DECRETO-LEY 2/2026, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE DEPENDENCIA PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN A PERSONAS CON ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA) Y OTRAS ENFERMEDADES O PROCESOS DE ALTA COMPLEJIDAD Y CURSO IRREVERSIBLE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, ASÍ COMO OTRAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER SOCIAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible generan situaciones de dependencia de evolución rápida, con una elevada intensidad de cuidados y una necesidad inmediata de apoyos personales, técnicos y económicos, que hacen imprescindible una respuesta administrativa ágil y prioritaria.
La Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, establece un marco básico estatal orientado a garantizar una atención integral, coordinada y preferente a estas personas.
Para cumplir con esta finalidad, contempla el desarrollo de una serie de modificaciones legislativas orientadas a garantizar la mejor calidad de vida, a través de la agilización de los trámites administrativos para el reconocimiento de la discapacidad y la dependencia. A su vez, su disposición adicional cuarta mandata la adaptación de determinados servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a las necesidades de las personas enfermas de ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
Este mandato consiste, en primer lugar, en la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) a las necesidades de las personas bajo el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2024, de 30 de octubre , asegurando una garantía pública de supervisión y atención continuada especializada 24 horas, para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, en aquella fase avanzada de la enfermedad que determina una dependencia completa para actividades básicas de la vida diaria, así como asistencia instrumental y personal derivada de problemas respiratorios y disfagia. En segundo lugar, los derechos, prestaciones y recursos de carácter social deberán ser financiados cumpliendo lo establecido en los artículos 9 , 10 y 32 de la referida Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En atención a esta situación y con el fin de materializar de forma efectiva el mandato de adaptación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia previsto en la Ley 3/2024, de 30 de octubre , se aprueba el Real Decretoley 11/2025, de 21 de octubre , por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la citada Ley 3/2024 (BOE n.º 254, de 22 de octubre), convalidado por el Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2025.
Este Real Decretoley introduce como principal novedad la creación del Grado III+ de dependencia extrema mediante la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, su establecimiento se integra en el marco de los niveles de protección del sistema, ya que se añade un párrafo al final de la disposición adicional centésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para 2023, estableciendo una cuantía específica propia, fijando un nivel de protección garantizado de 4.930 euros mensuales por persona beneficiaria y en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema, destinadas a hacer efectiva la supervisión y asistencia 24 horas reconocida como derecho para prevenir el riesgo de muerte evitable de personas diagnosticadas con ELA u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible en fases avanzadas que comportan dependencia completa para las actividades básicas de la vida diaria, así como necesidades de asistencia instrumental y apoyo personal derivadas de problemas respiratorios o disfagia.
Posteriormente se aprueba el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre , por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la reiterada Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible (BOE n.º 260, de 29 de octubre).
Asimismo, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su Acuerdo de 9 de diciembre de 2025, para la adaptación de los servicios prestados desde la prestación de asistencia personal y del Servicio de Ayuda a Domicilio previstos en los artículos 19 y 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia a las necesidades de las personas destinatarias de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 2, de 2 de enero de 2026, ha concretado los criterios comunes de aplicación de estas previsiones en todo el territorio del Estado, con el fin de garantizar la igualdad en el acceso a las prestaciones y servicios del sistema.
II
El ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de dependencia se estructura fundamentalmente en torno al Decreto 1/2009, de 9 de enero , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (DOE n.º 9, de 15 de enero) modificado por el Decreto 68/2019, de 16 de julio (DOE n.º 140, de 22 de julio), así como a la Orden de 30 de noviembre de 2012, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema en Extremadura (DOE n.º 235, de 5 de diciembre), la Orden de 7 de febrero de 2013, relativa a la determinación de las prestaciones económicas (DOE n.º 37, de 22 de febrero), y la Orden de 13 de noviembre de 2017 (DOE n.º 228, de 28 de noviembre), que introdujo diversas modificaciones en ambas.
Este marco normativo, plenamente válido en el momento de su aprobación, no contempla la nueva categoría de dependencia extrema ni los procedimientos, prestaciones y servicios específicos derivados de la citada Ley 3/2024, de 30 de octubre , y de su normativa de desarrollo, lo que hace necesaria su adaptación inmediata para permitir el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por la legislación básica estatal.
III
La adaptación normativa no puede demorarse sin generar un riesgo cierto de ineficacia de los derechos reconocidos a personas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, con procesos irreversibles y una elevada complejidad de cuidados, en muchos casos con pronósticos vitales limitados.
La inexistencia de una regulación autonómica que incorpore de forma expresa el Grado III+, los procedimientos de valoración urgente, la coordinación sociosanitaria y las prestaciones específicas previstas en la normativa estatal impediría, en la práctica, su aplicación homogénea y efectiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Concurren, por tanto, razones de extraordinaria y urgente necesidad, en los términos exigidos por el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que justifican la utilización del instrumento del decreto-ley como mecanismo normativo adecuado para garantizar una respuesta inmediata, proporcionada, derivada de la necesidad inmediata de adaptar el marco normativo autonómico a la legislación básica estatal y de evitar perjuicios irreparables a personas en situación de extrema vulnerabilidad y respetuosa con el bloque de la constitucionalidad.
La aprobación del presente decretoley responde a la concurrencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, en los términos previstos en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional sobre el uso legítimo de la legislación de urgencia.
Dicha necesidad no deriva de una mera conveniencia organizativa o de una reforma estructural ordinaria del sistema de dependencia, sino de la exigencia constitucional de dar una respuesta normativa inmediata a situaciones de especial vulnerabilidad, en las que el transcurso del tiempo tiene consecuencias directas e irreversibles sobre la autonomía personal, la dignidad y la calidad de vida de las personas afectadas.
La ausencia de una regulación autonómica plenamente adaptada a la normativa estatal básica ya vigente comprometería gravemente la efectividad material de los derechos reconocidos, generando situaciones de desprotección incompatible con el carácter prioritario y preferente del régimen del Grado III+ de dependencia extrema.
Desde esta perspectiva, la extraordinaria y urgente necesidad se concreta en la imposibilidad de diferir la adopción de las medidas normativas indispensables para hacer operativo de forma inmediata el nuevo régimen reforzado de atención, evitando vacíos normativos, disfunciones administrativas y desigualdades en el acceso efectivo a las prestaciones.
Existe, además, una conexión directa y congruente entre la situación descrita y las medidas adoptadas, todas ellas orientadas a asegurar la efectividad inmediata del régimen del Grado III+, a reforzar los procedimientos de reconocimiento y a garantizar una atención integral e intensiva adecuada a las circunstancias de las personas destinatarias.
En la valoración de la concurrencia del presupuesto habilitante de la legislación de urgencia se ha analizado expresamente la viabilidad de acudir a las distintas vías legislativas previstas en el ordenamiento, concluyéndose de forma motivada su inidoneidad para alcanzar el objetivo perseguido.
La tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento legislativo ordinario comporta plazos incompatibles con la urgencia de la situación descrita, al exigir una secuencia completa de fases parlamentarias cuya duración, aun en escenarios de máxima celeridad, se extiende durante varios meses.
Dicha demora resultaría manifiestamente incompatible con la necesidad de garantizar una protección inmediata a personas en situación de dependencia extrema, prolongando situaciones de desatención que pueden ocasionar perjuicios graves e irreversibles.
Tampoco el procedimiento legislativo de urgencia constituye una alternativa eficaz en este supuesto. Si bien permite la reducción de determinados plazos, no elimina las fases esenciales del procedimiento parlamentario ni garantiza una aprobación inmediata de la norma. Incluso bajo esta modalidad, la tramitación puede prolongarse durante semanas, lapso temporal incompatible con la naturaleza de la situación que se pretende atender.
Por su parte, el procedimiento de lectura única, de carácter excepcional, requiere la concurrencia de circunstancias específicas y de consensos parlamentarios que no pueden darse por supuestos en una norma de contenido complejo, transversal y con incidencia directa sobre derechos subjetivos de carácter prestacional. Además, la incertidumbre inherente a su eventual utilización impide considerarlo una alternativa real y jurídicamente segura para asegurar una respuesta normativa inmediata.
En consecuencia, las vías legislativas ordinarias o aceleradas no permiten garantizar, con la inmediatez exigida, la entrada en vigor y la plena operatividad del régimen reforzado de atención que resulta imprescindible para las personas destinatarias de la norma. Conforme a la jurisprudencia constitucional, el decretoley se configura así como el único instrumento jurídico idóneo para dar una respuesta inmediata, eficaz y proporcionada a la situación concurrente, sin perjuicio de su posterior control parlamentario mediante el procedimiento de convalidación.
IV
El presente decreto-ley pretende incorporar de manera urgente al ordenamiento autonómico los elementos esenciales derivados de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre , del Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre y de los acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante la modificación puntual del marco reglamentario vigente, sin alterar su rango normativo originario.
La norma introduce expresamente el Grado III+ de dependencia extrema, regula su reconocimiento en el procedimiento autonómico, establece medidas de agilización administrativa, adapta el catálogo de servicios y prestaciones económicas, y refuerza los mecanismos de coordinación entre los servicios sociales y sanitarios.
Concretamente este decreto-ley tiene por objeto:
- Establecer un régimen específico y prioritario para las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible garantizando la tramitación de los procedimientos de dependencia y de revisión del Programa Individual de Atención (PIA) en el plazo máximo establecido por la normativa básica estatal.
- Regular el reconocimiento del Grado III+, conforme a la normativa básica estatal.
- Modificar la normativa autonómica vigente para adaptarla a este nuevo marco e incorporar en el catálogo de servicios del sistema de dependencia de Extremadura las modalidades de Programa Individual de Atención en las cuantías e intensidades del Grado III+ (9.859 euros cuantías máximas/24 horas de atención):
La prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, o
La prestación económica de asistencia personal.
- Aprobar los modelos normalizados del procedimiento de dependencia incorporando un campo específico para ELA y procesos asimilados.
- Modificar el Decreto por el que se aprueban las ayudas ELA en consonancia con el nuevo Grado III+.
- Introducir disposición adicional cuarta para dar continuidad a los conciertos sociales actuales.
En cuanto a su estructura consta de 10 artículos, los artículos 1 a 6 de la norma establecen el régimen específico y prioritario para las personas con ELA y otras enfermedades análogas o procesos de alta complejidad y curso irreversible, regulan el reconocimiento del Grado III+ y garantizan la tramitación del PIA en las modalidades de dicho grado. A este respecto, el plazo máximo de tres meses establecido por la normativa estatal se reduce en un mes, quedando fijado en nuestra comunidad autónoma en dos meses para resolver y notificar. En este contexto, concurren en la actualidad las condiciones adecuadas para impulsar una nueva mejora en el desarrollo del sistema, orientada a la reducción progresiva de los plazos de acceso a las prestaciones.
