Ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario

 20/05/2026
 Compartir: 

Real Decreto 394/2026, de 13 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU (BOE de 19 de mayo de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 394/2026, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 657/2024, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ACTUACIONES DE FORTALECIMIENTO INDUSTRIAL EN LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA DENTRO DEL PROYECTO ESTRATÉGICO PARA LA RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA DEL SECTOR AGROALIMENTARIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADAS CON FONDOS NEXT GENERATION EU.

El Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU, tiene como finalidad mejorar el posicionamiento del sector industrial de la pesca y la acuicultura mediante su transformación digital y sostenible a través de proyectos que incrementen su eficiencia energética y reduzcan su impacto ambiental, mejorando la tecnológica en los procesos productivos y la logística de estas industrias. Estas ayudas se incardinan en el paquete de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, como apoyo a un sector, la industria de transformación de productos de la pesca y acuicultura, que ha sufrido las consecuencias de la pandemia generada por el COVID-19, así como de las crisis posteriores, singularmente el alza de precios de los insumos y de los costes de producción asociados a la invasión de Ucrania.

La experiencia adquirida tras la convocatoria de las ayudas reguladas en el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, ha puesto de manifiesto una contradicción en las bases reguladoras, por lo que es necesario su modificación a los efectos de garantizar la adecuada gestión en su tramitación. La redacción actual del régimen de elegibilidad de los gastos, al exigir que los pagos se realicen dentro del periodo de ejecución del proyecto, resulta incompatible con el plazo máximo de finalización establecido. Con el fin de resolver dicha incoherencia, se alinea el régimen de pagos con una interpretación sistemática del conjunto del ordenamiento en materia de subvenciones, conforme a la cual, los gastos pueden ser abonados hasta el momento de la presentación de la justificación, de conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la modificación resulta necesaria para asegurar la viabilidad de la tramitación de las ayudas financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia-Next Generation EU, teniendo en cuenta los plazos máximos de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el ámbito europeo, así como los tiempos imprescindibles para la comprobación, certificación y gestión de la información en la plataforma correspondiente.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de una mejor implantación de la normativa de la Unión Europea en España, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, al ser preceptivo que la regulación se contemple en una norma básica. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad al limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se ampara en el título competencial que resulta del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de esta disposición se consultó a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores implicados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU.

Se modifica el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra f) del apartado 4 del artículo 9, quedando redactada de la siguiente manera:

“f) Los pagos realizados fuera del periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda y la fecha de presentación de la justificación”.

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, y el apartado 3 del artículo 25, quedando redactados de la siguiente manera:

“1. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de este real decreto antes del 15 de julio de 2026.”

“3. Se presentará la acreditación del cumplimiento del DNSH durante la ejecución del proyecto mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea acreditada. En aquellos casos en los que no se haya producido modificación de la resolución de concesión y se hubiese aportado el informe con la aceptación de la ayuda conforme al artículo 21.2.d) de estas bases reguladoras, se podrá sustituir por una declaración responsable del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, durante la ejecución del proyecto.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo de aplicación a la convocatoria en tramitación.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana