ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS, LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA; Y LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, ACOGIDAS AL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
El ejercicio de las competencias exclusivas en materia de vivienda que la Comunidad Autónoma ostenta en virtud del artículo 56.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha sufrido un impacto sustancial como consecuencia de las actuaciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , para hacer frente a la crisis derivada de la Covid-19 y en el contexto del instrumento de recuperación Next Generation EU.
El Plan incluye un Componente 2, “Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana”, que tiene por principal objetivo activar el sector de la rehabilitación de cara a generar empleo y actividad y con el fin de conseguir una renovación sostenible del parque edificado. Para la consecución de estos objetivos, establece un conjunto de reformas e inversiones dentro de las que se incluyen la inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”.
Como concreción de lo previsto en el Anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, se aprobó el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que articula la inversión antecitada, entre otros, a través de los programas de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Así, en coherencia con los hitos y objetivos previstos en el PRTR y de acuerdo con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones subvencionadas con cargo a los programas 1 a 5 del mismo contribuye a la consecución Objetivos CID núm. 27, núm. 28 y núm. 29 del Anexo CID.
En conexión con lo anterior, con fecha 13 de enero de 2026 se aprobó el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, eliminando los objetivos CID 27 y 28 y modificando el CID 29. Para Andalucía, una vez aplicada la cuota de participación establecida en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el objetivo CID 29 supone la presentación de un total de 5.626 certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30% de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética.
Adicionalmente, la mencionada adenda incluye el nuevo CID 29 bis, relacionado con las bonificaciones fiscales del IRPF, cuyo parámetro del indicador se establece en millones de euros y su cumplimiento se verificará en el segundo trimestre de 2026.
De esta forma, y si bien está previsto el cumplimiento de los hitos y objetivos dispuestos al concretarse en 5.626 CEE para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la naturaleza de las subvenciones en concurrencia no competitiva, el éxito incontestable en la concurrencia de las actuaciones, la existencia de crédito a nivel de vinculación en el fondo MR01020101 y la recepción tardía de los fondos por parte del Estado han derivado en la necesidad de continuar con la concesión de todas las ayudas disponibles.
Las vicisitudes en la gestión de estos fondos dibujan así un escenario crítico, máxime teniendo en cuenta el límite temporal para la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al Plan, que se establece, de conformidad con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en el día 30 de junio de 2026, por las circunstancias antecitadas, que obligan a la tramitación y resolución de todos los expedientes posibles antes de la fecha final dispuesta en las bases reguladoras del procedimiento.
Ante la difícil situación de las actuaciones acogidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tras una serie de propuestas en las Comisiones Multilaterales y Bilaterales celebradas con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dirigidas a la búsqueda de una solución ante el panorama acuciante en la gestión de los fondos del MRR, la Administración General del Estado ha determinado una modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, mediante la disposición final segunda del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril , por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, conducente a otorgar seguridad jurídica a las actuaciones que cuenten con una resolución favorable a fecha de 30 de junio de 2026 de los programas 1, 2, 3 y 6.
En lo relativo al programa 1, se prevé inicialmente suscribir adendas a los acuerdos de comisión bilateral (ACB) por los que se autoriza una prórroga del plazo para la ejecución y justificación, y que modifican los ACB firmados que se considere necesario prorrogar. Una vez suscritos, cada Comunidad Autónoma desarrollará o modificará sus instrumentos jurídicos y buscará el mejor planteamiento para hacer efectivas las prórrogas.
Para los expedientes de las oficinas de rehabilitación del Programa 2, se autorizarán prórrogas excepcionales al plazo para la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2026 y en consecuencia, se prorrogará el plazo para la justificación de dichas actuaciones por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana hasta el 30 de junio de 2027.
Por su parte, para los expedientes del Programa 3 de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la prórroga excepcional del plazo de ejecución llegará hasta el 30 de junio de 2028 y, en consecuencia, se prorrogará el plazo para la justificación de dichas actuaciones por la Comunidad Autónoma al Ministerio hasta el 31 de diciembre de 2028.
