Subvenciones en materia de Servicios Sociales

 20/05/2026
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Orden SPS/23/2026, de 13 de mayo, por la que se modifica la Orden 1/2008, de 10 de enero, de la entonces Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (BOR de 15 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN SPS/23/2026, DE 13 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2008, DE 10 DE ENERO, DE LA ENTONCES CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva en materia de 'Asistencia y Servicios Sociales' según lo dispuesto en el artículo 8. Uno. 30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero (Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 1999).

El artículo 61 bis 1 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja establece que 'Las Administraciones Públicas de La Rioja competentes en servicios sociales podrán otorgar subvenciones a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.'

Por su parte, el artículo 10 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece que los Consejeros son los órganos competentes para el establecimiento de las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En desarrollo de dichas normas se dictó la Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

Tanto las entidades locales como las instituciones sin fin de lucro beneficiarias de las subvenciones convocadas con cargo a esta Orden manifiestan, año tras año, los problemas de financiación derivados de la forma de pago de las subvenciones, que exigen una revisión documental exhaustiva que dilata el pago final al ejercicio siguiente del que se desarrolla la actividad; parece razonable y necesario establecer un sistema de comprobación de la ejecución de las actividades subvencionadas que se adapte mejor a las características de la actividad financiada. Todo ello sin perjuicio de garantizar el debido control del gasto y la correcta ejecución y destino finalista de las ayudas.

En este sentido, artículo 32.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece un sistema de comprobación formal simplificada de las subvenciones, que se considera ajustado a los fines pretendidos.

Resulta también conveniente definir y aclarar el régimen de la exoneración de acreditación de requisitos de acceso a las subvenciones, regulada en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero .

Finalmente, se aprovecha esta norma para derogar una Orden relacionada con el Ingreso Mínimo de Inserción que, si bien no se aplica desde hace años, no había sido derogada expresamente.

Por todo lo expuesto y previos los informes correspondientes, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo Único. Modificación de la Orden 1/2008, de 10 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones en materia de Servicios Sociales.

1. Se añade un artículo 11 bis con la siguiente redacción:

'Artículo 11 bis. Comprobación formal de la subvención.

En las subvenciones concedidas para gastos corrientes se realizará una comprobación formal de la subvención que comprenderá exclusivamente los siguientes documentos:

a) la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, debiendo exigirse, en su caso el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.'

2. La Disposición adicional tercera pasa a tener la siguiente redacción:

'Disposición adicional tercera. Exoneración de acreditación de requisitos.

En consideración a la especial naturaleza de estas subvenciones no se exigirá a los beneficiarios de las mismas no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, reguladas en el artículo 13.2 e ) y f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ni acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y el pago de las mismas que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14.2 c) y f) del referido Decreto.'

Disposición derogatoria primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria segunda.

Se deroga la Orden 8/2012, de 16 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la contratación de perceptores del Ingreso Mínimo de Inserción por parte de entidades privadas, empresas o entidades locales de La Rioja.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y se aplicará en la justificación del gasto correspondiente a las convocatorias tramitadas a partir del año 2026.

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