Subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA

 20/05/2026
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Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021 (BOE de 19 de mayo de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 393/2026, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 425/2021, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA CULTIVA, RELATIVO A ESTANCIAS FORMATIVAS DE JÓVENES AGRICULTORES EN EXPLOTACIONES MODELO, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021.

El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, tiene como finalidad mejorar el acceso a la formación práctica de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería a través de actividades formativas en explotaciones agrarias modélicas basadas en la transferencia de conocimiento.

La presente modificación del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, responde a la necesidad de mejorar la eficiencia en la ejecución de los fondos públicos destinados a esta línea de ayudas. Para ello, se concretan los plazos para el cumplimiento de los requisitos de quienes se presenten a las subvenciones, se aclaran las disposiciones relativas a lo subsanable de la solicitud, y se adapta, porcentualmente al importe total de la subvención, el importe máximo percibido por cada una de las entidades solicitantes para considerar las posibles ampliaciones del presupuesto de la convocatoria.

También modifica la definición de lista de espera en relación con los y las jóvenes asignados afectados por las renuncias de explotaciones modelo anfitrionas y la anulación de las estancias correspondientes, que, en compensación, pasarán a integrarse en los primeros puestos de la lista de espera con prioridad respecto al resto de integrantes de esta, lo que les facilitará la reasignación de las plazas liberadas durante la ejecución de las actividades.

Además, se eliminan las referencias que han quedado obsoletas con las sucesivas modificaciones de estas bases reguladoras. Así, se elimina la referencia a la convocatoria del ejercicio 2021 con el fin de facilitar la correcta accesibilidad a la norma, y se suprimen las referencias al régimen de minimis, reminiscencia del anterior régimen de compatibilidad que modificó el Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, introduciendo el nuevo régimen de compatibilidad de la ayuda de Estado con base en el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

También se incluyen mejoras en la gestión fruto de la experiencia, tales como la posibilidad de sustitución de la secretaría de la comisión de valoración para incrementar la flexibilidad y la eficiencia en su funcionamiento o la necesidad de contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de su financiación por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por último, se deroga el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, al haberse advertido una incongruencia interna con el resto del articulado que procede solventar en aras de la seguridad jurídica.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional y eficiente en sus mecanismos al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos sin introducir cargas administrativas innecesarias, y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios dada su integración en el ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

El Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el título del real decreto, quedando como sigue:

“Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores y agricultoras en explotaciones modelo.”

Dos. Se eliminan los párrafos duodécimo, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto del preámbulo, y se redacta como sigue la última frase del párrafo cuadragésimo séptimo:

“Finalmente, la norma atiende el principio de eficiencia en tanto que evita cargas administrativas innecesarias y se han reducido al mínimo imprescindible para la consecución de los fines y necesidades.”

Tres. Se modifica la primera frase del apartado 2 del artículo 2, que queda redactada del siguiente modo:

“2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.”

Cuatro. Se añade el apartado 3 al artículo 3, que queda del siguiente modo:

“3. Quienes soliciten las estancias formativas deberán cumplir estos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.”

Cinco. Se añade una frase al final del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 9, con la siguiente redacción:

“La citada subsanación no alcanza al cumplimiento de los requisitos materiales que permitan obtener la condición de persona beneficiaria contenidos en el artículo 2, respecto de los que únicamente podrá subsanarse su acreditación, si ésta fuera insuficiente.”

Seis. Se añade una frase al final del apartado 7 y se modifica el apartado 8 del artículo 10, que quedan redactados del siguiente modo:

“La citada subsanación no alcanza al cumplimiento de los requisitos materiales que permitan obtener la condición de persona beneficiaria contenidos en el artículo 3, respecto de los que únicamente podrá subsanarse su acreditación, si ésta fuera insuficiente.”

“8. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a las personas jóvenes considerando el orden de preferencia indicado en su solicitud. Se asignarán como máximo tres estancias por joven.”

Siete. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 11, quedando redactado como sigue:

“c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, con voz y voto, que podrá ser sustituida por un funcionario o funcionaria de carrera que ocupe una subdirección general o puesto asimilado, designada por la persona titular de la Presidencia.”

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el cincuenta por ciento del presupuesto total de la subvención para la respectiva convocatoria. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.”

Nueve. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 14, que queda redactado así:

“d) Una lista de espera con la relación ordenada de las personas jóvenes solicitantes a las que no se les hayan asignado todas las plazas solicitadas. La lista de espera se ordenará dando prioridad a los y las jóvenes sin ninguna plaza asignada, sin perjuicio de que, si durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada hubiera jóvenes asignados a una estancia y ésta resultare anulada por renuncia de la explotación modelo anfitriona, éstos tendrán prioridad absoluta en la asignación, modificándose la citada lista de espera conforme vayan aconteciendo dichas anulaciones, mediante resolución complementaria del órgano competente para resolver. A medida que se puedan ir asignando estancias a los y las jóvenes en la lista de espera, se irán dictando sucesivas resoluciones complementarias del órgano competente para resolver acordando esas asignaciones.”

Diez. Se modifican el apartado 1.a) y el apartado 4 del artículo 15, que quedan redactados como sigue:

“a) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de éstas por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad deberá remitir al órgano instructor el citado plan con una antelación mínima de cinco días al inicio del periodo de ejecución de las estancias. La entidad dará difusión al programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa, emplearán el logo del programa y se cumplirán las indicaciones que se establezcan por convocatoria.”

“4. La persona titular de cada una de las explotaciones modelo anfitrionas participantes en el programa estará obligada a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad y de los y las jóvenes participantes en ésta que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá remitir por medios electrónicos al órgano instructor. Los cuestionarios, que permitirán evaluar el grado de implicación de los y las jóvenes en el programa, podrán servir como criterio de valoración en la fase de instrucción en las sucesivas convocatorias.”

Once. Se suprime la disposición adicional única.

Doce. Se suprime la disposición final tercera.

Trece. Se suprimen los anexos A, B, C y D.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Disposición adicional única. Efectos retroactivos.

Lo dispuesto en la disposición derogatoria única de esta norma se aplicará a las convocatorias en curso en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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