RESOLUCIÓN TER/1547/2026, DE 18 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RETIRADA, EN ORIGEN, DE RESIDUOS DE MATERIALES DE AISLAMIENTO Y DE LA CONSTRUCCIÓN QUE CONTENGAN AMIANTO, UBICADOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CATALUÑA
Uno de los objetivos generales que establece el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , es dotar a los entes públicos competentes en la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleva a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y se reduce el impacto ambiental, fomentando la prevención y la reducción de la producción de residuos y de su peligrosidad, así como su reutilización, reciclaje y otras formas de valorización material.
De acuerdo con el marco normativo de referencia, es voluntad de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), por medio de esta convocatoria de subvenciones, promover y fomentar la retirada en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña y también procurar que estas retiradas se efectúen en condiciones óptimas con las finalidades últimas de conseguir la mejora ambiental y de minimizar el riesgo que este material comporta para la salud pública.
Visto lo que disponen, por una parte, el Real decreto 396/2006, de 31 de marzo , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto y se obliga a todas las empresas a que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones incluidas en su ámbito de aplicación a inscribirse en el Registro de empresas con riesgo de amianto de la autoridad laboral del territorio en el que radiquen sus instalaciones principales y, asimismo, que los registros de las administraciones competentes en la materia estén intercomunicados para poder disponer de toda la información que tienen;
Dado que la finalidad del Real decreto 105/2008, de 1 de febrero , por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición es fomentar la prevención, la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición y asegurar que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, así como contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción;
Dado que, de acuerdo con el Programa de gestión de residuos de la construcción de Cataluña (PROGROC), aprobado por el Decreto 89/2010, de 29 de junio , la Administración de la Generalitat de Catalunya vela por favorecer que las opciones de gestión de residuos de la construcción y demolición se basen en la prevención de la generación de estos residuos y, cuando esto no sea posible, en las alternativas que resulten más respetuosas ambientalmente;
Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Visto lo que disponen el artículo 93.c del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que establece los órganos competentes para otorgar subvenciones, y el artículo 64 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , que atribuye al director de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 20 de abril de 2026,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña, según constan en el anexo I de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que establecen los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo I
Bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a la retirada, en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicados en el ámbito territorial de Cataluña
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de subvenciones que tiene como objeto fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, destinados a los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen el desamiantado, tanto si son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como si son comunidades de vecinos, con código PES25-28_TER0163 del Plan estratégico de subvenciones (2026), de la Agencia de Residuos de Cataluña.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo lo que no establecen expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contienen la normativa siguiente:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
- Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
- Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable en el ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
En caso de que la Comisión Europea adopte nuevas disposiciones que afecten a la normativa en que se basan estas ayudas, estas bases reguladoras deben modificarse con el fin de adaptarse a los términos de la nueva regulación.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia pública no competitiva. El criterio de otorgamiento es el orden cronológico de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria indicada en la resolución de convocatoria, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 22 de la Ley 30/2003 y el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
2.2. Concursan todas las solicitudes de subvención presentadas a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta la fecha que establezca la convocatoria. El plazo para resolver este procedimiento se establece en la convocatoria.
2.3 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es la persona que ocupe el cargo de director del Área de Infraestructuras. El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de las subvenciones en vista de la documentación que presenten las personas solicitantes y de las comprobaciones hechas y de los informes emitidos por los departamentos de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios y de Gestión de Infraestructuras de la ARC.
Base 3. Objeto y finalidad
Esta línea de subvenciones tiene como objeto fomentar la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, destinados a los propietarios de bienes inmuebles que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen el desamiantado tanto si son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como si son comunidades de vecinos.
La finalidad de la subvención es promover la retirada de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto y que esta retirada se efectúe con las condiciones óptimas, con la finalidad última de conseguir la mejora ambiental y de minimizar el riesgo que este material comporta para la salud pública.
Base 4. Cuantía
4.1. La subvención por los gastos económicos derivados de la retirada y gestión de los residuos de amianto será de carácter dinerario con un máximo de treinta mil euros con cero céntimos (30.000,00€) por inmueble.
El importe de la ayuda incluye la manipulación y retirada de amianto hecha por las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA), su transporte, así como la gestión y tratamiento de los residuos de amianto.
La subvención para los gastos económicos derivados de la retirada, el transporte y el tratamiento de los residuos de amianto tendrá al mismo tiempo también un tope máximo por metros cuadrados de material con residuos de amianto retirado según el escalado siguiente:
Importe máximo subvencionable
Elementos constructivos con amianto de hasta 49,99 m2: (2000 €)
Elementos constructivos con amianto de 50 m2 hasta 99,99 m2: (40 €/m2)
Elementos constructivos con amianto de 100 m2 hasta 499,99 m2: (30 €/m2)
Elementos constructivos con amianto de 500 m2 hasta 999,99 m2: (25 €/m2)
Elementos constructivos con amianto a partir 1000 m:2 (20 €/m2)
Estos importes son para cada actuación subvencionada, según presupuesto de la empresa RERA que efectuará los trabajos de retirada de material de amianto.
El importe de la ayuda incluye la retirada de amianto efectuado las empresas inscritas en el RERA, el transporte y la gestión y tratamiento de los residuos de amianto mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC).
Estas ayudas deben someterse al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el caso de las personas beneficiarias que les sea de aplicación el Reglamento mencionado. El total de ayudas de minimis otorgados no pueden exceder el límite cuantitativo que establece la normativa específica aplicable.
4.2 El importe de la subvención concedida, en ningún caso, no puede ser de una cantidad que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar a la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
Base 5. Personas beneficiarias
5.1. Se consideran personas beneficiarias y pueden acogerse a las ayudas para la retirada en origen, de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto, ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña las personas propietarias de bienes inmuebles, que contengan elementos de amianto procedentes de la construcción que impulsen el desamiantado, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o comunidades de vecinos.
5.2. No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a) Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación en razón de género o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
b) Que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias
6.1. Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes de carácter público deben cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) En el caso de administraciones públicas con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.
e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
i) Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de la retirada y el transporte a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y una empresa, o empresas, de gestión de residuos autorizada situada en Cataluña para la gestión final.
j) Que la obra que comporta la retirada de amianto y la empresa que haga el transporte disponga del plan de trabajo autorizado correspondiente por la autoridad laboral correspondiente (en el caso de Cataluña, el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya) que permita la realización de la obra objeto de subvención y que estén inscrita en el registro RERA.
Para obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas, jurídicas (que no tengan carácter público) y comunidades de vecinos solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas por la misma actividad/proyecto/actuación y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, si procede.
e) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) En el caso de entidades con 50 trabajadores o más, deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla que establece el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir lo que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
h) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
i) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
j) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
k) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
m) Comprometerse a garantizar una gestión adecuada de los residuos de amianto mediante la contratación de la retirada y el transporte a una empresa especializada inscrita en el registro RERA, y una empresa, o empresas, de gestión de residuos autorizada situada en Cataluña para la gestión final.
n) Que la obra que comporta la retirada de amianto y la empresa que haga el transporte disponga del Plan de trabajo correspondiente autorizado por la autoridad laboral correspondiente (en el caso de Cataluña, el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya) que permita la realización de la obra objeto de subvención y estén inscritos en el registro RERA.
o) En el caso de comunidades de vecinos, que disponen del certificado del administrador del Acuerdo de la junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
6.2. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y a la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.
Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
6.3. Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias ni colaboradoras, respectivamente, de la subvención que regulan estas bases.
6.4. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetan:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5. Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria debe acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos.
En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la entidad beneficiaria lo debe comunicar al órgano concedente para que lo compruebe.
6.6. Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes debe cumplir los requisitos de las bases reguladoras.
6.7. Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta de estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas
La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad subvencionada.
Expresamente es compatible con otras subvenciones solicitadas para obras de rehabilitación integral de inmuebles que incluyan la retirada y la gestión de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción siempre que se incluyan actuaciones que se ajusten en el objeto de estas bases reguladoras.
Base 8. Plazo de ejecución
Se consideran gastos justificables los que se hayan ejecutado efectivamente desde la fecha de presentación de la solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1. Se deben aplicar los artículos 17.3 b y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2. Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3. La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Entidades colaboradoras
11.1. La convocatoria debe indicar si esta subvención se puede gestionar a través de una entidad colaboradora y en qué términos.
11.2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley general de subvenciones, puede ser entidad colaboradora la que, actuando en nombre del órgano concedente, a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así lo establezca la convocatoria de la subvención, o la que colabore en la gestión de la subvención sin que antes haya entregado y distribuido los fondos recibidos. Estos fondos no se consideran integrantes del patrimonio.
También tienen la condición de entidades colaboradoras las que, habiendo sido nombradas personas beneficiarias de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones mencionadas al párrafo anterior.
Pueden ser consideradas entidades colaboradoras:
- Los organismos y otros entes públicos.
- Las sociedades mercantiles participadas íntegramente o mayoritariamente por las administraciones públicas, los organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local.
- Las otras personas jurídicas públicas o privadas que cumplan las condiciones que establece la convocatoria.
Base 12. Gastos subvencionables
12.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta y se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003. En ningún caso los bienes o servicios subvencionados pueden superar el valor de mercado.
Específicamente el gasto subvencionable abarca los conceptos de retirada, transporte y tratamiento de los residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto.
Se considera subvencionable el desamiantado de residuos de materiales de aislamiento y de la construcción que contengan amianto ubicados en el ámbito territorial de Cataluña. Esta retirada y transporte de los residuos de amianto lo deben que efectuar empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA). El tratamiento de los residuos de amianto debe efectuarse mediante las empresas inscritas en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña (RGPGRC) https://sdr.arc.cat/. Si la persona beneficiaria se deduce el IVA, este importe no es subvencionable.
A este efecto, se consideran gastos realizados aquellos que se hayan pagado efectivamente antes de que finalice el periodo de justificación.
No se consideran gastos subvencionables los materiales de obra y de construcción utilizados para sustituir la función que hacía el amianto retirado en el inmueble.
12.2 Gastos no subvencionables
No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
Tampoco son subvencionables los gastos que no se determinen de manera expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
12.3 La persona beneficiaria no puede hacer la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria.
No se pueden considerar subvencionables aquellos gastos en que la persona proveedora sea la misma persona solicitante de la ayuda, o mantenga una relación directa o un vínculo de parentesco hasta segundo grado. En consecuencia, la persona solicitante no puede ejecutar directamente las obras ni suministrar los materiales objeto de la ayuda.
b) En el caso de personas jurídicas, tampoco pueden ser proveedores:
- Empresas de las que la persona solicitante, ya sea persona física o jurídica, sea socio o tenga participaciones, excepto en el caso de cooperativas agrarias con un mínimo de 10 socios.
- Personas físicas que sean socias de la sociedad solicitante.
- Otras sociedades participadas, total o parcialmente, por la persona jurídica solicitante.
Estas limitaciones tienen como objetivo garantizar que haya una separación clara entre la persona solicitante y la persona proveedora de los bienes o servicios subvencionados y evitar cualquier posible conflicto de interés.
Base 13. Subcontratación
13.1. Las personas beneficiarias de la subvención pueden subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada.
13.2. La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones .
Base 14. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones son objeto de subvención si se cumplen los requisitos siguientes:
a) Que la retirada del amianto se efectúe mediante las empresas que estén inscritas en el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) correspondiente en la fecha de la solicitud de la subvención.
b) Que el destino de los residuos de amianto sea una empresa gestora de residuos inscrita en el Registro general de personas gestoras de residuos de Cataluña para gestionar residuos de amianto y esté situada en Cataluña.
c) Que se tramite la documentación de control y seguimiento necesaria para gestionar los residuos de amianto según el Decreto 93/1999 , sobre procedimiento de gestión de residuos, y el Real decreto 553/2020, de 2 de junio , por el que se regula el traslado de residuos y por la normativa de aplicación: notificación previa (NP) o ficha de aceptación (FA) y hoja de seguimiento (FS).
d) Que la actuación de la retirada de los residuos de amianto se haga efectivamente a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda y, como máximo, hasta 24 meses después de la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.
e) Que la obra que comporta la retirada de amianto disponga, en el momento de ejecutar la retirada, de la resolución de aprobación correspondiente del plan de trabajo de la autoridad laboral competente (en el caso de Cataluña, el Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya) que permita la realización de la obra objeto de subvención.
f) Que los residuos de amianto a retirar pertenezcan a los códigos de la Lista europea de residuos (LER) siguientes:
17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Código LER; descripción; clasificación
1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto
170601; Materiales de aislamiento que contienen amianto; peligroso
170605; Materiales de construcción que contienen amianto; peligroso
Si el amianto de estos códigos LER está mezclado con otros materiales, estos también se tienen que gestionar como los residuos de amianto y son objeto de esta subvención.
Estos requisitos deben acreditarse mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica.
Base 15. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones que se establecen en los artículos 90 bis, 92.2 h, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención haciendo la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor. Esta comunicación debe hacerse mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, y debe presentarse como máximo antes de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada o no, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases.
Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos en los términos y las condiciones que se establezcan en la base 26.
d) Proporcionar en todo momento la información que se pida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe hacerse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
f) Si se han hecho subcontrataciones para la ejecución de la actuación de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de empresas que los hagan.
La elección entre las ofertas presentadas que deben aportarse en la justificación se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Si procede, en caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, las personas beneficiarias están obligadas a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.
i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que establece la base 18.
j) Si la concesión de la subvención o ayuda pública que debe otorgarse es por un importe superior a 10.000 euros, comunicar en el momento de la justificación al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) En el caso de asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales proviene de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .
l) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actuación subvencionada. La Agencia de Residuos se reserva el derecho de efectuar una visita de comprobación donde se llevan a cabo las actuaciones objeto de subvención.
m) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado a sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto.
n) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada. Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas. Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
o) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes y adecuar la actividad.
p) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención.
Base 16. Solicitud
16.1 En el caso de entidades públicas, el formulario de solicitud, junto con la documentación prevista en esta base, debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en el trámite específico de la convocatoria en la web: http://www.eacat.cat/
Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en el trámite específico y, por lo tanto, no se considera válida ni se acepta documentación entrada como envío genérico en el apartado de Trámites de la Generalitat de Catalunya.
16.2 En el caso de otras personas físicas, jurídicas que no sean Administración pública y comunidades de vecinos, las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) en los términos que establece la normativa vigente, en Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) o en otros portales habilitados a este efecto.
El formulario de solicitud, junto con la documentación que establece la base 16.6, debe presentarse según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Catalunya (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/) y de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat).
Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en el trámite específico y, por lo tanto, no se considera válida ni se acepta documentación entrada como envío genérico en el apartado de Trámites de la Generalitat de Catalunya.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los previstos específicamente por estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
16.3. La persona solicitante o su representante legal, para hacer la correcta presentación de la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril . En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/cataleg-sistemes-identificacio-i-signatura-electronica ) se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtenerlos.
16.4. Las personas físicas no obligadas a relacionarse digitalmente con la Administración de la Generalitat pueden dirigirse a las oficinas de asistencia en materia de registro u otras oficinas de atención ciudadana habilitadas para hacer el trámite por el canal correspondiente. Estas oficinas las deben asistir en el uso de los medios digitales, especialmente con respecto a la identificación y firma electrónica de la solicitud y a la presentación a través del registro general electrónico.
Para presentar correctamente la solicitud por medios electrónicos, se debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación electrónica aceptados son los que establece el apartado 3 del Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica aprobado por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , y también los que establece la ficha de trámite publicada en el portal o portales web establecidos en cada convocatoria. En la Sede electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/cataleg-sistemes-identificacio-i-signatura-electronica )se puede encontrar información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones y la forma de obtenerlos.
En caso de que la persona solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para cualquier trámite que se deba hacer telemáticamente, puede ser identificada y autenticada por el personal funcionario habilitado que está al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, el cual efectúa el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como personal funcionario habilitado. Con esta finalidad, la persona solicitando se tiene que identificar ante el funcionario o funcionaria y tiene que dar el consentimiento expreso para la actuación concreta. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención a la ciudadanía que ofrecen este servicio (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/).
16.5 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización en el órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.
En caso de que se presente más de una solicitud en la misma convocatoria, se da por desistida de las solicitudes anteriores de aquella misma convocatoria.
16.6. Todas las personas solicitantes deben anexar a la solicitud rellenada de acuerdo con el formulario firmado por la persona solicitante de la ayuda o su representante legal, la documentación siguiente:
a) Una memoria descriptiva. Se debe rellenar y presentar obligatoriamente en el modelo oficial, disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
La memoria debe incluir, como mínimo, la información siguiente:
- Datos de la persona beneficiaria: nombre, apellidos y NIF.
- Dirección de la obra.
- Características del inmueble.
- Descripción de las obras que hay que hacer y de los elementos de amianto que hay que retirar.
- Empresa RERA que ejecutará las obras (nombre y NIF).
