ORDEN ECU/710/2026, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS QUE FACILITEN LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR POR PARTE DEL ALUMNADO DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Y LAS BECAS DE COMEDOR QUE COMPLEMENTAN LAS BECAS DE COMEDOR ESCOLAR DURANTE EL PERIODO ESCOLAR NO LECTIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El artículo 27.1 de la Constitución establece como derecho fundamental el derecho a la educación, recogiendo el citado precepto en su apartado 4 que la enseñanza básica es obligatoria.
Por su parte, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Asimismo, el artículo 88.2 de la misma, establece que las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los centros educativos de este artículo.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. Asimismo, el artículo 79 establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 11.1 que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo habilita a la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones de su Departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.
Con base en lo anterior, mediante Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, se establecen, en la actualidad, las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo. ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 7 de junio de 2023).
Sin perjuicio de la aplicación pacífica de esta normativa vigente, resulta necesaria la aprobación de nuevas bases reguladoras que adapten el procedimiento de presentación y tramitación de solicitudes con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión administrativa, reducir los tiempos de tramitación y optimizar los recursos públicos, manteniendo en todo caso las garantías de objetividad, igualdad y transparencia en el acceso a las ayudas.
Asimismo, la nueva regulación incorpora una revisión sistemática de determinados elementos esenciales del régimen jurídico de las subvenciones, afectando, en particular, a la delimitación de sus obligaciones, introduciéndose expresamente la exigencia de cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, así como la modificación del requisito de asistencia regular a clase por un sistema referido al porcentaje de días lectivos de no asistencia al servicio de comedor escolar.
Igualmente, se procede a la actualización del régimen de modificación de las subvenciones y a la concreción de los criterios de graduación de los incumplimientos, incorporándose, asimismo, previsiones específicas en materia de revocación, todo ello con el fin de reforzar la seguridad jurídica, la eficacia en la gestión, el adecuado control del destino de los fondos públicos y la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, prevé dentro del programa 423.2 como línea de subvención 1, las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y como línea de subvención 2, becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.
Por Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. De conformidad con su artículo 11.1 a), al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las competencias en materia de Cultura, Patrimonio histórico y Cultural, y Deporte. Posteriormente, mediante Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 38/2026, de 8 de mayo, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplando en su artículo 2.9 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que prevé, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación.
En tanto no se apruebe el decreto de estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es de aplicación, en lo que se refiere a materia educativa, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que, en su artículo 1.1. atribuye al Departamento el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón. Por su parte, el artículo 14.1 l), atribuye al Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, entre otras funciones, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica en esta parte expositiva la necesidad de aprobar las bases reguladoras para establecer el marco jurídico que permita la concesión de becas de comedor escolar, garantizando el cumplimiento de los objetivos de interés público, siendo esta norma proporcionada, ya que contiene la regulación imprescindible para plasmar las previsiones que se pretenden realizar. En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, la Orden se adecúa a un objetivo de interés general, se garantiza un régimen jurídico adecuado y se mejora la gestión y se logra que la línea de subvención alcance su finalidad sin implicar nuevas cargas administrativas. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de modificación de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se publican en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para facilitar la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo escolar no lectivo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en esta Orden.
1. Se considerará actuación subvencionable la utilización del servicio de comedor escolar por parte del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como su prestación complementaria en el periodo estival no lectivo.
2. El periodo elegible comprende tanto el periodo lectivo como el periodo estival no lectivo inmediatamente posterior.
Art
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante una única convocatoria pública, aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón y en la página web del Departamento de competente en materia de educación no universitaria.
Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Podrán ser personas beneficiarias el alumnado que, en el periodo elegible, vaya a cursar estudios del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las personas solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tener una renta familiar máxima de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.
No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
No estar incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
No incumplir con la legislación medioambiental, de transparencia ni hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
No estar cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Además de las obligaciones generales recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de estas becas:
Estar matriculadas en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 5.1 de esta Orden.
Hacer un uso regular del servicio comedor escolar durante el curso escolar. Se considerará que se hace un uso regular del comedor escolar cuando se asista, al menos, el cincuenta por ciento de los días lectivos de cada mes, circunstancia que quedará debidamente acreditada por el centro correspondiente, mensualmente.
Cumplimiento del Régimen Interno del centro docente. En caso de sanción por incumplimiento de dicho reglamento que implique la expulsión del centro, la persona beneficiaria perderá el derecho a hacer uso del servicio de comedor durante el periodo en que dicha sanción esté vigente. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado del centro docente.
2. Además de lo anterior, las personas beneficiarias, o sus representantes, deberán:
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada y de cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
3. Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Tesorería General de la Seguridad Social, y ausentes de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, podrá realizarse el pago de la subvención si la deuda tributaria es menor a la subvención concedida.
Artículo 7. Acreditación de los requisitos.
1. Los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria específica se acreditarán en el momento de la solicitud de la ayuda. No obstante, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de sus datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los datos de identificación y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que la persona o personas integrantes de la unidad familiar no consintieran esta consulta, deberán indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.
3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la persona o personas integrantes de la unidad familiar podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. Esta autorización se recogerá de manera expresa en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizarlo, la persona o personas integrantes de la unidad familiar deberán acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se hallan al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. En caso de ejercicio del derecho de oposición a la consulta de los datos o no se autorizase la consulta de los mismos cuando la ley especial lo requiera y no se aporten los documentos o datos acreditativos de dichos datos, no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.
Artículo 8. Determinación de la renta familiar.
1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.
2. Se considera que forman parte de la unidad familiar, el padre, la madre, el tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o el o la representante legal.
3. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se atenderá a lo siguiente:
Se considerará miembro computable a quien ostente la custodia de la persona menor de edad, en el momento de presentación de la solicitud.
Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno o alumna para el que se solicita la beca, excepto cuando uno de los progenitores sea perceptor de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se tendrá en cuenta, únicamente, la renta del perceptor de la misma.
En el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación al progenitor custodio, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
4. No se incluirán las rentas de hermanos o hermanas de la persona solicitante ni de ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas se realizarán por el padre, la madre, la persona tutora o la persona encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática de gestión de becas de comedor escolar habilitada a la que se accederá a través del enlace en la web del Departamento de competente en materia de educación no universitaria.
En la aplicación, se introducirá la información familiar y de la persona solicitante, adjuntando, digitalmente, los documentos justificativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta Orden.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán un borrador que contendrá, exclusivamente, los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso anterior obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a las personas solicitantes relacionadas en el apartado 1 de este artículo a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.
4. Una vez cumplimentado el documento de solicitud, al que se asignará un número identificativo, deberá ser firmado de forma manuscrita por el padre, la madre, la persona tutora o la persona encargada de la guarda y protección del menor o de la menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna.
5. Las solicitudes y los borradores obtenidos, modificados o no, se presentarán en el centro docente donde el alumno/a haya solicitado plaza. Igualmente, podrán presentarse en el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No será necesario aportar, de forma impresa, la documentación justificativa que ya haya sido adjuntada, digitalmente, a través de la aplicación informática.
6. En el caso de varias personas menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna Se deberá adjuntar la documentación justificativa completa, de forma independiente, en cada una de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.1.
7. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 10. Contenido y requisitos de las solicitudes.
1. La presentación de la solicitud comprenderá la declaración de lo siguiente:
Que se aceptan las bases de la convocatoria de las becas y se comprometen a destinar su importe a la finalidad prevista en dichas bases.
Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
Que se tiene conocimiento de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación, reintegro de la beca o perdida al derecho al cobro.
Que se cumple con el régimen de incompatibilidades de estas becas y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, se comunicará al Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.
Que la persona solicitante es titular o cotitular del IBAN que ha consignado para el pago de la subvención.
Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ha cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
Que la persona solicitante no está incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.
Que no has sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas contrarias a los derechos de las personas LGTBI, conforme al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero; o por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio.
Que cumple con la legislación medioambiental, de transparencia y no ha sido sancionada en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Que no está incursa en el cumplimiento de una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que se autoriza a las Administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de las personas beneficiarias y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.
3. A las personas desplazadas, que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal, no se les exigirá la acreditación de su situación civil y de la relación de filiación con las personas menores a su cargo. Únicamente será necesaria la aportación de la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumnado.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Tipo de procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.
