ORDEN ECU/709/2026, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN Y EL USO DE MATERIAL CURRICULAR DE ALUMNADO ESCOLARIZADO EN ETAPAS OBLIGATORIAS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
El artículo 27.1 de la Constitución establece como derecho fundamental el derecho a la educación, recogiendo el citado precepto en su apartado 4 que la enseñanza básica es obligatoria.
Por su parte, el artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Asimismo, el artículo 88.2 de la misma, establece que las Administraciones educativas dotarán a los centros docentes de los recursos necesarios para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas que en esta ley se declaran gratuitas y establecerán medidas para que la situación socioeconómica del alumnado no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares. Las Administraciones educativas supervisarán el cumplimiento por parte de los centros docentes de este artículo.
El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. Asimismo, el artículo 79 establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión
El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 11.1 que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones. Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo habilita a la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones de su Departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.
Con base en lo anterior, mediante Orden ECD/717/2023, de 30 de mayo, se establecen, en la actualidad, las bases reguladoras de las ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros docentes sostenidos con fondos públicos, ("Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 7 de junio de 2023).
Sin perjuicio de la aplicación pacífica de esta normativa, la experiencia acumulada en la ejecución de las bases reguladoras vigentes hasta el momento, así como la evolución del marco normativo, ponen de manifiesto la necesidad de actualizar el concepto de material curricular, a fin de incorporar recursos educativos adaptados dirigidos a garantizar el acceso, la participación y el adecuado progreso del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, así como material didáctico complementario, justificado en la necesidad de dichos recursos para la adquisición de los aprendizajes curriculares determinados por la normativa académica y su relación con las distintas áreas o materias del currículo, contribuyendo asimismo a racionalizar el uso de recursos electrónicos, no incluyéndose los mismos en el objeto de la ayuda salvo el material específico que requiera el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, siempre que resulte imprescindible para el adecuado desarrollo del currículo y para garantizar su plena participación en las actividades educativas.
Esta modificación del concepto de material curricular implica la inclusión de material fungible que, por su propia naturaleza, no puede ser reutilizado, lo que permite su adquisición y comporta un cambio en el objeto de la subvención al extenderlo a materiales y recursos que no se encontraban contemplados en la regulación anterior.
En este contexto normativo, estas nuevas bases reguladoras se fundamentan en la necesaria actualización y adecuación de estas a la normativa vigente, así como en la revisión y adecuación de los procedimientos administrativos con el objeto de garantizar su simplificación y su conformidad con las disposiciones relativas a la administración electrónica.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2025-2027, aprobado mediante Orden de 24 de junio de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, prevé como línea de subvención 3 dentro del programa 423.2 las ayudas para la adquisición y el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
En coherencia con lo señalado anteriormente, se ha procedido a la modificación de la citada línea de subvención con el fin de introducir expresamente la referencia a la adquisición de material curricular, adecuando así su redacción al nuevo alcance de dicho concepto.
Por Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. De conformidad con su artículo 11.1 a), al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades se le atribuyen las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las competencias en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, y deporte. Posteriormente, mediante Decreto 27/2026, de 4 de mayo , del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 38/2026, de 8 de mayo, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplando en su artículo 2.9 la estructura del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que prevé, entre otros órganos directivos, la Dirección General de Política Educativa, Ordenación, Equidad y Formación.
En tanto no se apruebe el decreto de estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es de aplicación, en lo que se refiere a materia educativa, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que, en su artículo 1.1 atribuye al Departamento el ejercicio de las competencias relativas a la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón. Por su parte, el artículo 14.1.l), atribuye al Departamento, a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, entre otras funciones, la planificación y gestión del sistema de ayudas de comedor escolar y becas de material curricular financiadas con fondos propios, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica en esta parte expositiva la necesidad de aprobar las bases reguladoras para establecer el marco jurídico que permita la concesión de ayudas de material curricular, garantizando el cumplimiento de los objetivos de interés público, siendo esta norma proporcionada, ya que contiene la regulación imprescindible para plasmar las previsiones que se pretenden realizar. En cuanto a los principios de eficacia y eficiencia, la orden se adecúa a un objetivo de interés general, se garantiza un régimen jurídico adecuado y se mejora la gestión y se logra que la línea de subvención alcance su finalidad sin implicar nuevas cargas administrativas. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de modificación de estas bases reguladoras, ya que los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se publican en el Portal de Transparencia de Aragón, de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y recabados los informes de la Intervención Delegada en el Departamento y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
1. Es objeto de esta Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición y el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. A los efectos de esta Orden, se entenderá por:
Adquisición: la obtención de materiales didácticos complementarios, materiales curriculares de elaboración propia o recursos adaptados necesarios para el desarrollo del curso escolar correspondiente cuyo uso individualizado no permita su reutilización por parte del alumnado ni su uso educativo
Uso: la utilización efectiva, continuada y adecuada de los materiales curriculares durante el curso escolar para el que se concede la ayuda. El uso implica el compromiso de conservar los materiales en condiciones que permitan su devolución, reutilización o incorporación a los sistemas de préstamo o bancos de libros establecidos por los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2. Consideración de material curricular.