- Número de registro RERA emitido por el Departamento de Empresa y Trabajo de la empresa que ejecutará las obras.
- Superficie de amianto a retirar (en m²).
- Referencia catastral del inmueble donde se debe retirar el amianto.
Anexos obligatorios a la memoria:
Anexo 1 según el manual disponible en la web de la ARC.
- Captura de pantalla del visor VISSIR https://www.icgc.cat/ca/Eines-i-visors/Visors/VISSIR, donde consten:
o la dirección,
o la ubicación,
o la superficie,
Anexo 2
- Fotografías de los elementos constructivos con amianto, incluyendo como mínimo:
o Una fotografía de plano general.
o Fotografías del material a retirar.
- En caso de doble cubierta, se deben aportar imágenes representativas del anverso y del reverso de la cubierta que permitan apreciar de manera clara la composición de los materiales y acreditar la existencia de la doble estructura.
b) Presupuesto de la empresa RERA
Se debe presentar un presupuesto emitido por una empresa inscrita en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), que será la responsable de ejecutar los trabajos de desamiantado en el inmueble objeto de la subvención.
El presupuesto tiene que incluir de manera expresa y obligatoria:
- El nombre y NIF de la empresa RERA que emite el presupuesto.
- El nombre y el NIF de la persona solicitando.
- La dirección de la obra.
- Los metros cuadrados (m²) de amianto que se retirarán.
- El número de inscripción RERA de la empresa.
c) En caso de personas públicas, se debe aportar un certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora donde conste la decisión del órgano competente de solicitar la subvención, así como el compromiso de ejecutar la actuación para la que se pide la subvención, en caso de obtenerla, y, en caso de que el ente aporte fondos al proyecto/actividad/actuación subvencionado, declaración responsable conforme hay crédito suficiente en el presupuesto del ente local para pagar la parte del proyecto/actividad/actuación no cubierta por la subvención.
d) En caso de comunidades de vecinos, el certificado del administrador del acuerdo de la junta de propietarios que adopta la solicitud de la subvención y su ejecución de acuerdo con el proyecto correspondiente.
e) Documento acreditativo de la propiedad del inmueble correspondiente de acuerdo con la normativa vigente (nota simple registral, certificado de dominio y cargas, escritura de propiedad, etc.)
El cumplimiento de los requisitos que establece la base 6.1. que sean de aplicación a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable que consta en el modelo de solicitud, sin perjuicio de lo que se indica en esta base.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa a la persona interesada y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
16.7. El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que establece esta base, es el que dispone la resolución de la convocatoria.
16.8. En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante una persona representante, esta puede acreditar la representación con un certificado electrónico cualificado de representación o asentamiento en el Registro de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
16.9. Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente:
- en el Área privada de Ciudadanía (https://web.gencat.cat).
- en el Área privada de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).
- en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat/) en el caso de otras administraciones.
16.10 En el supuesto de que, por circunstancias accidentales, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede en razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo a las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y los trámites deban hacerse obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponibilidad de los servicios que requiera ampliación, se puede hacer el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
En caso de que, excepcionalmente, dentro de los colectivos de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración haya personas interesadas que por imposibilidad material o técnica vinculada en su territorio de residencia no dispongan de los medios necesarios, se debe habilitar a un funcionario o funcionaria a fin de que se identifique y firme los trámites electrónicamente en su nombre. En este caso, hace falta que la persona interesada que no dispone de los medios electrónicos necesarios se identifique por cualquiera de los medios habilitados delante del órgano competente en la tramitación y preste su consentimiento expreso para esta actuación y debe quedar constancia de este hecho.
Base 17. Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
17.1 En el caso de las entidades/administraciones públicas, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante la publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
17.2 En el caso de las personas físicas o jurídicas de carácter privado y comunidades de vecinos, la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
17.3 Se entiende que la subvención se acepta tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
17.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante el documento de aceptación.
La posibilidad de reformulación, en cualquier caso, debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial. Asimismo, deben seguirse cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
Base 18. Inadmisión y desistimiento
18.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
18.2. La persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de subvención antes de la concesión.
18.3. La falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención es requerida por el órgano instructor a la persona solicitante a efectos de su formalización o enmienda.
Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.
18.4. El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 19. Resolución y notificación
19.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir la resolución, si ha transcurrido el plazo mencionado y no se ha dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2 e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
19.2 La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que establece la base 18.4 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento.