La autorización de prórroga en el caso de los Programas 2 y 3, se hará por programa y mediante un único acuerdo de comisión bilateral (ACB) por el que se autoriza la prórroga del plazo para la ejecución y justificación.
Todo ello demanda una modificación urgente e inaplazable del régimen jurídico en que se incardinan los programas que configuran el Plan Ecovivienda. Así, la ausencia de prórrogas a las actuaciones acogidas al Plan, dada la dilación del Gobierno de la Nación en su instrumentación, conculcaría los principios constitucionales de jerarquía normativa y seguridad jurídica, previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española. Lo primero, por la incoherencia entre un régimen jurídico estatal recogido en un Real Decreto que las autoriza y uno autonómico, manifestado a través de varios reglamentos, que las veta y que les impone plazos exigentes, máxime a la vista del título competencial por el que se dicta el reglamento estatal, de conformidad con su disposición final primera; y lo segundo, por la obligación de los poderes públicos de perseguir la claridad y no la confusión normativa, debiendo procurar que acerca de la materia sobre la que se legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y huyendo de provocar situaciones objetivamente confusas, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo.
Tal situación también infringiría el derecho de las personas interesadas a una buena administración, cuyos contornos, si bien habían sido ya delimitados por la jurisprudencia europea y nacional, se encuentran positivados en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar, en particular, una actuación administrativa proporcionada a sus fines y que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable, circunstancias que aquí no se comprueban.
Por todo ello, para dar respuesta a los cambios en las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realiza una modificación de la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados y procediéndose a modificar en unidad de acto ambas bases reguladoras y garantizando así la preservación del principio de economía procedimental. En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen cargas adicionales.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ; en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; y en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
DISPONGO
Primero. Modificación de la Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 9 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la rehabilitación a nivel de edificio, la mejora de la eficiencia energética en viviendas, la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:
“De conformidad con lo previsto en los artículos 30, 40 y 50 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones subvencionadas con cargo a estas líneas de subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, que se relacionan a continuación:
a) Objetivo número 27 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.
b) Objetivo número 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.
La contribución de estas subvenciones a los objetivos anteriores se determinará cuantificando el número de actuaciones de mejora y rehabilitación de viviendas con una reducción media de, al menos, el 30% de consumo de energía primaria, llevadas a cabo mediante la aplicación de alguna de las líneas de subvención incluidas en estas bases reguladoras.
Así mismo, la concesión de subvenciones con cargo a las líneas incluidas en estas bases reguladoras apoyará el cumplimiento del objetivo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el artículo 5.4.a) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de compromiso de ayudas destinadas a la rehabilitación de viviendas únicas en el cuarto trimestre de 2023, con cargo a los programas regulados en sus capítulos II a VI, cuantificado en 27.792 actuaciones (viviendas únicas).
No obstante, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, y para una cuota de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un 17,37 %, las actuaciones financiadas apoyarán el objetivo siguiente:
Objetivo número 29 del CID: Presentación de un total de 5.626 certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30% de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética, cuyo cumplimiento se verificará en el segundo trimestre de 2026 o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
La contribución de estas subvenciones al objetivo anterior se determinará cuantificando el número de certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30% de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética, llevadas a cabo mediante la aplicación de alguna de las líneas de subvención incluidas en estas bases reguladoras.”
Dos. El apartado 2 del punto 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 3, “subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio”, queda redactado del siguiente modo:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a estas subvenciones apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España:
a) Objetivo número 27 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.
b) Objetivo número 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, y para una cuota de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un 17,37%, las actuaciones financiadas apoyarán el objetivo siguiente:
Objetivo número 29 del CID: Presentación de un total de 5.626 certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30% de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética, cuyo cumplimiento se verificará en el segundo trimestre de 2026 o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.”
Tres. El párrafo d) del punto 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 3, “subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio”, queda redactado del siguiente modo:
“Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, sin perjuicio de la limitación establecida en el punto 2.b). 4.º del apartado 5.h) para el caso de subvenciones solicitadas por personas o entidades que sean empresas, por desarrollar alguna actividad económica, y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026, o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.”
