RESOLUCIÓN 190E/2026, DE 17 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE 2026 DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA. CÓDIGO BDNS: 899820.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril , de protección de los animales de compañía en Navarra, tiene entre sus fines básicos conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizándoles un trato adecuado y fomentando su tenencia responsable para luchar contra el abandono, así como promocionar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
Con su entrada en vigor el 11 de julio de 2019 quedó derogada la anterior ley de protección animal, que databa de 1994. A pesar de todo el tiempo transcurrido, todavía persiste en nuestro territorio un problema importante de abandono de perros y gatos y de gestión de estos abandonos. Junto a ello, el establecimiento de poblaciones de gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano, sin que se ejerza control alguno sobre su población o estado sanitario, es otro hecho constatado en numerosos municipios de Navarra que, además, ocasiona frecuentemente conflictos vecinales. La sociedad es cada vez más consciente de estos hechos y demanda actuaciones concretas por parte de los organismos competentes en la materia.
En relación con ello, en el preámbulo de la Ley Foral se citan la esterilización y la identificación como dos estrategias esenciales para prevenir y reducir el abandono de animales de compañía. El título V de la Ley detalla las competencias en relación con los animales de compañía abandonados o extraviados y considera los centros de acogida y las colonias felinas como las formas más adecuadas para una gestión ética de estos animales. En concreto, los artículos 15, 17 y 22 de esta ley establecen que los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deben ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como el establecimiento y gestión de colonias felinas, y prevé que, en caso de que no dispongan de servicio de recogida o de centros de acogida de animales, puedan concertar la ejecución de estos servicios con otras entidades externas.
El Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre , que entró en vigor el 30 de noviembre, aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada ley y detalla algunos aspectos importantes para que las entidades locales puedan desarrollar las competencias que les atribuye la Ley Foral, como las condiciones y requisitos que deben cumplir los diferentes centros de animales de compañía o las colonias felinas. También regula otros aspectos que las entidades locales deben tener en cuenta, como el procedimiento y obligatoriedad de la identificación de perros y gatos, incluidos los pertenecientes a una colonia felina.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, confirma las competencias de los ayuntamientos en la recogida de animales, estableciendo la obligatoriedad de contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las 24 horas del día, así como con un servicio propio, mancomunado o concertado, para su gestión y cuidado. En el caso de poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia y que suscriban convenios de colaboración con centros mancomunados, la norma contempla que deben disponer de una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente. La citada ley igualmente establece la competencia municipal en el control poblacional de los gatos comunitarios mediante el establecimiento y gestión de colonias felinas.
Desde el año 2021 se han ido creando líneas de subvenciones anuales dirigidas a las entidades locales de Navarra, con el objeto, entre otros, de promover la creación de centros de acogida de animales de compañía que les permitan cumplir con las obligaciones expuestas.
El esfuerzo de las entidades locales no termina únicamente con la creación de instalaciones para la recogida y mantenimiento de animales abandonados, extraviados, o incautados, pues los gastos de mantenimiento de dichos centros son elevados teniendo en cuenta los servicios que, de acuerdo con la legislación vigente, deben ofrecer.
Por esta razón, se deben articular ayudas que permitan aliviar los elevados gastos de gestión que conllevan este tipo de centros, sobre todo para los municipios pequeños, y que son sufragados por éstos, bien por llevar la gestión a través de centros propios o mancomunados, bien por concertarlos con terceros titulares de centros autorizados y registrados.
En relación con la gestión de colonias felinas en los municipios, es necesario seguir impulsando la elaboración de planes de gestión acordes a las previsiones de la normativa específica de aplicación. La gestión de las colonias debe realizarse de forma adecuada y con un esfuerzo económico ajustado a los programas de actuación, de forma que logre la consecución de los objetivos que se persiguen, como son el control adecuado de las colonias y de sus poblaciones basados en la esterilización, identificación y vacunación de los gatos. La línea de subvenciones que se pretende con esta convocatoria tiene por finalidad ayudar a la gestión de las colonias en los municipios, siendo la ayuda mayor cuanto menor sea la población local, como forma de compensar el mayor esfuerzo económico que para los ayuntamientos pequeños supone la gestión de las colonias.
En atención a esta problemática y con el objeto de poder llevar a cabo las actuaciones detalladas anteriormente se considera imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo. Para ello, en los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para 2026 se ha previsto una partida de subvenciones para las entidades locales por un importe de 293.900 euros dirigidas a fomentar acciones de protección animal. Así pues, la Administración concederá ayudas a las entidades locales con el fin de apoyarlas en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, y la Ley Foral 19/2019 y su normativa de desarrollo, en relación a la recogida y mantenimiento de animales abandonados, incautados, desamparados o extraviados, así como la gestión de los gatos de las colonias felinas establecidas en sus municipios, obligaciones derivadas del ejercicio de las competencias que ambas leyes les otorgan en materia de protección y bienestar animal.
La presente resolución tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en Navarra. Para ello se establecen diferentes líneas de apoyo a las entidades locales: ayudas al mantenimiento de los centros de acogida temporal de animales de compañía y para los gastos de identificación, esterilización, vacunación antirrábica y compra de alimento para perros y gatos, tanto de los mantenidos en centros de acogida como de los gatos de colonias felinas.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de este departamento. El artículo 25 incluye la protección del bienestar animal en el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En concreto, la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación, dependiente del Servicio de Ganadería, ejerce las atribuciones previstas en dicho Decreto Foral con relación al bienestar y protección de los animales de compañía.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2026 de las subvenciones destinadas a entidades locales para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 293.900 euros, con cargo a la partida 710004-71300-4609-412202 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal", de los Presupuestos Generales de 2026, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria.
4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5. Contra la presente resolución y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE 2026 DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA
Base 1.ª Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2026 a entidades locales de Navarra para el impulso y apoyo a las actuaciones en materia de protección de animales de compañía a través de las siguientes modalidades:
a) Apoyo para el mantenimiento de los centros de acogida de animales de compañía autorizados y registrados, y a la atención y cuidado de los animales de compañía en dichos centros.
b) Apoyo para la atención y cuidado de los animales pertenecientes a colonias felinas autorizadas y registradas.
Base 2.ª Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones previstas en esta resolución se regirán por lo establecido en la misma, en el presente anexo que contiene las bases reguladoras, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como en el resto de la normativa foral y estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
Base 3.ª Régimen de concesión.
3.1. Las ayudas reguladas en esta resolución se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3.2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para para la realización de actuaciones objeto de la misma.
Base 4.ª Entidades beneficiarias y modalidades.
4.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Igualmente, podrá acogerse entidades locales agrupadas siempre que en la solicitud se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, y se nombre un representante único en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.2. Se establecen las siguientes modalidades de ayuda:
a) Modalidad 1: actuaciones realizadas en centros de acogida de animales de compañía autorizados y registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra.
b) Modalidad 2: actuaciones para la gestión y/o mantenimiento de colonias felinas.
Base 5.ª Requisitos exigibles a las entidades beneficiarias.
5.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los deberes establecidos en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5.2. Para solicitar ayudas en la modalidad 1 de la base 4.2, las entidades locales que presten servicios de recogida y mantenimiento de animales abandonados, incautados, extraviados o desamparados deberán disponer de centros de acogida temporal debidamente autorizados para tal fin, según lo regulado en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril , de protección de los animales de compañía en Navarra, y el Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre , que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019 .
5.3. Para solicitar ayudas en la modalidad 2 de la base 4.2 las entidades locales deberán contar con un programa de gestión de colonias felinas cuyo contenido mínimo sea el establecido en el Anexo. La falta de este programa o la falta de desarrollo de alguno de los elementos mínimos exigidos en el mismo no será subsanable.
5.4. La gestión de los servicios, tanto de mantenimiento de los centros como de la gestión de colonias felinas, podrá realizarse con medios propios o a través de la suscripción de convenios o contratos con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos. En el caso de disponer de un convenio con una asociación de protección de animales de compañía, ésta deberá estar reconocida como entidad colaboradora.
No obstante, también podrán acceder a las ayudas las entidades locales que tengan suscrito convenio con una asociación de protección animal que haya solicitado su reconocimiento como entidad colaboradora en el Registro de Asociaciones de protección animal y entidades colaboradoras con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas. La no obtención del reconocimiento a la fecha de justificación de las actuaciones subvencionables dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de las ayudas concedidas a la entidad local.
Base 6.ª Plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables.
6.1. Serán subvencionables los gastos derivados de actuaciones destinadas a la atención y cuidado de perros y gatos que se encuentren en centros de acogida autorizados o en una colonia felina registrada, y los gastos de mantenimiento de los centros de acogida autorizados y registrados, que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se ejecuten en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, y estén efectivamente pagados antes del 15 de octubre de 2026.
6.2. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones, según las modalidades señaladas en la convocatoria:
Modalidad 1, actuaciones en centros de acogida de animales de compañía, autorizados y registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra, consistentes en:
a) La esterilización quirúrgica de los animales a fin de evitar su reproducción no controlada y promover su adopción.
b) La identificación de los animales mediante la implantación de un microchip, su inscripción en el RIACNA y la expedición del pasaporte, si es obligatorio de acuerdo con lo recogido en la Ley19/2019, de 4 de abril y el Decreto Foral 94/2022 .
c) La aplicación de la vacunación antirrábica.
d) La compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de conseguir un estado nutricional óptimo.
e) La compra de arena para los centros de acogida temporal autorizados y registrados que alojen gatos.
f) Gastos de mantenimiento del centro de acogida temporal autorizado y registrado que se encuentre entre alguno de los siguientes: electricidad, agua, gas, calefacción, teléfono, seguros de responsabilidad civil, productos de limpieza y desinfección del centro, gestión de residuos y gestión de los cadáveres.
Modalidad 2, actuaciones en gatos de colonias felinas, consistentes en:
a) La esterilización quirúrgica de los animales a fin de evitar su reproducción.
b) La identificación de los animales mediante la implantación de un microchip, de acuerdo con lo recogido en la Ley 19/2019, de 4 de abril y el Decreto Foral 94/2022 .
c) La aplicación de la vacunación antirrábica.
d) La compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico a los animales de las colonias felinas.
6.3. Para que sean subvencionables los gastos recogidos en las letras a) y c) de la base 6.2 de ambas modalidades, los animales deberán estar debidamente identificados conforme a la Ley 19/2019 y el Decreto Foral 94/2022 .
6.4. Las actuaciones indicadas en la base 6.2 serán subvencionables siempre y cuando las mismas no deban ser abonadas por los dueños de los animales en los casos de extravío o pérdida, ni se repercutan a la persona adoptante, siendo subvencionable tan sólo la parte no repercutida.
6.5. En ningún caso podrá abonarse a la entidad local por las actuaciones subvencionables una cantidad mayor al importe abonado a la entidad colaboradora o la entidad gestora del centro por la realización de las actuaciones objeto de subvención.
6.6. Serán subvencionables los gastos de gestión de los centros y de las colonias tanto si ésta se realiza por medios propios o mediante la contratación del servicio con terceros, a través de convenios con entidades colaboradoras de protección animal reconocidas o mediante la contratación pública del servicio de acuerdo con lo previsto en la ley Foral 2/2018 de 9 de abril de Contratos Públicos. En el caso de que la entidad gestora sea la que abone los gastos correspondientes a las actuaciones subvencionables, la entidad local deberá justificar el abono de la correspondiente contraprestación que incluya entre los conceptos de pago dichas actuaciones.
6.7. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
6.8. En todo caso, la cuantía de la subvención nunca podrá ser superior al coste de la acción subvencionable.
6.9. Se establecen las siguientes cuantías máximas de subvención por cada uno de los gastos subvencionables:
a) Gastos derivados del acto clínico veterinario de la esterilización quirúrgica:
-Animales de la especie canina: hasta un máximo de 120 euros/hembra y 80 euros/macho.
-Animales de la especie felina; hasta un máximo de 85 euros/hembra y 35 euros/macho.
b) Gastos derivados del acto clínico veterinario para la identificación animal: hasta un máximo de 25 euros/animal identificado.
c) Gastos por la compra de pienso comercial seco y/o húmedo específico:
-Animales de la especie canina: hasta un máximo de 90 euros/animal.
-Animales de la especie felina: hasta un máximo de 72 euros/animal.
Para el cálculo del número de animales se realizará una media de los animales que se encuentren en el centro en el periodo subvencionable, de acuerdo con la siguiente fórmula a realizar por cada especie:
Nt: Número total de animales sobre los que calcular el importe subvencionable.
Sumatorio (∑j12): suma de los saldos de todos los meses.
Sumatorio (∑ Ek-Sk) es indicativo del saldo del mes correspondiente y el primer, que dividido entre 12 da la media de animales en el periodo.
N0: Número de animales en el centro a 1/09/2025.
Ek: Entradas de animales en el mes correspondiente.
Sk: Salidas de animales del centro en el mes correspondiente.
Para el determinar el gasto de alimentación en relación con las colonias felinas, se calculará de acuerdo a la misma fórmula señalada anteriormente y se tomará como dato de partida el número de gatos identificados con microchip en las colonias felinas a 01/09/2025 y las altas y bajas de gatos identificados en cada uno de los meses entre septiembre de 2025 y agosto de 2026.
d) Gastos derivados de la vacunación antirrábica: hasta un máximo de 15 euros por cada una de las dosis aplicadas al animal recogido en un centro o perteneciente a una colonia felina, de acuerdo a lo regulado en la Ley 19/2019 y el Decreto Foral 94/2022 .
e) Gastos de arena: 72 euros por gato.
Para el cálculo del número de animales se realizará una media de los gatos que se encuentren en el centro en el periodo subvencionable, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nt: Número total de gatos en el centro sobre los que calcular el importe subvencionable.
Sumatorio (∑j12): suma de los saldos de todos los meses.
Sumatorio (∑ Ek-Sk) es indicativo del saldo del mes correspondiente y el primer mes, que dividido entre 12 da la media de animales en el periodo.
N0: Número de gatos en el centro a 1/09/2025.
Ek: Entradas de gatos al centro en el mes correspondiente.
Sk: Salidas de gatos del centro en el mes correspondiente.
f) Gastos de mantenimiento de los centros autorizados: el importe máximo a subvencionar por el conjunto de esos conceptos será de 50.000 euros por centro de acogida.
Base 7.ª Importes totales y cuantía de la subvención.
7.1. Los importes previstos para la concesión de ayudas en cada modalidad son los siguientes:
a) Modalidad 1: 100.000 euros.
b) Modalidad 2: 193.900 euros.
7.2. Los importes de ambas modalidades se sufragarán con cargo a la partida 710004-71300-4609-412202 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal", de los Presupuestos Generales de 2026, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria, dotada con 293.900 euros.
7.3. Las entidades locales percibirán los siguientes porcentajes aplicados a los importes señalados para cada una de las actuaciones en la base 6 anterior:
a) Modalidad 1, Centros de acogida. Gastos de esterilización, identificación y vacunación de animales, compra de pienso y arena en centros de acogida autorizados y gastos de mantenimiento de centros de acogida autorizados y registrados:
Tabla omitida.
b) Modalidad 2, Colonias felinas. Gastos de esterilización, identificación y vacunación de animales pertenecientes a colonias felinas:
Tabla omitida.
7.4. Para acceder a las ayudas las entidades locales deberán superar la puntuación mínima de 20 puntos, de acuerdo con los baremos que se señalan en la base 12. Las solicitudes que no alcanzarán la puntuación mínima exigida serán desestimadas.
7.5. En el caso de que la partida presupuestaria correspondiente se agote sin poder atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de la subvención, se prorrateará el importe global entre las solicitudes presentadas y en proporción a la cuantía solicitada.
7.6. En el supuesto de que la cantidad prevista para una modalidad no se agotara tras la presentación de solicitudes, la cantidad sobrante podrá destinarse a cubrir las solicitudes de la otra modalidad si el importe previsto para ella no fuera suficiente.
7.7. El importe máximo a subvencionar se establece en 100.000 euros por entidad beneficiaria para el conjunto de modalidades.
Base 8.ª Compatibilidad.
8.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria foral serán compatibles con otras subvenciones destinadas para la misma finalidad otorgadas por cualquier organismo público o privado.
8.2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades. A tal efecto deberá presentar el modelo de declaración responsable incluido en la ficha de ayudas a la que hace referencia la base 9.3.
Si las subvenciones percibidas sobrepasan dicho límite, la subvención concedida al amparo de esta convocatoria se verá minorada en la cuantía que corresponda.
Base 9.ª Solicitudes.
9.1. Plazo:
Las solicitudes de ayuda y su justificación se realizarán con fecha máxima el 15 de octubre de 2026.
9.2. Forma de presentación:
Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/buscador (en adelante, la ficha de las ayudas).
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
Las solicitudes irán dirigidas a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación adscrita al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
9.3. Documentación a presentar en las dos modalidades de ayuda:
a) Se presentará el modelo de solicitud que figura en la ficha de ayuda, acompañado de las siguientes declaraciones de la entidad solicitante ajustadas a los anexos disponibles, cuando existan, que incluye las siguientes declaraciones:
-Declaración del total de ayudas solicitadas y/o concedidas, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas.
-Declaración de veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aporte.
-Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
-Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en la base 5 para tener la consideración de beneficiaria de estas ayudas.
-Declaración de no estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en apartado 1 del artículo 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-Declaración de estar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-Declaración de la forma de gestión de la recogida y mantenimiento de animales abandonados y de las colonias felinas en el ámbito territorial de la entidad local, señalando si se realiza de forma directa o bien indirecta, mediante convenio o contrato, indicando la entidad colaboradora o entidad gestora.
b) En el supuesto de que la entidad local lleve a cabo las actuaciones objeto de subvención mediante un contrato de gestión con un tercero o mediante un convenio con entidad colaboradora, se deberá aportar la documentación que acredite la relación entre la entidad local y la entidad que presta el servicio, presentando la copia de los convenios o contratos suscritos, y declaración responsable de la entidad local en la que especifique qué actuaciones subvencionables se encuentran amparadas por el convenio y contrato y su forma de financiación.
9.4. Documentación complementaria a presentar en la modalidad 1:
a) Gastos de pienso y arena: certificado emitido por la secretaría de la entidad local que incluya:
1.º Cuenta justificativa con el detalle del gasto por los conceptos de pienso y arena, que incluirá listado con la relación detallada de las facturas, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe subvencionable, total pagado, fecha de pago y forma de pago. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria tendrá la consideración de acreditación del pago.
2.º Número de animales en el centro, por especie, a 01/09/2025, y entradas y salidas mensuales en el periodo entre el 01/09/2025 y 31/08/2026, también por especie y por mes. Los datos incluidos en el certificado deberán ser coincidentes con el Libro de Registro de entradas y salidas a que se refiere el Anexo IV del Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre que aprueba el reglamento de la Ley Foral 19/2019 .
b) Gastos de actuaciones veterinarias: certificado de la entidad local suscrito por la persona que ocupe la secretaría que incluya:
1.º Relación de animales del centro de acogida, indicando la especie, sexo y número de microchip, a los que se esterilizó, identificó y vacunó contra la rabia (con indicación del número de dosis) en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
2.º Información de las tarifas cobradas por los veterinarios en relación con las actuaciones subvencionables: esterilización por sexo y especie, identificación y vacunación antirrábica. En caso de trabajar con más de un profesional veterinario, se indicarán los importes de estos conceptos para cada uno de ellos.
