Programa de Estímulo del Consumo de Producto Local

 22/05/2026
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Orden 8/2026 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, de 20 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Estímulo del Consumo de Producto Local mediante la Comercialización Directa en el Sector Primario y la Industria Agroalimentaria de las Illes Balears (Bonos de Producto Local) (BOIB de 21 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN 8/2026 DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL, DE 20 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO DEL CONSUMO DE PRODUCTO LOCAL MEDIANTE LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA EN EL SECTOR PRIMARIO Y LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA DE LAS ILLES BALEARS (BONOS DE PRODUCTO LOCAL).

PREÁMBULO

La situación económica actual está marcada por un escenario de incertidumbre internacional derivado de la guerra en Oriente Medio y de las tensiones geopolíticas asociadas, que han provocado incrementos relevantes en el precio de la energía, en los costes de transporte y en las cadenas de suministro. Este conjunto de factores tiene un impacto especial en las Illes Balears, territorio insular altamente dependiente de la llegada de mercancías y del coste energético, con consecuencias directas tanto sobre la actividad económica como sobre el poder adquisitivo de las familias, que han visto cómo se ha incrementado el coste de la cesta de consumo.

Ante esta situación, el Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias, urgentes y temporales para afrontar las consecuencias en la economía de las Illes Balears derivadas de la guerra en Oriente Medio, declara la necesidad de desplegar actuaciones destinadas a mitigar los efectos de la actual coyuntura económica. El artículo 17 del capítulo VIII, relativo a las medidas en materia de agricultura, ganadería y pesca, establece que, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del Decreto ley, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o el FOGAIBA deben aprobar una convocatoria de ayudas para fomentar el consumo de producto local mediante una campaña de bonos, destinada a las personas consumidoras residentes en las Illes Balears, con un presupuesto máximo de 1.000.000 de euros.

Esta medida tiene una doble finalidad: por un lado, contribuir a aliviar el impacto de la inflación y del encarecimiento del coste de la vida sobre las familias de las Illes Balears, impulsando el consumo de productos locales y de proximidad; y, por otro lado, reforzar el sector primario y la industria alimentaria mediante el incremento de la demanda interna, favoreciendo las cadenas cortas de comercialización y un modelo productivo más sostenible y resiliente.

El capítulo II del Decreto ley 1/2026 establece un régimen especial para agilizar la aprobación de bases reguladoras y convocatorias de subvenciones vinculadas a las medidas que contiene y determina que el procedimiento únicamente requiere la resolución de inicio, un periodo de información pública de siete días, el informe de los servicios jurídicos y, en su caso, la fiscalización previa. El mismo régimen permite aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria, prevé medidas de simplificación en la justificación y tramitación de las ayudas y establece que estas subvenciones se entienden automáticamente incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley.

De acuerdo con el artículo 2.10 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, corresponden a la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local las funciones de promoción del producto agroalimentario local, incluido el desarrollo de actuaciones orientadas a fomentar su consumo y a reforzar las cadenas cortas de comercialización, en consonancia con los objetivos de sostenibilidad, proximidad y calidad.

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, la Orden responde al principio de necesidad, dado que, de acuerdo con el Decreto ley 1/2026, es imprescindible aprobar con carácter inmediato una convocatoria de ayudas para fomentar el consumo de producto local y mitigar los efectos de la coyuntura económica actual sobre las familias y el tejido productivo de las Illes Balears. En relación con el principio de eficacia, la norma se fundamenta en razones de interés general orientadas a aliviar el impacto de la inflación, estimular la demanda interna y reforzar el sector primario y la industria agroalimentaria, y se considera que es el instrumento más adecuado para alcanzar estos objetivos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta, en el marco de un régimen excepcional y simplificado, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en la medida en que es coherente con la normativa aplicable en materia de subvenciones. Igualmente, cumple con el principio de transparencia, dado que se han llevado a cabo los trámites de información pública y se ha definido de forma clara el objeto, la finalidad y los destinatarios de la norma. Finalmente, es conforme con el principio de eficiencia, ya que establece un procedimiento de concesión directa y mecanismos simplificados de gestión y justificación que permiten una aplicación ágil de las ayudas sin imponer cargas administrativas innecesarias. También se tienen en cuenta los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

Asimismo, en la aplicación de esta Orden debe tenerse en cuenta el principio de insularidad, en los términos establecidos en la disposición adicional quinta del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, de manera que se garantice la adecuación de las medidas a las especiales dificultades derivadas de la doble insularidad de Menorca e Ibiza y de la triple insularidad de Formentera, especialmente en lo relativo a los costes logísticos, de distribución y de acceso a los puntos de venta.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería, dicto la siguiente:

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Estímulo del Consumo de Producto Local mediante la Comercialización Directa en el Sector Primario y la Industria Agroalimentaria de las Illes Balears (Bonos de Producto Local), dirigido a personas consumidoras residentes en las Illes Balears.

