Subvenciones para la realización de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico

 27/05/2026
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Resolución de 18/05/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha para el año 2026. Extracto BDNS (Identif.): 906550 (DOCM de 25 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18/05/2026, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 2026. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 906550.

Extracto de la Resolución de 18/05/2026, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan las subvenciones para la realización de Proyectos de Investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Castilla-La Mancha para el año 2026.

BDNS (Identif.): 906550

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/906550)

Primero. Beneficiarios

a) Las universidades españolas.

b) Las fundaciones de universidades españolas que, entre sus fines y actividades, desarrollen investigación en materia de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.

c) Los organismos públicos de investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Los ayuntamientos y las entidades de ámbito local menor para la realización de proyectos de investigación en bienes del Patrimonio Cultural ubicados en su término municipal.

Los requisitos de los beneficiarios son los siguientes:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

b) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursa la persona física que ostente la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

d) Tratándose de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, con forme a lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del Patrimonio Cultural.

g) Cofinanciar, con recursos propios o ajenos, el proyecto, al menos en un 10 % del presupuesto presentado.

h) Autorización del propietario de los terrenos en donde se va a desarrollar el proyecto, en caso de intervenciones en propiedad privada.

i) Autorización conforme al artículo 34 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, en el caso de que se requiera la salida de material arqueológico o paleontológico de una institución museística de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto

La financiación de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico en Castilla-La Mancha.

Los proyectos de investigación subvencionados podrán ser de dos tipos:

a) Intervenciones arqueológicas o paleontológicas en bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

b) La realización de estudios de materiales referidos a yacimientos arqueológicos o paleontológicos de Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de Proyectos de investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Castilla-La Mancha. Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 142, de 21 de julio de 2016) y su modificación por Orden 51/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Cuantías

El presupuesto total estimado para la presente convocatoria atiende al desglose que se expone a continuación, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente en el año 2027:

Tabla omitida.

El importe máximo individual por proyecto para el año 2026 será de hasta un 90 % del total del proyecto presentado, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos

La solicitud deberá ir acompañada de la memoria del proyecto, según el modelo que consta como Anexo I de la resolución de convocatoria, firmada por el Investigador Principal.

No se prevén pagos anticipados.

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE MAYO DE 2026

Mediante la Orden 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen las bases reguladoras para la financiación de Proyectos de Investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Castilla-La Mancha, y su modificación por Orden 51/2026, de 14 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , establece que el procedimiento de subvenciones se iniciará de oficio. Asimismo, el apartado segundo de la base séptima de la Orden 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece que el procedimiento se iniciará de oficio por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de cultura.

Atendiendo a lo expuesto y, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 11 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones para la financiación de proyectos de investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Castilla-La Mancha para el año 2026, conforme a la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la financiación de proyectos de investigación del patrimonio arqueológico y paleontológico de Castilla-La Mancha.

Segundo. Ejecución de los proyectos.

El plazo de ejecución de los proyectos presentados se iniciará desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución de la concesión, y hasta la fecha que se determine en dicha resolución que, en todo caso, será como máximo hasta el 30 de diciembre de 2026.

Tercero. Gastos subvencionables.

1.- Conforme a la base quinta de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las subvenciones convocadas para el año 2026 podrán financiar hasta en un 90 % el total del proyecto presentado, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

2.- Serán conceptos susceptibles de financiación, todos los gastos establecidos en la base quinta, apartado segundo, de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con las especificaciones que se detallan a continuación, conforme al apartado tercero de esa misma base:

a) Gastos de personal, para la formalización de contratos de trabajo, según la legislación laboral vigente, realizados para el desarrollo del proyecto de investigación.

b) Gastos de material fungible. Dentro de estos gastos se podrán incluir gastos informáticos de pequeño importe, que no tengan el carácter de inventariable, con un límite máximo de 200 euros, suministros, correo, mensajería, fotocopias y todo aquello que tenga relación directa con la investigación.

c) Gastos para la realización de aplicaciones técnicas de análisis y documentación. No se entienden incluidos en este apartado los gastos relacionados con la publicación de resultados.

d) Gastos de viajes y dietas, se considerarán subvencionables aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución del proyecto presentado, no pudiendo superar el 15% del total del presupuesto.

e) Gastos de manutención, alojamiento y transporte de estudiantes en prácticas de Universidades que tengan convenio suscrito con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización de las mismas en yacimientos de la Comunidad Autónoma.

f) Cualquier otro gasto que se encuentre incluido en el presupuesto presentado y que sea imprescindible para el desarrollo del objeto del proyecto.

