Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

 25/05/2026
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Acuerdo internacional administrativo en aplicación del instrumento de ratificación del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, firmado en París el 14 de diciembre de 1960 entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, hecho en Madrid y París el 2 y el 16 de febrero de 2026 (BOE de 25 de mayo de 2026). Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO EN APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, FIRMADO EN PARÍS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960 ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, HECHO EN MADRID Y PARÍS EL 2 Y EL 16 DE FEBRERO DE 2026

De una parte, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, en el ejercicio de las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE de 30 de julio de 2009);

De otra parte, la Directora de la Dirección de Cooperación para el Desarrollo (DCD) y la responsable del Grupo de Gestión de Contribuciones Voluntarias de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), en nombre y representación de dicha organización;

EXPONEN

Que la Cooperación Española apoya los objetivos fijados por la OCDE y el trabajo que esta ha desarrollado en los últimos años.

Que la OCDE es una organización internacional cuya misión es trazar políticas mejores para construir vidas mejores y que tiene como objetivo promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar de todas las personas, ayudando así a los Gobiernos a combatir la pobreza a través del crecimiento económico, la estabilidad financiera, el comercio, la inversión, la tecnología, la innovación, el fomento de la actividad empresarial y la cooperación para el desarrollo.

Que la AECID ha acordado realizar una contribución voluntaria por importe de 320  000 euros (trescientos veinte mil euros) a la OCDE, autorizada por el Consejo de Ministros en fecha 7 de octubre de 2025, que se formalizará mediante la correspondiente resolución administrativa, siendo el objeto del presente Acuerdo exclusivamente el establecimiento del marco para su seguimiento técnico.

Este importe será pagado en su totalidad en el momento de la recepción de una factura de la OCDE. Este importe incluirá un 6,48 % de gastos indirectos, calculados de conformidad con la metodología vigente en el marco de la política de referencia de la organización sobre recuperación de gastos. Las partes han decidido suscribir el presente Acuerdo, con arreglo a las siguientes disposiciones:

Artículo primero.

La contribución de 320  000 euros, destinada a apoyar las actividades comprendidas en el Programa de Trabajo y de Presupuesto 2025-20261 de la OCDE, respaldará la ejecución de una de las contribuciones del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) a la Plataforma de Acción de Sevilla (“SPA”, por sus siglas en inglés) para un procedimiento reforzado de exclusión de la lista del CAD de beneficiarios de la ayuda pública al desarrollo (APD). Más concretamente, la contribución apoyará las labores de la OCDE dirigidas a mejorar el procedimiento de reclasificación de Costa Rica y Panamá, así como las siguientes tareas de la DCD: “Estrategias reforzadas de la OCDE en materia de reclasificación para Costa Rica y Panamá”.

La ejecución de las líneas de trabajo/proyectos financiados podrá modificarse de mutuo acuerdo, mediante un instrumento de naturaleza análoga a la del presente Acuerdo, cuando sobrevengan circunstancias que modifiquen las condiciones tenidas en cuenta para su elaboración o que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la línea de trabajo/proyecto. La OCDE acreditará suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas, que, en todo caso, deberá darse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Artículo segundo.

Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo, los firmantes designan las siguientes unidades responsables a nivel administrativo, técnico y financiero a efectos de coordinación, seguimiento y revisión de las actividades que lleven a cabo en el marco de las líneas de financiación:

En la AECID, la Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe.

En la OCDE:

- el Grupo de Gestión de Contribuciones Voluntarias de la OCDE y la División de Gestión Central asignada a Proyectos.

Artículo tercero. Entrada en vigor.

Las actividades objeto de seguimiento en el marco del presente Acuerdo, correspondientes a la contribución española autorizada por el Consejo de Ministros en fecha 7 de octubre de 2025, se ejecutarán en un plazo de dieciocho (18) meses a contar desde el 1 de octubre de 2025. La OCDE podrá prorrogar el plazo previsto de ejecución sin necesidad de autorización previa de la AECID hasta un máximo de seis meses, notificándolo y justificándolo ante esta con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de ejecución. Las prórrogas del plazo de ejecución superiores a seis (6) meses deberán determinarse de mutuo acuerdo por los firmantes y serán objeto de un instrumento de naturaleza análoga a la del presente Acuerdo.

Artículo cuarto.

Los firmantes se proponen colaborar en torno a un plan de trabajo que se aprobará de manera conjunta.

Artículo quinto.

La OCDE informará a la AECID sobre la ejecución del proyecto/plan de trabajo; con este fin, facilitará los informes financieros (conforme a los estándares de la OCDE) y técnico-narrativos siguientes:

- Un informe intermedio, que será remitido a la AECID en los seis meses siguientes a la conclusión de los primeros doce meses de ejecución del proyecto; y

- un informe final, que será remitido a la AECID en los doce meses siguientes a la finalización de las actividades.