19.3 En la notificación de la resolución final del procedimiento deben constar los recursos que proceda interponer, el órgano administrativo o judicial delante del que se deben presentar y el plazo para interponerlos.
Base 20. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
20.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren.
20.2. La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.
20.3. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se deben especificar por el órgano concedente o por la persona beneficiaria, según quien inste la modificación, de manera motivada, y deben tenerse en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
20.4. Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones justificadas debidamente, mediante el trámite electrónico habilitado que se indique en la resolución de concesión.
20.5. El órgano concedente dispone de un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.
Base 21. Fiscalidad de la subvención
21.1. Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
21.2. En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondo de pensiones, aprobado por el Real decreto 304/2004, de 20 de febrero .
21.3. La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.
21.4. En caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 22. Justificación económica
22.1 Se consideran gastos justificables los que se hayan ejecutado efectivamente a partir de la fecha de solicitud hasta 24 meses después de la fecha de resolución de otorgamiento de la subvención.
El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas es de 27 meses desde la fecha de resolución definitiva de otorgamiento.
22.2 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo tres meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución previsto en la base.
22.3. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta acredita, en los términos y condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por una causa justificada que no le sea imputable directamente. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo se debe presentar con una antelación mínima de 3 meses antes del vencimiento del plazo.
22.4 La persona beneficiaria debe presentar una justificación de la subvención por la retirada, el transporte y el tratamiento de los residuos de amianto, siguiendo las indicaciones de la Orden ECO/172/2015 con las modificaciones previstas en la Orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y lo puede hacer a través del apartado Trámites específico de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), dentro del área Privada de la persona beneficiaria.
En el caso de los entes locales, con el fin de justificar el gasto, deben presentar una justificación de la subvención por la retirada, el transporte y el tratamiento de los residuos de amianto, siguiendo las indicaciones de la Orden ECO/172/2015 , con las modificaciones previstas en la Orden VEH/79/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. El trámite específico de la justificación estará disponible en la extranet de las administraciones catalanas EACAT (http://www.eacat.cat). Este modelo debe estar firmado por el interventor o interventora del ente local y se debe presentar el modelo de justificación.
A la documentación justificativa que se adjunta hay que anexar los documentos siguientes:
a) Copia de la documentación de control y seguimiento de gestión de residuos que certifique que los residuos de amianto objeto de la actuación se han entregado a una empresa gestora de residuos autorizada para gestionar amianto: notificación previa (NP) o ficha de aceptación (FA) y hoja de seguimiento (FS). En la hoja de seguimiento debe constar la dirección de la obra donde se ha retirado el amianto. En caso de hoja de seguimiento itinerante, habrá que marcar la línea del centro productor a que corresponde la retirada.
b) La factura o facturas emitidas por la empresa inscrita en el RERA que haya efectuado los trabajos de retirada, transporte y tratamiento de los residuos de amianto. Debe especificar explícitamente los metros cuadrados de los elementos constructivos con amianto retirados.
Esta factura debe ir a nombre de la persona beneficiaria de la subvención. En caso de que haya subcontratación, se debe presentar la factura de la empresa contratada y también se debe aportar la factura de la empresa RERA que efectivamente ha retirado el amianto y será el importe de esta última el que se considerará subvencionable.
Las facturas presentadas para justificar la subvención deben tener todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc.), de acuerdo con el Real decreto 1496/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido.
En el supuesto de exención del IVA, se debe hacer constar en la factura, de manera expresa y completa, la disposición legal que declara esta exención. Se debe proceder de la misma manera en caso de que no se practique la retención de IRPF.
c) Documento acreditativo del pago de la factura o facturas.
d) Memoria justificativa de la realización de las obras
Este documento lo puede redactar la persona solicitante de la ayuda. Se debe presentar obligatoriamente mediante el modelo oficial, que estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
La memoria debe incluir:
a. Datos de la persona beneficiaria: nombre, apellidos y NIF.
b. Dirección donde se han ejecutado las obras, con indicación de los metros cuadrados de amianto retirados.
c. Descripción detallada de las obras realizadas.
d. Relación y numeración de las hojas de seguimiento de los residuos gestionados.
e. Toneladas de residuos gestionadas por un gestor autorizado, que deben coincidir con el peso indicado en las hojas de seguimiento.