3.- No serán gastos subvencionables todos los recogidos en la base quinta, apartado cuarto, de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.- El presupuesto presentado deberá adaptarse a los gastos contemplados anteriormente, sustrayéndose aquellos gastos que no se consideran subvencionables. No se admitirán proyectos que presenten gastos no subvencionables en más de un 75 % del total del presupuesto presentado, por considerarse, que están fuera del objeto de la subvención.

Cuarto. Créditos presupuestarios y cuantías de la subvención.

1.-. El presupuesto total estimado para la presente convocatoria atiende al desglose que se expone a continuación, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente en el año 2027:

Tabla omitida.

2.- Esta distribución tiene un carácter estimativo y su alteración no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3.- Excepcionalmente, podrá incrementarse motivadamente el importe total destinado a esta ayuda en un importe adicional de hasta el 25 % del importe total sin necesidad de nueva convocatoria ni nuevo plazo de presentación de solicitudes conforme a las reglas establecidas en el artículo 23.1 apartado b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

La cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas anteriormente y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

Quinto. Entidades beneficiarias, requisitos y forma de acreditarlos.

1.- Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, tal y como establece la base tercera de la citada Orden de bases:

a) Las universidades españolas.

b) Las fundaciones de universidades españolas que, entre sus fines y actividades, desarrollen investigación en materia de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.

c) Los organismos públicos de investigación reconocidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Los ayuntamientos y las entidades de ámbito local menor para la realización de proyectos de investigación en bienes del Patrimonio Cultural ubicados en su término municipal.

2.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en la base cuarta de la citada Orden:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

b) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursa la persona física que ostente la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

d) Tratándose de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en materia de protección del Patrimonio Cultural.

g) Cofinanciar, con recursos propios o ajenos, el proyecto, al menos en un 10 % del presupuesto presentado.

h) Autorización del propietario de los terrenos en donde se va a desarrollar el proyecto, en caso de intervenciones en propiedad privada.

i) Autorización conforme al artículo 34 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha, en el caso de que se requiera la salida de material arqueológico o paleontológico de una institución museística de Castilla-La Mancha.

3.- Los requisitos señalados en el apartado segundo, letras a), b), c), d), e) y g) se acreditarán mediante la cumplimentación de las correspondientes declaraciones responsables incluidas en la solicitud telemática, tal y como se dispone en los artículos 12 y 13 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

No obstante, la entidad solicitante deberá aportar certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social cuando manifieste en la solicitud su oposición a la comprobación de oficio por la Consejería o, en el caso de los datos tributarios, no autorice expresamente a esta comprobación o cuando no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 12.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

El régimen general de las citadas declaraciones será el previsto en la Ley 4/2025, de 11 de julio , de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, así como en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La comprobación de los requisitos señalados en las letras f) e i) del apartado segundo se efectuará de oficio por el órgano instructor del procedimiento.

5.- El requisito señalado en la letra h) del apartado segundo se acreditará mediante la aportación, junto con la solicitud, de copia de la autorización de la persona titular del bien objeto de la intervención con fecha actualizada.

Sexto. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

2.- El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se desarrollará en el marco de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002; el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

3.- El instructor del procedimiento será el Servicio de Patrimonio y Arqueología, unidad administrativa dependiente de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, como órgano competente en materia de patrimonio cultural, conforme a lo establecido en la base séptima, apartado segundo, de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

4.- El órgano competente para la valoración de los proyectos de investigación presentados será la Comisión de Valoración constituida al efecto, conforme a la base décima de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

5.- El órgano competente para la resolución y concesión de estas ayudas será la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, conforme a lo establecido en la base undécima de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios establecidos en la base novena de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con las siguientes especificaciones:

a. Interés científico del proyecto. Hasta 45 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

1) La resolución de cuestiones relevantes de la investigación. Hasta 25 puntos.

2) Los resultados científicos alcanzados, en el caso de proyectos de investigación subvencionados en anteriores convocatorias. No se valorará este criterio en aquellos proyectos en los que no se haya entregado el anexo V de Memoria científica de convocatorias anteriores a 2024. Hasta 5 puntos.

3) La aplicación justificada de métodos analíticos y metodológicos que complementen la investigación propuesta. Hasta 5 puntos.

4) Iniciar investigaciones en cuestiones relevantes. Hasta 2 puntos.

