Subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo

 20/05/2026
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Orden CDT/25/2026, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden DEA/41/2021, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo (BOR de 19 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN CDT/25/2026, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEA/41/2021, DE 8 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES, FUNDACIONES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN MATERIA DE TURISMO

Con fecha 13 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden DEA/41/2021, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo.

La experiencia en la tramitación de la última convocatoria acredita que resulta excepcional que sean entidades privadas sin ánimo de lucro las que gestionen estructuras de acogida e información turística del territorio a través de oficinas de turismo, en tanto que dicha función corresponde a las entidades locales riojanas que realizan actuaciones de gestión, desarrollo y mejoras de los destinos turísticos locales con el fin de aumentar su atractivo y desarrollar el turismo en el ámbito geográfico de esta comunidad.

Se pretende adaptar la Orden al ámbito competencial definido por la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, en particular a su artículo 25.2 h), que dispone como una competencia propia del municipio 'la información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local', centralizar y concentrar el impulso y apoyo destinado a acciones de refuerzo de las estructuras de gestión, acogida e información turística del territorio promovidas por las entidades locales, suprimiendo la línea que también subvenciona dichas acciones formuladas por asociaciones y otras entidades privadas.

La modificación implica la supresión de la línea 3 'Acciones de refuerzo de las estructuras de gestión, acogida e información turística del territorio' contemplada en el artículo 5. Dicha modificación mantiene el apoyo a las asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, pero suprimiendo las ayudas destinadas a acciones de refuerzo de las estructuras de gestión, acogida e información turística del territorio.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden DEA/41/2021, de 8 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo.

Uno. Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:

'Artículo 5. Líneas de Acciones subvencionables

1. Son subvencionables las siguientes líneas de acciones:

a) Línea 1. Acciones de Promoción y apoyo a la comercialización.

b) Línea 2. Acciones formativas y de profesionalización.

c) Línea 3. Acciones de organización de eventos con proyección turística.

2. Línea 1. Acciones de Promoción y apoyo a la comercialización.

a) Objeto: actuaciones de diseño, promoción y apoyo a la comercialización de servicios y productos de los diferentes subsectores y segmentos turísticos de La Rioja capaces de dinamizar el consumo turístico que se realice en la comunidad consistentes en:

- Generación de contenidos, diseño, maquetación, traducción y producción de materiales de promoción turística (en diferentes soportes físicos o digitales) que formen parte de un programa de promoción turística de la entidad solicitante.

- Reportajes fotográficos y/o audiovisuales sobre la oferta turística, los recursos o productos turísticos, siempre y cuando el material producido quede bajo la propiedad de la entidad contratante y sea puesto a disposición del Gobierno de La Rioja con el derecho de uso gratuito de los mismos.

- Creación o mejora sustancial de una website turística; generación de contenidos para plataformas digitales, gestión de redes sociales o puesta en marcha de sistemas de CRM, de email marketing y similares.

- Contratación de soportes y espacios publicitarios audiovisuales, estáticos o digitales, así como otros gastos de difusión y apoyo a la comercialización de las propuestas turísticas que formen parte de un plan de medios o una campaña específica de la entidad solicitante.

- Campañas de incentivo al consumo turístico mediante la agregación de valores añadidos en forma de gratuidades de servicios, descuentos especiales, obsequios, promociones, bonos de consumo, etc. para turistas.

- Viajes de prospección y familiarización turística que tengan como objetivo dar a conocer el destino en los medios de comunicación, turoperadores, agencias, influencers y otro tipo de prescriptores de la oferta turística de La Rioja. Se admitirán por este concepto los gastos de alojamiento, transporte y manutención de las personas invitadas. El programa de viaje y el listado de invitados deberá ser validado por la Dirección General de Turismo con carácter previo a su realización.

- Participación y asistencia a ferias y otro tipo de actos de promoción turística (presentaciones, workshops, jornadas directas inversas, etc.) que sean motivados por solicitud expresa de participación por parte de la Dirección General de Turismo y/o en su caso organizados por la propia entidad solicitante.

b) Porcentajes y cuantías: hasta el 100% del coste de las actuaciones, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 20.000 euros.

c) Criterios de valoración, hasta 100 puntos:

- Tipo de actuación: Acciones de promoción on line, offline, campañas de incentivo al consumo turístico y participación y asistencia a ferias: 80 puntos; otras acciones: 70 puntos.

