Competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales

 25/05/2026
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Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2024, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales (BOE de 25 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2026, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 5 DE FEBRERO DE 2024, SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y RELACIONES INSTITUCIONALES

El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para el período 2024-2027, establece, como uno de los ejes vertebradores de la actuación de la organización, el desarrollo de la estrategia y del modelo de comunicación institucional. La importancia otorgada a las labores de comunicación supone la necesidad de rediseñar la organización de las diferentes unidades encargadas de esta materia.

El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, en virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 2 de junio de 1994, modificada en 2024, que desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tiene entre sus funciones la coordinación y desarrollo de la planificación y el desarrollo de la estrategia de comunicación. Esta tarea en materia de comunicación es ejercida principalmente desde la Subdirección General de Comunicación Externa, en la que se encuadra además la Unidad de Coordinación de Contenidos de la Sede electrónica y de la Intranet.

En línea con lo dispuesto en la estrategia de comunicación de la Agencia Tributaria, y con el objeto de que exista una más ágil interlocución con la Dirección General, se ha considerado necesario que esta Unidad pase a estar adscrita al Gabinete de la misma, por lo que se hace preciso modificar la Resolución de 5 de febrero de 2024. Sin perjuicio de ello, algunas de las funciones desarrolladas por esta Unidad se mantienen en el Servicio, siendo preciso articular los cambios a través de la presente resolución.

Asimismo, existiendo Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en algunas Delegaciones Especiales, se pretende recoger la estructura de las mismas, señalando su composición y funciones.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada de conformidad con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero.

Se modifica el punto 1.º de la letra b) del apartado Primero.1 de la resolución, con el siguiente literal:

“1.º La propuesta del catálogo de servicios de asistencia, la integración de la planificación, y el establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios de información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a través de cualquier canal.”

Segundo.

Se modifica el apartado Tercero.1 de la resolución, con el siguiente literal:

“1. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y de Coordinación de la Información y Asistencia:

a) La coordinación, desarrollo y seguimiento de la planificación estratégica de la Agencia Tributaria, incluyendo la elaboración de los planes estratégicos plurianuales y sus adendas.

b) La coordinación, desarrollo y seguimiento de la planificación operativa de la Agencia Tributaria, que comprende el diseño y la elaboración del Plan General de Control Tributario y Aduanero, del Plan de Objetivos y del Plan de Intensificación de Actuaciones.

c) La coordinación de los elementos comunes de las funciones de información y asistencia prestadas por las áreas, así como las tareas consistentes en la facilitación del acceso a los ciudadanos a los servicios electrónicos, telefónicos o presenciales que realice la Agencia Tributaria.

En relación con estas funciones de información y asistencia, le corresponderán, entre otras, las siguientes:

1.º Elaborar la propuesta del catálogo de servicios de asistencia, la integración de la planificación y el establecimiento y seguimiento de los indicadores correspondientes a los servicios de información y asistencia de todas las áreas, prestados a los ciudadanos a través de cualquier canal.

2.º Proponer la aprobación de nuevas tecnologías o canales de atención al contribuyente, de los medios de identificación a utilizar y de todos aquellos otros elementos comunes que resulten aplicables a los servicios de información y asistencia de todas las áreas.

3.º Garantizar la homogeneidad, de las herramientas tecnológicas a utilizar en las funciones de información y asistencia, en colaboración con el Departamento de Informática Tributaria y con los Departamentos funcionales.

4.º Analizar la implantación progresiva de los servicios de asistencia no presencial y su integración con la asistencia presencial en todas las oficinas.

d) La coordinación e impulso de la implementación, en la Agencia Tributaria, de la Administración electrónica y del Plan de Transformación Digital del Ministerio de Hacienda en todo aquello no atribuido expresamente a otros órganos.

e) La coordinación de los proyectos de organización y racionalización de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria, que le sean encomendados por la Dirección General de la Agencia Tributaria.

f) Cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.”

Tercero.

