Estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística

 20/05/2026
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Decreto 58/2026, de 29 de abril, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística (BOPV de 18 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 58/2026, DE 29 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA.

La Dirección de Promoción del Euskera del Departamento de Cultura y Política Lingüística tenía atribuidas hasta la XII. legislatura las competencias de promoción y gestión del banco público terminológico Euskalterm y la colaboración con las entidades con funciones en materia de terminología en euskera.

Estas competencias fueron atribuidas al Instituto Vasco de Administración Pública por el Decreto 133/2021, de 4 de mayo , por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

Dado que las tareas relacionadas con las inteligencias artificiales en euskera y el desarrollo de los traductores neuronales basados en las mismas se gestionan desde la Dirección de Promoción del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística, debido a las posibles sinergias que se prevén, se ha considerado conveniente que la promoción y gestión de las funciones relativas a los bancos públicos de terminología en euskera se vuelva a gestionar desde el mismo servicio de la Dirección de Promoción del Euskera.

La recuperación competencial requiere la modificación del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

En su virtud, a propuesta de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, previa aprobación del lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2026,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del artículo 15 “Dirección de Promoción del Euskera” del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.- Se añaden los subapartados m), n), ñ), o), p), q), r) y un subapartado 2 al apartado 2 del artículo 15 con la siguiente redacción:

“m) Impulsar la estandarización y modernización de la terminología en euskera.

n) Gestionar el banco terminológico público Euskalterm, así como otros que se puedan desarrollar con posterioridad.

ñ) Coordinar los trabajos de la Comisión de Terminología: establecer prioridades, elaborar de propuestas de trabajo y proponer criterios para el trabajo terminológico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.2.c) de la presente norma.

o) Promover la colaboración y coordinación con organismos y expertos en el ámbito de la terminología, suscribir convenios y acuerdos de colaboración y difundir la terminología.

p) Establecer procedimientos generales y directrices técnicas en materia de terminología en euskera, ejerciendo la autoridad funcional centralizada que tiene atribuida.

q) La implementación y desarrollo de programas informáticos, bases de datos y otras herramientas que faciliten el uso de la terminología en euskera, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

r) Lo dispuesto en las letras m), p) y q) no será de aplicación en lo que respecta a la terminología jurídico-administrativa.

2.- Las dotaciones y los puestos de trabajo transferidos serán los siguientes:

• Dotación 510420/6 - Técnico de planificación lingüística.

• Dotación 510610/38 - Traductor”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia y efectos.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y producirá efectos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto de modificación del Decreto por el que se regula la estructura y funciones del Instituto Vasco de Administración Pública.

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