Utilidad pública

 20/05/2026
 Compartir: 

Ley Foral 7/2026, de 8 de mayo, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 59.873,41 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Ablitas (BON de 19 de mayo de 2026). Texto completo.

LEY FORAL 7/2026, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE 59.873,41 METROS CUADRADOS DE TERRENO COMUNAL PERTENECIENTE AL AYUNTAMIENTO DE ABLITAS.

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Ablitas solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 59.873,41 metros cuadrados de terreno comunal correspondientes a las parcelas comunales 1302 y 1303 y a 894 metros cuadrados de camino que han sido afectados como bien comunal del Ayuntamiento de Ablitas.

La finalidad de la desafectación para su posterior permuta es la obtención de la propiedad por parte de la Comunidad de Regantes de Ablitas del terreno en el que se encuentran la balsa de regulación de aguas del Canal de Lodosa, la estación de bombeo y el centro de transformación, así como el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica de 801,9 kWp de autoconsumo eléctrico.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Ablitas, al superar los límites establecidos en la definición de pequeña parcela, requiere que sea aprobada mediante ley foral.

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 59.873,41 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Ablitas correspondientes a la totalidad de las parcelas 1302 y 1303 y a 894 metros cuadrados de camino que han sido afectados como bien comunal, todas ellas en el polígono 10 del Catastro de Ablitas. En tanto se realice la permuta de estos terrenos en los términos del artículo 2 de esta ley foral, mantendrán su condición de bienes comunales.

Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.

Se autoriza al Ayuntamiento de Ablitas para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior por 124.438,67 metros cuadrados propiedad de la Comunidad de Regantes de la Villa de Ablitas correspondientes a la totalidad de la parcela 2514 del polígono 1, parcelas 1706 y 1814 del polígono 5, parcelas 884 y 890 del polígono 7 y parcelas 598 y 602 del polígono 8, con la finalidad de obtener la propiedad por parte de la Comunidad de Regantes de Ablitas del terreno en el que se encuentran la balsa de regulación de aguas del Canal de Lodosa, la estación de bombeo y el centro de transformación, así como el desarrollo del proyecto de planta solar fotovoltaica de 801,9 kWp de autoconsumo eléctrico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en los acuerdos de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal para el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen las permutas y se inscriban en el Registro de la Propiedad.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado por el Ayuntamiento de Ablitas, con fecha de 15 de mayo de 2024, para la desafectación de 59.873,41 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la totalidad de las parcelas 1302 y 1393 y a 894 metros cuadrados de camino que han sido afectados como bien comunal, del polígono 10 de Ablitas.

Disposición final primera.-Disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana