Complemento de experiencia operativa y desarrollo profesional para la gestión de emergencias

 20/05/2026
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Acuerdo de 12 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la adecuación retributiva de carácter excepcional denominada “Complemento de experiencia operativa y desarrollo profesional para la gestión de emergencias” para el personal laboral integrado en la Agencia EMA (BOJA de 19 de mayo de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ADECUACIÓN RETRIBUTIVA DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DENOMINADA “COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA OPERATIVA Y DESARROLLO PROFESIONAL PARA LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS” PARA EL PERSONAL LABORAL INTEGRADO EN LA AGENCIA EMA.

El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública, competencia que se concreta en el artículo 200 que determina que los poderes públicos pondrán en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía, realizarán planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.

La gestión de las emergencias se ha convertido en un reto para las administraciones públicas que solo puede afrontarse con garantías a través de una gestión integral, con servicios operativos de respuesta altamente cualificados, y la cooperación interterritorial e interadministrativa.

Con la puesta en funcionamiento de la Agencia de Emergencias de Andalucía (en adelante EMA) se favorece la efectiva coordinación de los servicios de respuesta y los organismos y entidades autonómicas y locales que intervienen en la resolución de las distintas tipologías de emergencia. Nace con la vocación estratégica de optimizar los procedimientos de respuesta ante las emergencias de protección civil, asumiendo la responsabilidad de dar soporte administrativo y técnico a la gestión integral definida por la Ley 2/2002, de 11 de noviembre , de Gestión de Emergencias en Andalucía, coordinando los servicios de respuesta y los organismos y entidades autonómicas y locales que intervienen en la resolución de las distintas tipologías de emergencia.

La EMA se configura como una agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a 74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tiene personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y funcional, y se encuentra adscrita a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, a través de la persona titular de la Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.8 del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

La EMA quedó efectivamente constituida tras la aprobación de sus Estatutos mediante el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre . El funcionamiento efectivo de la entidad y la asunción de sus competencias tuvo lugar el 1 de enero de 2025.

Recientemente, el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, modifica el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril , por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como otras normas organizativas y en materia de emergencias, con la finalidad de que la EMA afronte los retos de la próxima época de peligro alto de incendios forestales y otros eventos extremos, así como cualquier otra emergencia que pueda producirse de manera imprevisible, con una estructura orgánica más específica y acorde a la naturaleza y entidad de los fenómenos meteorológicos y catastróficos, máxime cuando las previsiones climáticas para el verano de 2026 en Andalucía apuntan a un escenario de altas temperaturas y un inicio temprano de la sequía estival, que propicia una rápida desecación de la vegetación (combustible fino), con alto riesgo de olas de calor, siguiendo la tendencia crítica de años anteriores, en un contexto de alto riesgo de incendios forestales. Así mismo, se procede al cambio de denominación de la Agencia, eliminando el término “seguridad”, intrínsicamente ligado a las funciones de la policía en el contexto de la seguridad ciudadana y el orden público, pasando a denominarse Agencia de Emergencias de Andalucía. Y respecto a la modificación de los Estatutos de la Agencia , razones de necesidad a fin de conseguir una mejor gestión de las competencias ejercidas por la EMA que repercuten de manera directa en la inmediatez de la respuesta operativa con vistas a la próxima campaña y a otras emergencias imprevisibles que requieran de una acción inmediata.

Tras la aprobación de los Estatutos, se produjo la integración del personal laboral procedente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre .

Con su integración en la nueva Agencia, dicho personal, tanto el adscrito al Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) como el que realiza tareas administrativas transversales, ha visto ampliado el objeto de su intervención, antes limitado al ámbito de las emergencias relacionadas con los incendios forestales, para integrarse en el nuevo modelo de gestión integral de las emergencias, con lo que deben afrontar nuevas competencias profesionales.

El Decreto 69/2024, de 4 de marzo , por el que se establece el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía, incorpora por primera vez al dispositivo INFOCA al grupo operativo de intervención y de logística.

La trayectoria profesional desarrollada por este personal constituye un activo estratégico para la Agencia, fruto de años de experiencia, formación continua y conocimiento aplicado en situaciones de emergencia, en las que dicho valor acumulado resulta de vital importancia. Este recorrido no solo refleja competencias técnicas consolidadas, sino también un conjunto de habilidades transversales ‒tales como la capacidad de resolución rápida de problemas, la adaptación a cambios organizativos y el manejo eficiente de recursos‒ que únicamente pueden adquirirse mediante la práctica prolongada en el puesto.

La gestión de emergencias ambientales requiere un conjunto de competencias altamente especializadas que solo pueden adquirirse mediante una combinación de formación técnica, experiencia operativa y participación directa en situaciones reales de riesgo. En este contexto, la trayectoria profesional del empleado constituye un capital laboral estratégico, esencial para garantizar la eficacia, la coordinación y la seguridad en intervenciones de emergencia.

Es precisamente la experiencia acumulada de estos profesionales en la gestión de incendios forestales y de interfaz, y su participación ocasional en apoyo a emergencias de otras tipologías, lo que les hace especialmente aptos, en aras de la modernización y optimización de nuestros servicios públicos, para su incorporación a los grupos de intervención general y logística de los distintos planes especiales de emergencias de Andalucía, lo que supone en sí mismo la optimización de los recursos públicos de intervención en emergencias como mejora de la calidad de la atención a la ciudadanía.

El Acuerdo de 26 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario , estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 12 de noviembre de 2025, por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía, establece para el periodo 2025-2030, entre otras, la siguiente medida: “Adecuación, actualización y modernización de los convenios colectivos del personal que presta servicios en el Sector Público Instrumental (SPI) y avanzar en su ordenación”.

En este contexto, para acompasar la profunda reestructuración en la que se encuentra inmersa el operativo INFOCA con su inclusión en la Agencia, se ha negociado una estructura retributiva más justa y coherente con las nuevas atribuciones asumidas. Se trata de implantar un complemento de experiencia operativa y desarrollo profesional para la gestión de las emergencias mediante un modelo de productividad que incorpora la experiencia laboral, de forma que no solo mide la cantidad y calidad de los servicios, sino que pondera el desempeño basándose en la experiencia acumulada del trabajador.

La introducción de este complemento responde a la necesidad de adaptar la retribución de los puestos específicos del personal laboral propio integrado en la Agencia como consecuencia de la ampliación de funciones derivada de la puesta en marcha de la Agencia de Emergencias. Estos puestos han visto incrementada su actividad más allá de la lucha contra incendios forestales, puesto que el operativo INFOCA actúa como un servicio de intervención en diversas emergencias ambientales y de protección civil, especialmente aquellas que ocurren en el medio natural, como inundaciones, intervención en emergencias derivadas de fenómenos meteorológicos adversos, búsqueda y rescate de personas desaparecidas, etc.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el artículo 12.3 y la disposición adicional undécima de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2026, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de mayo de 2026,

ACUERDA

Primero. Aprobar la adecuación retributiva de carácter excepcional denominada “Complemento de experiencia operativa y desarrollo profesional para la gestión de emergencias” para el personal laboral propio integrado en la Agencia EMA, cuyo texto se inserta como anexo.

Segundo. Los efectos económicos derivados del acuerdo se producirán a partir del 1 de enero de 2026.

Tercero. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía en el ámbito de sus respectivas competencias, para la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para la aplicación y cumplimiento de dicho acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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