2. La finalidad de los Bonos de Producto Local, que se llevará a cabo en una campaña del 8 de junio de 2026 al 7 de agosto de 2026, es:

- Aliviar el impacto de la inflación y del encarecimiento del coste de la vida sobre las familias residentes en las Illes Balears e impulsar el consumo de productos locales y de proximidad.

- Reforzar el sector primario y la industria alimentaria local y favorecer las cadenas cortas de comercialización y un modelo productivo más sostenible y resiliente.

3. Las ayudas que se establecen en este Programa se conceden en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio, y con la normativa autonómica aplicable.

La concesión directa se justifica por razón de urgencia e interés público, social y económico, dado el carácter excepcional de la situación económica actual y la necesidad de dar una respuesta inmediata mediante medidas de impacto directo sobre el consumo y el apoyo al sector primario y agroalimentario, hasta que se agote el crédito disponible.

4. Dado que los beneficiarios del Programa son personas físicas consumidoras, no es aplicable la normativa relativa a las ayudas de minimis establecida por la Unión Europea.

Artículo 2

Beneficiarios finales y requisitos

1. Las personas beneficiarias de la ayuda son las personas físicas que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener residencia en las Illes Balears.

b) Tener 18 años o más al iniciar la participación en la campaña.

2. Cada persona beneficiaria tiene derecho a la aplicación de un máximo de diez bonos durante la campaña de descuento, con un valor total máximo de cien euros, siempre que haya fondos disponibles en el momento en que se quiera hacer efectivo el canje.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, no pueden adquirir la condición de personas beneficiarias de esta convocatoria las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras a), f) y h) del citado artículo, en todo aquello que resulte aplicable por razón de la naturaleza de la ayuda.

Asimismo, las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones derivadas de su condición, incluyendo el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la sumisión a las actuaciones de comprobación y control y, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos legalmente establecidos

Artículo 3

Operadores adheridos

1. Pueden participar en el Programa, como operadores adheridos, las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo las actividades objeto de esta convocatoria, sin que dicha participación implique asumir las funciones propias de las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas.

2. Tienen la consideración de operadores adheridos las personas físicas o jurídicas que producen o elaboran productos que tienen la consideración de producto local y que los comercializan, presencialmente o mediante canales de venta en línea, así como sus agrupaciones, organizaciones de productores, cooperativas y sociedades agrarias de transformación que comercializan producto local procedente de sus miembros.

En ningún caso pueden participar en el Programa los establecimientos comerciales que únicamente lleven a cabo actividades de comercialización y que no estén vinculados a la producción o elaboración de producto local en los términos anteriores.

3. En todo caso, la actividad debe llevarse a cabo en las siguientes instalaciones (en adelante, establecimientos):

- Explotaciones agrarias de las Illes Balears.

- Puntos que formen parte de la red de Venta Directa de las Illes Balears.

- Puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura de las Illes Balears.

- Cooperativas agrarias y agroalimentarias.

- Otros establecimientos donde se producen o elaboran algunos de los productos indicados en el punto anterior y que los comercializan.

- Asociaciones o agrupaciones de productores.

- Otros puntos de venta, itinerantes o permanentes, en los que los productores, elaboradores o sus agrupaciones comercializan sus productos.

-Instalaciones de la industria agroalimentaria.

4. Sin perjuicio de cualquier otra formalidad a la que puedan estar obligados a cumplir, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede solicitar en cualquier momento el documento acreditativo del cumplimiento de estos requisitos mínimos.

