Organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil

 22/05/2026
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Real Decreto 398/2026, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE de 21 de mayo de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 398/2026, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 367/1997, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN PERIFÉRICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.

La experiencia acumulada desde la aprobación del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo , por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, así como la evolución de las necesidades operativas, de coordinación institucional y de dirección en determinadas Comunidades Autónomas, aconsejan introducir ajustes en el nivel de mando asignado a alguna Zona de la Guardia Civil, con el fin de adecuarlo a las circunstancias actuales.

En particular, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presenta una serie de características territoriales, demográficas y operativas que determinan un contexto de especial complejidad para el ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil. Entre ellas, cabe destacar la intensidad y diversidad de los servicios que se desarrollan en el archipiélago, el incremento sostenido de la incidencia de la migración irregular, así como la presencia de fenómenos de delincuencia organizada de especial gravedad.

A estos factores se suma la elevada presión derivada del movimiento de personas, que supera ampliamente la población de derecho, así como el ejercicio de competencias relevantes en materia de resguardo fiscal y de custodia de puertos y aeropuertos. En este sentido, la Guardia Civil desarrolla dichas funciones en cinco puertos de interés general del Estado, tres puertos incluidos en el espacio Schengen y tres aeropuertos internacionales, circunstancias que inciden directamente en la intensidad de la actividad operativa y en las necesidades de coordinación institucional.

Asimismo, la singular posición de las Illes Balears como destino de turismo internacional refuerza la exigencia de una adecuada capacidad de dirección, planificación y respuesta ante las demandas de seguridad pública, así como de una interlocución institucional eficaz tanto con las restantes representaciones de la Administración General del Estado, como de las administraciones autonómicas y locales.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad objetiva de reforzar las capacidades de mando en la Zona de la Guardia Civil de las Illes Balears, mediante la elevación de su nivel orgánico, de modo que su jefatura sea ejercida por un Oficial General, en línea con lo previsto para otras Zonas que presentan características funcionales equiparables.

Esta modificación se limita, por tanto, a adaptar la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil a la realidad actual, en ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno según el artículo 97 de la Constitución Española.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación en cuanto a su necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto a su necesidad y eficacia, esta modificación reglamentaria es la única que permite cumplir con su principal objetivo que es reforzar las capacidades de mando en la Zona de la Guardia Civil de las Illes Balears, al establecer que su jefatura sea ejercida por un Oficial General.

Respecto a la proporcionalidad, la reforma contiene la regulación imprescindible para atender únicamente a la finalidad que ha motivado dictarla, sin que se impongan por ello medidas restrictivas de derechos de ningún tipo.

Se cumple el principio de seguridad jurídica, toda vez que la modificación contiene los elementos requeridos para su implantación, adaptando la organización periférica de la Guardia Civil a la realidad actual y generando así un marco normativo acorde y coherente en dicha organización.

En relación con la aplicación del principio de transparencia, cabe mencionar la claridad con la que se expone el objeto de la norma y su contenido que quedan adecuadamente reflejados tanto en su preámbulo como en su memoria del impacto de análisis normativo. De acuerdo con lo establecido en los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboración de este real decreto no se ha realizado ni el trámite de audiencia previa ni el de audiencia e información pública, por tratarse de una norma organizativa en sentido estricto y para un supuesto muy concreto, en el ámbito de la Administración General del Estado.

Sobre el principio de eficiencia, no afecta ni de modo positivo ni negativo a las cargas administrativas que se puedan derivar ni para las empresas, ni para los ciudadanos en general, dado su carácter puramente organizativo, si bien implica una mejor gestión de los recursos públicos, al reforzar las capacidades de mando en la Zona de la Guardia Civil de Illes Balears, mediante la elevación de su nivel orgánico.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.

El artículo 3 del Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil, queda modificado como sigue:

“Artículo 3.

El mando de las Zonas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 11.ª, 12.ª, 15.ª, 16.ª y 17.ª será ejercido por un Oficial General de la Guardia Civil, en servicio activo.

El mando de las Zonas 5.ª, 9.ª, 10.ª, 13.ª y 14.ª recaerá en un Coronel de la Guardia Civil, en servicio activo, quien, en aquellas que cuenten con una sola Comandancia, asumirá las funciones y competencias que se atribuyan al mando de ésta”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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