Subvenciones a entidades locales en materia turística

 20/05/2026
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Orden CTD/24/2026, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia turística (BOR de 19 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN CTD/24/2026, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEA/50/2021, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES EN MATERIA TURÍSTICA

Con fecha 12 de agosto de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 159 la Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia turística.

Las entidades locales riojanas realizan actuaciones de gestión, desarrollo y mejoras de los destinos turísticos locales con el fin de aumentar su atractivo y desarrollar el turismo en el ámbito geográfico de esta comunidad. A tal fin se establece una línea de ayudas para apoyar estas iniciativas municipales que comprende únicamente a las oficinas de turismo.

Se pretende adaptar la Orden a la realidad de la iniciativa local en materia de información turística, de tal manera que las oficinas de información turística que presten un servicio completo y continuado tengan un apoyo específico y una ayuda directa a través de las subvenciones nominativas, suprimiendo el establecido en la Orden reguladora, y que para el resto de instrumentos y acciones de difusión, acudan al procedimiento de concurrencia competitiva establecido en la citada Orden.

La propuesta inicial implica la modificación del objeto de la línea 1 'Dotación de estructuras de atención e información turística' contemplado en el artículo 6.1. Dicha modificación mantiene el apoyo a las entidades locales, pero destinando las ayudas a los puntos de información turística, excluyendo a las oficinas de turismo, que directamente se apoyarán a través de subvenciones nominativas.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEA/50/2021, de 10 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia turística.

Uno. Se modifica el artículo 6.1 que queda redactado como sigue:

'Artículo 6. Acciones subvencionables en actividades

Son subvencionables las siguientes acciones:

1. Línea 1. Dotación de estructuras de atención e información turística.

a) Objeto: apoyar a las entidades locales de la Comunidad de la Rioja que dispongan de puntos de información turística en la dotación de los recursos humanos necesarios para la prestación de servicios de atención e información turística a los visitantes.

b) Porcentajes y cuantías: hasta el 90 % de los gastos soportados y hasta un máximo de 25.000 euros por beneficiario para los puntos de información turística que estén abiertos todo el año y hasta 9.000 euros para puntos de información que estén abiertos por periodos de tiempo inferior al año. En cualquier caso, será requisito imprescindible que el punto de información esté abierto todos los días comprendidos entre el 1 de julio y 15 de septiembre, así como en la Semana Santa.

c) Criterios de valoración, hasta 90 puntos:

1. Horas de apertura en los días de servicio, hasta 60 puntos:

- Más de 6 horas diarias: 60 puntos.

- Entre 4 y 6 horas: 55 puntos.

- Hasta 4 horas: 50 puntos.

2. Realización de actividades complementarias a las de información al turista que signifiquen un beneficio para el desarrollo del turismo a cualquier nivel, hasta 30 puntos:

- 2 o más actividades al año: 30 puntos.

- 1 actividad al año: 25 puntos

d) Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los de personal derivados de la actividad desarrollada a través de puntos de información turística ubicados en La Rioja, siempre que este servicio estuviera en funcionamiento en la fecha de publicación de la convocatoria, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.'

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden

La presente Orden se aplicará a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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