5. La participación de los operadores adheridos se limita a la función de intermediación en la gestión y aplicación de los bonos en las operaciones de venta. Los operadores adheridos no tienen, en ningún caso, la condición de personas beneficiarias de la ayuda ni la de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

6. Los operadores adheridos se comprometen a actuar de buena fe y sin incurrir en situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar a la correcta gestión del Programa. Cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses debe comunicarse inmediatamente a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, la cual podrá adoptar las medidas oportunas para garantizar la transparencia y la correcta aplicación de los fondos públicos.

Artículo 4

Entidad colaboradora

1. La distribución de los fondos subvencionables mediante el canje de los bonos y la comprobación del cumplimiento de las condiciones y los requisitos de cada operación de compra realizada por las personas consumidoras residentes se llevará a cabo con la colaboración de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, que tiene la condición de entidad colaboradora.

2. Esta entidad colaboradora coordinará también la comprobación y verificación de las operaciones de compra efectuadas en el marco del Programa, incluyendo el correcto uso de los bonos por parte de las personas beneficiarias y el cumplimiento de los requisitos exigidos a los operadores adheridos, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

3. La colaboración de esta entidad para llevar a cabo el Programa se establece mediante un convenio de colaboración, que se rige por las normas establecidas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones. Es aplicable a las entidades el régimen jurídico previsto en estas leyes y en sus disposiciones de desarrollo, para las entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas

1. El ámbito de la actividad subvencionable comprende la adquisición por parte de las personas consumidoras residentes en las Illes Balears, mediante la aplicación de los bonos de descuento en los operadores adheridos al Programa, de cualquier producto que cumpla con la definición de producto local que consta en el artículo 5.1 s) de la Ley 3/2019, agraria de las Illes Balears, y que son los siguientes:

- Productos agrícolas cultivados en las Illes Balears.

- Productos de la ganadería producidos en las Illes Balears. La carne de las especies de porcino, ovino, caprino y aves de corral debe proceder de animales criados y sacrificados en las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en cada caso en el artículo 5.1.a) del Reglamento de ejecución 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. En cuanto a la carne de bovino, debe proceder de animales sacrificados y criados en las Illes Balears durante un mínimo de nueve meses.

- Productos de la pesca, el marisqueo o la acuicultura comercializados en primera instancia en puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de las Illes Balears.

- Otros alimentos no transformados, no incluidos en los puntos anteriores, producidos por productores primarios de las Illes Balears. En cuanto al agua, solo tienen la consideración de producto local las aguas minerales naturales y las aguas de manantial definidas en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre , por el que se regulan la explotación y la comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

- Alimentos producidos y comercializados bajo una denominación de origen protegida, una indicación geográfica protegida o una indicación geográfica de las Illes Balears.

- Productos transformados y alimentos con más de un ingrediente que tienen como ingrediente primario alguno de los productos mencionados en los puntos anteriores y que han sido elaborados en las Illes Balears.

- Productos forestales, madereros o no madereros, obtenidos en terrenos forestales de las Illes Balears, así como también los productos no alimentarios que cumplen alguna de las condiciones anteriores.

Se subvencionará la compra de producto local a los operadores adheridos a la campaña, mediante los bonos de descuento.

2. Cada bono tiene un valor de descuento de diez euros sobre una compra mínima de veinte euros en los operadores adheridos.

3. Durante la campaña, las personas beneficiarias residentes en las Illes Balears pueden acceder a los bonos de descuento y utilizarlos, previa identificación mediante DNI o NIE, de acuerdo con el límite máximo previsto en el artículo 2.

4. Cada persona beneficiaria puede canjear los bonos que le correspondan en uno o varios establecimientos de los operadores adheridos. Los bonos pueden aplicarse en una sola compra, en la que se puede aplicar un descuento de diez euros por cada veinte euros de gasto, o en compras diferentes que tengan un valor mínimo de veinte euros. Estos bonos de descuento también pueden aplicarse a compras (siempre que sean compras mínimas de veinte euros) de productos que ya tengan aplicados otros descuentos por otras ofertas, promociones o descuentos en general que asuma el establecimiento.

5. La aplicación de los bonos de descuento es responsabilidad de los operadores adheridos en el momento de la compra, y requiere la identificación previa de la persona beneficiaria y la verificación de la disponibilidad del bono mediante la plataforma web habilitada por la entidad colaboradora. En este sentido, la entidad colaboradora debe habilitar los mecanismos necesarios para garantizar y comprobar la correcta aplicación de los bonos según lo indicado en este apartado.

6. El uso de los bonos queda condicionado a la disponibilidad existente en cada establecimiento del productor adherido y al crédito global de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 11 de esta Orden.

7. Los operadores adheridos deben registrar cada bono canjeado en la plataforma web habilitada para la gestión y ejecución del Programa. Además, deben introducir los datos de la persona beneficiaria y adjuntar una copia del ticket de la compra mínima de 20 euros para controlar el límite máximo de diez bonos por persona.

8. Los operadores adheridos no pueden reservar ni retener bonos para sus clientes.

9. Solo son subvencionables las operaciones realizadas durante el periodo de vigencia de la campaña.

10. Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria tienen la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

11. En ningún caso la utilización de los bonos genera derecho a compensación económica a favor de las personas beneficiarias más allá del importe efectivamente aplicado en las operaciones de compra.

Artículo 6

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de 909.250,00 euros.

2. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 20401 714COM 48000 00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio del año 2025, aprobados por la Ley 6/2025, de 23 de julio , de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, prorrogados para el año 2026.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria. Esto supondrá un incremento de los bonos de descuento, que se distribuirán en las mismas condiciones que rigen esta convocatoria.

Artículo 7

Órgano responsable de la gestión de las ayudas

1. El órgano responsable de la tramitación de las ayudas es la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, a la que corresponde llevar a cabo las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del Programa.

2. La realización de las tareas de gestión de este Programa, así como la distribución de los fondos subvencionales, debe llevarse a cabo con la colaboración de la Cámara de Comercio de Mallorca.

3. La gestión de los fondos públicos asignados a este Programa debe realizarse de acuerdo con los siguientes principios:

- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos.

Artículo 8

Solicitud y activación de los bonos

1. La solicitud de la ayuda, en forma de bono de descuento, debe realizarse mediante la plataforma tecnológica habilitada a tal efecto (en adelante, plataforma web), que constituye el espacio habilitado para la gestión integral del Programa, accesible desde la página web oficial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. Este trámite de solicitud debe habilitarse, como máximo, cinco días naturales antes del inicio de la campaña de canje.

2. Las personas consumidoras residentes interesadas en participar en la campaña deben acceder a la Plataforma WEB y registrar sus datos personales, que deben ser, como mínimo:

a) Nombre y apellidos.

b) Dirección de residencia en las Illes Balears.

c) Documento de identificación (DNI o NIE).

d) La declaración responsable que consta en el Anexo 2 de esta Orden.

3. En la misma plataforma web, las personas solicitantes deben declarar, mediante un sistema de validación, la voluntad de participar en la campaña y, además, que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

4. La solicitud se considerará válida cuando se hayan cumplimentado correctamente todos los campos obligatorios y se haya confirmado la participación.

5. La plataforma web generará los bonos correspondientes asociados a la persona solicitante, que quedarán disponibles para su uso en los establecimientos de los operadores adheridos.

6. La concesión de la ayuda se entiende producida en el momento de la activación efectiva del bono en la plataforma web, sin que sea necesaria una resolución expresa individual, de acuerdo con la normativa de subvenciones aplicable.

7. La información que suministran las personas solicitantes se trata de manera confidencial y con una finalidad exclusivamente administrativa, de acuerdo con la normativa de protección de datos vigente.

8. El acceso, la obtención y el canje de los bonos quedan condicionados a la disponibilidad presupuestaria del Programa y al número de bonos asignados a cada productor adherido. En consecuencia, los bonos pueden utilizarse hasta que se agoten los disponibles en cada establecimiento y el crédito global de la convocatoria.

9. La participación en el Programa no genera ningún derecho económico más allá de la posibilidad de utilizar los bonos en los términos establecidos en esta Orden.

10. Una vez finalizada la campaña, se publicará el importe efectivamente concedido a cada persona beneficiaria, información que será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en su caso.

Artículo 9

Proceso de adhesión al Programa de los operadores adheridos

1. Los operadores que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de esta Orden pueden solicitar la adhesión al Programa mediante el formulario habilitado en la plataforma web, accesible a través de la dirección www.bonsproductelocal.com. En el proceso de adhesión, se podrán incluir todos los puntos de venta de los que sean titulares.

2. El plazo para que los operadores puedan adherirse al Programa es de siete días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. La Cámara de Comercio de Mallorca, como entidad colaboradora, verificará la información aportada y comunicará a los solicitantes si se acepta o no la solicitud de adhesión. En caso de que no se acepte, se comunicará el motivo, que puede ser el incumplimiento de los requisitos establecidos, la presentación de documentación incompleta o cualquier otro defecto subsanable.

4. En el caso de solicitudes que no cumplan alguno o algunos de los requisitos previstos o que presenten algún otro defecto subsanable, se concederá un plazo de tres días hábiles para subsanarlos. Si transcurre este plazo sin haber realizado la subsanación, se desestimará la solicitud.

5. Una vez aceptada la adhesión, la Cámara de Comercio de Mallorca facilitará a los operadores adheridos la documentación necesaria del Programa.

Artículo 10

Distribución de los bonos de descuento

1. Para la campaña, el total de bonos de descuento emitidos se distribuirá entre el número de operadores adheridos al Programa. El número total de bonos que emitirá el Programa será de 90.925.

2. El número de bonos correspondiente a cada operador resultará de la relación existente entre la cantidad de bonos emitidos y el número final de operadores adheridos al Programa, aplicando los siguientes criterios de ponderación territorial derivados del principio de insularidad establecidos en el punto siguiente.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se establecerá una distribución por islas que tenga en cuenta la doble insularidad de Menorca e Ibiza y la triple insularidad de Formentera, con la finalidad de garantizar una participación compensada de los operadores de todas las islas. A partir de la distribución aritmética del total de bonos entre los operadores adheridos de cada una de las islas, se compensará de la siguiente manera:

a) Se incrementarán en un 20 % los bonos correspondientes a las islas de Menorca e Ibiza.

b) Se incrementarán en un 30 % los bonos correspondientes a la isla de Formentera.

c) Los bonos añadidos a las islas de Menorca, Ibiza y Formentera se restarán de los bonos asignados a la isla de Mallorca.

4. Una vez transcurrido el 50 % del plazo de ejecución del Programa de canje de bonos, y de acuerdo con lo que establezca el informe técnico de seguimiento emitido a tal efecto, en caso de que los operadores no hayan ejecutado al menos el 50 % de los bonos adjudicados, los bonos que no hayan sido efectivamente utilizados podrán distribuirse equitativamente entre el resto de operadores que hayan llegado a ejecutar el 100 % de los bonos asignados.

5. Las personas beneficiarias pueden utilizar los bonos de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Orden, siempre dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria y de la asignación por productor.

6. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural no se hace cargo del acceso a bonos en un número superior a 90.925.

Artículo 11

Sistema de funcionamiento y gestión para el canje de los bonos

1. La gestión del Programa de subvenciones para la campaña se llevará a cabo mediante una plataforma tecnológica específica y las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para poner en marcha y ejecutar de manera eficaz la operativa de funcionamiento de los bonos de descuento.

2. Mediante esta plataforma, se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al Programa de subvenciones, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje, compensación y verificación aleatoria de los bonos de descuento en los términos de esta Orden.

3. Durante la campaña, los operadores adheridos dispondrán de un usuario y una contraseña personalizados para acceder a la plataforma, en la que tendrán disponibles los bonos asignados a sus establecimientos y las herramientas necesarias para aplicarlos y registrarlos.

4. Cada bono dispondrá de una numeración específica que lo hace único y va asociado al productor adherido que lo gestiona.

5. Los operadores adheridos aplicarán los bonos de descuento a los compradores, que son las personas consumidoras residentes en las Illes Balears, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

6. Los operadores adheridos deben registrar en la plataforma cada bono canjeado, con los datos de la persona beneficiaria y el ticket de compra, para controlar el límite máximo de diez bonos por persona.

7. Es responsabilidad de los operadores adheridos verificar la identidad de la persona consumidora residente para aplicar correctamente el bono de descuento.

8. Durante la vigencia de la campaña, los operadores adheridos tendrán acceso en todo momento a la información relativa a los bonos utilizados y a los bonos pendientes.

9. Los operadores adheridos pueden hacer efectivos los bonos de descuento aplicados y cobrarlos con carácter quincenal.

10. Una vez se ha verificado que se cumplen los requisitos, se llevará a cabo la liquidación y el pago del importe correspondiente a los operadores adheridos en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto.

