ORDEN 70/2026, DE 13 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE ESPECIALISTAS EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA UNIÓN EUROPEA.
El Decreto 82/2024, de 12 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, encomienda a la Vicepresidencia Segunda la misión de potenciar la actuación del Gobierno en la defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con la Unión Europea, impulsando y coordinando las actuaciones que afectan a las competencias e intereses de las Administraciones, las empresas y la ciudadanía de Castilla-La Mancha.
De la Vicepresidencia Segunda dependen la Dirección General de Asuntos Europeos y la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, desde las que se lleva a cabo el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y se asiste al Gobierno regional en su interlocución con aquellas.
Desde el año 2016, la Presidencia de la Comunidad Autónoma viene promoviendo la adquisición de una formación práctica especializada sobre la actividad de la Unión Europea mediante convocatorias anuales dirigidas a personas jóvenes que residen o se gradúan en centros universitarios de la Comunidad Autónoma, apoyando su internacionalización mediante la realización de prácticas formativas remuneradas en las citadas Oficina y Dirección General, lo que redunda a corto y medio plazo en beneficio de la Comunidad Autónoma.
Las becas de formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 11, Presidencia de la Junta y contribuyen al objetivo 250, asuntos europeos, línea 788 formación en materia europea”.
La presente disposición reúne en un solo documento la Orden de la Vicepresidencia 62/2021, de 29 de abril (DOCM n.º 86, de 6 de mayo), modificada por Orden de la Vicepresidencia Segunda 56/2024, de 22 de abril (DOCM n.º 86, de 3 de mayo), y actualiza su contenido, permitiendo que las personas beneficiarias puedan solicitar anticipos en cualquier momento y que las resoluciones de convocatoria actualicen el importe del plus de transporte y residencia en Bruselas hasta el límite marcado por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 73.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto apoyar la internacionalización de los jóvenes y las jóvenes con formación universitaria, mediante un periodo de formación práctica no laboral de un año de duración, que se desarrollará, en una parte, en la sede de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos y, en la otra parte, en la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea.
Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.
Podrán beneficiarse de las becas reguladas por medio de la presente orden las personas que, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país perteneciente al Espacio Económico Europeo.
b) Tener su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha o, en otro caso, por considerarlo conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, haber completado las enseñanzas a las que se refiere el apartado d) en un recinto universitario situado en el territorio de Castilla-La Mancha.
c) No haber cumplido aún los 29 años de edad.
d) Haber completado las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial de Graduado o Graduada, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre , por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Los títulos extranjeros de educación superior deberán haber sido homologados o declarados equivalentes a una titulación y a nivel académico universitario oficial equivalente, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre , por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
e) No haberse beneficiado de esta misma beca en convocatorias anteriores.
f) No estar incursa la persona física en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la misma Ley durante el plazo de dos años desde el cese y hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
g) Reunir el resto de requisitos establecidos en la normativa básica estatal para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.
Los requisitos para poder ser persona beneficiaria se acreditarán conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 3. Convocatorias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el procedimiento para la concesión de las becas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio, por medio de convocatoria realizada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos, con el contenido mínimo establecido en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de al menos quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
3. La convocatoria será comunicada a las Bases de Datos Nacional y Regional de Subvenciones y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el diario oficial, el cual contendrá los elementos definitorios de la ayuda y permitirá su identificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas que se relacionen con el órgano convocante en el procedimiento para la concesión de las becas reguladas por la presente orden estarán obligadas a hacerlo a través de medios electrónicos, pudiendo identificarse a través de alguno de los sistemas descritos en el artículo 9.2 de la citada ley.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas estará a cargo del Servicio de Asuntos Europeos. El órgano instructor actuará como Secretario-no miembro del Comité de Evaluación.
2. Corresponderá a la persona que ostente la presidencia del Comité de Evaluación convocar las sesiones y fijar el orden del día, así como establecer el contenido de las pruebas del procedimiento de selección. El Comité estará compuesto por cinco personas, que podrán contar con sus respectivos suplentes. La presidencia y tres de las vocalías serán asignadas al personal funcionario adscrito al órgano convocante o a la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea. La cuarta vocalía será asignada a un miembro del profesorado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Dirección del Centro de Estudios Europeos “Luis Ortega Álvarez”.
3. Para la evaluación del nivel de conocimiento del idioma inglés hablado por las personas candidatas, el comité contará con asesoramiento externo, a cargo de un miembro del profesorado de inglés de la Escuela Oficial de Idiomas “Raimundo de Toledo”, a propuesta de su Dirección.
4. El funcionamiento del Comité se ajustará al régimen dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Una vez completado el proceso de evaluación de las personas candidatas y acreditado por éstas el cumplimiento de los requisitos de participación en el tiempo y forma previstos en la convocatoria, que se atendrá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de adjudicación provisional en función de número de becas convocadas y de la ordenación propuesta por el Comité de Evaluación.
6. La propuesta de adjudicación se notificará a todas las personas que hayan completado el proceso, concediéndoles un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, durante el cual las personas propuestas como adjudicatarias deberán comunicar su aceptación para el supuesto de que la propuesta de resolución sea elevada a definitiva sin variación.
7. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior y a la vista de las aceptaciones y alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento.
8. Las personas candidatas que no resulten adjudicatarias de las becas convocadas integrarán por orden de puntuación una lista de reserva, con la que se cubrirán las eventuales renuncias o rescisiones de las becas.
9. El órgano convocante resolverá sobre la concesión de las becas dentro los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y la información pertinente suministrada a las Bases de Datos Regional y Nacional de Subvenciones.
10. Contra la resolución de concesión de las becas, las personas candidatas podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Proceso de selección: Criterios objetivos de selección.
El procedimiento de selección constará de dos fases.
A) Primera fase: Prueba de conocimientos previos.
1.º. La prueba consistirá en la cumplimentación de un cuestionario de 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, más tres preguntas de reserva cuyas respuestas solo serán tenidas en cuenta en caso de anulación en el trámite de impugnación establecido en la convocatoria.
2.º. Las preguntas versarán sobre los principales hitos y el estado actual del proceso de construcción europea, las instituciones y las políticas europeas, el sistema de fuentes del Derecho de la UE, las herramientas de participación de la ciudadanía y la Administración nacional y autonómica relacionada con la UE, centrándose, de manera preferente, en las informaciones publicadas por las agencias de noticias, webs y medios de comunicación en los meses anteriores a la fecha de la prueba sobre iniciativas legislativas, debates, pronunciamientos judiciales y noticias que hayan llevado a la UE al primer plano de la actualidad.
3.º. La valoración de la prueba se hará como sigue:
- Respuestas correctas: 1 punto
- Respuestas incorrectas: Se aplicará una penalización de 0,33 puntos
- Preguntas no contestadas: 0 puntos
El resultado de la prueba será la suma de las respuestas correctas menos la suma de las penalizaciones. Para superar la prueba y acceder a la segunda fase será necesario obtener, al menos, una puntuación igual o superior al 60 por ciento de la media de las cinco mejores puntuaciones obtenidas, o del 50% si, por aplicación del porcentaje anterior, el número de personas que superarían la prueba quedase por debajo de diez.
4.º. La puntuación de esta prueba solo será tenida en cuenta en la segunda fase para la resolución de posibles empates.
B) Segunda fase (selección).
1.º. En esta fase se evaluarán los siguientes aspectos:
a) Media del expediente académico del grado.
Se asignarán hasta 5 puntos por este apartado. La puntuación se obtendrá dividiendo por 2 la nota media del expediente académico de los estudios de grado de la persona candidata, siguiendo el sistema de calificación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre , por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando la persona candidata posea dos títulos de grado, o una doble titulación de grado, se tendrá en cuenta únicamente la nota media más alta.
b) Titulo de postgrado específico sobre la Unión Europea.
Se asignará 1 punto adicional por la posesión de un título de máster universitario en Unión Europea (mínimo 60 créditos ECTS). En el caso de que el máster reúna temas específicos relativos a la Unión Europea y otras materias, será preciso que los créditos reconocidos por las materias específicamente relacionadas con la Unión Europea alcancen el mínimo exigido de 60.
c) Título B2 o superior del MCER en un segundo o tercer idiomas.
Se asignarán 0,5 puntos por cada título oficial de nivel mínimo B2 del marco común europeo de referencia para las respectivas lenguas (MCER), distintas del inglés y de la lengua materna de la persona candidata, siempre que dichos idiomas tengan la consideración de lenguas oficiales de la Unión Europea, pudiendo aportarse un máximo de dos títulos oficiales.
d) Valoración del curriculum vitae (CV).