Cuatro. El apartado 3.º.3 del párrafo b) del punto 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 3, “subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 30 de junio de 2026, o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre”.
Cinco. El párrafo b) del punto 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 3, “subvenciones para la rehabilitación a nivel de edificio”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones han de estar finalizadas y justificadas antes del 30 de junio de 2026, o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.”
Seis. El apartado 2 del punto 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 4, “subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas”, queda redactado del siguiente modo:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones financiadas con cargo a estas subvenciones apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España:
a) Objetivo número 27 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.
b) Objetivo número 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, y para una cuota de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un 17,37%, las actuaciones financiadas apoyarán el objetivo siguiente:
Objetivo número 29 del CID: Presentación de un total de 5.626 certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30% de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética, cuyo cumplimiento se verificará en el segundo trimestre de 2026 o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
La contribución de estas subvenciones al objetivo anterior se determinará cuantificando el número de certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30% de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética, llevadas a cabo mediante la aplicación de alguna de las líneas de subvención incluidas en estas bases reguladoras.”
Siete. El apartado 3.º3 del párrafo b) del punto 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 4, “Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones han de estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.”
Ocho. El párrafo b) del punto 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 4, “Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en viviendas”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones han de estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.”
Nueve. El apartado 3.º.2 del párrafo b) del punto 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 5.1, “Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones han de estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.”
Diez. El párrafo b) del punto 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 5.1, “Subvenciones para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones han de estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.”
Once. El apartado 3.º.2 del párrafo b) del punto 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 5.2, “Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones han de estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.”
Doce. El párrafo b) del punto 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 5.2, “Subvenciones para la redacción de proyectos de rehabilitación”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones han de estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.”
Segundo. Modificación de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 de la disposición adicional primera queda redactado del siguiente modo:
“De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la ejecución de las actuaciones subvencionadas con cargo a estas líneas de subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Estos objetivos han sido actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, que se relacionan a continuación:
a) Objetivo núm. 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas para la renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2024.
b) Objetivo núm. 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una reducción media de al menos un 30% de energía primaria (600 ha), el segundo trimestre de 2026.
c) Objetivo núm. 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos, 410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de enero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, y para una cuota de participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un 17,37%, las actuaciones financiadas apoyarán el objetivo siguiente:
Objetivo número 29 del CID: Presentación de un total de 5.626 certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30% de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética, cuyo cumplimiento se verificará en el segundo trimestre de 2026 o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
La contribución de estas subvenciones al objetivo anterior se determinará cuantificando el número de certificados de eficiencia energética para viviendas o edificios residenciales de los que se desprenda un 30% de reducción media del consumo de energía primaria no renovable, ponderada por la superficie habitable indicada en el certificado de eficiencia energética, llevadas a cabo mediante la aplicación de alguna de las líneas de subvención incluidas en estas bases reguladoras.”
Dos. El párrafo d) del punto 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 1.1, “Subvenciones para la rehabilitación edificatoria”, queda redactado del siguiente modo:
“Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad a la firma del acuerdo de comisión bilateral del ERRP, previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026, o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre”.
Tres. El apartado 3.º3 del párrafo b) del punto 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 1.1, “Subvenciones para la rehabilitación edificatoria”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 30 de junio de 2026, o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.”
Cuatro. El párrafo d) del punto 5 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 1.2, “Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica”, queda redactado del siguiente modo:
“Los gastos subvencionables han de haberse realizado con posterioridad a la firma del acuerdo de comisión bilateral del ERRP, previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y hasta la finalización del periodo de justificación. En ningún caso podrán ser posteriores al 30 de junio de 2026, o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.”
Cinco. El apartado 3.º.3 del párrafo b) del punto 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva para la línea 1.2, “Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica”, queda redactado del siguiente modo:
“En todo caso, las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas y justificadas antes del día 30 de junio de 2026, o la fecha que se establezca excepcionalmente por la comisión bilateral de seguimiento, según se establece en el artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.”
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
Cuarto. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.