11. Los operadores adheridos solo pueden recibir la liquidación correspondiente a los bonos efectivamente aplicados y registrados correctamente en la plataforma.

Artículo 12

Obligaciones de los operadores adheridos al Programa

1. Los operadores adheridos al Programa, mediante la suscripción de la solicitud de adhesión, asumen las siguientes obligaciones:

a) Hacer publicidad en el exterior del establecimiento o del punto de venta de la adhesión al Programa mediante la recepción y la colocación de los materiales publicitarios correspondientes en un lugar visible.

b) No devolver a las personas compradoras dinero en metálico en ningún caso.

c) Facilitar el contacto con ellos para verificar el funcionamiento de la campaña y su opinión sobre el proceso y la campaña en general.

d) Conservar, durante un plazo de cuatro años, todos los bonos y los tickets de compra o las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, período durante el cual pueden ser objeto de comprobación y control por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma web con la finalidad de evitar usos indebidos y comprometerse a no facilitarlas a otras personas.

f) Verificar la identificación de las personas compradoras para la aplicación del descuento.

2. La ejecución del Programa por parte del productor adherido con fines fraudulentos y distintos de los establecidos en esta Orden puede suponer la expulsión definitiva del Programa.

Artículo 13

Obligaciones de la entidad colaboradora

1. La entidad colaboradora se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Colaborar en la gestión de la campaña y ser vía de relación con los operadores participantes, para articular su adhesión y controlar que llevan a cabo de manera adecuada los compromisos adquiridos.

b) Colaborar en la creación y la edición de los materiales publicitarios y llevar a cabo la publicidad activa de la campaña en los medios de comunicación propios.

c) Disponer de una plataforma web para la gestión y ejecución del Programa, así como garantizar la asistencia técnica necesaria para su correcto funcionamiento. Esta plataforma deberá incluir, como mínimo, los siguientes servicios:

Plataforma tecnológica de gestión de bonos de descuento con web, aplicaciones de establecimientos y aplicación de lectura y autenticación.

Servicios de alta de operadores, emisión y gestión de bonos de descuento, gestión de pagos, verificación de operadores, verificación aleatoria de bonos de descuento, identificación mediante DNI o NIE para la solicitud de los bonos y validación de tickets de compra. Servicio de atención telefónica al cliente final y servicio de atención telefónica a las personas consumidoras y a los operadores durante el alta, la validación y el canje de bonos de descuento.

d) Difundir el Programa a través de su página web y otros medios posibles para llegar al mayor número de operadores susceptibles de adherirse, con la colaboración de las organizaciones empresariales que representan al sector agroalimentario de las Illes Balears.

e) Distribuir el material identificativo e informativo del Programa a los operadores.

f) Informar y asistir a los operadores interesados para formalizar la adhesión a la campaña.

g) Ser la depositaria y distribuidora de los fondos, así como coordinar las operaciones de distribución de los bonos a las personas consumidoras beneficiarias y efectuar el canje de los bonos utilizados en las operaciones de compraventa bonificadas.

h) Facilitar a los operadores adheridos, así como a las personas consumidoras beneficiarias, la información necesaria para que conozcan adecuadamente las condiciones de adquisición y disfrute de los bonos que deban emitirse, y la información actualizada relativa a los operadores que participan en la campaña.

i) Comprobar, mediante muestreo, que se cumplen los requisitos de las compraventas bonificadas, documentadas en uno o varios bonos y en una factura o ticket de venta.

j) Abonar a los operadores adheridos al Programa los importes correspondientes a los bonos de descuento aplicados.

k) Llevar a cabo la gestión y la ejecución del Programa de manera correcta.

l) Informar de toda la gestión mediante los informes que se indican en el punto 1.m) de la cláusula quinta del convenio de colaboración formalizado entre la entidad colaboradora y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

m) Actualizar en su página web la lista de operadores adheridos a la campaña.

n) Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Administración General del Estado la información requerida por la misma, especialmente la relativa a la relación de beneficiarios, de las concesiones realizadas, de los pagos efectuados y, en su caso, de los reintegros y de las sanciones que se puedan derivar, de acuerdo con el programa.

o) Realizar los controles de verificación o someterse a las actuaciones de fiscalización del Gobierno de las Illes Balears.

