Fomento de la seguridad y salud en el trabajo

 25/05/2026
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Orden de 7 de mayo de 2026 por la que se convocan los premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura 2025 (DOE de 22 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MAYO DE 2026 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS AL FOMENTO DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA 2025.

La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Del mismo modo, el artículo 40.2 del texto constitucional encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, obligaciones que de igual forma contempla nuestro Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero .

La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Trabajo, mantiene un compromiso firme con la promoción de la prevención de riesgos laborales y la mejora continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, estos Premios constituyen una herramienta fundamental para incentivar las buenas prácticas, la innovación y la sensibilización en el ámbito laboral.

El IX Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la Prevención de Riesgos Laborales 2024-2027 (en adelante, IX Plan), firmado el día 28 de noviembre de 2024 por la Administración, empresariado y sindicatos, incluye en su eje II Promoción preventiva, el objetivo 3 Cultura y educación preventiva, con el que se pretende fomentar la cultura y educación preventiva en la sociedad.

Con estos premios se pretende reconocer, públicamente, la labor realizada por empresas, administraciones públicas, entidades, personas y organizaciones sindicales en el fomento de la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de los riesgos laborales en Extremadura, además de dar cumplimiento con ello a los objetivos que se enmarcan en el IX Plan.

De esta forma, los premios encuadrados en las categorías 1.ª, 2.ª, 5.ª y 6.ª, que figuran en el anexo II, responden directamente a la línea de actuación contemplada en el mencionado objetivo 3 del eje II referida al impulso de la cultura preventiva en la sociedad extremeña.

Por su parte, las categorías 3.ª y 4.ª se alinean con diferentes objetivos y líneas de actuación dentro del mismo eje II. Así, se potencia la Formación Preventiva Especializada y se incentiva la formación postgrado universitario en Prevención de Riesgos Laborales. Del mismo modo, se impulsa la Prevención de Riesgos Laborales en la Formación Profesional Dual y se promocionan los estudios preventivos específicos de Extremadura.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de trabajo en el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 11/2026, de 29 de abril , por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crean las Vicepresidencias, y el artículo 20.5 del Decreto 18/2026, de 30 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 k) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Trabajo,

DISPONGO:

Artículo único.

Se convocan los Premios al fomento de la seguridad y salud en el trabajo de la Junta de Extremadura en su edición de 2025, a los que podrán optar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos exigidos para cada modalidad, de acuerdo con las bases reguladoras recogidas en el anexo I de esta orden.

Disposición final primera. Ejecución, desarrollo e interpretación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden, así como para su interpretación y desarrollo en todo aquello no previsto por las bases reguladoras y que sea preciso para su aplicación.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.

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