2. La concesión de las becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, por orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración establecido tanto en esta orden como en la correspondiente convocatoria, y adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
4. La convocatoria establecerá la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y la cuantía total máxima disponible para la concesión de las becas, así como la posibilidad de incrementar esta cuantía si las disponibilidades presupuestarias lo permiten de acuerdo con el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 12. Criterio de valoración.
1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar del año correspondiente a la última declaración de IRPF disponible, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
2. En el supuesto de unidades familiares que obtengan la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:
Ostentar, alguno de los miembros de la unidad familiar, la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social.
Ostentar, alguno de los miembros de la unidad familiar, la condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
Reunir, la unidad familiar, la condición de familia numerosa de carácter general o especial, o de familia monoparental de carácter general o especial.
De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.
3. Si la tramitación se realiza mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 11.3 de esta Orden, se comprobará, únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la misma, y se concederá beca a todas las solicitudes que reúnan los mismos.
Artículo 13. Cuantía y características de las becas.
1. La cuantía individualizada mensual de las becas quedará determinada por el precio de la prestación del servicio de comedor escolar en centros públicos para el correspondiente curso escolar. Dicha cuantía se fija anualmente por resolución de la Dirección General competente en materia de servicios educativos complementarios. La cuantía individualizada durante el periodo estival no lectivo se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. Siempre que la Administración asuma la prestación del servicio de comedor escolar, cualquiera que sea la modalidad de gestión del mismo, la beca será en especie. En estos casos, el pago deberá entenderse realizado con el uso del servicio de comedor por parte de la persona beneficiaria.
3. La beca se hará efectiva, mediante aportación dineraria, en los siguientes casos:
Las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el período estival no lectivo siempre que no sea posible su prestación en especie con programas de apertura de centros o de naturaleza similar.
Las becas a las que tenga derecho el alumnado matriculado en un centro privado concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, las personas solicitantes deberán autorizar la cesión del derecho de cobro de la ayuda para que el pago de la beca durante el curso escolar se realice directamente al propio centro.
Las becas a las que tenga derecho el alumnado matriculado en un centro público que no tenga servicio de comedor.
Artículo 14. Instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de servicios complementarios, siendo el órgano instructor la persona titular de la dirección general. El órgano instructor podrá solicitar a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.
2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración. Asimismo, podrá efectuar las actuaciones previas que sean precisas antes de elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.
3. El órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.
Artículo 15. Comisión de valoración.
1. Se constituirá una comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que tendrá carácter técnico con arreglo a la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular del servicio competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio.
Vocales: cuatro personas empleadas públicas adscritas al Departamento competente en materia de educación no universitaria que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.
Secretaría: una persona funcionaria de la dirección competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.
Los miembros de los apartados b) y c) serán designados por la Dirección General competente en materia de servicios complementarios.
2. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la misma, estableciendo el orden preferente resultante entre las solicitudes.
Artículo 16. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla. En caso de aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3, la propuesta de resolución provisional contendrá la relación de alumnos o alumnas para las que, previa comprobación de requisitos, se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.
3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, con el fin de examinar las alegaciones presentadas, procediendo a la emisión de un nuevo informe con la valoración de las mismas, que servirá de fundamento para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva.
4. Instruido el procedimiento, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular del Departamento competente en materia educación no universitaria en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución deberá estar motivada y en ella se hará constar, de forma expresa, el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, la aplicación del criterio de valoración y la prelación resultante de su aplicación, en su caso, el importe de la subvención a percibir independientemente que sea en especie o dineraria, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del departamento competente en materia de educación no universitaria, haciendo constar los recursos que quepa interponer frente a la misma. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.
Capítulo III. Justificación, pago, control y reintegro
Artículo 18. Forma y plazo de justificación.
1. En el caso de que las becas de comedor se hayan concedido en especie, la persona beneficiaria no ha de presentar justificación, bastando el certificado del centro docente que acredite el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 6.1 de esta Orden. Dicha información será registrada por el centro en la aplicación informática correspondiente.