2. Además de las obligaciones y los compromisos indicados en las cláusulas anteriores, la Cámara de Comercio de Mallorca asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir todas las obligaciones indicadas en el artículo 15 de la Ley general de subvenciones. Además, también debe aceptar todas las comprobaciones que la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural considere oportunas en relación con el desarrollo y la ejecución de las actuaciones.

b) Realizar una publicidad adecuada del carácter público de la financiación y del hecho de que está a cargo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, con la incorporación de los anagramas y logotipos correspondientes a la imagen corporativa y a los específicos del Programa, de la manera más adecuada para cada formato. Igualmente, debe difundir el Programa e informar sobre su desarrollo a través del portal o de la página web respectivos.

3. En la ejecución de estas actuaciones deben observarse los deberes de confidencialidad y sigilo en relación con los datos de personas y de negocio, y garantizar un trato equitativo entre todos los operadores participantes en el Programa.

Artículo 14

Vigencia del Programa

1. Este Programa, que se llevará a cabo en una campaña desde el 8 de junio de 2026 hasta el 7 de agosto de 2026, es vigente desde que se publica esta Orden y finaliza el 8 de agosto de 2026 o hasta la liquidación final de las operaciones de reintegro y rendición de cuentas que correspondan, en aplicación de la legislación sobre subvenciones.

2. Después de la fecha de finalización de la campaña, los bonos de descuento pierden la validez como medio de descuento, excepto en el caso de que haya una prórroga, que debe publicarse debidamente.

3. En el supuesto de que durante la campaña se agoten los fondos públicos vinculados a este Programa antes de la fecha señalada en el párrafo primero, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural debe darle publicidad.

4. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede modificar las fechas de vigencia del Programa si las circunstancias u otras razones organizativas así lo aconsejan. De todo ello, debe dar la publicidad oportuna en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 15

Inspección e incumplimientos

La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, como responsable del Programa, se reserva el derecho de llevar a cabo las comprobaciones, las inspecciones y otras medidas de control que considere oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar que el Programa se lleva a cabo y se aplica correctamente.

En caso de incumplimiento por parte de los operadores adheridos, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede cancelar la adhesión al Programa y comunicar esta circunstancia a la entidad colaboradora, a fin de impedir el canje de bonos de descuento.

Los operadores adheridos están obligados a facilitar la información que requiera la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, así como a facilitar las actuaciones de control financiero que lleven a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Sindicatura de Cuentas y otras autoridades de control.

Artículo 16

Compatibilidad con otras ayudas

La subvención obtenida al amparo de esta convocatoria es compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras administraciones públicas o entidades privadas, locales, nacionales o internacionales.

Artículo 17

Datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales debe llevarse a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

La recogida de los datos personales se encomienda a la entidad colaboradora. La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural es la responsable del tratamiento, y los datos se tratarán con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de los bonos de descuento.

Con la finalidad de entregar el material con la imagen corporativa del Programa a los operadores adheridos, la información relativa al nombre comercial, la dirección postal del comercio detallista, el nombre de la persona representante y el teléfono móvil puede ser comunicada a terceros colaboradores.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para gestionar el Programa y durante los plazos establecidos por la normativa de archivos y para el ejercicio de las posibles responsabilidades.

Las personas interesadas pueden solicitar, ante el responsable, acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos, mediante la Sede Electrónica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18

Normativa aplicable

1. La presente convocatoria se rige por la presente Orden de aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Estímulo del Consumo de Producto Local a través de la Comercialización Directa en el Sector Primario y la Industria Agroalimentaria de las Illes Balears mediante una campaña de bonos para el año 2026.

2. En todo lo que no esté expresamente regulado por esta Orden, se debe aplicar lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre ; las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y, en materia de procedimiento administrativo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las personas y entidades participantes deben respetar las obligaciones establecidas en esta Orden y en la normativa de referencia indicada, especialmente en lo relativo a la gestión de los fondos públicos y al cumplimiento de los requisitos de la campaña.

Artículo 19

Interpretación y ejecución

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta Orden, así como para garantizar la correcta aplicación de las bases reguladoras y el desarrollo del Programa de Estímulo del Consumo de Producto Local mediante la Comercialización Directa en el Sector Primario y la Industria Agroalimentaria de las Illes Balears a través de los bonos de descuento.

Disposición final única

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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