3.º Cuenta justificativa con el detalle del gasto por los conceptos de esterilización, identificación y vacunación contra la rabia, que incluirá un listado con la relación de facturas correspondiente a cada una de las actuaciones, documento contable justificativo del mismo y de su pago. En el supuesto de que la entidad local lleve a cabo estas actuaciones con personal propio, la relación de facturas se sustituirá por una declaración de que la entidad local cuenta con personal veterinario perteneciente a la plantilla de personal para la realización de las actuaciones subvencionables, si procede.
c) Gastos de gestión y mantenimiento del centro: certificado de la entidad local suscrito por la persona que ocupe la secretaría que incluya la cuenta justificativa con el detalle del gasto de las actuaciones subvencionadas realizadas, que incluirá listado con la relación detallada de las facturas agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe subvencionable, total pagado, fecha de pago y forma de pago la relación de facturas correspondiente a cada una de los conceptos subvencionables, forma de pago de dichos gastos y justificantes de pago. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria tendrá la consideración de acreditación del pago.
d) Memoria de actuaciones en el centro de acogida temporal en el que se indiquen las acciones realizadas objeto de subvención. En caso de haber recibido ayudas de otros organismos para las mismas actuaciones subvencionables, se deberá especificar para qué conceptos se han recibido y se justificará adecuadamente que no existe doble financiación por las mismas actuaciones subvencionables.
9.5. Documentación complementaria a presentar en la modalidad 2:
a) Programa de gestión de las colonias felinas con el contenido mínimo que se establece en el anexo de la convocatoria.
b) Gastos de pienso: certificado de la entidad local suscrito por la persona que ocupe la secretaría, que incluya:
1.º Cuenta justificativa con el detalle del gasto por el concepto de pienso, que incluirá listado con la relación detallada de las facturas, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe subvencionable, total pagado, fecha de pago y forma de pago. Relación de facturas por los conceptos de pienso con indicación de la fecha, proveedor, CIF, importe y fecha y forma de pago. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria tendrá la consideración de acreditación del pago.
2.º Número de gatos identificados que forman parte de cada una de las colonias felinas a 1 de septiembre de 2025 o en el momento de su establecimiento, si este fuera posterior, así como número de gatos identificados y/o dados de baja en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
c) Gastos de actuaciones veterinarias: certificado de la entidad local suscrito por la persona que ocupe la secretaría que incluya:
1.º Relación de las colonias felinas legalmente establecidas en el municipio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2019 y el Decreto Foral 94/2022 , en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, indicando la ubicación de cada una de ellas y la identificación de la colonia.
2.º Relación de animales con el dato de la colonia a la que pertenecen, sexo y número de microchip, a los que se esterilizó, identificó y vacunó contra la rabia en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.
3.º Información de las tarifas cobradas por los veterinarios en relación con las actuaciones subvencionables: esterilización por sexo, identificación y vacunación antirrábica. En caso de trabajar con más de un profesional veterinario, se indicarán los importes para cada uno de ellos.
4.º Cuenta justificativa con el detalle del gasto por el concepto de identificación, esterilización y vacunación antirrábica a gatos pertenecientes a las colonias felinas, que incluirá listado con la relación detallada de las facturas, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe subvencionable, total pagado, fecha de pago y forma de pago. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria tendrá la consideración de acreditación del pago.
d) Memoria de actuaciones realizadas en las colonias felinas: incluirá el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el programa de gestión de las colonias y la evolución de la población desde el inicio de la aplicación del programa hasta el 31/08/2026. En caso de haber recibido ayudas de otros organismos para las mismas actuaciones subvencionables, se deberá especificar para qué conceptos se han recibido y se justificará adecuadamente que no existe doble financiación por las mismas actuaciones subvencionables.