- Presupuesto de las actuaciones: presupuesto hasta 15.000 euros: 20 puntos; mayor de 15.000 euros: 15 puntos.

d) Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. En el caso de las actividades de participación y asistencia a ferias, otros tipos de actos de promoción turística y viajes de familiarización, se subvencionarán los gastos de participación de un máximo de 2 personas por entidad en concepto de viajes, alojamiento y manutención que serán consignadas por el importe realmente gastado y justificado, sin que la cuantía subvencionable por este concepto pueda exceder de los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, asimismo serán subvencionables los gastos de alquiler de suelo, cuotas de participación en la acción, stand y transporte de materiales.

3. Línea 2. Acciones formativas y de profesionalización.

a) Objeto: acciones de formación y profesionalización turística destinadas a los titulares y personal de las empresas asociadas o al personal de las entidades solicitantes mediante cursos de formación, viajes técnicos y encuentros turísticos, consistentes en:

- La organización y difusión de cursos de formación destinados a los titulares y personal de las empresas asociadas o al personal de las entidades solicitantes.

- La organización y difusión de encuentros profesionales que impulsen las relaciones entre los agentes y las empresas turísticas de La Rioja.

- La organización de visitas técnicas de aprendizaje dirigidas a las empresas asociadas para el conocimiento e intercambio de experiencias y proyectos con otros profesionales y destinos turísticos de referencia y la generación de nuevas iniciativas de desarrollo e impulso al turismo que puedan implantarse en La Rioja y su sector turístico.

b) Porcentajes y cuantías: hasta el 100% del coste de las actuaciones, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 18.000 euros.

c) Criterios de valoración, hasta 100 puntos:

- Tipo de actuación: actuaciones en formato curso: 50 puntos; encuentros profesionales turísticos: 40 puntos.

- Contenido de la formación: formación en productos turísticos específicos y digitalización, 50 puntos; otros contenidos formativos, 40 puntos.

d) Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, incluidos los gastos de matrícula, material de curso, personal docente y medios técnicos.

4. Línea 3. Acciones de organización de eventos con proyección turística.

a) Objeto: acciones de apoyo a la organización, promoción y comercialización de eventos enoturísticos, ecoturísticos, gastronómicos, culturales y deportivos con proyección turística, que pongan en valor los sectores, productos y/o destinos turísticos de la Rioja; tengan capacidad de atraer y movilizar a personas desde sus lugares de residencia habitual a los lugares de celebración de los acontecimientos en la comunidad de manera que generen pernoctaciones e impacto económico en el sector turístico y además favorezcan la imagen y posicionamiento turístico de La Rioja. Las actuaciones deberán consistir en:

- Realización de actividades que respondan a la naturaleza del tipo de evento con proyección turística.

- Elaboración de material promocional del evento (diseños gráficos, dosieres, soportes promocionales carteles, folletos, etc.

- Acciones de comunicación y promoción del evento con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Recepción y atención a medios de comunicación, turoperadores u otros prescriptores que contribuyan a la promoción y/ o comercialización del evento en el exterior de La Rioja.

b) Porcentajes y cuantías máximas: hasta el 100% del coste de las actuaciones, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 15.000 euros.

c) Criterios de valoración, hasta 100 puntos.

- Temática principal del evento: enoturístico, ecoturístico o gastronómico, 60 puntos; culturales, deportivos y otros, 50 puntos.

- Duración del evento: 1 día, 10 puntos; 2 días, 20 puntos; 3 días o más, 25 puntos.

- Que la promoción del evento lleve expresamente asociada propuestas de servicios turísticos; hasta una tipología de servicio, 5 puntos; más de una tipología de servicio, 15 puntos.

d) Gastos subvencionables:

1. Se consideran gastos subvencionables los que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. No serán subvencionables los gastos realizados en alimentos para degustaciones, premios en metálico y en especie, gastos corrientes en energías y comunicaciones, conciertos de grupos musicales o eventos taurinos, que complementen el evento principal y los eventos que formen parte de los programas de fiestas patronales del municipio.'

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

La presente Orden se aplicará a las convocatorias de subvenciones que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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