Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española

 20/05/2026
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Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo de 2026 (BOE de 21 de mayo de 2026). Texto completo.

REFORMA DEL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, A LOS EFECTOS DE QUE LA ISLA DE FORMENTERA ELIJA UN SENADOR PROPIO, DE 19 DE MAYO DE 2026.

PREÁMBULO

La isla de Formentera ha pasado en poco más de tres siglos de la despoblación y el inicio del repoblamiento definitivo a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, a la plenitud institucional y administrativa que representa la creación del Consejo Insular de Formentera en el año 2007. Entre tanto, Formentera estuvo durante una parte del siglo XIX gobernada por el Ayuntamiento de Ibiza y después, ya con el Ayuntamiento de Formentera recuperado, a finales del siglo XX y principios del siglo XXI, como componente de las Islas Pitiusas, regida por el común Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

En el último siglo y medio la isla ha vivido profundos cambios sociales, demográficos y económicos, que se han producido en paralelo a los cambios institucionales experimentados en todos los ámbitos por el país en general y por la isla de Formentera en particular. Durante todo este tiempo se ha consolidado definitivamente una identidad formenterense en todos los ámbitos, que ya no se puede vincular o subsumir dentro de la ibicenca como en épocas pasadas.

La aprobación de la Constitución de 1978 comportó la restauración de la democracia a los pueblos de España, previendo en relación con el Senado (apartado 3 del artículo 69), como supuesto único, que la agrupación de islas Ibiza-Formentera elegiría un Senador. También dio lugar asimismo la Constitución a la institucionalización de las Illes Balears como comunidad autónoma, con el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero . En el sistema institucional autonómico tienen desde el principio un papel destacado los Consejos Insulares, pero no será hasta la reforma estatutaria de 2007, en virtud de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero , que se logra la creación de un Consejo Insular propio para la isla de Formentera.

El Estatuto de 2007 , que crea el Consejo Insular de Formentera, constituido el 10 de julio de 2007, establece que se integren en el citado Consejo Insular los regidores del Ayuntamiento de Formentera, dando lugar a una institución singular en el conjunto del Derecho español, con personalidad jurídica única, pero con diversas naturalezas jurídicas superpuestas. Este cambio trascendental para la historia política de Formentera supone a todos los efectos el fin de la agrupación de islas Ibiza-Formentera, existente desde el régimen preautonómico.

La reivindicación de un Consejo Insular propio para la isla de Formentera, que pone fin a su dependencia administrativa de Ibiza, ha ido ligada históricamente a la posibilidad de elección de un senador propio. Así queda de manifiesto en los diversos hitos que han llevado a la creación del Consejo Insular de Formentera y, significativamente, también:

− En el acuerdo unánime del Pleno del Ayuntamiento de Formentera del día 20 de agosto de 2004, en que la corporación “manifiesta su voluntad para que esta isla pueda elegir, como circunscripción electoral propia, un representante en el Senado, la cámara de representación territorial del Estado español” y pide que se modifique la redacción actual del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española.

− En el acuerdo unánime del Pleno del Senado, adoptado el 15 de abril de 2009, que insta al Gobierno del Estado a impulsar “las modificaciones necesarias para que los ciudadanos de las islas de Formentera e Ibiza puedan elegir, cada una ellas, un Senador propio”.

− En el Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera, aprobado el 31 de marzo de 2010, en el estricto marco estatutario balear, que no sólo regula el estatuto de un futuro senador formenterense en relación con la propia institución, sino que incluye en el preámbulo la reivindicación concreta de que “tal como todo el pueblo de Formentera lo espera, el futuro senador por Formentera debe hacernos presentes directamente en la Cámara estatal de representación territorial, gracias a la modificación de la Constitución española que todas las formenterenses y todos los formenterenses reivindicamos en estricta justicia y en condiciones de igualdad con todas las otras islas habitadas de España, que ya ejercen este derecho desde 1978”.

− En el acuerdo unánime del Pleno del Consejo Insular de Formentera, aprobado el 26 de noviembre de 2010, en virtud del cual, entre otras cuestiones, se resolvió: “Solicitar al Parlamento de las Illes Balears que, o bien, solicite al Gobierno de la Nación la adopción de un Proyecto de Ley para la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio ), a fin de que se establezca, como circunscripción electoral, la isla de Formentera, para escoger un senador; o bien, remita a la Mesa del Congreso una Proposición de Ley, con el mismo contenido, todo lo anterior, en virtud del artículo 87.1 de la Constitución española” y “solicitar que se modifique el artículo 69.3 de la Constitución española cambiando el guion entre Ibiza y Formentera por una coma, previa supresión de la referencia a “agrupaciones de islas”, ya que la única agrupación a que se hacía referencia era la referida de Ibiza-Formentera, la cual solicitamos que se deje sin efecto”.

− En el acuerdo unánime de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del Parlamento de las Illes Balears, aprobado el 16 de marzo de 2011, en virtud del cual “el Parlamento de las Illes Balears en consonancia con el Consejo de Formentera insta: 1. A modificar el artículo 69.3 de la Constitución española cambiando el guion entre Ibiza y Formentera, previa supresión de la referencia a “agrupación de islas”, ya que la única agrupación a que se hacía referencia era la referida de Ibiza-Formentera, la cual solicitamos que se deje sin efecto”.

− En el acuerdo unánime del Pleno del Consejo Insular de Formentera adoptado el 21 de abril de 2017 como propuesta de resolución en el debate anual sobre el estado de Formentera (conforme al artículo 103 del anteriormente referido Reglamento Orgánico) en que se aprobó “instar al Consejo Insular a proponer una iniciativa legislativa al Parlamento de las Illes Balears, para que solicite la modificación de la Constitución española y de los textos legales necesarios para que Formentera cuente con un senador propio”.

En conclusión, esta reforma es plenamente sensible al espíritu de la petición unánime efectuada el 1 de diciembre de 2017 por el Pleno del Consejo Insular de Formentera, que, consciente de la relevancia del asunto y el trasfondo político y jurídico que conlleva una reforma constitucional como la que aquí se trata, en ejercicio de su autonomía como institución de autogobierno insular, así lo remitió al Parlamento de las Illes Balears, todo ello sobre la base de lo establecido en la Ley de consejos insulares en relación a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. En este sentido, solicitó que el Parlamento de las Illes Balears ejercitara la iniciativa prevista en el artículo 50.2 del Estatuto de Autonomía en relación con el apartado 2 del artículo 87 de la Constitución ante el Congreso de los Diputados para que, finalmente, las Cortes Generales −como representantes del pueblo español− de manera explícita reformaran el apartado tercero del artículo 69 del texto constitucional.

Artículo único.

El apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.”

Disposición transitoria única.

La eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera quedará pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la presente reforma de la Constitución Española.

Disposición final única.

La presente reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el “Boletín Oficial del Estado”. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Reforma de la Constitución como norma fundamental del Estado.

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