Los firmantes podrán acordar por escrito un plazo diferente.

La OCDE podrá prorrogar el plazo de doce (12) meses previsto para la presentación de los informes finales sin necesidad de autorización previa de la AECID hasta un máximo de seis (6) meses, notificándolo y justificándolo ante esta con anterioridad al vencimiento del plazo inicial.

Las prórrogas del plazo de presentación del informe final superiores a seis (6) meses deberán determinarse de mutuo acuerdo por los firmantes y serán objeto de un instrumento de naturaleza análoga al presente Acuerdo.

Artículo sexto.

La OCDE se compromete a adoptar medidas de difusión o publicidad para dar la visibilidad adecuada a la contribución española.

Artículo séptimo.

Los firmantes reconocen la necesidad de cooperar estrechamente para lograr los objetivos del presente Acuerdo. Con este fin, y entre otros medios, la AECID y la OCDE celebrarán consultas y reuniones con periodicidad semestral (o cuando alguna de ellas lo considere conveniente) e intercambiarán información con regularidad.

Artículo octavo.

La OCDE se compromete a gestionar los fondos aportados por la AECID según la descripción de actividades detallada en el artículo primero del presente Acuerdo. La OCDE administrará los recursos de conformidad con sus propias normas, reglamentos, políticas y procedimientos.

Los intereses que, en su caso, se generen en el marco de la gestión de la contribución española autorizada por el Consejo de Ministros en fecha 7 de octubre de 2025 se utilizarán de acuerdo con el Programa de Trabajo y de Presupuesto bienal aprobado por el Consejo de la OCDE.

La OCDE se compromete a informar a la AECID sobre los remanentes no invertidos que se deriven de una gestión eficiente de los fondos una vez se hayan logrado plenamente los objetivos de la contribución. Los firmantes acordarán de consuno la finalidad o, en su caso, la devolución de dichos fondos, mediante intercambio de comunicaciones escritas entre las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable.

La OCDE se compromete a informar a la AECID cuando resulte imposible destinar la contribución a los fines previstos, y a decidir conjuntamente, en instrumento de naturaleza análoga a la del presente Acuerdo, el modo de proceder, la nueva finalidad o, en su caso, la devolución de dicha contribución.

Artículo noveno.

Los resultados de los trabajos realizados, sea cual sea su forma, serán propiedad exclusiva de la OCDE. Sin perjuicio de su desclasificación, en su caso, los resultados finales escritos que la OCDE haga públicos estarán sujetos a una licencia Creative Commons Attribution 4.0 (CC BY 4.0).

Artículo décimo.

Los firmantes se comprometen a resolver amistosamente, mediante negociaciones directas, las diferencias que puedan derivarse de la interpretación, implementación o ejecución del presente Acuerdo.

Artículo undécimo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de su firma por los firmantes, y su aplicación finalizará al concluir las actividades relacionadas con él y enumeradas en el artículo primero, conforme a los plazos establecidos en el artículo tercero y tras el envío de los informes previstos en el artículo quinto.

Artículo duodécimo.

La AECID facilitará la puesta a disposición de la OCDE de espacios en los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina para la celebración de encuentros presenciales relacionados con las actividades que se realicen dentro de las líneas de actuación del presente Acuerdo y con la gestión de los conocimientos asociados.

Artículo decimotercero.

Ninguna disposición del presente Acuerdo ni ningún acto vinculado con él podrá interpretarse como una renuncia tácita o expresa a las prerrogativas e inmunidades de las que goza la OCDE.

Artículo decimocuarto.

El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regirá por las disposiciones comprendidas en él. En lo no previsto expresamente, se regulará por el Instrumento de Ratificación del Convenio de la Organización de Cooperación y de Desarrollo Económicos, firmado en París el 14 de diciembre de 1960.

Artículo decimoquinto.

El presente Acuerdo se redacta en español y en francés. En caso de discrepancia entre la versión francesa y la versión española, prevalecerá la primera.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, los abajo firmantes, debidamente facultados para este acto, suscriben el presente acuerdo.-En Madrid, por la AECID del Reino de España, la Presidenta de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009, de la Presidencia de la AECID, modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011), el Director de la AECID, Antón Leis García.-En París, por la OCDE, la Directora del Centro de desarrollo OECD, Raghneidur Árnadóttir, la Directora del Centro de Políticas y de Administraciones Fiscales OECD, Manal Corwin, la Jefa del Grupo de Gestión de Contribuciones Voluntarias Departamento de Gestión de Programas, Presupuesto y Finanzas Dirección ejecutiva OECD, Barbara Arrivo-Eugene.

El presente acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 16 de febrero de 2026, fecha de la última de las firmas, según se establece en su apartado undécimo.

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