1. Tendrán la consideración de material curricular los recursos físicos y/o digitales, constituidos por aquellos libros de texto, material didáctico complementario, material didáctico de elaboración propia del equipo docente y recursos adaptados para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se determine en el centro docente, necesarios para la adquisición de aprendizajes curriculares relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo vigente.
A los efectos de lo dispuesto en esta Orden se entenderá por:
Libro de texto: la publicación en papel que comprende el programa completo de una materia o área, en todo lo que dispone la normativa vigente sobre el currículo de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Materiales curriculares de elaboración propia: recursos para el desarrollo completo de una materia o área, o para las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con necesidades específicas de atención educativa, elaborados en formato papel por el equipo docente. La utilización de materiales curriculares de elaboración propia deberá acreditarse por la dirección del centro de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de esta Orden.
Material didáctico complementario: cuadernos de ejercicios y lecturas obligatorias de carácter pedagógico, que formen parte del material curricular, para la adquisición de aprendizajes curriculares establecidos por la normativa académica relacionados con las diferentes áreas o materias del currículo. Dicho material incluirá aquellos elementos que faciliten la adquisición de competencias y el refuerzo de los procesos de aprendizaje, siempre que estén directamente vinculados a los contenidos y objetivos de la etapa educativa cursada y hayan sido prescritos o autorizados por el profesorado o por el propio centro docente.
Recursos adaptados para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo: aquellos materiales, soportes, instrumentos o productos de carácter didáctico que, formando parte del material didáctico complementario, resulten necesarios para garantizar el acceso, la participación y el adecuado progreso del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. Dichos recursos deberán responder a las adaptaciones de acceso al currículo o a las medidas de apoyo educativo establecidas por el centro, y podrán incluir materiales impresos o digitales, elementos de apoyo sensorial, comunicativo o motriz, así como cualquier otro recurso que facilite la comprensión, la interacción con los contenidos o el desarrollo de las actividades de aprendizaje, siempre que hayan sido prescritos o autorizados por el equipo docente con el asesoramiento de los servicios de orientación del centro docente.
2. A los efectos de esta Orden, se considerará material fungible aquel no susceptible de reutilización en cursos posteriores. Tendrán, en todo caso, dicha consideración, los cuadernos de ejercicios previstos en el apartado 1 c), así como el material recogido en el apartado 1 d).
No tendrá la consideración de material fungible, los libros de texto, los materiales curriculares de elaboración propia que determine el centro docente, las lecturas obligatorias de carácter pedagógico, así como dentro de los recursos adaptados para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, los dispositivos electrónicos y aquellos materiales que se considere por el centro docente.
3. No serán objeto de ayuda las licencias (software) ni los dispositivos electrónicos individualizados para el alumnado, tales como tabletas, dispositivos móviles, miniportátiles o portátiles, ni el material fungible de papelería destinado al uso personal no susceptible de ser reutilizado en cursos posteriores.
Sin perjuicio de lo expuesto, se exceptúa de esta limitación el material específico que requiera el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, siempre que resulte imprescindible para el adecuado desarrollo del currículo y para garantizar su plena participación en las actividades educativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 d).