Además, se establece la posibilidad de retrotraer los efectos económicos del reconocimiento del Grado III+ a la fecha de solicitud, garantizando así la plena conservación de los derechos de las familias pese a posibles demoras administrativas asegurando la continuidad asistencial durante todo el procedimiento, si bien, condicionado a la efectiva contratación de la prestación en dicha fecha. En su caso, se financiará con cargo al nivel adicional de protección de la comunidad autónoma sin perjuicio de lo que resulte aplicable conforme a la normativa básica estatal.
Los artículos 7 a 10 de la norma se distribuyen en 4 capítulos y además de lo anterior, constan 4 disposiciones adicionales, 2 transitorias y 2 finales. Por último, cuenta como anexos I a IX los modelos normalizados del procedimiento de reconocimiento de dependencia y el X conteniendo el Plan de Apoyos al proyecto de vida.
El capítulo I (artículo 7) modifica el Decreto 1/2009, de 9 de enero, regulador del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia incorporando el plazo máximo abreviado y prioritario de reconocimiento del Grado III+.
El capítulo II (artículo 8) modifica la Orden de 30 de noviembre de 2012, relativa al catálogo de servicios y prestaciones. Introduce modificaciones relevantes en seis artículos y añade dos nuevos preceptos. El conjunto de cambios tiene como finalidad adaptar la orden al nuevo régimen del Grado III+, incorporando intensidades reforzadas, nuevas especialidades y un régimen de compatibilidades propio.
El capítulo III (artículo 9) modifica la Orden de 7 de febrero de 2013 relativa a la determinación de las prestaciones económicas para la regulación de un régimen específico de determinación de la capacidad económica, un sistema específico para fijar la cuantía máxima de las prestaciones, conforme a normativa estatal y un régimen propio de participación económica, garantizando protección reforzada.
El capítulo IV (artículo 10) modifica el Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 153, de 7 de agosto de 2024). Estas ayudas tienen como finalidad atender las especiales necesidades de atención y apoyo que precisan las personas diagnosticadas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la que cada paciente necesita cada vez más ayuda para realizar las actividades de la vida diaria, volviéndose más dependiente. Posteriormente, tras la publicación de la citada Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, se establece un marco básico estatal orientado a garantizar una atención integral, coordinada y preferente a estas personas.
Como ya se indicó la aprobación del Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre , por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, introduce como novedad la creación del Grado III+ de dependencia extrema en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Fijando en 9.859 euros las cuantías máximas tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como de la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema.
No obstante, esta prestación económica es para aquellas personas a las que se reconozcan, el nuevo Grado III+, pero respecto de aquellas que no tengan reconocido dicho grado, pero si estén diagnosticados como personas con ELA, la Junta de Extremadura pretende mejorar la calidad de vida de este colectivo incrementando las ayudas de carácter social previstas en 2.000 euros, de modo que pasarían de 2.000 euros a 4.000 euros anuales, habida cuenta, de que el coste medio anual directo asociado a esta enfermedad, es muy elevado y variable en función de la etapa en la que se encuentren (inicial o avanzada) promoviendo un apoyo más significativo a las personas diagnosticadas con ELA, que no cuenten con los recursos y apoyos públicos establecidos por el Real Decreto-Ley 11/2025, de 21 de octubre .
La norma que se pretende aprobar incluye cuatro disposiciones adicionales, cada una con funciones claramente diferenciadas.
La primera permite aprobar órdenes, instrucciones, resoluciones o protocolos para garantizar la operatividad inmediata del Grado III+ sin necesidad de nuevas normas con rango de decretoley o decreto. Todo ello se realiza con pleno respeto al principio de jerarquía normativa, sin que las modificaciones efectuadas mediante este decreto-ley supongan una elevación del rango de las disposiciones reglamentarias afectadas, que podrán ser objeto de desarrollo, modificación o derogación futura conforme a su rango propio.
La segunda disposición adicional responde a la necesidad de delimitar con claridad el régimen de financiación aplicable al período comprendido entre la fecha de solicitud y la resolución de reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema. A tal efecto, se establece que la eventual financiación de este período se asuma, en su caso, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, únicamente cuando el régimen estatal no contemple su cobertura. De este modo, se asegura una respuesta ágil y eficaz a las necesidades de atención, al tiempo que se respeta el marco competencial y financiero vigente.
La tercera disposición adicional incorpora nuevos modelos normalizados con el objetivo de garantizar que los procedimientos se adaptan desde el primer momento al Grado III+, evitando retrasos y asegurando la identificación prioritaria del colectivo con la aprobación de los nuevos modelos. Asimismo, el decretoley incorpora, dentro de los modelos normalizados aprobados como anexos, un documento específico destinado a recoger el Plan de Apoyos al Proyecto de Vida de la persona beneficiaria en los supuestos de reconocimiento de la prestación económica de asistencia personal. Este anexo permite estructurar de forma homogénea la información relativa a los objetivos personales, la organización de los apoyos, la distribución horaria -incluidos los apoyos nocturnos o continuados- y las decisiones de la persona beneficiaria, garantizando la alineación entre el contenido del Programa Individual de Atención y la configuración efectiva de la asistencia personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 30 de noviembre de 2012, según la nueva redacción introducida por el decretoley.
La cuarta disposición adicional tiene por objeto garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias y hasta que se inicie la ejecución de los conciertos que se tramiten conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario de Extremadura.
Incluye dos disposiciones transitorias, ambas esenciales para regular la adaptación de los expedientes ya iniciados y el alcance temporal de los efectos del nuevo Grado III+. Con la primera se evita que personas que ya tenían un procedimiento abierto queden fuera del nuevo derecho por una cuestión puramente temporal, garantizan que el Grado III+ y sus prestaciones tengan efectos desde el día de la solicitud, establecen límites claros a la retroactividad económica y habilitan a quienes ya tenían Grado III a acceder al nuevo régimen mediante revisión.
Por último, el decreto-ley incorpora dos disposiciones finales. La primera de ellas delimita su alcance jurídico, circunscribiendo sus efectos al ámbito de la urgencia que motiva su aprobación, sin alterar el rango normativo vigente. La segunda regula la entrada en vigor diferenciada de determinadas previsiones, estableciendo que la modificación del Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), entrará en vigor el 1 de enero de 2027, en coherencia con el calendario previsto para la convocatoria de dichas ayudas.
V
Este decreto-ley es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, atendiendo a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, se apoya en el interés general en el que basan las medidas en él contenidas, siendo la figura del decreto-ley la más idónea para garantizar de modo inmediato la consecución de los objetivos pretendidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, atendiendo a su estructuración, contiene la regulación mínima imprescindible para la consecución del fin que justifica la aprobación de la norma.
De igual modo, este decreto-ley se ajusta al principio de seguridad jurídica, respetando lo dispuesto en la Constitución Española y la doctrina emanada de su Tribunal garante, así como el resto del ordenamiento jurídico. Por lo que se refiere al principio de transparencia, no se han realizado los trámites de consulta pública, ni de audiencia e información pública con carácter previo a su aprobación, en atención a la naturaleza urgente del instrumento normativo elegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la posibilidad de prescindir de estos trámites.
Por último, la norma integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Salud y Atención a la Dependencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 19 de mayo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decretoley tiene por objeto la adopción de medidas de carácter urgente dirigidas a garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la aplicación efectiva del régimen específico previsto en la normativa estatal básica para las personas cuya situación haya sido reconocida como Grado III+ de dependencia extrema.
A tal fin, se regula el procedimiento y los requisitos para su reconocimiento, los efectos jurídicos inherentes a dicho reconocimiento y el régimen reforzado de prestaciones, intensidades, compatibilidades e incompatibilidades que resulta de aplicación en estos supuestos, incorporando al ordenamiento autonómico las adaptaciones necesarias para asegurar su inmediata operatividad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente decretoley será de aplicación a las personas que tengan fijada su residencia administrativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que, conforme a la normativa vigente, tengan reconocida la situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia).
Asimismo, deberán concurrir en dichas personas alguna de las siguientes circunstancias:
a) Padecer Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).
b) Padecer otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible que cumplan los criterios establecidos en el Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre , por el que se establecen los criterios que definen los procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados que conforman el ámbito de aplicación de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible o en la normativa estatal básica que lo sustituya o desarrolle.
Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en la normativa estatal básica y en los acuerdos vigentes del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el reconocimiento de la situación Grado III+ de dependencia extrema.
Artículo 3. Reconocimiento de la situación de Grado III+ de dependencia extrema.
1. El reconocimiento de la situación de Grado III+ de dependencia extrema se efectuará siempre que la persona interesada tuviera previamente reconocida la situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia), de acuerdo con la normativa vigente.
En consecuencia, cuando una persona no tenga reconocido previamente el Grado III, la tramitación y valoración correspondientes deberán realizarse hasta la determinación de dicho grado, procediéndose únicamente al reconocimiento del Grado III+ una vez adquirido el Grado III y sin necesidad de nueva petición por parte de la persona interesada.
Lo anterior se realizará en aplicación del Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre de 2025 y de los principios de economía procesal, simplificación administrativa e impulso de oficio del procedimiento, garantizando en todo caso la audiencia de la persona interesada.
2. Para el reconocimiento de la situación de Grado III+ de dependencia extrema deberán concurrir los criterios establecidos para la situación de dependencia extrema, de acuerdo con lo siguiente:
a) En el caso de personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), se exigirán los criterios de fase avanzada previstos en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 9 de diciembre de 2025.
b) En el caso de personas afectadas por otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, se aplicarán los criterios operativos establecidos en el artículo 2 del citado Real Decreto 969/2025, de 28 de octubre.
Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento del Grado III+.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de Grado III+ de dependencia extrema se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal.
2. El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD) recabará de oficio la información sanitaria necesaria para la tramitación del procedimiento, incluida la obtención del certificado médico preceptivo, cuando la persona solicitante haya otorgado su consentimiento expreso en el formulario de solicitud.
A tal efecto, el SEPAD accederá a dicha información a través de los mecanismos de interoperabilidad y cesión de datos existentes entre órganos y entidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular mediante la consulta a los sistemas del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES) cuando la persona solicitante esté integrada en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Cuando, aun existiendo consentimiento, no sea posible obtener la información sanitaria por los medios previstos en el apartado anterior, o cuando la persona solicitante no haya autorizado su consulta, o cuando la persona no estuviera integrada en el Sistema Sanitario Público de Extremadura, el SEPAD requerirá a la persona interesada la aportación del correspondiente certificado médico, sin que ello pueda suponer una dilación indebida en la tramitación del procedimiento.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de las medidas urgentes para la atención a las personas con ELA y otras enfermedades o procesos de alta complejidad.
La obtención de la información médica necesaria y cualquier incidencia en su remisión no podrá producir efectos desfavorables para la persona solicitante, debiendo impulsarse el procedimiento de manera prioritaria hasta su completa resolución.
Artículo 5. Efectos del reconocimiento de la situación de Grado III+ de dependencia extrema.
1. El reconocimiento de la situación de dependencia extrema (Grado III+) implicará la aprobación del Programa Individual de Atención, en una única resolución.