5) Avanzar y/o finalizar investigaciones. Hasta 8 puntos.

b. Experiencia del equipo investigador. Hasta 15 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

1) Adecuación de las titulaciones profesionales del equipo investigador a las actuaciones propuestas en el proyecto de investigación presentado. Hasta 5 puntos.

2) Ponencias, publicaciones y/o conferencias relacionadas con el tema del proyecto, en los últimos cinco años desde la publicación de la presente convocatoria. Hasta 6 puntos.

3) El carácter interdisciplinar del equipo investigador. Hasta 2 puntos.

Para la valoración de este aspecto deberá especificarse en el correspondiente apartado del Anexo I el tipo de participación en el proyecto y qué actividades va a realizar en el mismo cada uno de los componentes del equipo investigador. Se deberá indicar el porcentaje de participación de cada uno de los participantes en el proyecto. En el caso de participación de un investigador en varios proyectos de investigación presentados a esta convocatoria, la suma de participaciones no podrá superar el 100 % en la totalidad de proyectos.

4) La paridad entre hombres y mujeres del equipo investigador. Hasta 2 puntos.

c. Metodología y adecuación de las actuaciones que se proponen a los objetivos del proyecto. Hasta 15 puntos.

d. Planificación de la ejecución del proyecto. Hasta 20 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

1) Cronograma de desarrollo del proyecto. Hasta 5 puntos.

El cronograma deberá concretar las actividades y periodos en que se desarrollan.

2) Adecuación económica del presupuesto a los objetivos y desarrollo del proyecto. Hasta 12 puntos.

Se deberá concretar la valoración económica de los trabajos a realizar

3) Adecuación de los recursos humanos al desarrollo de las actividades del proyecto. Hasta 3 puntos.

No se valorará este criterio en aquellos proyectos en el que uno de los investigadores participe como investigador principal en más de un proyecto de la presente convocatoria.

e. Porcentaje de cofinanciación del proyecto. Hasta 5 puntos.

El porcentaje de cofinanciación propuesto en las solicitudes se valorará atendiendo al siguiente criterio:

Hasta el 11 % de cofinanciación 0 puntos

Igual o superior al 11 % e inferior al 16 % de cofinanciación 2 puntos

Igual o superior al 16 % e inferior al 20 % de cofinanciación 3 puntos

Igual o superior al 20 % e inferior al 25 % de cofinanciación 4 puntos

Igual o superior al 25% de cofinanciación 5 puntos

2.- Los aspectos que no se incluyan o no se especifiquen con la concreción suficiente en el proyecto de investigación no serán valorados.

3.- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos proyectos que no alcancen, al menos 50 puntos, sumando las puntuaciones obtenidas en los criterios recogidos en los apartados a), b), c) y d) anteriores, y un mínimo de 25 puntos en el criterio relativo al interés científico del proyecto, previsto en el apartado a).

4.- La cuantía de subvención a percibir por cada proyecto subvencionado será igual al resultado de aplicar los puntos de valoración obtenidos, expresados en tantos por cientos, al 90% gasto subvencionable, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto. (Subvención = Puntos de valoración obtenidos % * 90% del Gasto Subvencionable)

Octavo. Solicitudes e instrucción del procedimiento.

1.- Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.

La solicitud deberá ir acompañada de la memoria del proyecto, según el modelo que consta como anexo I que se habilitará al efecto en la citada sede electrónica, firmada por el/la investigador/a principal. Dicho anexo I y los restantes documentos que acompañen a la solicitud, deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

2.- El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3.- Si las solicitudes se presentaran de forma distinta a la prevista en este apartado o se advirtieran defectos subsanables por la falta de cumplimiento de los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de la documentación requerida se deberá realizar únicamente a través del envío telemático, conforme a lo previsto en el subapartado 1 de este apartado.

4.- No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta resolución, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.

5.- La instrucción del procedimiento se realizará conforme a la base décima de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6.- Todos los trámites entre las entidades interesadas y la Administración se realizarán, en todo caso, por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para la comunicación de aquellos trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, las entidades solicitantes deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica).

7.- La notificación de las propuestas de resolución provisional se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios). Dicha publicación sustituirá a la notificación individual y surtirá sus mismos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8.- La propuesta de resolución definitiva será notificada individualmente a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias para que en el plazo de 5 días hábiles comuniquen su aceptación según el anexo II, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La falta de dicha comunicación se entenderá como aceptación de la misma.