4. A efectos de su consideración como gasto subvencionable, los materiales deberán cumplir con la normativa vigente en materia de derechos de autor y de edición. La utilización, reproducción o inclusión de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual o industrial quedará supeditada a la obtención previa de la correspondiente autorización expresa de la persona titular de los derechos. Asimismo, cualquier recurso, -entre otros, textos, imágenes, figuras o materiales análogos-, que incorpore contenidos elaborados por terceros deberá identificar de forma expresa su autoría, garantizando en todo caso el pleno respeto a los derechos de propiedad intelectual aplicables.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; en la ley anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma que sea aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en esta Orden.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables y periodo elegible.
1. Se consideran actuaciones subvencionables, las adquisiciones y el uso de material curricular del alumnado escolarizado en las etapas obligatorias en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El periodo elegible para las ayudas comprenderá desde el momento de la puesta a disposición de los cheques a que se refiere el artículo 19 de esta Orden, en la plataforma informática habilitada al efecto, hasta el 15 de noviembre, incluido, del curso escolar correspondiente.
Capítulo II. Procedimiento de concesión
Artículo 5. Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
2. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en Sede electrónica, sin perjuicio de la publicidad exigida en el resto de normativa aplicable a esta materia.
Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1. Podrá ser persona beneficiaria de las ayudas de material curricular, el alumnado que, en el periodo elegible, vaya a cursar estudios en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclo Formativo de Grado Básico y Educación Especial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El alumnado de los centros educativos en cuyos cursos esté implantado el sistema de banco de libros, previsto en el Decreto 85/2024, de 29 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de banco de libros y otros materiales curriculares en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá optar por adherirse al sistema de banco de libros o solicitar las ayudas establecidas en esta Orden, a excepción del alumnado que vaya a cursar estudios de primero y segundo de Educación Primaria, de Ciclo Formativo de Grado Básico y de Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que no se encuentra implantado el sistema de banco de libros.
3. Para que el alumnado pueda obtener la condición de persona beneficiaria deberá estar matriculado en un centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el periodo elegible, en alguna de las etapas educativas contempladas en el apartado 1 de este artículo.
4. Para que el alumnado pueda obtener la condición de persona beneficiaria las personas solicitantes de la ayuda, establecidas en el artículo 10.1 de esta Orden, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Tener su domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El máximo de renta familiar para tener acceso a las ayudas de material curricular será de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo objeto de la convocatoria.
No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, deberán haber cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder. Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que se acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndoles que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.
Haber entregado en el centro docente, en su caso, dentro del plazo fijado por la Administración educativa, el material curricular no fungible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2, recibido por la persona beneficiaria, en el curso escolar inmediatamente anterior, en concepto de ayuda, en adecuado estado de conservación, en los términos señalados en el artículo 7.1 f).
No haber sido sancionadas por la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón
No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas contrarias a los derechos de las personas LGTBI, conforme al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero; o por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
No incumplir con la legislación medioambiental, de transparencia ni hayan sido sancionadas en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
No estar cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 7.
1. Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de las subvenciones o de sus representantes, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón:
Estar matriculadas en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguna de las etapas educativas contempladas en el artículo 6.1 de esta Orden.
Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas o el Tribunal de Cuentas. Igualmente, deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.
Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada y de cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
Custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular objeto de la subvención durante todo el curso escolar.
Ceder el material curricular objeto de la subvención de carácter no fungible al centro docente en el que se encuentren matriculadas al finalizar el curso escolar, para su oportuno uso educativo.
Cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
2. Las personas solicitantes establecidas en el artículo 10.1 de esta Orden deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Tesorería de la Seguridad Social y estar ausentes de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona solicitante tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, podrá realizarse el pago de la subvención si la deuda tributaria es menor a la subvención concedida.
Artículo 8. Acreditación de los requisitos.
1. Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante para la acreditación de los requisitos exigidos en estas bases y por la convocatoria específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de sus datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de los datos de identificación y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la subvención solicitada, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que la persona o personas integrantes de la unidad familiar no consintieran esta consulta, deberán indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.
3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la persona o personas integrantes de la unidad familiar podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. Esta autorización se recogerá de manera expresa en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de no autorizarlo, la persona o personas integrantes de la unidad familiar deberán acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se hallan al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. En caso de ejercicio del derecho de oposición a la consulta de los datos o no se autorizase la consulta de los mismos cuando la ley especial lo requiera y no se aporten los documentos o datos acreditativos de dichos datos, no se podrá adquirir la condición de persona beneficiaria de la subvención.
Artículo 9. Determinación de la renta familiar.
1. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar.
2. Se considera que forman parte de la unidad familiar, el padre, la madre, el tutor, tutora o la persona encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o el o la representante legal.
3. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, se atenderá a lo siguiente:
Se considerará miembro computable quien ostente la custodia de la persona menor de edad en el momento de presentación de la solicitud.
Cuando el régimen de custodia sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del alumno o alumna para el que se solicita la ayuda, excepto cuando uno de los progenitores sea perceptor de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital, en cuyo caso se tendrá en cuenta únicamente la renta del perceptor de la misma.
En el caso de que la custodia no sea compartida, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo o la nueva cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
4. No se incluirán las rentas de hermanos o hermanas de la persona solicitante ni de ascendientes o descendientes distintos de los anteriores.
Artículo 10. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas se realizarán por el padre, la madre, la persona tutora o la persona encargada de la guarda y protección de la persona menor de edad, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna que reúna los requisitos para ser persona beneficiaria de las ayudas.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse a través de la aplicación informática de gestión de ayudas de material curricular a la que se accederá a través del enlace en la web del Departamento competente en materia de educación no universitaria.
En la aplicación, se introducirá la información familiar y de la persona solicitante, adjuntando, digitalmente, los documentos justificativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta Orden.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán un borrador que contendrá, exclusivamente, los datos familiares de aquellas solicitudes que en la convocatoria correspondiente al curso anterior obtuvieron esta ayuda. Este borrador será entregado a las personas solicitantes relacionadas en el apartado 1 de este artículo a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", para que, en su caso, modifiquen a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos.
4. Una vez cumplimentado el documento de solicitud, al que se asignará un número identificativo, deberá ser firmado de forma manuscrita por el padre, la madre, la persona tutora o la persona encargada de la guarda y protección del menor o de la menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar del alumno o alumna.
5. Las solicitudes y los borradores obtenidos, modificados o no, se presentarán en el centro docente donde el alumno/a haya solicitado plaza. Igualmente, podrán presentarse en el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No será necesario aportar, de forma impresa, la documentación justificativa que ya haya sido adjuntada, digitalmente, a través de la aplicación informática.
6. En el caso de varias personas menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada alumno o alumna. Se deberá adjuntar la documentación justificativa completa, de forma independiente, en cada una de las solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.
7. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 11. Contenido y requisitos de las solicitudes.
1. La presentación de la solicitud comprenderá la declaración de lo siguiente:
Que se aceptan las bases de la convocatoria de las ayudas.
Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
Que se tiene conocimiento de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación, reintegro de la ayuda o perdida al derecho al cobro.
Que se cumple con el régimen de incompatibilidades de estas subvenciones y que, en caso de obtener otra beca o ayuda procedente de cualquier administración o entidad pública o privada, se comunicará al Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Que la persona solicitante es titular o cotitular del IBAN que ha consignado para el pago de la subvención.
Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y ha cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.
Que no han sido sancionadas por la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.3 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.
Que no han sido sancionadas mediante resolución administrativa firme o sentencia firme, por atentar, alentar o tolerar prácticas contrarias a los derechos de las personas LGTBI, conforme al artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre; por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero; o por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por razón de género conforme al artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Que cumple con la legislación medioambiental, de transparencia y no ha sido sancionada en materia laboral, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Que no está incursa en el cumplimiento de una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que se autoriza a las Administraciones educativas a hacer públicas las relaciones de las personas beneficiarias y de las ayudas concedidas con su importe correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa de protección de datos de carácter personal.
El cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente se realizará mediante declaración responsable de la persona solicitante.
2. A las personas desplazadas, en el ámbito internacional; que se encuentren amparadas por una declaración general de protección temporal, no se les exigirá la acreditación de su situación civil y de la relación de filiación con las personas menores a su cargo. Únicamente será necesaria la aportación de la resolución de protección temporal tanto de la persona solicitante como del alumnado.
3. La solicitud contendrá, expresamente, la cesión por parte de la persona beneficiaria, del derecho de cobro efectivo a favor del centro autorizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5; así como el compromiso de custodiar y conservar en buenas condiciones el material curricular no fungible durante todo el curso escolar y de cederlo al centro escolar en el que se encuentre matriculado el alumno o alumna al finalizar el curso escolar.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 12. Tipo de procedimiento.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública.