Dicha resolución contendrá el Programa Individual de Atención, que incluirá las prestaciones correspondientes a la modalidad de Grado III+ de dependencia extrema. Será efectiva aquella prestación que resulte más adecuada para la mejor atención de la persona dependiente y que se corresponda con la preferencia manifestada por la persona solicitante. A tal efecto, se dictará la Resolución de Programa Individual de Atención efectivo, en la que se concretará la prestación reconocida, su intensidad y las condiciones de acceso, conforme a lo previsto en este decretoley.
2. Los efectos del reconocimiento del Grado III+ se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha efectiva de comienzo de la prestación del servicio cuando ésta sea posterior a la fecha de solicitud.
Artículo 6. Programa Individual de Atención en los supuestos de Grado III+ de dependencia extrema.
1. En los supuestos de personas reconocidas con Grado III+ de dependencia extrema, el Programa Individual de Atención tendrá por finalidad concretar, de forma individualizada, la prestación económica aplicable, su intensidad, y las condiciones de acceso y disfrute, atendiendo a las necesidades reales de apoyo y al proyecto de vida de la persona beneficiaria.
2. El Programa Individual de Atención correspondiente al Grado III+ de dependencia extrema reconocerá una de las siguientes modalidades:
a) La prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
b) La prestación económica de asistencia personal.
3. La intensidad de la prestación reconocida se fijará en el Programa Individual de Atención dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en el Capítulo III de la Orden de 30 de noviembre de 2012, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo justificarse expresamente la adecuación de dicha intensidad a la situación de dependencia extrema.
4. El Programa Individual de Atención deberá respetar el régimen de compatibilidades previsto en el Capítulo IV de la citada Orden de 30 de noviembre de 2012, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que puedan reconocerse compatibilidades distintas de las expresamente previstas.
5. El Programa Individual de Atención podrá ser objeto de revisión cuando se produzcan cambios en la situación personal, funcional o social de la persona beneficiaria.
Modificación de la normativa autonómica reguladora del Sistemapara la Autonomía y Atención a la Dependencia
CAPÍTULO I
Artículo 7. Modificación del Decreto 1/2009, de 9 de enero , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Único. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:
Artículo 15.bis. Plazo máximo de tramitación en los supuestos de Grado III+ de dependencia extrema.
1. En los procedimientos de reconocimiento del cumplimiento de los criterios determinantes del Grado III+ de dependencia extrema, así como en los procedimientos de revisión del Programa Individual de Atención cuando se fundamenten en la concurrencia de dicha situación, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. El cómputo del plazo se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de los plazos máximos establecidos con carácter general para los restantes procedimientos en materia de dependencia.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Modificación de la Orden de 30 de noviembre de 2012 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades, aplicables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se modifica el artículo 3 que queda redactado en los siguientes términos:
El catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura estará constituido por los servicios previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la presente orden, en función del grado de dependencia reconocido.
Dichos servicios se prestarán de acuerdo con los criterios de intensidad, compatibilidad y calidad establecidos en la normativa vigente.
En los supuestos de personas reconocidas con Grado III+ de dependencia extrema, conforme a la normativa estatal básica y autonómica de desarrollo, el catálogo de servicios deberá garantizar una atención intensiva, continuada y adecuada a la alta complejidad de cuidados, pudiendo establecerse intensidades superiores y regímenes específicos de prestación cuando resulte necesario para asegurar una atención integral.
Dos. Se modifica el artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:
1. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son las previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en la presente Orden.
2. A los efectos de este sistema, se consideran como prestaciones económicas:
a) La prestación económica vinculada al servicio.
b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
c) La prestación económica de asistencia personal.
d) Las especialidades aplicables a las prestaciones económicas en los supuestos de Grado III+ de dependencia extrema, conforme a la normativa estatal básica.
Tres. Se modifica el artículo 12 que queda redactado en los siguientes términos:
La determinación del importe de la prestación económica que pudiera corresponder a las personas beneficiarias con Grado I, Grado II, Grado III y Grado III+ de dependencia extrema se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por la normativa estatal básica y la autonómica aplicable.
Cuatro. Se modifica el artículo 15 que queda redactado en los siguientes términos:
1. La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Tiene por objeto contribuir a la contratación de una o varias personas asistentes personales que proporcionen apoyos individualizados destinados a favorecer la vida independiente, la autonomía personal y el desarrollo del proyecto de vida de la persona en situación de dependencia, facilitando su participación social, educativa, formativa y/o laboral, o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto.
2. La asistencia personal comprenderá los apoyos necesarios para la realización de actividades básicas e instrumentales de la vida diaria, movilidad, comunicación, acompañamiento, apoyo en la toma de decisiones, organización doméstica, acceso al empleo, formación, ocio, participación comunitaria y cualesquiera otros que resulten necesarios para garantizar la autonomía y la inclusión social de la persona beneficiaria.
3. Podrán beneficiarse de esta prestación las personas a quienes se haya reconocido situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener tres años o más.
b) Que requieran de apoyos para desarrollar un proyecto de vida que permita su participación plena en los ámbitos educativo, laboral, de ocio y/o participación social o cualquier otro ámbito previsto en dicho proyecto.
c) Que dispongan de un plan de apoyos al proyecto de vida independiente, que deberá figurar por escrito y se incorporará al expediente de establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA). Dicho plan se elaborará con la participación y papel principal de la persona en situación de dependencia, o de quien ostente su representación legal, y recogerá, como mínimo, los contenidos previstos en el Anexo X de esta Orden.
d) Que acepten expresamente las condiciones de seguimiento y control de la prestación.