El Comité de Evaluación, a la vista del CV presentado por las personas candidatas, verificará la realidad de las habilidades, competencias y aptitudes puestas de manifiesto por las personas candidatas mediante una entrevista personal, en la que se valorará la motivación, seguridad y capacidad de iniciativa de las personas candidatas por medio de preguntas abiertas, encaminadas a obtener información relativa a su carácter y su personalidad, pudiendo someterles a alguna prueba inesperada, con el fin de evaluar su capacidad de reacción ante las dificultades imprevistas. Para que se pueda realizar la entrevista, las personas candidatas deberán traer consigo y permitir el examen previo de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación y de los méritos alegados en el CV, siempre que dicha documentación no pueda ser consultada o recabada a través de redes corporativas o consultas a la plataforma de intermediación de datos, o a otros sistemas electrónicos habilitados, y que dichas personas hayan autorizado al órgano instructor su obtención o consulta.
La puntuación otorgada en la entrevista será, como máximo, de 5 puntos, y se obtendrá de la media truncada (esto es, descartando el valor más pequeño y el más grande de la muestra) de las puntuaciones otorgadas por, como mínimo, cuatro de los miembros del Comité de Evaluación.
e) Evaluación del nivel de inglés hablado
El nivel de inglés hablado acreditado por la persona candidata en la entrevista personal, según el criterio del asesor de idiomas del Comité, se valorará del siguiente modo:
- Si alcanza el nivel B2: 0,5 puntos
- Si alcanza el nivel C1: 1 punto
- Si alcanza el nivel C2: 1,5 puntos
2.º. La puntuación final de cada persona candidata será la suma de las puntuaciones obtenidas en los cinco apartados de la segunda fase. Los supuestos de empate se resolverán atendiendo en primer lugar al orden de las puntuaciones obtenidas en la primera fase y, en segundo lugar, a la mayor edad.
Artículo 6. Protección de datos.
1. A los efectos previstos en el Reglamento General de Protección de Datos , los datos personales recabados como consecuencia de la participación en las convocatorias para la concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea serán tratados por el órgano convocante, cuyos datos de contacto se harán constar en aquéllas.
2. Los datos facilitados por las personas solicitantes serán tratados únicamente con la finalidad de gestionar su participación en el procedimiento de selección, adjudicar las becas a las personas beneficiarias y formar la lista de reserva. Los de las personas adjudicatarias que hayan aplicado un alto grado de interés y dedicación a su formación y aprovechado eficazmente los medios puestos a su disposición podrán ser cedidos a las organizaciones públicas o privadas que los soliciten a los únicos fines de recomendación laboral.
3. Dado que la base jurídica de todos los tratamientos que se realicen por parte de la Administración será el consentimiento informado, libre, específico e inequívoco otorgado por las personas candidatas en su solicitud de participación, ésta no podrá ser admitida si no se hace constar en la misma su prestación. Este consentimiento podrá ser retirado en cualquier momento, pero sin que ello afecte a la licitud de los tratamientos realizados de forma previa a su retirada.
Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias y condiciones de concesión.
1. El disfrute de las becas a que se refiere la presente orden será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida para actividades o prácticas formativas por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas, así como con cualquier actividad profesional, laboral, mercantil o industrial que requiera la presencia efectiva de la persona adjudicataria, o se realice en régimen de teletrabajo, durante el horario en el que se desarrollan las prácticas, o que guarde relación con los asuntos conocidos durante las prácticas.
2. Las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6.1 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y, además, las siguientes:
a) Realizar con aprovechamiento suficiente las tareas formativas que se les encomienden en el lugar o lugares que se hayan hecho constar en la convocatoria.
b) Presentar, antes del término del plazo que se indique en la resolución de concesión, una memoria sobre la labor realizada y los objetivos alcanzados, que deberá obtener el conforme de las personas a las que hubiese correspondido ejercer su tutoría.
c) Observar el debido sigilo en todo lo referente a los asuntos en que se les señale expresamente su carácter reservado, aún después de concluir el periodo de prácticas, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por su condición de personas en formación práctica no laboral, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. En particular, ningún documento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron el acceso al mismo.
3. Durante el periodo de disfrute de la beca las personas beneficiarias vendrán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que corresponden al órgano concedente y, con posterioridad a su finalización, a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos u organismos competentes para realizar controles sobre el disfrute de ayudas públicas.
