DECRETO 30/2026, DE 5 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA Y LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE PONGA.
Preámbulo
En el ejercicio de las competencias asumidas, en virtud del artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de Asturias, se han aprobado diversas normas, entre las que se encuentran la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril , de Protección de Espacios Naturales y la Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo , por la que se declara el Parque Natural de Ponga.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final de la Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo , se aprobó el Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación.
La Ley del Principado de Asturias 10/2017, de 24 de noviembre, modificó la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril , de Protección de Espacios Naturales para incluir en las Comisiones Rectoras de los parques a los representantes de los particulares que sean titulares de derechos afectados, estableciendo un porcentaje de representación proporcional a la superficie de titularidad privada en el ámbito territorial del parque, respecto a los terrenos de titularidad pública, con un límite del 49 % del total de sus miembros. Asimismo, dicha modificación estableció que, en la composición de dichas Comisiones, se procurara garantizar los principios de representación paritaria entre mujeres y hombres y de equilibrio entre los distintos representantes de los titulares de derechos afectados, así como criterios de transparencia democrática en su elección.
La mencionada Ley del Principado de Asturias 10/2017, de 24 de noviembre, a través su disposición final cuarta y como lógica derivada de lo antes referido, procedió también a modificar la Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo , por la que se declara el Parque Natural de Ponga, para ajustar la composición de su Comisión Rectora.
Teniendo en cuenta que durante su vigencia el Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, ha sido objeto de tres modificaciones, razones de técnica normativa ponen de manifiesto la necesidad, no de abordar una nueva modificación, sino de aprobar una nueva norma que regule la composición, incluida la forma de designación, y el funcionamiento de la Junta y la Comisión Rectora del Parque.
Si bien éste es el motivo determinante del presente decreto, también hay que destacar que no es el único. Así, en aras de una mayor claridad y seguridad jurídica, se actualizan las referencias normativas, se simplifica la redacción y se eliminan meras reproducciones de otras normas.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de adecuar la regulación existente sobre esta materia a lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 5/1991, de 5 de abril .
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En este sentido, se deroga el Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación de la disposición en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés. Se ha sometido al trámite de información pública, posibilitando la participación de los potenciales destinatarios en dicha tramitación y al trámite de audiencia al Ayuntamiento de Ponga y a la Parroquia Rural de Sobrefoz.
Por último, la presente propuesta evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Así, la modificación racionaliza la composición y el funcionamiento de la Junta y la Comisión Rectora del Parque, dándose cumplimiento al principio de eficiencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de mayo de 2026,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
El presente decreto tiene por objeto regular la composición y el funcionamiento de la Junta y la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga (en adelante, Junta y Comisión).
Artículo 2.-Composición de la Junta.
1. La Junta estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos o persona en quien delegue, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho procurando garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias, quienes ostenten la titularidad de los órganos centrales de las Consejerías que, con nivel orgánico de dirección general, tengan atribuidas las competencias en materia de:
1.º Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
2.º Ganadería.
3.º Desarrollo rural.
4.º Política forestal.
5.º Administración local.
6.º Presupuestos.
7.º Turismo.
b) En representación de las Entidades locales de Ponga:
1.º Quien ostente la Alcaldía del ayuntamiento de Ponga, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.
2.º Seis Concejales, a propuesta del Pleno.
3.º Un representante de la parroquia legalmente constituida en el territorio del Parque, a propuesta de esta.
c) En representación de los titulares de derechos afectados, de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque y de la Universidad de Oviedo:
1.º Cinco representantes de los titulares de derechos afectados, elegidos de conformidad con lo previsto en el artículo 6. Siempre que sea posible, se procurará la presencia de al menos un representante de cada uno de los siguientes sectores, asociaciones u organizaciones con ámbito en el Parque:
- De las asociaciones u organizaciones de productores del sector primario, tales como ganaderos, agricultores, selvicultores y apicultores.
- De las asociaciones empresarios del sector de hostelería y turismo.
- De las asociaciones cazadores.
2.º Un representante de las asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque, que será elegido de conformidad a lo previsto en el artículo 6.
3.º Un representante de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, a propuesta de esta.
4.º Un representante de la Universidad de Oviedo, a propuesta del Rectorado.
d) El Conservador del Parque, que desempeñará la Secretaría con voz, pero sin voto.
2. Los miembros propuestos serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
Artículo 3.-Funcionamiento de la Junta.
1. En el plazo de un mes a partir del nombramiento de los miembros de la Junta, quien ostente la Presidencia convocará la reunión de constitución de esta.
2. La Junta aprobará su reglamento de régimen interno por mayoría simple de sus miembros.
3. La Junta, previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que convoque quien ostente la Presidencia a iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros, que deberán proponer el orden del día.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien ostente la Presidencia.
Los miembros de la Junta podrán realizar delegaciones de voto en otros miembros, informando de ello a la secretaría de la Junta.
4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y, en su defecto, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quien ostente la Secretaría podrá ser sustituido por un funcionario adscrito al servicio con competencias en materia de espacios naturales protegidos.
5. El funcionamiento de la Junta se rige por la legislación estatal básica, por la legislación autonómica sobre órganos colegiados de la Administración, por lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento de régimen interno y, en su defecto, en último grado, por las normas no básicas recogidas en la legislación estatal de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4.-Composición de la Comisión Rectora.
1. En la composición de la Comisión Rectora se procurará garantizar el principio de representación paritaria entre hombres y mujeres.
La Comisión estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho, todos ellos a su vez miembros de la Junta:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias, quienes ostenten la titularidad de los órganos centrales de las Consejerías que, con nivel orgánico de dirección general, tengan atribuidas las competencias en materia de:
1.º Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
2.º Desarrollo rural.
3.º Administración local.
b) En representación del concejo de Ponga:
1.º Quien ostente la Alcaldía del ayuntamiento de Ponga, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.
2.º Un Concejal a propuesta del Pleno.
c) El representante de la parroquia.
d) Dos representantes de los titulares de derechos afectados, que serán elegidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.
e) El Conservador del Parque, que desempeñará la Secretaría con voz, pero sin voto.
2. Los miembros propuestos serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
Artículo 5.-Funcionamiento de la Comisión Rectora.
1. En el plazo de un mes a partir de la celebración de la sesión constitutiva de la Junta, quien ostente la Presidencia, convocará la reunión de constitución de la Comisión.
2. La Comisión podrá establecer su reglamento de régimen interno, que será aprobado por mayoría simple de sus miembros.
3. La Comisión se reunirá previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, dos de sus miembros que deberán proponer el orden del día.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien ostente la Presidencia.
Los miembros de la Comisión podrán realizar delegaciones de voto en otros miembros, informando de ello a la secretaría de la Comisión.
4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por a quien le corresponda la Vicepresidencia Primera y, en su defecto, por aquella a quien corresponda la Vicepresidencia Segunda.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quien ostente la Secretaría podrá ser sustituido por un funcionario adscrito al servicio con competencias en materia de espacios naturales protegidos.
5. Su funcionamiento se rige por la legislación estatal básica, por la legislación autonómica sobre órganos colegiados de la Administración, por lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento de régimen interno y, en su defecto, en último grado, por las normas no básicas recogidas en la legislación estatal de régimen jurídico del sector público.
Artículo 6.-Elección de representantes.
1. Por la persona titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos se establecerá, mediante orden, el procedimiento de elección de los representantes de entidades, asociaciones y grupos que desarrollen actividades en favor de los valores del Parque en la Junta, así como de los representantes de los titulares de derechos afectados en la Junta y en la Comisión, conforme a criterios de transparencia democrática.
2. En el caso de los representantes de titulares de derechos afectados, el procedimiento de elección que se desarrolle, preverá que aquellos que quieran participar habrán de solicitar la pertenencia a los dos órganos de gestión del Parque.
Además, se procurará la representación equilibrada de todos ellos, atendida la diversidad sectorial, de entre aquellos que obtengan representación. Siempre que ello sea posible, cada grupo de interés de los señalados en el apartado primero del artículo 2.1.c), deberá tener al menos un representante en la Junta.
Para la distribución de los representes en el caso de la Comisión, se contemplará la aplicación de un sistema de rotación para el caso de que resulte necesario.
3. El procedimiento de elección se iniciará dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del correspondiente instrumento de gestión del Parque o, en su caso, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del mandato de los citados órganos establecido en el artículo siguiente.
Artículo 7.-Duración, renovación, cese y sustitución de los miembros de la Junta y la Comisión Rectora.
1. Los miembros de la Junta y la Comisión que lo sean por razón del cargo que desempeñen en la Administración del Principado de Asturias o en las Entidades locales de Ponga, así como el Conservador del Parque, permanecerán en dichos órganos mientras ostenten el cargo determinante de su pertenencia y serán sustituidos por quienes les sucedan en el cargo.
2. El mandato de los miembros nombrados en representación de los titulares de derechos afectados, de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque y de la Universidad de Oviedo, será coincidente con la duración del instrumento de gestión del Parque vigente en cada momento y, como máximo, podrá extenderse un período de diez años desde la fecha de su nombramiento. A la finalización del mandato continuarán en funciones hasta el nombramiento de quienes hayan de sustituirles.
3. Se perderá la condición de miembro por las siguientes causas:
a) Pérdida de la condición de representatividad por la que fueron nombrados.
b) Fallecimiento o declaración de incapacidad permanente.
c) Renuncia expresa comunicada a la Secretaría del órgano correspondiente.
d) Revocación o retirada de la propuesta por la entidad, asociación u órgano que promovió el nombramiento, comunicada a la Secretaría.
e) Cualquier otra causa legalmente prevista que determine la imposibilidad de ejercicio de sus funciones.
4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la vacante se cubrirá mediante nuevo nombramiento por el tiempo que reste del mandato.
Disposición transitoria única.-Junta y Comisión Rectora existentes
1. En tanto no se proceda a la constitución de los órganos de gestión del Parque de acuerdo con lo establecido en el presente decreto, continuarán en funciones la Junta y Comisión actuales en los términos descritos en los siguientes apartados.
2. En el plazo de un mes tras la entrada en vigor del presente decreto, quien ostente la Presidencia de la Junta convocará a los representantes en la Junta de los titulares de derechos afectados para elegir los que, de forma transitoria, formarán parte de la Comisión Rectora. Para ello, de entre los que soliciten su pertenencia a la Comisión, la Junta seleccionará dos representantes procurando garantizar la representación equilibrada de todos ellos, atendida la diversidad sectorial.
3. Una vez elegidos serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos.
4. La duración del mandato la Junta y Comisión Rectora en funciones, una vez completadas con los representantes de los titulares de derechos afectados a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo, será coincidente con la duración del actual instrumento de gestión del Parque aprobado por el Decreto 163/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva y como máximo, se extenderá un período de cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto.
5. El procedimiento de elección para constitución inicial de la Junta y la Comisión Rectora, se iniciará dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del correspondiente instrumento de gestión del Parque o, en su caso, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del mandato de los citados órganos y se tramitará de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.