Subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital

 20/05/2026
 Compartir: 

Orden 1/2026, de 13 de mayo, de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, por la que se deroga la Orden 7/2023, de 29 de noviembre de 2023, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital (DOGV de 15 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN 1/2026, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE INDUSTRIA, TURISMO, INNOVACIÓN Y COMERCIO, POR LA QUE SE DEROGA LA ORDEN 7/2023, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2023, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE APOYO A LA REALIZACIÓN DE EVENTOS DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

PREÁMBULO

La actual Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, reproduce y mantiene lo dispuesto en el Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, que dio una nueva redacción al artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que establece una diferente naturaleza jurídica de las bases reguladoras, según prevean un contenido normativo que desarrolle o complemente una ley sectorial o norma comunitaria o no. En el primer caso tendrán naturaleza de disposición normativa de carácter general y serán aprobadas mediante una orden, y por el contrario el resto de las bases reguladoras de subvenciones tendrán la naturaleza de acto administrativo y se aprobarán mediante la resolución de la persona titular de la conselleria competente por razón de materia, sin que sus efectos puedan superar la vigencia del plan estratégico de subvenciones en el que se integre.

En los últimos años, se han ejercido las competencias en materia de fomento mediante la elaboración de diversas bases reguladoras de subvenciones y sus correspondientes convocatorias, que dado el tiempo transcurrido desde su publicación deben ser revisadas para adecuarlas a la nueva realidad actual y a los objetivos estratégicos que se definieron en su día en las correspondientes previsiones presupuestarias.

No obstante lo anterior, a raíz de la reciente modificación del artículo 165.1 citado y en virtud del principio de inderogabilidad singular, recogido en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las ordenes de bases no pueden ser modificadas o derogadas mediante bases reguladoras aprobadas como actos administrativos. Es por ello, que siendo necesario derogar determinadas bases de este departamento, se necesita la aprobación de una orden derogatoria como disposición de carácter general y con la tramitación requerida legalmente para la tramitación de las mismas.

En la elaboración de esta norma se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se han seguido los trámites establecidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat.

La necesidad de aprobar esta norma viene motivada -puesto que se ha puesto de manifiesto una vez transcurrido el tiempo y ejecutadas las diferentes convocatorias que se han efectuado con arreglo a las mismas, que estas bases reguladoras deben derogarse y aprobarse otras nuevas- para adecuarse de una mejor forma a las necesidades que esta entidad concedente entiende que deben disponer para atenerse a la situación vigente y alcanzar de este modo una correcta ejecución de los objetivos perseguidos por la línea de subvención aprobada en los presupuestos.

Atendiendo a esta motivación se ha efectuado un análisis de estas bases reguladoras, debiendo ser derogadas, con la finalidad de que se aprueben unas nuevas bases reguladoras que contengan una regulación más adecuada y actualizada, dotándolas de una mayor eficacia y eficiencia, y que estén alineadas con la normativa vigente.

El principio de proporcionalidad se cumple en cuanto se deroga una disposición de carácter general vigente, que una vez analizada, necesita una revisión.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, este constituye precisamente uno de los ejes de esta orden, puesto que se pretende precisamente obtener seguridad jurídica.

Por lo que respecta al principio de transparencia, dado el alcance puramente derogatorio de esta orden, se prescinde del trámite de consulta previa. No obstante, se lleva a cabo el trámite de información pública para garantizar la posibilidad de que la ciudadanía realice las aportaciones que considere pertinentes respecto de la presente orden.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido por los artículos 160.2.b) y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones; los artículos 28 e) y 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 5 del Decreto 54/2026, de 10 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, y recabados los informes previos que resultan preceptivos,

ORDENO

Artículo único. Derogación de una disposición de carácter general que contiene las bases reguladoras para la concesión de ayudas

Queda derogada la Orden 7/2023, de 29 de noviembre de 2023, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a la realización de eventos de transformación digital

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria y no comportará ningún incremento del gasto para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  3. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  7. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana