ORDEN PRE/79/2026, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ESTRUCTURALES PARA LA EDICIÓN DE MEDIOS INFORMATIVOS DIGITALES DE TITULARIDAD PRIVADA EN CATALÁN O EN ARANÉS
El Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 del Departamento de la Presidencia recoge una línea de ayudas destinada a la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés. Esta línea de ayudas tiene su fundamento en el mandato de fomentar el uso, la difusión y el conocimiento del catalán y del occitano, aranés en Arán, que establece el artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que se concreta en los medios de comunicación social en el artículo 146.3 del mismo Estatuto. Sin embargo, esta línea de ayudas responde al mandato legal que prevé el artículo 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, y en el artículo 20 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del Occitano, Aranés en Arán. En particular, estas ayudas tienen el objetivo de compensar las dificultades que soportan la edición y la difusión de medios informativos digitales en catalán o en aranés en relación con los editados en otras lenguas con mayores expectativas de mercado.
Al mismo tiempo, este primer objetivo debe ponerse en relación con la obligación de promover las condiciones para garantizar el derecho a la información y a recibir de los medios de comunicación una información veraz y unos contenidos que respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social, cultural y religioso, que establece el artículo 52 del texto estatutario. El ecosistema informativo está actualmente amenazado por los riesgos derivados tanto de la difusión sistemática de información falsa o manipulada (desinformación o fake news) como del exceso de información no contrastada y de poca calidad (infodemia). Por este motivo, se ha querido dar una especial relevancia al compromiso de las personas beneficiarias con el cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta del periodismo, tal como vienen determinados en el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña, aprobado por el Consejo de la Información de Cataluña (CIC), ente de autorregulación profesional impulsado por el Colegio de Periodistas de Cataluña. En este sentido, se ha establecido la adhesión del medio al CIC como uno de los criterios para determinar el importe de la subvención, entendiendo que esta adhesión acredita un compromiso activo con el cumplimiento del Código Deontológico del propio CIC y con los principios de veracidad, transparencia y responsabilidad social en el ámbito comunicativo. Todo ello se hace con la idea de reforzar y asegurar el bienestar comunicativo de la sociedad catalana, es decir, el acceso de la población a una pluralidad de medios y servicios de comunicación, con diversidad de puntos de vista y de contenidos, y con una calidad que les permita cumplir las funciones que estos medios tienen tradicionalmente asignadas.
La calidad de la información va ligada a la profesionalización de los medios. Por este motivo, se ha establecido el requisito de que las noticias publicadas vayan fechadas y firmadas, y se han incrementado los importes destinados a la redacción de contenidos.
La garantía de la calidad de la información y el compromiso con el Código Deontológico requieren, por otra parte, garantizar la sostenibilidad económica de los medios informativos digitales en catalán o aranés y también dar apoyo a su profesionalización. Esto ha comportado la necesidad de revisar el conjunto de factores o elementos que se tienen en cuenta en el otorgamiento de estas subvenciones, introduciendo nuevos criterios de calidad y fidelización. En este sentido, se ha querido poner en valor el número de visitas directas a la home de cada medio.
Estas consideraciones implican la necesidad de revisar las bases reguladoras de las subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, hasta ahora reguladas en la Orden PRE/51/2023, de 21 de marzo, con la finalidad de maximizar la eficacia en la consecución de los objetivos que se persiguen con estas ayudas.
Dado lo que disponen el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras se ha sometido a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras que deben regir el procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.
Disposición transitoria
Las subvenciones que se otorgaron de acuerdo con la orden que ahora queda derogada se siguen rigiendo por las bases que las regulaban.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden PRE/51/2023, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.
Disposición final
Estas bases entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo. Bases reguladoras
Base 1. Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_PRE0010 del Plan estratégico de subvenciones 2025-2028, del Departamento de la Presidencia.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dicta como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
A las convocatorias de subvenciones que se dicten al amparo de estas bases reguladoras, les son de aplicación:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
- Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración Digital.
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.
Así como lo que dispone la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1. El procedimiento de concesión de la subvención es mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.
2.2. El órgano instructor del procedimiento es el que determine la convocatoria.
2.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1. El objeto de estas bases es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición que establece la base 3.2.a, con el fin de contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.
La finalidad de estas subvenciones es impulsar el sector de los medios de comunicación públicos y privados para garantizar una oferta plural, diversa y equilibrada, fortalecer el espacio catalán de comunicación fomentando la adaptación de los medios a las nuevas formas de comunicación y garantizar la viabilidad y consolidación de las empresas del sector a través de la optimización de las políticas de apoyo
3.2. A los efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las siguientes definiciones:
a) Medio informativo digital: se entiende por medio informativo digital, aquel medio editado en línea a título profesional por una persona física o jurídica que ejerce el control editorial de su contenido con la intención de producir y poner al alcance del público un contenido original, de interés general, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que han sido tratadas periodísticamente.
b) Revista digital: publicación informativa digital con una periodicidad mínima de dos veces al año, editada específicamente para ser consultada previa descarga vía aplicación móvil. Cada número mantiene una periodicidad fija y un número de páginas parecido, y tiene un formato y unas características diferentes de la web informativa.
c) Web informativa: medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido diariamente actualizado.
d) Semanario digital: medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido semanalmente actualizado.
e) Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un o una periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realizan los redactores o redactoras o los colaboradores o colaboradoras del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística. A estos efectos, no se consideran como contenido de redacción periodística los trabajos de investigación o comunicación científica, ni los contenidos de carácter literario o artístico.
f) Contenido de redacción no periodística: todos los contenidos de un medio de comunicación que no tengan carácter de redacción periodística, como son la publicidad convencional, los publirreportajes, los enlaces a otros sitios web, las carteleras de radio y televisión, las agendas o los avisos que son una simple transcripción de los datos ofertados por las fuentes de información.
g) Contenido de producción propia: contenido elaborado y debidamente firmado, bien directamente por el equipo de redacción de la persona o empresa solicitante o bien por las personas colaboradoras externas de manera periódica.
h) Difusión/audiencia de un medio digital: cifra total de páginas, visitas y personas usuarias únicas que registra un medio electrónico de comunicación en un periodo determinado.
i) Usuarios únicos: número de personas reales y diferentes que acceden a un medio digital en un periodo concreto de tiempo (normalmente el periodo se define mensualmente).
j) Deduplicación: sistema utilizado en la medición de audiencias digitales con el fin de eliminar la duplicación de los datos de las personas usuarias únicas cuando estas han accedido a un mismo sitio web desde dos o más dispositivos.
k) Dominio: se entiende por dominio el nombre único que identifica a un sitio web en internet.
l) Subdominio: es una extensión del dominio principal de un sitio web que se utiliza para organizar o dividir el contenido. Se ubica antes del dominio principal, separado por un punto.
m) Sección: es una extensión del dominio principal de un sitio web que se utiliza para organizar o dividir el contenido. Se encuentra después del dominio principal, separado por una barra.
Base 4. Cuantía
4.1. La cuantía máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la que debe imputarse es la que determine la convocatoria.
Para la determinación y cálculo del importe de la subvención, se toman como referencia los datos relativos a la actividad correspondiente al año anterior al de la convocatoria.
4.2. La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede otorgar una subvención con un importe superior al que se había concedido.
4.3. El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades, tanto públicas como privadas.
4.4. En caso de que el importe total resultante supere la dotación presupuestaria, el órgano competente debe prorratear proporcionalmente el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.
4.5. Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones derivadas del cumplimientode los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
4.6. El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los criterios siguientes:
4.6.1. Para todos los medios informativos digitales:
4.6.1.1. En concepto de apoyoa la profesionalización:
En lo que se refiere al personal contratado con carácter laboral:
a) En el apartado de elaboración de contenidos, y con un límite de siete trabajadores o trabajadoras:
6.000 euros por redactor o redactora y fotógrafo o fotógrafa.
2.000 euros para el resto del personal relacionado con la elaboración de contenidos (corrector o correctora, lingüista, traductor o traductora, gestor o gestora de comunidades o community manager, responsable de redes sociales, documentalista y/o diseñador o diseñadora gráfica).
500 euros por administrativo o administrativa.
b) En el apartado de elaboración de contenidos, a partir del octavo redactor o redactora y hasta un límite de diez:
10.000 euros por redactor o redactora y fotógrafo o fotógrafa.
c) En el área técnica y de producción, y con un límite de dos trabajadores o trabajadoras:
2.500 euros por responsable de sistemas, realizador o realizadora, productor o productora, guionista, técnico o técnica informática, técnico o técnica de sonido, técnico o técnica de emisiones, ayudante de producción, ayudante de realización, maquetador o maquetadora, laboratorista, montador o montadora, editor o editora de vídeo y/o responsable de operaciones digitales.
d) En el área de gestión y comercial:
2.000 euros por agente comercial y/o promotor o promotora. Solo se acepta una persona por esta área.
A los efectos del importe en concepto de apoyoa la profesionalización, se deben acreditar las personas trabajadoras tal como establece el punto 19.1.1.a.3.a.
A los efectos del cómputo de la subvención, se calcula un máximo de trece personas trabajadoras por cada medio informativo digital. Este cálculo se entiende para jornadas laborales anuales a tiempo completo. En el caso de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial el importe de estos conceptos se debe calcular proporcionalmente.
Cuando un trabajador o trabajadora haya sido sustituido por otro con las mismas condiciones de categoría y jornada, se contabilizan los dos como uno solo a efectos del cómputo máximo de personas trabajadoras.
En lo referente al personal profesional colaborador:
e) En el apartado de elaboración de contenidos, y con un límite de tres trabajadores o trabajadoras: 650 euros por redactor o redactora según si cumplen las condiciones siguientes:
- Acreditar un mínimo de once colaboraciones periodísticas a lo largo del año anterior al de la convocatoria.
- Acreditar que el importe resultante de la suma de las facturas aportadas sea al menos de 1.300 euros.
- Acreditar la titulación de periodista.
A los efectos del importe en concepto de apoyoa la profesionalización, se deben acreditar los colaboradores o colaboradoras tal como establece el punto 19.1.1.a.4.
A los efectos del cómputo de la subvención, con respecto al apartado de elaboración de contenidos del personal profesional colaborador, se entiende como colaboración periodística la pieza firmada por un o una periodista.
Cuando un trabajador o trabajadora o un colaborador o colaboradora preste sus servicios en varios medios de la misma persona solicitante, el porcentaje de dedicación o la imputación de la factura no puede ser superior al 50 %.