Noveno. Resolución.

1.- La resolución de la convocatoria de subvenciones corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a partir de la publicación de convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

La resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación sustituye a la notificación y surte sus mismos efectos, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.- A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Décimo. Justificación.

1.- Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar ante la Viceconsejería de Cultura y Deportes el cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto de investigación, así como la totalidad de los gastos del presupuesto total subvencionable, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y en la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se considerará gasto realizado imputable a la justificación del proyecto de investigación, el gasto realizado en el periodo de ejecución y efectivamente pagado hasta el plazo de finalización del periodo de justificación, conforme a lo establecido en la base decimoquinta de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2.- La justificación se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración en la siguiente dirección https://www.jccm.es, y conforme a los anexos que se habilitarán al efecto en dicha Sede Electrónica y el resto de la documentación prevista en el siguiente subapartado.

3.- La justificación de las subvenciones otorgadas revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, debiendo contener la siguiente documentación:

a) Informe de la actividad subvencionada, conforme al modelo que figura como anexo IV.

b) Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, conforme al modelo que figura como anexo III.

c) Certificación económica, formalizada por los servicios o unidades económicas correspondientes de la entidad beneficiaria, acreditando que los fondos se han aplicado al proyecto de investigación subvencionado. Esta certificación incluirá la conformidad del/ la investigador / a principal.

d) Justificación documental de la aplicación de los fondos, aportando las correspondientes facturas originales o copias, y la acreditación de la efectividad del pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de mayo de 2008 (DOCM núm. 106, de 23 de mayo), por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

e) En el caso de que al proyecto se le concedan fondos para la contratación de personal, se deberá presentar una copia de los contratos realizados, los modelos RLC y RNT, así como los justificantes de pago de las nóminas de éstos.

f) En su caso, la presentación de los tres presupuestos solicitados en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, conforme al modelo que consta en el anexo III.2

4.- El plazo para la presentación de la justificación será desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto hasta el 30 de enero de 2027.

5.-Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la documentación establecida, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada.

Si el órgano competente en materia de patrimonio cultural aprecia la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo diez días hábiles para su corrección.

La falta de presentación o la no subsanación de los defectos en los plazos establecidos en los párrafos anteriores conllevará la pérdida de la subvención, y los efectos señalados en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Undécimo. Pago de la subvención.

1.- Examinada la documentación justificativa de la subvención, y comprobada la efectiva realización del proyecto de investigación, así como su pleno ajuste a los documentos tenidos en cuenta en el momento del otorgamiento de la subvención, se procederá al pago, aplicándose el porcentaje concedido al total del presupuesto justificado.

2.- El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

3.- De conformidad con el artículo 77.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

No será necesario aportar nuevas declaraciones, o certificaciones en su caso, si las aportadas en la solicitud de concesión no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

Duodécimo. Incumplimiento y reintegro de subvenciones

1.- No se considerará incumplimiento de la obligación de justificación, la desviación entre las cantidades que se presupuestaron y que dieron lugar a la concesión, y las cantidades justificadas, siempre que dicha desviación no supere un 20 % de las cantidades presupuestadas y dicha desviación se haya justificado.

2.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida parcial o total del derecho al cobro o la obligación de reintegro parcial o total de la subvención asignada a cada entidad beneficiaria conforme a lo establecido en la base decimoctava de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3.- Se considerará incumplimiento la falta de comunicación previa a la Administración de cualquier difusión pública (incluidas redes sociales) o publicación científica derivada de la intervención, de acuerdo con lo establecido en la base decimoséptima de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el artículo 49.5 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

Decimotercero. Memoria científica del proyecto.

De acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se deberá presentar memoria científica del proyecto de investigación conforme al anexo V disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), en el plazo de un año desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto.

Decimocuarto. Devolución voluntaria de subvención.

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente resolución, se realizará a través del Modelo 046 y el procedimiento aprobado por la Orden de 8 de octubre de 2012 de la Consejería de Hacienda:

https://tributos.jccm.es/WebGreco/modelos/jsp/cumplimentacion/GreJspModelo046_2012_P.jsp

Decimoquinto. Transparencia.

1.- En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de quince días, toda la información necesaria que le sea requerida, en su caso, para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.

2.- De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.”

Decimosexto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de patrimonio cultural para adoptar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente convocatoria.

Decimoséptimo. Impugnación de la convocatoria.

La convocatoria pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 , 31 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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