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.
9.3. El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial elevará su propuesta de resolución al director general de Administración Local y Despoblación. A la propuesta se incorporará un informe en el que conste que las entidades locales beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.
9.4. Asignadas provisionalmente de este modo las subvenciones a conceder, en caso de que existieran importes sobrantes sin asignar, se podrá, con el fin de agotar dichos sobrantes, instar la reprogramación de aquellos proyectos que por falta de disponibilidad presupuestaria no hubiesen obtenido la totalidad de la subvención que les hubiese podido corresponder.
La reprogramación será instada por el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, siguiendo el orden de puntuación obtenida, mediante oficio dirigido a la entidad solicitante, la cual deberá responder en el plazo conferido al efecto si acepta la reprogramación propuesta. En caso de no contestar en plazo, la propuesta se tendrá por no aceptada.
9.5. En el caso de que alguna beneficiaria renuncie a la subvención, la cuantía disponible se destinará, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, al incremento de la subvención concedida al resto de proyectos de manera proporcional a la cuantía de esta.
10.-Resolución de concesión.
10.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Administración Local y Despoblación en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
10.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades locales solicitantes, las entidades locales beneficiarias (cada entidad local solicitante de la modalidad colaborativa se considerará asimismo beneficiaria), los proyectos subvencionados, el importe de la subvención concedida para cada proyecto, el reparto del importe concedido entre las diferentes entidades presentadas en colaboración y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se harán públicas en el Portal del Gobierno Abierto las subvenciones concedidas dentro del mes siguiente al de su notificación, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
11.-Documentación justificativa.
11.1. Las beneficiarias deberán justificar el proyecto realizado hasta el día 30 de octubre de 2026, incluido. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas la siguiente documentación:
-Una memoria justificativa de la realización del proyecto según modelo del anexo V de las presentes bases.
-La justificación de los gastos y pagos realizados. Se presentará en forma de cuenta justificativa -según modelo del anexo VI de las presentes bases- que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En los casos en que las entidades locales beneficiarias deban realizar en Hacienda ingreso a cuenta en sede de IRPF de las retenciones practicadas, habrán de aportar también documento justificativo de pago o ingreso al respecto.
En caso de las solicitudes presentadas en modalidad colaborativa, cada una de las entidades locales beneficiarias deberá ejecutar y pagar el coste del porcentaje del gasto que se hayan comprometido a asumir en la solicitud.
-Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra en las acciones subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernuak diruz laguntzen du", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
-Pruebas documentales de las actividades realizadas y de cualquier producto derivado de estas o elaborado para su difusión y publicidad.
-Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, según modelo del anexo VII.
-En el caso de que haya personas contratadas imputadas al proyecto durante los meses de su ejecución, presentar la declaración del salario bruto.
-Presentación de los certificados actualizados de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social, solo en el caso de no haber autorizado a la Dirección General de Administración Local y Despoblación su consulta según anexo I o anexo II.
-Certificado del secretario o secretaria la entidad local correspondiente según modelo anexo VIII en el que conste:
-El cumplimiento por parte de dicha entidad local de las obligaciones previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-Que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de Administración Local de Navarra, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.
-Que se han abonado a Hacienda las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que en su caso corresponda practicar a profesionales.
11.2. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria.
11.3. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente facturado y pagado según la fecha de ejecución del proyecto subvencionado.
12.-Abono de la subvención.
12.1. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono.
12.2. El director general de Administración Local y Despoblación dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
13.-Compatibilidad.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de estas u otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.
14.-Seguimiento y control.
El Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, a través del personal técnico adscrito al mismo, será el encargado de ejercer el seguimiento de los proyectos, supervisar y evaluar la totalidad de aspectos desarrollados y el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.
15.-Obligaciones.
15.1. Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.
b) Comunicar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.
d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial, en relación con las subvenciones concedidas, así como de cualquier otro órgano competente para ello, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de Navarra. Deberá constar el logotipo oficial del Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Gobierno de Navarra / Nafarroako Gobernuak diruz laguntzen du", de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.
i) En caso de que la entidad beneficiaria decida renunciar a la subvención concedida, deberá comunicarlo al Servicio de Reto Demográfico y Vertebración Territorial. La cantidad a la cual se renuncia podrá ser asignada, en orden según la valoración recibida, a proyectos que no hubieran obtenido ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria o, de no existir estos, se prorrateará entre los proyectos beneficiarios.
j) Las entidades locales beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia en aplicación del artículo 2 del Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 11, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la citada ley foral.
k) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
l) Acreditar, mediante certificado emitido por el secretario o secretaria de la entidad local correspondiente que en la selección de los contratistas se han seguido las prescripciones de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos y de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de Administración Local de Navarra, en el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.
15.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
16.-Reintegro de subvenciones.
16.1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 34 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concurrencia de los supuestos contemplados en el artículo 35 de la citada ley foral dará lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
16.2. A los efectos de lo establecido por el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se considerará que existe un incumplimiento parcial en el supuesto de que no se desarrollen las actividades en las condiciones establecidas según la propuesta de proyecto presentada, determinándose en su caso que el importe a reintegrar será de un 20% por cada una de las actividades presentadas que se incumplan. Se entenderá que la actividad se incumple cuando ésta no se ha realizado conforme a la descripción presentada por la propia entidad. Cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
16.3. En caso de proyectos presentados en modalidad colaborativa por dos asociaciones, el incumplimiento o inejecución de actividades por parte de una de ellas que, en virtud de lo establecido en el párrafo anterior, no implique un incumpliendo total del proyecto, dará lugar a la tramitación del expediente con las condiciones de las concesiones de la modalidad individualizada.
16.4. Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro, por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
17.-Infracciones y sanciones.
17.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
17.2. En caso de que hubiera actuaciones ejecutadas y facturadas cuyos pagos hubieran sido realizados con posterioridad a la fecha límite de justificación, 30 de octubre de 2026, se aplicará una sanción diaria del 0,5% del importe pagado (0,5% x días de retraso en el pago x importe).
La sanción aplicada se restará a la cantidad a abonar.
18.-Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
19.-Protección de datos.
La presentación de la solicitud implica la recogida y el tratamiento de los datos personales recabados a través de la misma, que serán tratados por el Departamento de Cohesión Territorial con la finalidad de tramitar el presente procedimiento y gestionar la adjudicación de estas ayudas. Asimismo, le informamos de que puede ejercer sus derechos en relación con sus datos en el siguiente enlace:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ejercicio-de-los-derechos-de-proteccion-de-datos-personales
20.-Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normativa aplicable.