A los efectos del cómputo total de personal en el apartado de elaboración de contenidos, el límite es de trece, diez de personal con contrato laboral y tres de personal profesional colaborador.
4.6.2. En el caso de las webs informativas y semanarios digitales:
4.6.2.1. En concepto de apoyobásico:
Una cuantía fija, establecida según el ámbito territorial del medio, por cada web o semanario informativo digital que cumpla todos los requisitos.
3.000 euros para la web o semanario informativo digital de ámbito nacional y 4.000 euros para la web o semanario informativo digital de ámbito local.
En el caso de aquellas webs o semanarios informativos digitales que no estuvieron activos todo el año anterior a la convocatoria, la cuantía se debe reducir proporcionalmente.
4.6.2.2. En concepto de apoyoa la difusión:
El importe en concepto de apoyo a la difusión debe ser el resultado de la suma de los importes parciales que establecen los puntos 4.6.2.2.a, 4.6.2.2.b, 4.6.2.2.c y 4.6.2.2.d. Para el cálculo de estos importes siempre se tienen en cuenta los datos medios mensuales del año anterior a la convocatoria.
a) En una primera fase, el importe debe ser el resultado de multiplicar 0,005 euros o 0,0075 euros (según cuál sea la entidad certificadora externa) por el número medio mensual de personas usuarias únicas del año anterior a la convocatoria.
b) En una segunda fase, se calcula un factor numérico de calidad, que debe ser el resultado de establecer la media entre el número de páginas vistas por visita y el número de visitas por usuario único. Hay que situar este factor numérico de calidad en el tramo que le corresponda según la relación siguiente:
Tramo 1: 0-0,99
Tramo 2: 1-1,99
Tramo 3: 2-2,49
Tramo 4: 2,5-3
Tramo 5: 3,01 o más
El número del tramo en el que esté situado el medio se convierte en la cifra que hay que multiplicar por el importe resultante en el apartado 4.6.2.2.a.
c) En una tercera fase se tiene en cuenta la duración media de las visitas al medio digital. Hay que situar este dato en el tramo que le corresponda según la relación siguiente:
Tramo 1: hasta 2:00 minutos
Tramo 2: 2:01-3:00 minutos
Tramo 3: 3:01-4:00 minutos
Tramo 4: 4:01-5:00 minutos
Tramo 5: más de 5:01 minutos
El número del tramo en el que esté situado el medio se convierte en la cifra que hay que multiplicar por el importe resultante en el apartado 4.6.2.2.a.
Para el cálculo de la tercera fase, se entiende como duración media de las visitas la duración de todas las visitas dividida por el total de visitas del periodo.
d) En una cuarta fase se tiene en cuenta el porcentaje de visitas directas a la página principal del medio digital y se da un importe fijo dependiendo del porcentaje al que corresponda según la relación siguiente:
0 % al 10 % - 0 euros
10,01 % al 30 % - 500 euros
30,01 % al 50 % - 1.000 euros
50,01 % o más - 2.000 euros
Los datos utilizados en estos cálculos deben ser certificados por entidades certificadoras externas con datos públicos y auditados. En lo que se refiere al punto 4.6.2.2.a, se debe aplicar el importe 0,0075 euros a las personas solicitantes que hayan presentado datos de difusión de una entidad certificadora externa que utilice el sistema de deduplicación en el tratamiento del número de personas usuarias únicas. Al resto de las personas solicitantes se les debe aplicar el importe de 0,005 euros.
4.6.3. En el caso de revistas digitales:
4.6.3.1. En concepto de apoyoa la edición:
250 euros por número publicado.
4.6.3.2. En concepto de apoyoa la difusión:
0,2 euros multiplicados por el número medio mensual de descargas para aquellas publicaciones con periodicidad mensual o inferior.
0,4 euros multiplicados por el número medio bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral de descargas para aquellas publicaciones con periodicidad superior a la mensual.
Los datos utilizados en estos cálculos deben ser certificados por entidades certificadoras externas con datos públicos y auditados.
Los medios digitales que tengan ediciones en más de una lengua deben presentar una certificación de audiencia claramente diferenciada. Únicamente se tienen en cuenta, a los efectos del cálculo del importe, los datos en lo referente a la edición en lengua catalana.
En lo que se refiere al cálculo en concepto de apoyoa la difusión, se contabilizan las personas usuarias únicas correspondientes a cada solicitante, sin posibilidad de agregar datos provenientes de otros medios editados por entidades diferentes de la solicitante.
En lo que se refiere al cálculo en concepto de apoyoa la difusión, no se tienen en cuenta los periodos durante los cuales la publicación haya sido subdominio de otro dominio.
La subvención en concepto de apoyo a la difusión y a la profesionalización no puede superar en ningún caso el 30 % de los gastos acreditados, imputables al medio objeto de la ayuda.
Los solicitantes que acrediten el certificado del Consejo de la Información de Cataluña reciben un 0,5 % adicional sobre el importe resultante de los cálculos de la subvención.
Las variables numéricas que establece esta base, si procede, pueden ser modificadas en las convocatorias correspondientes.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1. Pueden beneficiarse de las subvenciones reguladas en estas bases:
a) Las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.
b) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones digitales.
5.2. También pueden obtener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica que se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones.
Los compromisos de cada miembro de la agrupación deben constar expresamente tanto en la solicitud (a la hora de formalizarla) como en la resolución o el acuerdo de concesión.
