Reglamento del Sistema de Archivos

 20/05/2026
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Decreto 48/2026, de 13 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de archivos y documentos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 19 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 48/2026, DE 13 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y DE DESARROLLO DE LA LEY 6/2023, DE 30 DE MARZO, DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero , establece en su artículo 26.1.18.o y 19.o que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las materias de: archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal; y en las de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado para la defensa de estos contra la exportación y la expoliación. Asimismo, en su artículo 28.1.6.o, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación de la Administración General del Estado en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado.

A su vez, el artículo 34.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva y en el artículo 34.3 y en el artículo 28.2, en las materias en que sólo tenga competencias de ejecución, le atribuye la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y, en su caso, la inspección, de conformidad con las normas reglamentarias de carácter general que, en desarrollo de su legislación, dicte la Administración General del Estado.

Además, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía establece la competencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid para ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.

Finalmente, la Comunidad de Madrid ostenta la competencia en materia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución del régimen estatutario de sus funcionarios, de acuerdo con las previsiones del artículo 27.2 de su Estatuto de Autonomía.

De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 6/2023, de 30 de marzo , de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

El apartado 1 de la Disposición Final Primera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, apruebe el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de desarrollo y ejecución de dicha ley.

II

El Decreto se estructura, por un lado, en un artículo único, dirigido a la aprobación del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , una Disposición Adicional Única, una Disposición Derogatoria Única y tres Disposiciones Finales.

La Disposición Adicional Única determina el plazo para la constitución de los órganos colegiados previstos en el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo .

La Disposición Derogatoria Única deroga todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto y, especialmente: el Decreto 217/2003, de 16 de octubre , del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid; la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid; la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y el artículo 1 de la Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo.

Finalmente, las Disposiciones Finales establecen el plazo para la adaptación de las disposiciones reglamentarias de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, las habilitaciones para el desarrollo de este Decreto y el plazo para la entrada en vigor de este Decreto.

La Disposición Final Primera determina el plazo y otras cuestiones accesorias para la adaptación de las disposiciones reglamentarias de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

La Disposición Final Segunda establece las habilitaciones para el desarrollo de este Decreto.

La Disposición Final Tercera determina la entrada en vigor de este Decreto.

Por otra parte, el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, que figura como anexo único de este Decreto, se estructura en un Título Preliminar y siete Títulos que comprenden un total de doscientos veinticinco artículos y tres Anexos.

El Título Preliminar establece las disposiciones generales del Reglamento: objeto, ámbito de aplicación, definiciones y conceptos básicos, y planificación estratégica en el ámbito de varios Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.

El Título I está dedicado a los principales órganos colegiados del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, estableciéndose su organización y funcionamiento internos: Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid y Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se hace referencia al órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid: la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

El Título II determina la organización de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, centrándose en diferentes aspectos que afectan a los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, así como al funcionamiento de la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid.

El Título III está dedicado a la gestión documental y sus procedimientos comunes en los archivos públicos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, desarrollándose diferentes aspectos comunes a todos los Archivos y Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para los que existe habilitación reglamentaria por parte de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , relacionados con: los documentos y expedientes electrónicos; la gestión del acceso y la consulta de los documentos; y la restauración, salvaguarda y reproducción de los documentos.

El Título IV está dedicado a la gestión documental y sus procedimientos en los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, desarrollándose diferentes aspectos comunes a los archivos públicos que los integran relacionados con: la captura y el registro de los documentos; el procedimiento para el ingreso y salida de los documentos; la descripción y clasificación documental y sus instrumentos resultantes; la organización e instalación de los documentos; la conservación de los documentos; el préstamo administrativo de los documentos; y la difusión y actividades culturales, pedagógicas y educativas en los archivos.

El Título V se ocupa de la Inspección de Archivos y su actividad, regulándose sus procedimientos y la planificación y organización de la actividad inspectora y auditora.