9.6. Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
9.7. Se deberá cumplimentar la ficha Cuentas y Pagos para las entidades locales que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
9.8. Si la documentación aportada fuera incompleta o de los convenios o contratos aportados no se dedujera la relación entre las partes y la financiación de los servicios, la entidad local será requerida para que, en el plazo de 7 días naturales, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.
Asimismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases, debiendo aportarse la documentación requerida en el plazo máximo de 7 días naturales.
No será subsanable la falta de acreditación de los requisitos exigidos para ser beneficiaria de la ayuda y que se señalan en la base 5, así como la documentación señalada en la base 9.9.
9.9. Al objeto de determinar los criterios de valoración establecidos en la base 11, la entidad solicitante deberá aportar junto con la solicitud de la ayuda la siguiente documentación:
a) Modalidad 1: certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad local en la que conste:
-Animales dados en adopción por el centro en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
-Existencia de un contacto telefónico de urgencia de 24 horas para atender incidencias relacionadas con la protección de los animales de compañía: se indicará la persona de contacto o el número de teléfono y su comunicación al 112.
-Relación de casas de acogida autorizadas asociadas al centro de acogida temporal a 31 de diciembre de 2025.
-Si la entidad solicitante fuera una mancomunidad, relación de municipios que han delegado en la entidad la gestión del servicio de recogida y mantenimiento de animales de compañía y su población a 1 de enero de 2026.
b) Modalidad 2: certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad local en la que conste:
-Número de colonias felinas en el municipio autorizadas y registradas a 31 de diciembre de 2025.
-Forma de gestión de las colonias felinas en el municipio: gestión directa, cuando se realiza la actividad con medios humanos y técnicos propios, o gestión indirecta, cuando se realiza a través de un convenio o contrato con una entidad colaboradora o contrato con un tercero.
-Relación de casas de acogida autorizadas por la entidad local a 31 de diciembre de 2025.
La no presentación de la documentación señalada en este apartado no será subsanable e impedirá obtener puntos conforme a los criterios de la base 11.
9.10. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
9.11. De forma excepcional, si no se pudiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
9.12. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
9.13. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerirla exhibición del documento o de la información original.
Base 10.ª Comprobación de datos.
10.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) La inscripción del centro en el Registro de Centros de Animales de Compañía gestionado por el Servicio de Ganadería del Gobierno de Navarra o la solicitud de autorización pendiente de resolución.
b) La inscripción de la entidad colaboradora en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras, en aquellos casos en los que las entidades locales tengan suscrito un convenio o contrato con una entidad colaboradora, o la solicitud de inscripción pendiente de resolución.
c) El censo de habitantes del municipio solicitante.
En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
10.2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Base 11.ª Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios:
a) Modalidad 1:
Tabla omitida.
b) Modalidad 2:
Tabla omitida.
Base 12.ª Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
12.1. A los efectos de la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación del Servicio de Ganadería las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
12.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Agricultura y Ganadería.
Base 13.ª Valoración y procedimiento de concesión.
13.1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en la base 11.
13.2. Las ayudas reguladas en la presente resolución se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
13.3. Las entidades solicitantes deberán obtener una puntuación mínima de 20 puntos para poder acceder a las ayudas. Las ayudas que no alcanzaran la puntuación mínima exigida serán desestimadas.
Base 14.ª Resolución de concesión y abono.
14.1. La resolución de concesión y abono se dictará por el director general de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades locales interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
14.2. En la resolución de concesión y abono se hará constar la relación de entidades solicitantes, el importe de la subvención concedida y abonada y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.
14.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Dirección General de Agricultura y Ganadería hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
14.4. El pago se corresponderá con el importe de la ayuda aprobada y debidamente justificada.
14.5. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Base 15.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:
a) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe la Dirección General de Agricultura y Ganadería en relación con las subvenciones concedidas.
b) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua.
g) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
Base 16.ª Reintegro de subvenciones e incumplimientos.
16.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005 .
16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
Base 17.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 18.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 19.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Anexos
Omitidos.