2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado, por orden de prelación, de acuerdo con el criterio de valoración establecido tanto en esta orden como en la correspondiente convocatoria, adjudicándose, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.
3. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3.c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 13. Criterio de valoración.
1. La prelación de solicitudes se establecerá atendiendo a la renta familiar del año correspondiente a la última declaración de IRPF disponible, en orden ascendente, de menor a mayor nivel de renta.
2. En el supuesto de unidades familiares que obtengan la misma renta, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, de forma consecutiva, en el siguiente orden:
Ostentar alguno de los miembros de la unidad familiar la condición de ser persona perceptora de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital o de ayudas de emergencia social.
Ostentar alguno de los miembros de la unidad familiar la condición de ser víctima de violencia de género o de actos de terrorismo, debidamente acreditados.
Reunir, la unidad familiar, la condición de familia numerosa de carácter general o especial, o familia monoparental de carácter general o especial.
De persistir el empate, el resultado se dirimirá mediante sorteo público.
3. Si la tramitación se realiza mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 12.3 de esta Orden, se comprobará únicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la misma, y se concederá ayuda a todas las solicitudes que reúnan los mismos.
Artículo 14. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía máxima por conceder en cada nivel o etapa educativa será la siguiente:
Educación Primaria y Educación Especial: 160 euros por alumno/a.
Educación Secundaria Obligatoria y Ciclo Formativo de Grado Básico: 230 euros por alumno/a.
2. El importe global destinado a la concesión de estas subvenciones y las partidas presupuestarias se determinarán en cada convocatoria, conforme a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.
3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
4. Se podrá financiar el 100 % de la actividad subvencionable, dentro de las condiciones y límites establecidos en estas bases reguladoras.
5. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedará reflejado en la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Instrucción.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de servicios educativos complementarios, siendo el órgano instructor la persona titular de la Dirección General. El órgano instructor podrá solicitar a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.
2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión de valoración. Asimismo, podrá efectuar las actuaciones previas que sean precisas antes de elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.
3. El órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.
Artículo 16. Comisión de valoración.
1. Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que tendrá carácter técnico con arreglo a la siguiente composición:
Presidencia: la persona titular del servicio competente en materia de gestión de becas y ayudas al estudio.
Vocales: cuatro personas empleadas públicos adscritas al Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñen o tengan asignadas funciones en la materia.
Secretaría: una persona funcionaria de la dirección competente en la materia, que actuará con voz, pero sin voto.
Los miembros de los apartados b) y c) serán designados por la dirección general competente en materia de servicios educativos complementarios.
2. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
4. Tras la valoración de las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la misma, estableciendo el orden preferente resultante entre las solicitudes
Artículo 17. Propuestas de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de valoración, de cuyo sentido no se apartará sino de forma motivada, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes, especificando los criterios seguidos para efectuarla. En caso de aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.3, la propuesta de resolución provisional contendrá la relación de alumnos o alumnas para las que, previa comprobación de requisitos, se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.
2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y habilitará un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los números identificativos asignados a cada solicitud, dada la sensibilidad de los criterios de ponderación que se aplican en el procedimiento.
3. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, con el fin de examinar las alegaciones presentadas, procediendo a la emisión de un nuevo informe con la valoración de las mismas, que servirá de fundamento para la elaboración de la propuesta de resolución definitiva.
4. Instruido el procedimiento, se elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión.
Artículo 18. Resolución.
1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular del Departamento competente en materia educación no universitaria en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo señalado en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución deberá estar motivada y en ella se hará constar, de forma expresa, el objeto de la subvención, la relación de personas beneficiarias, la aplicación del criterio de valoración y la prelación resultante de su aplicación, en su caso, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, haciendo constar los recursos que quepa interponer frente a la misma. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. La publicación de la relación de personas beneficiarias consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud.
Artículo 19. Materialización de la ayuda.
1. La materialización de la ayuda se efectuará mediante la puesta a disposición de los cheques correspondientes a través de la aplicación informática de gestión de ayudas de material curricular. Los establecimientos que participen en este sistema deberán estar previamente adheridos mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón.
2. Para la adquisición del material, el padre, madre, persona tutora o persona encargada de la guarda y protección del o de la menor, o representante legal, deberá identificarse en el establecimiento autorizado a fin de hacer efectiva la materialización de la ayuda. Con la entrega del material curricular,
3. La materialización de la ayuda se efectuará hasta el importe máximo concedido, sin que exista la obligación de agotar la totalidad del importe concedido.
4. El pago de la ayuda se efectuará mediante la entrega del material curricular a la persona beneficiaria, previa cesión del derecho de cobro efectivo de la cantidad justificada a favor del establecimiento autorizado, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan de conformidad con esta Orden.
5. La cesión del derecho de cobro efectivo de la ayuda al establecimiento autorizado, por parte de la persona beneficiaria, se entenderá realizada en el momento en que dicho establecimiento verifique, a través de la plataforma electrónica habilitada al efecto, la condición de persona beneficiaria y proceda al registro de la adquisición del material curricular correspondiente.
6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, una vez llevada a cabo la oportuna justificación, procederá al abono efectivo del importe correspondiente al establecimiento autorizado.
Capítulo III. Justificación, pago, control y reintegro
Artículo 20. Forma y plazo de justificación.
La ayuda se considerará destinada a su finalidad mediante la verificación, por parte del establecimiento autorizado, de la condición de persona beneficiaria a través del sistema digital habilitado al efecto. Dicha verificación deberá realizarse hasta el 15 de noviembre incluido, del correspondiente curso escolar.
Artículo 21. Compatibilidad.
Las subvenciones a que se refiere esta Orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 22. Pago a centro autorizado.
1. El pago al centro autorizado se realizará previa presentación de la justificación del material curricular suministrado, de acuerdo con las condiciones que, a tal efecto, se determinen en el correspondiente convenio de colaboración.
No se tendrán en cuenta aquellos gastos referidos a material curricular que no sea objeto de subvención.
La justificación de la utilización de materiales curriculares de elaboración propia deberá acreditarse por la dirección del centro mediante certificado justificativo especificando los conceptos incluidos y las cuantías correspondientes.
2. Para proceder al pago, en relación con el material curricular suministrado a las personas beneficiarias, los centros autorizados deberán presentar acreditación de la entrega efectiva del mismo hasta el 1 de diciembre incluido, del correspondiente curso escolar.
3. Se podrán realizar pagos anticipados a los centros autorizados en función de las disponibilidades presupuestarias con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, hasta un cincuenta por ciento del importe concedido, salvo porcentaje superior autorizado por la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de prestación de garantía. Podrá autorizar este pago anticipado la persona titular de la dirección general competente en la materia.
4. Se podrán efectuar pagos a cuenta abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, sin que sea necesario aportar garantía alguna.
Artículo 23. Publicidad de las subvenciones concedidas.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
A tales efectos, el Departamento competente en materia de educación no universitaria deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulada en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
Artículo 24. Control y seguimiento.
1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, el sistema de subvenciones que regulan estas bases estará sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón.
2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constate el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria o en el acto de concesión de la ayuda, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Artículo 25. Modificación.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de tercero.
2. En particular, la resolución podrá modificarse como consecuencia de:
La alteración de las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda.
La obtención concurrente de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.
3. La modificación se realizará mediante resolución de la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, sin que en ningún caso pueda alterarse la finalidad de la subvención.
4. En ningún caso la modificación podrá suponer un incremento de la cuantía inicialmente concedida.
Artículo 26. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o su cumplimiento extemporáneo, será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso
2. A estos efectos, en el caso de incumplimiento parcial de la finalidad de la subvención como el de otras obligaciones establecidas en la convocatoria o en la normativa aplicable, el importe a percibir o a reintegrar se determinará de forma proporcional al grado de cumplimiento de la finalidad de la subvención y a las circunstancias concurrentes, garantizando en todo caso la aplicación del principio de proporcionalidad
Artículo 27. Revocación, pérdida del derecho a cobro y reintegro.
1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando la persona beneficiaria incumpla las obligaciones exigidas para la justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Serán causas de nulidad de la resolución de concesión las establecidas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, en materia de subvenciones, regulan la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden ECD/717/2023, de 30 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el uso de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".