Condecoraciones en materia de protección civil

 20/05/2026
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Orden 65/2026, de 8 de mayo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se modifica la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condecoraciones en materia de protección civil de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN 65/2026, DE 8 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19/12/2014, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDECORACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas se regulan las condecoraciones en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el procedimiento para su concesión.

Dicha Orden fue actualizada mediante Orden 160/2021, de 8 de noviembre, con objeto de permitir la agilización de la instrucción del procedimiento en aquellos supuestos excepcionales que lo requiriesen.

Transcurridos varios años desde dicha actualización y con la experiencia obtenida en la aplicación de la norma, resulta conveniente flexibilizar el plazo de presentación de solicitudes, que actualmente se limita a dos meses al año, para que se encuentre abierto de forma permanente, así como prever la posibilidad de iniciar el procedimiento de oficio, aunque no existan circunstancias que puedan calificarse como extraordinarias.

Ambas previsiones ya se encuentran previstas en la normativa que regula las condecoraciones a los miembros de los cuerpos de policía local, competencia de esta misma consejería.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, y en el ejercicio de la potestad que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe favorable del Pleno de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las condecoraciones en materia de protección civil de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Para la concesión de las condecoraciones, se tramitará el oportuno procedimiento que se iniciará de oficio o a instancia de parte.

2. La solicitud de concesión a instancia de parte podrá realizarse por cualquier persona física o jurídica, debiendo indicarse las causas, motivos o circunstancias que determinarían la concesión, de forma electrónica, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) o en los registros de los órganos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el modelo normalizado que figura en dicha sede electrónica.

3. El órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de concesión será la Dirección General con competencias en materia de protección civil, quien podrá realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación y comprobación de los méritos alegados por los solicitantes.

4. Las propuestas de concesión serán elevadas por la Dirección General con competencias en materia de protección civil para su consideración por la persona titular de la Consejería con competencias en la citada materia.

5. Las Placas y Medallas de Protección Civil serán concedidas, por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, mediante sendas resoluciones anuales, que se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

6. Cuando circunstancias extraordinarias lo justifiquen, podrá concederse por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, a propuesta de la Dirección General con competencias en la citada materia, tanto la Placa como la Medalla de Protección Civil, al margen de las resoluciones indicadas en el apartado anterior, publicándose igualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.”

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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