Se modifica el apartado Cuarto de la resolución con el siguiente literal:

“1. Corresponde a la Subdirección General de Comunicación Externa:

a) La relación general de la Agencia Tributaria con organismos y entidades públicas o privadas de ámbito estatal que suponga la obtención, suministro o intercambio de información con trascendencia tributaria, en tanto no esté encomendada a otros órganos, y el desarrollo de las actuaciones necesarias para articular normativamente los intercambios de información.

b) La relación general de la Agencia Tributaria con cualesquiera órganos e instituciones públicas nacionales y entidades asociativas, sociales, económicas o profesionales, en tanto no esté encomendada a otros órganos, con el fin de coadyuvar a los objetivos de la Agencia Tributaria de asistencia a los contribuyentes y lucha contra el fraude.

c) La articulación de la colaboración social a través de acuerdos.

d) La coordinación y el establecimiento de las líneas generales del Programa de Educación Cívico-Tributaria y de las actuaciones a desarrollar en colaboración con las Universidades, entre las que se encuentran las de fomento del empleo público.

e) La coordinación e impulso de los foros colaborativos a través del ejercicio de las secretarías técnicas de los mismos.

f) La elaboración de la Memoria de la Agencia Tributaria.

g) La dirección y coordinación de los programas y campañas de publicidad que le sean encomendadas por la Dirección General de la Agencia Tributaria.

h) La coordinación de las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la Agencia Tributaria en relación con la aplicación de la normativa sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de reutilización de la información del sector público, sin perjuicio de las competencias que tengan legalmente encomendadas otros órganos en esta materia.

i) Cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la persona titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

2. Bajo la dependencia de la Subdirección General de Comunicación Externa existirán las siguientes unidades:

Unidad de Cesión de Información.

Unidad de Transparencia, Derecho de Acceso y Reutilización de la información.

2.1 Corresponden a la Unidad de Cesión de Información las siguientes funciones:

a) El análisis y la propuesta de autorización de las cesiones de información solicitadas por otros organismos a nivel estatal, y el apoyo a las delegaciones en materia de cesión de información.

b) La elaboración de convenios y formularios para articular los intercambios de información.

c) El diseño de los suministros de información estandarizados.

d) La inscripción y publicación de convenios y encomiendas de gestión.

La persona titular de la Jefatura de la Unidad pertenecerá al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, pudiendo contar con una persona adjunta a la Jefatura. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.

2.2 La Unidad de Transparencia, Derecho de Acceso y Reutilización de la información coordinará todas las actuaciones a desarrollar en la Agencia Tributaria por aplicación de la normativa sobre la materia.

La persona titular de la Jefatura de la Unidad pertenecerá al subgrupo A1, pudiendo contar con una persona adjunta a la Jefatura. Además, la Unidad podrá estar integrada, en su caso, por personas pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en cada momento se determine.”

Cuarto.

Se añade un apartado Quinto en la resolución con el siguiente literal:

“5. Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales.

1. Estructura territorial, competencia territorial y ámbito de actuación.

1.1 Estructura territorial. Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales tendrán una sede principal ubicada en la sede de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria de Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana, Madrid, Navarra y País Vasco, y podrán tener otras sedes que se ubicarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial.

1.2 Competencia territorial. Las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales ejercerán sus funciones a través de su sede principal y de las sedes que pudieran existir ubicadas en las Delegaciones de la Agencia Tributaria del ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial. Las distintas sedes actuarán con competencia en todo el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial.

2. Funciones.

2.1 Funciones propias de las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales:

a) Gestión, tramitación y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en virtud de los convenios entre la Agencia Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias de suministro e intercambio de cesión de información no tributaria, en todo lo que afecta a las entidades locales, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos.

b) Ejecución y seguimiento de los convenios con las Comunidades Autónomas en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, así como de otros convenios suscritos con las Comunidades Autónomas respectivas, con entidades u organismos de derecho público dependientes de las mismas, y con las Haciendas Forales, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos.

c) Tramitación de peticiones de información no estructurada de organismos de ámbito autonómico, provincial o municipal, o de otras Delegaciones Especiales.

d) Coordinación de las relaciones con Asociaciones y Colegios Profesionales de ámbito tributario de su territorio.

e) Coordinación de las relaciones con Colegios territoriales de Notarios y Registradores, así como con cualquier otra organización externa como Cámaras de Comercio o asociaciones empresariales.

f) Centralización de las relaciones con las unidades territoriales de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social y demás organismos de carácter estatal en materia de cesión de información.

g) Coordinación de las relaciones de la Agencia Tributaria con las Comunidades Autónomas y con las Haciendas Forales en el respectivo ámbito territorial.

h) Participación en foros de empleo y en actividades en universidades.

i) Desarrollo de actuaciones vinculadas al plan de educación cívico-tributaria.

j) Difusión de notas de prensa regionales, y centralización de las peticiones de los distintos medios de comunicación y coordinación con el Gabinete de Prensa.

k) Desempeño de las tareas propias de la Secretaría del respectivo Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

l) Coordinación de los expedientes y comunicaciones entre la Agencia Tributaria y la respectiva Administración tributaria de la Comunidad Autónoma en relación con los expedientes relativos a tributos o deudas tributarias incompatibles, y en particular, los relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

m) Coordinación con otras Delegaciones Especiales, con las Comunidades Autónomas respectivas o con las Haciendas Forales en relación con los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal.

n) Las restantes funciones que le sean encomendadas por la persona titular de la Delegación Especial.

2.2 Además de las funciones descritas en el punto anterior, las Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales del País Vasco y de Navarra desempeñarán también las siguientes:

a) Impulso, coordinación y seguimiento de los procedimientos de remesas con las Haciendas Forales, en especial los derivados de ingresos tributarios en Administración no competente.

b) Coordinación de la relación con las Haciendas Forales en las solicitudes de comprobación del volumen de operaciones, así como en el procedimiento de intercambio de actas únicas incoadas por la Administración tributaria de la competencia inspectora, en los supuestos de tributación compartida ante varias Administraciones Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

c) Relación con las Haciendas Forales y, en su caso, con las Juntas Arbitrales previstas en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respecto a los conflictos que se planteen ante las mismas y con las actuaciones previas al planteamiento de dichos conflictos.

2.3 En aquellas Delegaciones Especiales en las que no exista Dependencia Regional de Relaciones Institucionales, las funciones por estas desarrolladas se mantendrán en el titular de la Delegación Especial.

3. Jefatura de la Dependencia Regional.

3.1 Cada Dependencia Regional de Relaciones Institucionales estará dirigida por el Jefe de la misma, al que le corresponde la dirección, supervisión y superior coordinación de las distintas sedes de la Dependencia Regional, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Delegado Especial.

El Jefe de la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales podrá estar asistido, en la sede central o en las sedes desconcentradas, por uno o varios Inspectores Regionales Adjuntos, Inspectores Coordinadores o funcionarios del subgrupo A1, y por uno o varios Jefes de Servicio coordinador del área de Relaciones Institucionales o Jefes de Servicio del Cuerpo Técnico de Hacienda.

3.2 La dirección y supervisión de las funciones desarrolladas por la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales en sede distinta de la principal estará a cargo de un Inspector Regional Adjunto o, en su caso, de un Inspector Coordinador o un funcionario del subgrupo A1 o por un Jefe de Servicio coordinador del área de Relaciones Institucionales, sin perjuicio de la superior coordinación del Jefe de la Dependencia Regional y de las competencias que correspondan al Delegado Especial.

3.3 En caso de vacante, ausencia o enfermedad se actuará de la siguiente manera:

a) El Delegado Especial de la Agencia Tributaria designará al sustituto del Jefe de la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.

b) El Delegado Especial designará al sustituto de los Inspectores Regionales Adjuntos, de los Inspectores Coordinadores y de los Jefes de Servicio coordinadores del área de Relaciones Institucionales, a propuesta del Jefe de la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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