También debe indicarse el porcentaje de participación de cada miembro correspondiente a cada una de las personas beneficiarias.
En cualquier caso, debe nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, y aportar poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La agrupación no puede disolverse hasta que no haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción que dispone el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
5.3. No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a) Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación por razón de género o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, Igualdad de Trato y No Discriminación.
b) Que no haya prescrito.
Base 6. Requisitos de las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras
6.1 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en concreto, los siguientes:
a) Acreditar una plantilla de personal mínima de 3 trabajadores o trabajadoras con jornada completa durante todo el año anterior a la convocatoria, lo cual se debe demostrar de la forma indicada en la base 19.1.1.a.3.a.
O bien acreditar unos gastos en concepto de redacción de contenidos que representen como mínimo un 75 % respecto al total de gastos subvencionables, de acuerdo con la base 11 y la memoria económica que justifique el gasto de la empresa o entidad editora que se detalla en los puntos 19.1.1.b y 19.1.2. El importe de estos gastos no puede ser inferior a 15.000 euros anuales (IVA no incluido en el caso de facturas).
A las entidades sin finalidad de lucro no se les debe aplicar este requisito.
b) En el caso de personas jurídicas, la edición de medios informativos digitales debe quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.
c) Las personas físicas deben estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según el medio objeto de la solicitud.
d) En el supuesto de la base 5.2, la edición de medios informativos digitales debe quedar acreditada por cualquier medio admitido en derecho.
e) Acreditar la titularidad del dominio donde se aloja el medio informativo digital para el que se solicita la subvención, lo cual se debe demostrar con el justificante de registro de dominio a nombre de la persona solicitante. A las empresas editoras de publicaciones para dispositivos móviles (tabletas y smartphones) no se les debe aplicar este requisito.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por la persona beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación.
g) Cumplir lo que establecen en los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de la Ley mencionada.
h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
i) En el caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas, haber cumplido la previsión de adaptación de los estatutos e inscripción de esta adaptación en el registro correspondiente, según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior, si procede.
j) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista, modificado por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.
k) En caso de tener una plantilla igual o superior a 50 trabajadores o trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevén el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
l) Las empresas o las entidades no pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos cinco años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias, delito de odio o cualquiera de las infracciones que establece la legislación en materia antidiscriminatoria, por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
m) Cumplir la normativa sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres con el fin de fomentar los derechos de las mujeres y su imagen plural y no estereotipada, y presentarlas con autoridad y respeto en todos los elementos de la puesta en escena o en el tratamiento de la información, hacer visibles las aportaciones que han hecho en todos los ámbitos de la sociedad y considerar su experiencia fuente documental de primera importancia. Asimismo, en las noticias sobre acontecimientos relacionados con las violencias machistas, deben excluir los elementos que puedan dar un cariz y que contravengan los principios de la profesión periodística en Cataluña. También debe evitarse su discriminación y objetualización, tanto en los contenidos de redacción periodística como en los anuncios publicitarios, y adoptar un código ético de conducta sobre la asunción y transmisión del principio de igualdad de género, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 17/2015, y el artículo 23 de la Ley 5/2008.
n) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, cumpliendo, en su caso, la obligación de aprobar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, si le es exigible de acuerdo con lo que prevén los artículos 45, 46, 47 y en la disposición transitoria duodécima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de conformidad con lo que establece el Real Decreto 901/2020 .
o) No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición que establece el artículo 90 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
p) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de Igualdad de Trato y No Discriminación, y no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la misma Ley, de acuerdo con lo que prevé su artículo 31.3. Asimismo, cumplir las obligaciones que prevé el artículo 16.1 de esta Ley, respetando el derecho de las personas a la igualdad de trato y a vivir con dignidad, evitando toda forma de discriminación y estigmatización en el tratamiento de la información, en los contenidos y en la programación, incluidos los mensajes comerciales y la publicidad, y garantizando la presencia, la visibilidad y los referentes positivos de personas de los colectivos y las minorías afectados por alguno de los motivos de discriminación que establece el artículo 1 de la misma Ley.
q) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
r) Adherirse al código ético que figura en la base 27, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
s) En el caso de empresas con una plantilla de más de 50 personas, acreditar que se cuenta con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGBTI, que debe incluir un protocolo de actuación para la atención de los acosos y las violencias contra estas personas.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
6.2. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos se deben acreditar mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.
6.3. Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, no pueden ser beneficiarias de la subvención que regulan estas bases.
6.4. Las personas solicitantes y las personas beneficiarias deben respetar:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
6.5. Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria debe acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por trata de seres humanos.
En caso de que cambie alguna persona adscrita al objeto de la subvención, la persona beneficiaria debe comunicarlo al órgano concedente para que haga la comprobación.
6.6. Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes debe cumplir los requisitos de las bases reguladoras.
6.7. Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y a las reglas de conducta de estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas
7.1 La percepción de estas subvenciones es incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras entidades vinculadas o dependientes de esta Administración. No obstante, esta incompatibilidad no resulta aplicable a las subvenciones solicitadas para la edición de publicaciones periódicas culturales digitales en lengua catalana y occitana.