2. En el caso de becas dinerarias, no requerirán justificación de conformidad con el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar el cumplimiento de las condiciones que dan derecho a la subvención, de acuerdo con el artículo 22 de esta Orden, pudiendo recabarse, en su caso, la correspondiente acreditación emitida por el centro docente.
Artículo 19. Compatibilidad.
Las becas a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Del mismo modo, serán incompatibles con la participación gratuita de la persona beneficiaria en algún programa o actividad de verano organizada por una administración pública en los que esté incluida la alimentación, por el tiempo que dure la misma.
Artículo 20. Pago.
1. En el caso de las becas de alumnado de centros docentes públicos en los que se disponga de comedor escolar, el pago se realizará en especie entendiéndose realizado con la prestación del servicio.
2. En el caso de becas de alumnado de centros docentes públicos que no dispongan de comedor escolar, esta consistirá en una prestación dineraria que se pagará durante el curso escolar al padre, madre, tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona beneficiaria, o representante legal, según corresponda.
Se podrán realizar pagos a cuenta al padre, madre, tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona beneficiaria de las becas de comedor escolar, de los centros docentes públicos sin servicio de comedor escolar hasta un cincuenta por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago la dirección general competente en la materia.
3. En el caso de becas de alumnado de centros privados sostenidos con fondos públicos, esta consistirá en una prestación dineraria que se pagará durante el curso escolar directamente al propio centro.
A tal efecto, deberá formalizarse un convenio de colaboración entre el centro y el Departamento competente en materia de educación no universitaria, conforme al modelo aprobado por este, en el que se recojan las condiciones de dicha colaboración. Asimismo, en la solicitud de ayuda deberá constar expresamente la autorización de la persona beneficiaria para la cesión del derecho de cobro de la beca a favor del centro.
Se podrán realizar pagos anticipados a los centros privados concertados hasta un cincuenta por ciento del importe concedido o, en su caso, porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado la Dirección General competente en la materia.
4. En el supuesto de las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo, la ayuda se concederá, preferentemente en especie, de manera articulada con programas de apertura de centros docentes o de naturaleza similar. En los supuestos en los que no sea posible, se podrá efectuar el pago directamente al padre, madre, tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, según corresponda, del alumnado que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las becas.
5. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.
Artículo 21. Publicidad de las subvenciones concedidas.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
A tales efectos, el Departamento competente en materia de educación no universitaria deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 22. Control y seguimiento
1. Sin perjuicio de los controles que pudieran ejercer los Departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de derechos sociales, las becas estarán sometidas al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión de la beca, el órgano directivo responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Artículo 23. Modificación.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de tercero.
2. En particular, la resolución podrá modificarse como consecuencia de:
La alteración de las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda.
La obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.
3. La modificación se realizará mediante resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de educación, sin que en ningún caso pueda alterarse la finalidad de la subvención.
4. En ningún caso la modificación podrá suponer un incremento de la cuantía inicialmente concedida.
Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o su cumplimiento extemporáneo, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
2. A estos efectos, en el caso de incumplimiento parcial de la finalidad de la subvención como el de otras obligaciones establecidas en la convocatoria o en la normativa aplicable, el importe a percibir o a reintegrar se determinará de forma proporcional al grado de cumplimiento de la finalidad de la subvención y a las circunstancias concurrentes, garantizando en todo caso la aplicación del principio de proporcionalidad.
Artículo 25. Revocación, pérdida del derecho a cobro y reintegro.
1. Se producirá la revocación total o parcial del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones exigidas en estas bases o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. No obstante, la pérdida del derecho de cobro correspondiente a una mensualidad no implicará la pérdida del derecho a percibir las mensualidades restantes, siempre que se cumplan por parte de las personas beneficiarias los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden.
3. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión las establecidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado 1 de este artículo, procediese el reintegro total o parcial de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se realizará mediante el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las becas establecidas en la presente Orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria única. Determinación de la cuantía de las becas para el curso 2026-2027.
Para el curso escolar 2026-2027, la cuantía individualizada mensual de las becas prevista en el artículo 13.1 de esta Orden se determinará tomando como referencia el precio del servicio de comedor escolar fijado en la Resolución de 5 de mayo de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se establece el precio del comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios para el curso 2025-2026.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECD/718/2023, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas de comedor que complementan las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".