4. La persona asistente personal deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener la edad 16 años o más y plena capacidad de obrar.
b) Residir legalmente en España.
c) No ser cónyuge o pareja de hecho, conforme a lo dispuesto en la normativa, ni pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el cuarto grado de parentesco; ni persona que realiza el acogimiento o tenga alguna representación legal sobre la persona en situación de dependencia.
d) Disponer del certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales que acredite la carencia de delitos de naturaleza sexual.
e) Si la persona encargada del servicio de asistencia personal, como profesional autónomo, es contratada directamente por la persona en situación de dependencia, deberá reunir las condiciones de cualificación profesional e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la asistencia personal, valorándose esta última directamente por parte de la persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad, sobre la base de su libertad de contratación, sin que dicha valoración exima a la misma de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. En este caso, la persona profesional autónoma deberá estar acreditada para la prestación del servicio.
f) Si el servicio es contratado a través de empresa o entidad, igualmente la persona encargada de prestar los servicios de asistencia personal deberá reunir las condiciones de cualificación e idoneidad necesarias para prestar los servicios derivados de la misma. La idoneidad será valorada por la propia persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores de edad. En este caso, la empresa o entidad deberá estar acreditada para la prestación del servicio.
5. La contratación del servicio de asistencia personal cumplirá los siguientes requisitos:
a) La persona en situación de dependencia, o quien ostente su representación legal en el caso de personas menores, podrá contratar la asistencia personal en el régimen general a través de empresas o entidades privadas o directamente con persona dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en ambos casos, debidamente acreditadas para la prestación del servicio. En estos casos, la Administración no formará parte ni será responsable de la relación contractual establecida.
b) El contrato deberá celebrarse por escrito y en el mismo deberá incluirse, como mínimo, el objeto de la asistencia personal, nombre, apellidos y DNI de la persona que prestará el servicio, la fecha de inicio, la duración, el período de prueba, la jornada de trabajo, la retribución mensual (o coste de servicio en cómputo mensual).
c) Con carácter previo al pago de la prestación económica, se acreditará la formación necesaria por parte de la persona que prestará el servicio, prevista en el apartado correspondiente de este acuerdo.
d) La contratación se justificará con las correspondientes facturas en analogía con las prestaciones económicas vinculadas a un servicio.
e) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, no se podrá prestar el servicio de asistencia personal mediante esta modalidad de contratación.
f) En todo caso, la contratación del servicio de asistencia personal prestado por trabajadores por cuenta ajena deberá respetar y será interpretada conforme a los principios de la relación laboral ordinaria basados en lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores.
6. La intensidad del apoyo requerido se expresará en horas mensuales dentro del plan de apoyos al proyecto de vida independiente y la cuantía mensual de la prestación económica de asistencia personal se determinará en función del grado de dependencia y la capacidad económica de la persona en situación de dependencia, conforme al plan de apoyos a su proyecto de vida independiente.
Cinco. Se modifica el artículo 16 que queda redactado en los siguientes términos:
Las personas en situación de dependencia tendrán derecho al acceso a los servicios del catálogo y, en su caso, a las prestaciones económicas, en función del grado de dependencia reconocido y de las necesidades de apoyo determinadas en el Programa Individual de Atención.
a) Dependencia Extrema. Grado III+.
- Prestación económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Prestación económica de Asistencia Personal.
- Teleasistencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Prestación Económica Vinculada al Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
b) Gran dependencia. Grado III.
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio.
- Centro de Día y de Noche.
- Atención residencial.
- Estancias Residenciales Temporales en centros residenciales.
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
- Prestación Económica Vinculada al Servicio.
- Prestación de Asistencia Personal.
c) Dependencia severa. Grado II.
- Servicio de Prevención de las situaciones de Dependencia.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio.
- Centro de Día y de Noche.
- Atención Residencial.
- Estancias Residenciales Temporales en centros residenciales.
- Prestación Económica Vinculada al Servicio.
- Prestación de Asistencia Personal.
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
d) Dependencia moderada. Grado I.
- Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
- Teleasistencia.
- Ayuda a Domicilio.
- Centro de Día y de Noche.
- Prestación Económica Vinculada al Servicio.
- Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
Seis. Se añade un nuevo artículo que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 24.bis. Intensidad de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y de la prestación económica de asistencia personal para el Grado III+ de dependencia extrema.
1. En los supuestos de personas reconocidas con Grado III+ de dependencia extrema, la intensidad de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y de la prestación económica de asistencia personal se determinará de forma individualizada en el Programa Individual de Atención, atendiendo a la alta complejidad, continuidad y carácter irreversible de la situación, así como a la necesidad de garantizar una atención integral y permanente en el entorno domiciliario.
2. La intensidad se expresará en horas mensuales. La intensidad mínima de las prestaciones económicas será de 160 horas mensuales.
La intensidad máxima de las prestaciones económicas previstas en este artículo podrá alcanzar hasta 24 horas diarias, cuando así se determine en el Programa Individual de Atención, en función de la necesidad de apoyos continuados, incluidos los de carácter nocturno, y de la organización de los cuidados necesarios para garantizar la seguridad y la atención permanente de la persona beneficiaria.
3. La distribución horaria de la intensidad reconocida podrá realizarse de forma flexible, continua o por turnos, incluyendo franjas nocturnas, en función de las necesidades de la persona beneficiaria y de su proyecto de vida, debiendo quedar dicha distribución debidamente reflejada en el Programa Individual de Atención.
4. La intensidad reconocida conforme a este artículo será compatible con los regímenes de compatibilidad previstos en el Capítulo IV, cuando resulte necesario para garantizar una atención integral, continuada y adecuada a la situación de dependencia.
Siete. Se añade un nuevo artículo que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 25.bis. Régimen de compatibilidades aplicable a las prestaciones del Grado III+ de dependencia extrema.
1. Las prestaciones reconocidas a las personas con Grado III+ de dependencia extrema consistentes en la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio y en la prestación económica de asistencia personal serán incompatibles entre sí, debiendo optarse por una u otra en el Programa Individual de Atención, en función de las necesidades de apoyo y del proyecto de vida de la persona beneficiaria.
2. Asimismo, las prestaciones previstas en el apartado anterior serán compatibles con el servicio de teleasistencia y una de las siguientes opciones:
- prestación por cuidados en el entorno familiar.
- servicio o prestación vinculada de promoción de la autonomía personal.
3. La compatibilidad establecida en este artículo se entenderá referida al período de vigencia del Programa Individual de Atención, sin perjuicio de que pueda revisarse dicho programa cuando se produzcan cambios significativos en la situación personal, funcional o social de la persona beneficiaria.
Ocho. Se modifica el artículo 33 que queda redactado en los siguientes términos:
Las personas beneficiarias no podrán ser titulares, simultáneamente, de dos o más prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, salvo en los supuestos específicamente previstos en el artículo 25.bis relativos a las prestaciones reconocidas a las personas con Grado III+ de dependencia extrema.
Nueve. Se añade un apartado 2 al artículo 34 que queda redactado en los siguientes términos:
2. Asimismo, en el caso de las personas reconocidas en situación de Grado III+ de dependencia extrema, dicha prestación será también compatible, en las intensidades establecidas para el Grado III+, con las siguientes prestaciones económicas:
- Prestación Económica Vinculada al Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Prestación Económica de Asistencia Personal.
Diez. Se añade un nuevo apartado al artículo 35 que queda redactado en los siguientes términos:
5. La Prestación Económica Vinculada a la contratación de una ayuda a domicilio en la intensidad establecida para el Grado III+ de dependencia extrema es compatible con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.
Once. Se añade un apartado 2 al artículo 36 que queda redactado en los siguientes términos:
2. Asimismo, en el caso de las personas reconocidas en situación de Grado III+ de dependencia extrema, la Prestación Económica de Asistencia Personal en las intensidades establecidas para el Grado III+, será también compatible con la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales.
CAPÍTULO III
Artículo 9. Modificación de la Orden de 7 de febrero de 2013 por la que se hacen públicos los criterios para la determinación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la prestación económica a los beneficiarios que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia.
Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado en los siguientes términos:
El objeto de la presente orden es hacer públicos los criterios para la determinación del importe de la prestación económica a conceder a aquellas personas beneficiarias que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan reconocida la condición de persona en situación de dependencia en Grado III+ dependencia extrema, Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2, y en Grado II, Dependencia Severa, Niveles 1 y 2, y Grado I, Dependencia Moderada, Nivel 2, sin perjuicio de la nueva estructura que incluye una única clasificación en grados.
Dos. Se añade un apartado 5 en el artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:
5. La capacidad económica personal no se tendrá en cuenta para la determinación del importe de las prestaciones reconocidas a las personas que tengan declarado un Grado III+ de dependencia extrema.
Tres. Se añade un apartado 5 en el artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:
5. En los supuestos de Grado III+ de dependencia extrema, la participación económica de la persona beneficiaria se ajustará a los criterios específicos establecidos en la normativa estatal básica, garantizando en todo caso que dicha participación no comprometa la cobertura efectiva de los cuidados y apoyos necesarios derivados de la alta complejidad de la situación.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 6 al artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:
2. La cuantía de la prestación económica reconocida será del 100 % de la cantidad máxima establecida en el Real Decreto que fije las cuantías anuales, cuando la capacidad económica de la persona beneficiaria sea igual o inferior al IPREM mensual.
Esta previsión no será de aplicación a las prestaciones económicas reconocidas a las personas que tengan declarado un Grado III+ de dependencia extrema.
6. Prestación económica para aquellas personas que tengan reconocido un Grado III+ de dependencia extrema.
El importe de la prestación económica de asistencia personal y de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio para el Grado III+ de dependencia extrema será como mínimo de 3.200 €/mes y como máximo de 9.859 €/mes.
La cuantía mensual de las prestaciones económicas correspondiente al Grado III+ de dependencia extrema se determinará en función de la intensidad del apoyo requerida, fijada en número de horas mensuales en el programa individual de atención multiplicadas por el coste de referencia establecido.
Su destino se limitará a la contratación del servicio de ayuda a domicilio o de la asistencia personal, dentro de los límites mínimos y máximos fijados por la normativa vigente.
En todo caso, en cuanto a la intensidad del servicio de ayuda a domicilio o asistencia personal correspondiente al Grado III + de dependencia extrema, se establece el número mínimo de horas mensuales en 160 horas/mes, mientras que el coste de referencia del servicio se fija en 20,00 €/hora.
Esa cuantía del coste de referencia se podrá actualizar mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.
Cinco. Se añade un nuevo párrafo al artículo 11 que queda redactado en los siguientes términos:
No obstante lo anterior, en el caso de las personas en situación de Grado III+ de dependencia extrema, los efectos económicos de las prestaciones vinculadas al servicio de ayuda a domicilio o de la prestación económica de asistencia personal se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que quede debidamente acreditado que la persona beneficiaria ha formalizado la contratación del servicio correspondiente.