7.2 En cualquier caso, el importe de la subvención otorgada de acuerdo con estas bases reguladoras, juntamente con el importe de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, obtenidos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones, o entes públicos o privados, de acuerdo con lo que establece la base 4.3, no puede superar el coste efectivo de la actividad subvencionada.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades necesarias para cumplir el objeto de la subvención deben ejecutarse en el plazo que establece la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1. Se aplican los artículos 17.3.b y 18 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2. Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3. La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y mediante la base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que estén claramente relacionados con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarios y que se hagan en el plazo y las condiciones determinados en estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Pueden ser gastos subvencionables los indicados a continuación y que se concretan en la convocatoria:
- Los gastos que se pueden asignar inequívocamente a una acción concreta, porque están directamente vinculados para llevarla a cabo. Por ejemplo: los recursos humanos, las materias primas o los materiales para desarrollar la actividad subvencionada.
Con carácter orientativo, tienen la consideración de gastos subvencionables, los gastos de producción, edición, alojamiento, difusión, comercialización y apoyo técnico.
- Los gastos generales comunes a los diferentes servicios o actividades que desarrolla la persona beneficiaria de la subvención. Por ejemplo: personal no vinculado directamente a la publicación, alquiler, material de oficina, suministros de agua y luz, calefacción, limpieza, mantenimientos y otros gastos similares.
La persona beneficiaria debe imputar los costes indirectos de la actividad subvencionada en la parte que corresponda de acuerdo con las normas y los principios de contabilidad generalmente admitidos. Estos costes deben corresponder al periodo en que se desarrolla la actividad. El porcentaje máximo de imputación de estos costes generales o indirectos es de un 10 % del gasto total declarado.
Estos gastos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para prepararla o ejecutarla, y siempre que lo prevea la normativa reguladora de la subvención. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria pueden ser subvencionados si la normativa de la subvención lo permite.
- El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con el informe de auditoría.
- Los tributos, cuando la persona beneficiaria los abona de manera efectiva. No son subvencionables los impuestos indirectos que se pueden recuperar o compensar, ni los impuestos personales sobre la renta.
11.2. El gasto subvencionable debe haberse efectuado durante el año natural anterior al de la respectiva convocatoria y haber sido efectivamente pagado con anterioridad a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de subvención.
11.3. No son gastos subvencionables, de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
Tampoco son subvencionables los gastos no determinados de manera expresa en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
Base 12. Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables de los medios informativos digitales en catalán o en aranés y sus requisitos son los siguientes:
12.1. Requisitos generales
a) Estar ubicado en un dominio registrado a nombre de la persona solicitante.
b) Estar en activo y mantenerse actualizado en el momento de la convocatoria y de la resolución sobre la solicitud, dado que la finalidad de la subvención es contribuir a la continuidad de su edición. Los contenidos informativos de redacción periodística deben estar relacionados con la actualidad y llevarla fecha y la hora de publicación.
c) Estar editado en un 100 % en catalán o aranés, con independencia de que pueda incluir la traducción a otras lenguas.
d) Los contenidos deben ser esencialmente escritos o audiovisuales y de producción propia, lo cual debe quedar acreditado mediante la firma de los artículos. Las noticias deben incluir la firma con nombre y apellidos de la persona que ha elaborado la noticia.
e) Tener, tanto la página principal como el conjunto del medio digital, un contenido mayoritario de redacción periodística.
f) Cumplir el Código Deontológico de la Profesión Periodística de Cataluña.
g) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
h) Promover el uso de un lenguaje respetuoso y, en especial, de un lenguaje inclusivo que tenga en cuenta la diversidad; que no sea sexista, androcéntrico, clasista, racista, xenófobo ni LGBTI-fóbico, y, en general, que evite toda forma de discriminación y estigmatización, para contribuir a erradicar el uso de terminología peyorativa y fomentar un tratamiento de los contenidos que respete la dignidad de la persona como sujeto periodístico y humano.
i) Promover la elaboración de contenidos feministas interseccionales por parte de personal experto, para mejorar el conocimiento y hacer divulgación.
j) Disponer de criterios y mecanismos ágiles y urgentes de denuncia y retirada de contenidos relacionados con la violencia machista, la hostilidad y las discriminaciones hacia las mujeres, y el discurso de incitación al odio.
k) No publicar ningún tipo de anuncios de contactos de ámbito sexual.
12.2. Requisitos específicos:
a) En el caso de las webs informativas:
a.1) La actualización de sus contenidos debe ser diaria, y se debe reflejar en su página principal y en sus secciones.
a.2) En el caso de semanarios digitales, la actualización debe ser semanal, y se debe reflejar en su página principal y en sus secciones.
b) En el caso de las revistas digitales:
b.1) Deben ser ediciones nativas para dispositivos móviles (tabletas smartphones).
b.2) Deben tener app como mínimo en dos plataformas de difusión.
b.3) Deben tener fecha fija y periódica de cierre y publicación.
b.4) Deben tener un contenido mínimo equivalente a dieciséis páginas de papel DIN A4.
12.3. Todos los requisitos de esta base deben acreditarse mediante los formularios normalizados de la Sede electrónica, de la forma indicada en la convocatoria.
12.4. No se consideran actuaciones subvencionables los supuestos siguientes:
a) La edición de medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.
b) La edición de medios digitales corporativos, boletines digitales y, en general, todos los que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o socias o miembros de un colectivo a través de internet, y los que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.
c) La edición de medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet a terceras personas (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (internet service provider), en el desarrollo de esta actividad.
d) La edición de portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.
e) La edición de los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital.
f) La edición de los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).
g) La edición de los medios digitales que reproducen, principalmente, contenidos previa o simultáneamente publicados en soporte papel o en otros medios digitales, o difundidos por radio o televisión.
h) La edición de los medios digitales que constituyan una herramienta de promoción o aquellos de los cuales se derive una actividad comercial distinta de la estrictamente asociada al ejercicio periodístico.
Base 13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo indicado en la convocatoria.
b) Proporcionar siempre la información que se les pida sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la normativa aplicable, por parte de:
- El órgano instructor.
- La Intervención General de la Generalitat.
- La Sindicatura de Cuentas.
- Otros órganos competentes.
c) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información debe comunicarse en cuanto se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
d) Atenerse a los artículos 90 bis y 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley general de Subvenciones.
e) Cuando después de la concesión de la subvención se informe de la actividad o se haga difusión, incluir:
- El logotipo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Programa de identificación visual (PIV), editado en la página web: gen.cat/logotip.
- Esta información debe constar en la publicidad y los materiales de difusión de la actividad subvencionada que se hagan después de la concesión de la subvención.
- La expresión “con el apoyo de la Generalitat de Catalunya”.
f) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Con respecto a las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
h) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar al órgano que concede la subvención la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
i) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones deben manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud deben incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo. También deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya sido objeto de acoso.
j) Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia equilibrada de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
k) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad a estos.
l) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comporta que la persona solicitante cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.
Base 14. Solicitud
14.1. Las solicitudes deben presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que todas las personas que pueden formularlas están incluidas entre los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Estas solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que está disponible en tramits.gencat.cat, en canalempresa.gencat.cat o en los otros portales habilitados a este efecto.
14.2. Las personas interesadas deben presentar las solicitudes por medios electrónicos, acompañadas de la documentación que prevén estas bases y, si procede, en la convocatoria, a través de tramits.gencat.cat o canalempresa.gencat.cat.
La persona solicitante o su representante legal, para realizar la correcta presentación de la solicitud electrónica, debe disponer de un certificado digital válido y vigente. Los sistemas de identificación y firma electrónica aceptados son los que establece el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, web.gencat.cat/identificación-firma. Este catálogo incluye información detallada sobre la relación de los sistemas de identificación y firma electrónica válidos que se pueden utilizar en la tramitación de las ayudas y subvenciones, así como la forma de obtenerlos.
14.3. La solicitud se debe presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los específicamente que prevén estas bases, estos formularios se tienen porno presentados, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite es la de entrada del formulario específico señalado.
14.4. El formulario de solicitud debe incluir declaraciones responsables sobre los aspectos detallados en estas bases reguladoras y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud.
14.5. Si el formulario de solicitud y la documentación requerida en la convocatoria no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entiende que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dicta la resolución correspondiente.
14.6. El plazo y forma de presentación de las solicitudes son los indicados en la convocatoria de la subvención.
14.7. Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente en el Área privada ciudadanía gen.cat/areaprivada, o bien en el Área privada de Canal Empresa, gen.cat/areaprivadaempresa.
14.8. En el supuesto de interrupción por accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que informe de esta incidencia y de los efectos que tiene en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
14.9. El formulario de solicitud debe incluir la declaración responsable para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de los que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requiere el consentimiento expreso este no esté previsto en una norma legal. En este caso, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de la presentación de la solicitud.
14.10. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
14.11. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe deja sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, es causa de revocación o sanción.
14.12. En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representante, este puede acreditar la representación mediante un certificado electrónico calificado de representación o el asiento en el registro de representación de la Administración de la Generalitat, gen.cat/registrerepresentacions..
Asimismo, la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 15. Inadmisión y desistimiento
15.1. El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases reguladoras y la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
15.2. La persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.
15.3. Si falta la acreditación de los requisitos que prevén estas bases o en la convocatoria de la subvención, el órgano instructor la debe requerir a la persona solicitante a los efectos de que la complete o la subsane, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Si en el plazo de diez días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitante desiste de la solicitud de subvención.
15.4. El órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler),, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 16. Resolución y notificación
16.1. La resolución de concesión indica la finalidad y el objeto de la subvención, el importe máximo, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, la resolución de concesión debe hacer constar que la firmeza de esta resolución comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que el órgano instructor verifique la declaración efectuada.
16.2. El órgano concedente debe dictar la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y notificar a las personas interesadas en el plazo que se indique en la convocatoria.
16.3. La notificación se efectua mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos que prevé el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
16.4. Se entiende aceptada tácitamente la resolución notificada si en el plazo de diez días no se ha presentado escrito de renuncia a la subvención.
16.5. Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo que prevé la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
16.6. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, la persona beneficiaria puede interponer un recurso administrativo o, en su caso, un recurso contencioso-administrativo, en los términos que indique la resolución de concesión.
Base 17. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
17.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
17.2. La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.
17.3. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión debe especificarlas el órgano concedente o la persona beneficiaria, según quién inste la modificación, de manera motivada, y se deben tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
17.4. Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que se indique en la resolución de concesión.
17.5. El órgano concedente dispone de un plazo máximo de tres meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no le ha dado respuesta.
Base 18. Fiscalidad de la subvención
18.1. Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
18.2. En caso de que las personas beneficiarias sean personas jurídicas, es de aplicación la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , del Impuesto de Sociedades. Si son entidades sin ánimo de lucro, se pueden acoger a los supuestos de exención parcial que establece la referida Ley 27/2014, de 27 de noviembre . En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas, la normativa de aplicación es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero .
18.3. La resolución de concesión de la subvención debe indicar el tratamiento fiscal que corresponde.
18.4. En el supuesto de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
Base 19. Justificación económica
19.1. La documentación justificativa del gasto realizado por la persona solicitante durante el año anterior al de la respectiva convocatoria se debe presentar juntamente con la solicitud, mediante una de las modalidades siguientes:
- Una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
- Una cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto con la aportación de un informe de auditor, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.
19.1.1. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Una cuenta justificativa firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo con el modelo normalizado que debe contener la información siguiente:
a) Memoria económica que justifique el gasto de la empresa editora del año anterior a la convocatoria con:
1. Relación clasificada de gastos de producción, edición, alojamiento y difusión correspondientes a la actividad realizada el año anterior de la convocatoria, con identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
En todos los casos previstos en este apartado, hay que aplicar el IVA, cuando proceda.
Si son costes generales y/o indirectos relacionados con la producción, edición, alojamiento y difusión, se pueden imputar en un porcentaje máximo del 10 % respecto del total del gasto declarado, excepto el ADSL, que, visto el objeto de esta subvención, se considera gasto directo.
No se consideran subvencionables los gastos en concepto de dietas, desplazamientos, protocolo y representación.
2. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.
Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben contener todos los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre .
De conformidad con la Ley 11/2021, de 9 de julio , de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de varias normas tributarias y en materia de regulación del juego, no se pueden abonar en efectivo las operaciones en las cuales alguna de las partes actúe en calidad de empresario o empresaria o profesional, de importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En todo caso, este importe se debe adecuar a la normativa vigente si hay una modificación legislativa.
3. En caso de gastos de personal, el coste salarial subvencionable puede incluir el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa. La justificación de estos gastos debe constar de los documentos siguientes:
a) Copia digitalizada de los contratos y las nóminas, dondeconste la categoría laboral, correspondientes a las personas trabajadoras imputadas a la actividad subvencionada, y el correspondiente comprobante de transferencia bancaria que, en caso de que se trate de un pago global, debe ir acompañado de un desglose por trabajador o trabajadora con la identificación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador, la nómina pagada y el importe.
En el caso de sociedades cooperativas, se debe acreditar con la escritura pública de constitución, donde consten los socios y socias trabajadoras, inscrita en el registro de cooperativas y la correspondiente nómina salarial.
b) Los documentos recibo de liquidación de cotización (RLC) y relación nominal de personas trabajadoras (RNT) y el correspondiente comprobante de pago bancario, si procede.
c) Modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, si procede.
4. En el caso de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas, pueden ser subvencionables los gastos de arrendamientos de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, como también los gastos de colaboraciones esporádicas. La justificación de estos gastos debe constar de los documentos siguientes:
a) Copias de los contratos de prestación de servicios o cualquier otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago.
b) Copia de la titulación de periodista o carné del Colegio de Periodistas cuando se trate de redactor o redactora susceptible de ser contabilizado en concepto de apoyo a la profesionalización.
La documentación acreditativa de la contratación de personal laboral y de personal profesional colaborador a la que se refiere esta base se puede aportar también en el formulario de solicitud.
5. Declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total del importe de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
6. Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
7. Declaración relativa a los gastos e ingresos de las empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro en relación con la actividad subvencionada correspondiente al año anterior.
8. Declaración responsable con relación a la existencia o no de operaciones vinculadas al gasto subvencionable declarado e imputado a la publicación objeto de la subvención.
En cuanto a la documentación de este apartado, el órgano instructor, así como la Intervención Delegada y otros órganos de control, pueden realizar las actuaciones de comprobación y control que consideren oportunas.
19.1.2. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
La cuenta justificativa con aportación de informe auditor debe cumplir los siguientes requisitos y debe contener la documentación que se detalla a continuación:
a) Que un auditor o auditora de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría, de Cuentas (ICAC), sin perjuicio de lo que establece el apartado 4 del artículo 6 de la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020, lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.
b) Que el informe del auditor o auditora vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:
b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b.2) Una memoria económica abreviada que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados por conceptos.
c) Declaración relativa a los gastos e ingresos en relación con la actividad subvencionada correspondiente al año anterior.
d) Declaración responsable con relación a la existencia o no de operaciones vinculadas al gasto subvencionable declarado e imputado en la publicación objeto de la subvención.
19.1.2.1. En los casos en que el beneficiario o beneficiaria esté obligado u obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa debe llevarla a cabo el mismo auditor o auditora. Si el beneficiario o beneficiaria no está obligado u obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar el auditor o auditora.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tiene la condición de gasto subvencionable hasta el límite de 2.000,00 euros.
19.1.2.2. La persona beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones.
Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control que prevé la normativa aplicable.
19.1.2.3. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se puede encargar a un auditor o auditora en ejercicio en el país donde se tenga que llevar a cabo la revisión, siempre que en este país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.
Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas, la revisión la puede realizar un auditor o auditora establecido en aquel país siempre que lo designe el órgano concedente de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.
19.1.2.4. El informe del auditor o auditora debe indicar las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario o beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, y cumplir con lo que establecen los artículos 7, 8 y 9 de esta misma Orden.
19.1.2.5. El informe del auditor o auditora debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con lo que prevén estas bases.