e) Comparativa fotográfica
Se debe aportar una comparativa fotográfica detallada que incluya imágenes generales de las zonas con presencia de amianto antes de la intervención, así como las mismas imágenes tomadas una vez ejecutadas las tareas de retirada. Las fotografías deben permitir verificar de manera inequívoca la eliminación completa del amianto y la correcta ejecución de los trabajos.
f) Resolución de aprobación del plan de trabajo, emitido por la autoridad laboral correspondiente.
g) Certificado de titularidad bancaria de la persona beneficiaria.
h) En el caso de personas jurídicas, si la subvención otorgada es por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), certificación/declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se facilitará un modelo que estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
i) La cuenta justificativa rellenada según el modelo, disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
22.5 Con carácter previo al pago de las subvenciones, la tesorería debe comprobar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de sus obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y con la Administración general del Estado. En caso de no cumplimiento, hay que iniciar el procedimiento de compensación de los créditos que deba percibir la persona beneficiaria hasta que se satisfagan las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.
22.6 Cuando los proyectos se hayan financiado, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se debe acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
22.7 Las facturas, estén completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, de 1.12.2012). La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de facturación a fin de que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es lo bastante explicativo, hay que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, se debe poder verificar el precio unitario de la operación.
En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa según la que es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1 j del Reglamento arriba mencionado.
22.8 Los documentos acreditativos del pago deben indicar, además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan, las obligaciones de facturación:
a) La identificación de la persona beneficiaria y el ordenante del pago.
b) El concepto por el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a la que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago.
En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo. No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261 de 30.12.2012).
Base 23. Pago
23.1 El pago de la subvención se tramita una vez que la actividad subvencionada ha sido justificada debidamente, se ha cumplido la finalidad que motivó la concesión y ha tenido el informe favorable del Departamento de Gestión de Infraestructuras.
23.2 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprueba de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
Base 24. Procedimiento de reintegro
24.1. La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a. Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b. Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c. Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d. Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
24.2. Asimismo, se consideran causas de reintegro las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
24.3. De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluirse en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, que debe dictar el órgano que firmó la resolución de concesión o el órgano en que este delegue.
Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Si ha transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro y no se ha notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento y no se considera interrumpida la prescripción de este.
Base 25. Renuncia
25.1. Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención.
Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que se ha hecho el ingreso efectivo por la persona beneficiaria.
25.2. El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se puede hacer efectivo mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 26. Revocación
26.1. Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, juntamente con el artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación.
b. La obtención de la subvención sin tener las condiciones requeridas.
c. El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d. El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber hecho el objeto de la subvención.
e. En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f. La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
26.2. El órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento establecido legalmente, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que establece el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
26.3. Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y la normativa sectorial que se especifiquen en estas. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establece la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.
Base 27. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe hacer la revisión de oficio o, si procede, la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 28. Publicidad de las subvenciones otorgadas
28.1. El Registro de Ayudas y Subvenciones de Cataluña debe suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que establecen los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
28.2. De acuerdo con el artículo 15.1 c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se deben publicar en la sede electrónica y el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el que debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.
28.3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una persona jurídica, se debe publicar en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
28.4. Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.
Base 29. Derechos de reproducción y propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual que se deriven del objeto de la subvención pertenecen a las personas que los han elaborado. No se pueden utilizar ni explotar los trabajos sin el consentimiento explícito de los autores.
Base 30. Protección de datos y su tratamiento
30.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
30.2. De conformidad con el Reglamento general de protección de datos , los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, si procede, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
30.3. Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre que la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del RGPD.
30.4. El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.2 e de la Ley orgánica de protección de datos, por lo que, el tratamiento de estos datos para personas o unidades distintas al órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparadas en una norma con rango legal.
Base 31. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta en los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención correspondiente.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento
de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se deben abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuesto que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se deben especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda y hacer una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que establece el artículo 84 en relación con las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que fija la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 32. Infracciones y sanciones
32.1. Son consideradas infracciones y sanciones las que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, con audiencia previa de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.
32.2. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
32.3. En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
32.4. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 33. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
33.1. Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de hacer las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas se han destinado a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
33.2. El órgano concedente lleva a cabo actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
33.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
33.4. Las actuaciones de verificación y de inspección también pueden afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
33.5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro, si procede, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
33.6. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.