Subvenciones de programas de formación A Mida para las empresas

 25/05/2026
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Orden EMT/83/2026, de 18 de mayo, de modificación de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones de programas de formación A Mida para las empresas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 22 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN EMT/83/2026, DE 18 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/146/2025, DE 29 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN A MIDA PARA LAS EMPRESAS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA

Mediante la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones de programas de formación A Mida para las empresas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 9492, de 3.9.2025).

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán según los principios de necesidad, de eficacia, de proporcionalidad, de seguridad jurídica, de transparencia y de eficiencia.

Ante la necesidad de clarificar y concretar el sentido de alguna de las bases reguladoras de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, se introducen varias modificaciones del anexo 1.

Dado el Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, publicado en el DOGC núm. 9632, de 25.3.2026, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria, que establece que, para la acreditación del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de cualquier deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Generalitat de Catalunya, la presentación de la solicitud de la ayuda o subvención supondrá la autorización al órgano gestor para la consulta de estos datos a los órganos y administraciones correspondientes, a través de los sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, se modifica la base 12.8 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto.

Asimismo, se incorporan nuevos apartados, relativos a la comisión de valoración, en la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto.

Se modifica la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, relativa a la propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional.

Se modifica la base 23.7 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, relativa a la ejecución, en la que se hacía referencia a la base 33, pasa a hacer referencia a la base 35.

Se modifica la base 24.1 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, relativa a la ejecución del plan de seguimiento y control, en la que se hacía referencia a la base 25, pasa a hacer referencia a la base 26.

Visto que las modificaciones que se plantean no implican ningún incremento del gasto ni ninguna afectación presupuestaria;

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la base 12.8 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, relativa al formulario de solicitud, que queda redactada de la manera siguiente:

12.8 La presentación del formulario de solicitud implicará la autorización por parte de la entidad al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Además, también se consultarán los datos relativos al DNI de la persona representante legal, NIF de la entidad solicitante, constitución, estatutos y otros documentos fundacionales, mediante la consulta en el Registro de Entidades, en el Registro Mercantil y en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros, será necesario aportar la documentación correspondiente.

Artículo 2

Se añaden nuevos apartados en la base 17 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, relativos a la Comisión de Valoración, que quedan redactados de la manera siguiente:

-17 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento, y funcionamiento y composición de la Comisión de Valoración

17.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Subdirección de Servicios a las Empresas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios que indica la base 16 de esta Orden.

17.2 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos, y resolver incidencias, en caso de haberlas, para la elaboración del informe en que se concrete el resultado de la evaluación realizada.

17.3 En la composición de la Comisión de Valoración, se debe garantizar la presencia paritaria de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. A tal efecto, la composición de la Comisión de Valoración debe garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de las personas que componen los órganos colegiados, de conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

17.4 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular de la Subdirección de Servicios a las Empresas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con funciones de presidente o presidenta; la persona titular del Servicio de Soporte a las Empresas, con funciones de secretario o secretaria, y tres personas del equipo técnico del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña como vocales. La persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña designará a las personas suplentes que correspondan en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o debidos a cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o por una sesión determinada.

La presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Comisión de Valoración mencionada en el apartado anterior se debe garantizar tanto respecto de las personas titulares como de las suplentes.

17.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo lo que no prevén estas bases reguladoras, se debe ajustar a las normas aplicables a los órganos colegiados, establecidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

17.6 La resolución del procedimiento de concesión de las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Artículo 3

Se modifica el apartado 1 de la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, relativo a la propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación, que queda redactado de la manera siguiente:

-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el informe mencionado, debe motivar la discrepancia.

Artículo 4

En el apartado 7 de la base 23, cuando se menciona la base 33 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, debe mencionarse la base 35, y queda redactado de la manera siguiente:

23.7 “Las entidades beneficiarias deben entregar a cada persona participante que haya finalizado la formación un certificado de asistencia acreditativo de haber participado en la acción formativa o de aprovechamiento en caso de que supere la evaluación, en el que debe constar, como mínimo, el expediente, la denominación de la acción, el número de acción y el grupo, la modalidad de impartición, los contenidos formativos, los días en los que se ha desarrollado, las horas de formación recibidas con especificación, si procede, de las horas presenciales y de teleformación, la entidad que ha impartido la acción y la entidad solicitante del programa de formación. Los certificados deben incluir los logotipos que constan en la base 35 de esta Orden.”

Artículo 5

En el apartado 1 de la base 24, cuando se menciona la base 25 del anexo 1 de la Orden EMT/146/2025, de 29 de agosto, debe mencionarse la base 26, y queda redactado de la manera siguiente:

24.1 “El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe elaborar un plan de seguimiento y control para cada convocatoria. Las actuaciones de seguimiento y control del plan formativo se realizan mediante las actuaciones de las comisiones mixtas de seguimiento y las actuaciones señaladas en la base 26 de esta Orden, y cubren una muestra representativa de los recursos públicos que se destinan a cada convocatoria.”

Disposición adicional

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que se promulgue después de su entrada en vigor.

Las referencias a la normativa concreta de aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas antes de la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa vigente a la fecha de la presentación de sus respectivas solicitudes.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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