Ayudas en materia de proyectos y programas para el despliegue del Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios

 22/05/2026
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Extracto de la Resolución de 13 de mayo de 2026, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos y programas para el despliegue del Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios (DOGV de 21 de mayo de 2026). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 13 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA EL DESPLIEGUE DEL PLAN DE SALUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN SUS MUNICIPIOS.

BDNS (identif.): 905899.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/905899).

La Orden 2/2026, de 27 de marzo, de la Conselleria de Sanidad, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 10334, de 1 de abril de 2026, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública.

Objeto

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de proyectos de despliegue del Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios, que se regularán por lo establecido en la Orden 2/2026, publicada en el DOGV núm. 10334, de 1 de abril de 2026.

2. Y en especial, proyectos formativos orientados a la adquisición de competencias de las personas integrantes de los espacios de participación, con actuaciones orientadas a la creación y dinamización en los procesos de participación comunitaria, proyectos dirigidos a la implementación y progresión en las diferentes etapas de XarxaSalut, proyectos de evaluación del impacto en salud de las políticas municipales, y la priorización, planificación y desarrollo de las acciones dirigidas a la promoción de la salud en el entorno local, así como los proyectos de acción comunitaria en dicha salud local basados en la evidencia científica.

Entidades solicitantes

1. Los ayuntamientos o mancomunidades deberán estar adheridos a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente plan de salud de la Comunitat Valenciana.

2. Estas entidades, además de cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3 de la citada orden 2/2026.

3. Aquellas entidades locales cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.

4. Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con el plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el registro electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat

(http://sede.gva.es), o a través del enlace en el portal de la Conselleria

(https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones), sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.

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