El Título VI se consagra a las actuaciones y los instrumentos en materia de protección del Patrimonio Documental Madrileño, estableciendo la regulación relativa a: la adquisición, la expropiación forzosa y los depósitos voluntarios y forzosos de documentos; los instrumentos de información sobre los archivos; la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid; el Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid; la identificación, valoración, selección y eliminación de los documentos de titularidad pública y privada; el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño, como instrumento registral de protección del Patrimonio Documental; y el enriquecimiento y de las medidas de fomento del Patrimonio Documental Madrileño.

El Título VII aborda los medios económicos, materiales y de personal de los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, así como la formación y actualización de los conocimientos en materia de archivos, gestión documental y patrimonio documental del personal de los archivos públicos, del resto de profesionales de los archivos y de otras personas interesadas.

El Anexo I regula la forma, el aspecto y las características de la acreditación oficial del personal de la Inspección de Archivos.

El Anexo II establece el modelo de acta de la Inspección de Archivos de la Comunidad de Madrid.

El Anexo III establece el modelo de documento de levantamiento de acta de la Inspección de Archivos de la Comunidad de Madrid.

III

El contenido de este Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Los principios de necesidad y eficacia están garantizados por cuanto su aprobación, además de ejecutar un mandato legal, responde al interés general de dotar de criterios homogéneos de actuación a las diferentes partes integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, a la gestión de los documentos de titularidad pública y al Patrimonio Documental Madrileño, para conseguir así una aplicación eficaz de los principios y mandatos establecidos por la Ley 6/2023, de 30 de marzo .

La regulación es la mínima imprescindible y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el instrumento contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la Ley 6/2023, de 30 de marzo .

En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de la gestión de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias e imponiendo solo las estrictamente necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y la protección del Patrimonio Documental Madrileño.

En cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la presente norma cumple con dichos principios dado que esta se vincula a las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con los planes plurianuales y anuales sectoriales que se elaboren por parte de la Consejería competente en materia de Presupuestos, y tiene en cuenta lo establecido en los artículos 3.2 y 4.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a los efectos del cumplimiento de dichos principios por parte de la Comunidad de Madrid.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos: de coordinación y calidad normativa; de los análisis de impactos de carácter social; de las Direcciones Generales de Presupuestos, de Economía, de Función Pública y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías; del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid; del Consejo General del Poder Judicial; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

IV

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el apartado 1 de la Disposición Final Primera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de mayo de 2026,

DISPONE

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

Se aprueba el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única. Constitución de los órganos colegiados previstos en el Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

En el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se procederá al nombramiento de las personas integrantes y a la convocatoria de las reuniones constitutivas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid y de la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. Quedan expresamente derogados:

a) La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre , del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

b) El artículo 1 de la Orden 1270/2021, de 2 de noviembre, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las normas básicas de funcionamiento y se pone a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid la estructura inicial de los Servicios Delegados de Archivo.

2. Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de este Decreto que regulan la misma materia que aquéllas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Adaptación de las disposiciones reglamentarias de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

1. De conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 de la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , cada Entidad Local y Universidad Pública de la Comunidad de Madrid deberá adaptar las disposiciones reglamentarias existentes en materia de archivos o aprobar, en el plazo de un año, nuevas disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo .

2. Las Entidades Locales y Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid deberán cohonestar sus disposiciones reglamentarias específicas con las establecidas con carácter exclusivo para los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid en el Título IV del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , siempre que puedan ser adaptadas a sus peculiaridades organizativas.

3. Las disposiciones del Título IV del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y de desarrollo de la Ley 6/2023, de 30 de marzo , que tienen carácter exclusivo para los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, tendrán carácter supletorio para aquellos Subsistemas de Archivos de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid y de Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) En tanto en cuanto no adapten las disposiciones reglamentarias en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental existentes a la entrada en vigor de este Decreto a lo dispuesto tanto en la Ley 6/2023, de 30 de marzo , como al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las obligaciones de los apartados 2 y 3 de la Disposición Final Segunda de la Ley 6/2023, de 30 de marzo .

b) En tanto en cuanto no desarrollen disposiciones reglamentarias en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental propias cuando no las tuvieran a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, de Justicia, de Transparencia y de Administración Digital para dictar, de forma coordinada, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto en sus respectivos ámbitos competenciales.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Anexos

Omitidos.

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