Créditos extraordinarios

 20/05/2026
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Ley Foral 6/2026, de 8 de mayo, de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en varios Departamentos del Gobierno de Navarra en el Presupuesto de 2026, con destino al Programa de Inversiones 2025 (BON de 19 de mayo de 2026). Texto completo.

LEY FORAL 6/2026, DE 8 DE MAYO, DE CONCESIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN VARIOS DEPARTAMENTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN EL PRESUPUESTO DE 2026, CON DESTINO AL PROGRAMA DE INVERSIONES 2025.

PREÁMBULO

El Gobierno de Navarra remite propuesta de crédito extraordinario y suplemento de crédito para atender varios gastos en 2026 relativos al Programa de Inversiones 2025, para los que no existe crédito en partida presupuestaria adecuada o el consignado es insuficiente, para atender compromisos que no pueden demorarse al ejercicio siguiente.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril , de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48, párrafo primero, que "cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en él crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta ley foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo".

Asimismo, en su párrafo segundo dispone que "el suplemento de crédito y el crédito extraordinario podrán financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas o de disposiciones de esta ley foral, con cargo a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico, con cargo a la aplicación del remanente de tesorería afecto a la realización del gasto que lo origine o con cargo al remanente de tesorería para gastos generales cuando sea positivo".

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario por importe de 10.936.646,00 euros en las siguientes partidas:

Tabla omitida.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a la siguiente partida:

Tabla omitida.

Artículo 2. La concesión del suplemento de crédito por importe de 10.339.400,00 euros en las siguientes partidas:

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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