Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos

 20/05/2026
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Resolución de 12/05/2026, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A y II.A de la Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación (DOCM de 18 de mayo de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12/05/2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I.A Y II.A DE LA ORDEN DE 08/10/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS DE PAGO DE TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS, SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN.

La Orden de 08/10/2012, de la Consejería de Hacienda, recoge y codifica en sus anexos tanto los recursos económicos como los órganos gestores a los que es de aplicación el procedimiento recaudatorio a través de los documentos de pago 046, 746, 050 y 051, aprobados en la misma.

La Ley 1/2026, de 26 de marzo , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, suprime el organismo autónomo Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, procediendo a su integración funcional en la Consejería competente en materia de agua. Esta modificación implica que los conceptos de ingreso aprobados en el Anexo IA de la Orden 8/10/2012 deben ser dados de baja para este órgano gestor, y deben habilitarse para la Consejería de Desarrollo Sostenible, órgano que actualmente ejerce las competencias en materia de agua. La desaparición de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha también implica una modificación del anexo IIA, dando de baja ese órgano gestor.

Por otra parte, en el marco del desarrollo de la gestión económica de esta Administración, a petición de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se hace preciso actualizar el anexo IA para incorporar un nuevo concepto de ingreso que permita la recaudación por ese órgano de los arrendamientos de la extinta Cámara Agraria Provincial de Albacete. Del mismo modo, se hace necesario habilitar, por idéntico motivo, el concepto de ingreso “Alquiler de locales y garajes”. Junto a ello, esta Consejería también solicita el alta de un nuevo concepto de ingreso específico para las sanciones en materia de bienestar animal.

La disposición final primera de la Orden de 08/10/2012 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para su desarrollo y aplicación, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 11 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Dispongo

Primero. Modificar el anexo I.A, “Recursos a recaudar con los modelos 046 y 050”, de la Orden de 08/10/2012 de la Consejería de Hacienda, antes referida, en el siguiente sentido:

Tablas omitidas.

Segundo. Modificar el anexo II.A, dando de baja al centro gestor AR “Agencia Regional del Agua”.

Tercero. La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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