19.2. En las subvenciones cuya ejecución esté realizada antes de la presentación de solicitud y deba justificarse económicamente, debe presentarse el formulario de solicitud y el formulario correspondiente de justificación económica mediante el modelo normalizado que se indica en la convocatoria.
19.3. Los pagos en efectivo están regulados en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo cual no se pueden pagar en efectivo operaciones en las cuales una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 euros o su equivalente en moneda extranjera.
19.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indique la convocatoria.
Base 20. Pago
20.1. El pago de la subvención se debe efectuar con la comprobación del cumplimientode los requisitos para la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte de la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos que establecen estas bases reguladoras.
20.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
20.3. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se especifique en la convocatoria de la subvención, se pueden realizar pagos parciales. Los abonos parciales suponen la realización parcial del objeto de la subvención. Estos pagos deben responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y deben abonarse poruna cuantía equivalente a la justificación presentada.
20.4. Se pueden hacer pagos anticipados que supongan entregas de fondo con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria parapoder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La persona beneficiaria debe indicar en su solicitud el porcentaje máximo de pago anticipado de acuerdo con lo que establece la convocatoria de la subvención.
En ningún caso se pueden hacer pagos anticipados a personas beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estén declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
20.5. El órgano concedente de la subvención se debe pronunciar expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se pueden presentar en cualquier forma admitida en derecho.
20.6 Para recibir el importe de las subvenciones es necesario que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, y que no tengan deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya.
20.7. La propuesta de pago de la subvención se debe hacer previa certificación emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.
20.8. El importe de la subvención se debe ingresar en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que debe pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, hay que presentar el documento donde la persona titular del derecho a cobrar transfiere a otra persona este derecho.
Base 21. Procedimiento de reintegro
21.1. La entidad o persona beneficiaria de la subvención debe reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
21.2. Se consideran causas de reintegro, asimismo, las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
21.3. De acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro debe concluir en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de la resolución de inicio del expediente, que es dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o en el órgano que este delegue.
Este plazo puede prorrogarse de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que establecen en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida su prescripción.
Base 22. Renuncia
22.1. Las personas o entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La renuncia se puede efectuar siempre antes de la fecha prevista para presentar la justificación económica de la subvención. Sin embargo, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los adelantoso pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiara ha hecho el ingreso efectivo.
22.2. El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se pueden hacer efectivos mediante el procedimiento indicado en la convocatoria.
Base 23. Revocación
23.1. Son causas de revocación las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con el artículo 92 bis y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que son las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, incluida la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
23.2. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos que prevé el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
23.3. Es igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establecen estas bases reguladoras y de la normativa sectorial especificada en estas. Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, también es causa de revocación el incumplimiento de los requisitos previstos en la normativa europea de aplicación para percibir la subvención.
Base 24. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Base 25. Publicidad de las subvenciones otorgadas
25.1. El Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña debe suministrar a la base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos que prevén los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
25.2. De acuerdo con el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con la indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se debe publicar en la Sede electrónica y en el sitio web del órgano convocante, sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la Transparencia y el Derecho de Acceso a la Información Pública, según el cual debe publicarse la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, al que se puede acceder desde el Portal de la Transparencia de Cataluña.
25.3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se debe publicar en la web del órgano convocante la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a los 10.000 euros.
25.4. Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación correspondiente.
Base 26. Protección de datos y su tratamiento
26.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con el tratamiento departamental que corresponda, y que en el caso del Departamento de la Presidencia es el siguiente:
Gestión de subvenciones, de la cual es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de gestionar las subvenciones que otorga el Departamento y hacer el seguimiento.
Usos previstos: conocer las subvenciones solicitadas, los importes otorgados y el estado de tramitación de los expedientes. Envío de información a las personas interesadas. Consulta de las subvenciones solicitadas u otorgadas a una persona física o jurídica determinada. Explotación de los datos a efectos estadísticos.
La información detallada del tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección presidencia.gencat.cat/gestió-subvencions.
26.2. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos , los datos de carácter personal proporcionados deben ser tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley general de subvenciones . La persona solicitante/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, revocación y limitación del tratamiento ante el órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, que se encuentra disponible en la dirección apdcat.cat.
26.3. Se prevé la comunicación de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad para la que se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016.
El órgano gestor debe informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que establecen los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos dependiendo del origen de los datos.
26.4. El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad es objeto de especial protección de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2.e de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que el tratamiento de estos datos por parte de personas o unidades diferentes del órgano gestor debe contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparado en una norma con rango legal.
Base 27. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio de que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta considerados adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda, o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o pueda afectarlo. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad deben asumir las siguientes obligaciones:
Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
a) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
b) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben asumir las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados o empleadas públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimientode las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimientode las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
f) Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Deben especificarse las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según proceda, haciendo una descripción de los desequilibrios y las desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar; formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex post del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:
En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta es de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 28. Conflictos de interés
El órgano instructor debe velar por que no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 29. Infracciones y sanciones
29.1. Son consideradas infracciones y sanciones las que prevé el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.
29.2. Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
29.3. En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, es de aplicación el régimen sancionador que prevé el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
29.4. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, esta debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 30. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
30.1. Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
30.2. El órgano concedente debe realizar actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
30.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
30.4. Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceras personas.
30.5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro, si procede, de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
30.6. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.