CAPÍTULO IV
Artículo 10. Modificación del Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
El Decreto 80/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas dirigidas a las personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado en los siguientes términos:
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de su solicitud y durante el plazo máximo de los tres meses para que la misma sea resuelta, cumpla los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados/as y residir legal y efectivamente en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Estar diagnosticadas de la enfermedad de ELA.
c) Carecer de grado de dependencia o tener reconocido grado de dependencia distinto al Grado III+ de dependencia extrema.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:
1. La cuantía fija anual de las ayudas se fija en la cantidad de 4.000 € por persona beneficiaria.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que queda redactado en los siguientes términos:
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En caso de personas solicitantes con nacionalidad española:
- Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
- Certificado de empadronamiento que acredite el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia efectiva.
b) En caso de ser personas solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de la documentación indicada en el apartado a):
- Copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE).
- Copia del certificado de registro como residente.
c) Resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta del apartado anterior, además de la documentación señalada en el apartado a):
- Copia de la autorización del trabajo o autorización de residencia y trabajo en vigor.
- En defecto de los mismos, copia del pasaporte o documento de identidad válido en vigor (NIE) y del certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
d) En todo caso, las personas indicadas anteriormente deberán presentar el siguiente documento:
- Informe médico expedido en certificado oficial donde se especifique estar diagnosticado/a con la enfermedad de ELA.
- Certificado acreditativo del grado de dependencia reconocido o, en su defecto, certificado negativo.
Disposición adicional primera. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de dependencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto-ley. Esta habilitación se ejercerá con sujeción a la normativa básica estatal y al contenido del presente decretoley, sin que pueda utilizarse para modificar el régimen de prestaciones y servicios ni el contenido esencial de los derechos reconocidos.
Disposición adicional segunda. Régimen de efectos económicos del Grado III+ de dependencia extrema.
1. A efectos de financiación, la cobertura económica del período comprendido entre la fecha de solicitud y la resolución de reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema se realizará, en su caso, con cargo al nivel adicional de protección de la Comunidad Autónoma, exclusivamente en la medida en que no resulte cubierta por el régimen de financiación previsto en la normativa básica estatal.
2. En ningún caso podrá producirse duplicidad en la financiación de las prestaciones ni alteración del régimen jurídico básico estatal.
Disposición adicional tercera. Modelos normalizados.
Los Anexos I, II, III y IV del Decreto 1/2009, de 9 de enero , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quedan sustituidos por los Anexos I, VII, VIII y IX de este decreto-ley.
Asimismo, se incorporan como anexos de nueva creación del referido Decreto, los Anexos II, III, IV, V, VI y X. En consecuencia, los anexos que se incorporan al presente decreto-ley quedan definidos en los términos que se indican a continuación:
- Anexo I Reconocimiento de dependencia.
- Anexo II Revisión del Programa Individual de Atención.
- Anexo III Traslado interautonómico.
- Anexo IV Cambio de datos.
- Anexo V Guardador de hecho.
- Anexo VI Unidad familiar.
- Anexo VII Informe social.
- Anexo VIII Informe de salud menores 36 meses.
- Anexo IX Informe salud mayores.
- Anexo X Contenidos del Plan de Apoyos al Proyecto de Vida Independiente.
Disposición adicional cuarta. De los conciertos para la prestación de servicios de atención especializada dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la discapacidad en Extremadura.
Con carácter excepcional, durante la anualidad 2026, al objeto de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias y hasta que se inicie la ejecución de los conciertos que se tramiten conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario de Extremadura; los conciertos adjudicados al amparo de la disposición adicional decimoprimera de la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, cuyos efectos se extendieron a la anualidad 2025 en virtud de la disposición final primera de la Ley 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, podrán ser objeto de concertación social mediante el procedimiento de adjudicación directa con las mismas entidades y por las mismas plazas concertadas para un periodo no superior a doce meses, retrotrayéndose los efectos de los nuevos conciertos sociales que se suscriban al 2 de abril de 2026.
Disposición transitoria primera. Expedientes en tramitación.
Los expedientes de reconocimiento de la situación de dependencia que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto-ley deberán adaptarse de oficio a lo dispuesto en el mismo cuando concurran los requisitos para el reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema.
Disposición transitoria segunda. Efectividad del reconocimiento del Grado III+ de dependencia extrema.
1. En ningún caso los efectos económicos derivados del reconocimiento del Grado III+ podrán producirse con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decretoley 11/2025, de 21 de octubre , por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la citada Ley 3/2024 de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.
2. Las personas que, a la entrada en vigor del presente decreto-ley, tuvieran reconocido el Grado III de dependencia y acrediten encontrarse en una situación compatible con el Grado III+ de dependencia extrema, podrán solicitar la correspondiente revisión, de conformidad con el procedimiento establecido.
Disposición final primera. Alcance y rango de las modificaciones normativas.
1. Las modificaciones introducidas por este decreto-ley en decretos y órdenes se realizan exclusivamente por razones de extraordinaria y urgente necesidad.
2. Dichas modificaciones no alteran el rango normativo originario de las disposiciones reglamentarias afectadas, que podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas en el futuro por normas del mismo rango que el que les corresponda.
3. Los artículos 3 a 6 este decreto-ley tendrán naturaleza reglamentaria con rango de decreto a los efectos de su desarrollo, modificación y derogación.
4. De igual modo, se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia para efectuar mediante resolución las actualizaciones necesarias en los anexos que conforman la presente disposición.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, salvo el capítulo IV, que entrará en vigor el 1 de enero de 2027.