4. El disfrute de las becas no constituirá prestación de servicios ni el establecimiento de relación laboral o funcionarial alguna de las personas beneficiarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por más que, con arreglo a la normativa vigente, la realización de las prácticas formativas determine su integración en el Régimen General de la Seguridad Social y la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones a través de los correspondientes boletines de cotización a la seguridad social, o que, por su condición de personas que realizan actividades formativas de carácter práctico, reciban la consideración de personas aseguradas dentro del Contrato centralizado del seguro colectivo de accidentes no laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
5. Las subvenciones concedidas en el marco de esta Orden, no tienen la consideración de ayudas de estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 8. Determinación de la cuantía de la beca y forma de realización del pago y de la justificación. Posibilidad de realizar anticipos.
1. La beca contará con un importe mensual fijo, a percibir durante todo el periodo de duración de las prácticas formativas, que no podrá ser superior al triple del importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) vigente en cada ejercicio. Al importe indicado se le sumará, durante el periodo en el que las prácticas formativas se realicen en Bruselas, un plus de transporte y residencia que no podrá ser superior al importe vigente mensual del Iprem.
Ambos importes serán determinados por la resolución de la convocatoria en función de los créditos presupuestarios disponibles y de la reserva precisa para atender el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la Junta de Comunidades.
2. El pago se realizará en mensualidades naturales, por un importe igual a la parte que corresponda del total de la beca concedida, y se sumará, cuando proceda, el plus de transporte y residencia. A estas cantidades se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes.
3. La justificación de las becas se llevará a cabo mediante certificaciones mensuales del desarrollo satisfactorio de las prácticas a cargo de las personas a las que se encomiende la tutoría de las personas becarias.
4. Tras la Resolución por la que se concedan las tres becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, las personas adjudicatarias podrán solicitar un anticipo por importe máximo de dos mensualidades. El pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la Dirección General competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de las presentes bases reguladoras.
Artículo 9. Medidas para garantizar el buen fin de las becas.
A. Modificación de la resolución de concesión y rescisión de la beca.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y la realización de actividades incompatibles podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo la persona beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas.
2. La beca podrá ser rescindida, previa audiencia de la persona beneficiaria, en los supuestos en que su aptitud para desarrollar las prácticas programadas con arreglo a las directrices marcadas por las personas a quienes corresponda ejercer su tutoría se revele insuficiente para aprovechar los medios puestos a su disposición, o cuando, una vez iniciadas las prácticas, se reduzca de forma notable el interés y dedicación aplicadas, así como en los supuestos de inhibición manifiesta, cumplimiento negligente y utilización dolosa, o en interés propio ajeno al fin de la beca, de la condición de persona beneficiaria de la beca.
B. Renuncia.
1. Las personas beneficiarias sólo podrán renunciar a las becas concedidas y por causas justificadas, debidamente acreditadas, que el órgano concedente deberá validar, en cuyo caso no habrá lugar al reintegro de las cantidades percibidas, salvo en el supuesto de que se les hubieran abonado anticipos, por la cuantía que proceda. La renuncia deberá formalizarse por escrito dirigido a la persona titular del órgano concedente, en el que deberá indicarse con claridad la fecha de efectos.
2. En los supuestos de renuncia de la persona beneficiaria o rescisión de la beca, se efectuará el llamamiento de las personas de la lista de reserva, de acuerdo con la puntuación obtenida, las cuales disfrutarán de la beca únicamente por el tiempo que reste del periodo de prácticas, a contar desde su incorporación efectiva, salvo si este periodo fuera inferior a cuatro meses y el órgano concedente considerase inalcanzables los objetivos mínimos que justificarían el llamamiento.
C. Privación de la beca y reintegro de los importes percibidos.
1. Las personas beneficiarias quedarán privadas de la beca durante la tramitación del expediente contradictorio que tenga por objeto acordar la procedencia de su rescisión.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro de las cantidades percibidas se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .
D. Publicidad de subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 10. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las becas cuyas bases reguladoras se establecen por medio de la presente orden quedarán sujetas al régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.
Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden, se aplicará, en primer término, la normativa en materia de subvenciones contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y modificado por los Decretos 49/2018, de 10 de julio, y 85/2025, de 21 de octubre y, de forma supletoria, por los preceptos no básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden 62/2021 de la Vicepresidencia de 29 de abril de 2021, por la que se establecen las Bases reguladoras de las convocatorias de concesión de becas para la formación de especialistas en asuntos relacionados con la Unión Europea, modificada por Orden n.º 56/2024, de la Vicepresidencia Segunda de 22 de abril.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Asuntos Europeos para dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.