ORDEN CTD/22/2026, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS AL FOMENTO DEL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El deporte es un ámbito que genera una intensa conexión emocional y capta el interés de una amplia audiencia. Además, brinda un entorno propicio para las marcas, donde pueden establecer relaciones valiosas con el público sin resultar invasivas.
El contrato de patrocinio publicitario se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Según esta ley, es aquel contrato en el cual el patrocinado, a cambio de recibir una ayuda económica para la realización de actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas u otras, se compromete a colaborar en la promoción publicitaria del patrocinador. De este modo, el patrocinio deportivo implica la contribución o respaldo brindado por una empresa con el objetivo de asociar su marca con los valores e imagen transmitidos por el deporte.
El patrocinio deportivo se ha convertido en una plataforma estratégica para las empresas, y también se considera una acción de responsabilidad social empresarial. Permite a las entidades deportivas obtener ingresos adicionales, complementando así los obtenidos por sus resultados deportivos. Para muchas entidades deportivas, el patrocinio es esencial para financiar su participación en competiciones. Por otro lado, el patrocinio deportivo ofrece a las empresas la oportunidad de generar valor de marca, lo que finalmente se traduce en un aumento en el retorno de la inversión realizada.
La Constitución Española establece , en su artículo 43.3, que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Siguiendo esta línea, el artículo 8. Uno.27 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , de Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
En ejercicio de dicha competencia, la Ley 1/2015, de 23 de marzo , del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja, establece en su artículo 4.8.e) entre los principios rectores de la política deportiva 'el desarrollo de normativas tendentes a regular las figuras de patrocinio y mecenazgo'. En relación con el objeto de las presentes bases reguladoras, esta Ley dedica su Título VII a la financiación del deporte y en concreto, el artículo 128 establece que el Gobierno de La Rioja promoverá el favorecimiento y apoyo de medidas tendentes a la incentivación de aportaciones del sector privado destinadas al desarrollo de deporte en nuestra comunidad.
La Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud consciente de la necesidad de invertir en la potenciación del sistema deportivo de La Rioja, promoviendo el ejercicio físico y el deporte, prestando su apoyo tanto al deporte de competición debidamente organizado como a las actividades deportivas recreativas y de ocio, ha considerado necesario regular una línea de subvenciones que fomente el patrocinio deportivo publicitario y así poder conseguir financiación privada que pueda garantizar la sostenibilidad económica de las entidades deportivas de La Rioja.
De este modo, con la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de ayudas dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo, y con el objetivo de optimizar los recursos públicos y garantizar un servicio público de calidad.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del titular de la dirección general competente en materia de deporte, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, en el artículo 6.1.g) del Decreto 54/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, dicta la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. En ningún caso será subvencionable el patrocinio de actividades, servicios o entidades cuya publicidad esté prohibida conforme a la legislación estatal o autonómica, especialmente en materia de juego, apuestas, tabaco, medicamentos y protección de menores.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden tiene naturaleza pública y se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 4/2005, de 1 de junio , de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y la Ley 11/2013, de 23 de marzo, de Hacienda Pública de La Rioja.
2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de minimis, y se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
3. Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste total de la actividad realizada. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las empresas y las fundaciones privadas válidamente constituidas que además de cumplir con los requisitos exigidos con carácter general, reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener el domicilio fiscal en España.
b) Presentar un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolución de convocatoria con una entidad deportiva inscrita o adscrita en el Registro del Deporte de la Rioja desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la finalización de la temporada deportiva en la que se produzca el patrocinio deportivo.
Las entidades deportivas patrocinadas deberán ser participantes durante la temporada objeto de la resolución de convocatoria en los Juegos Deportivos de La Rioja o en competiciones oficiales federadas siempre y cuando no tengan carácter profesional o se trate de equipos pertenecientes a sociedades anónimas deportivas que desarrollen su actividad en competiciones de categoría superior a la juvenil.
2. No podrán ser beneficiarias las personas o entidades que promuevan, por sí o a través de entidades deportivas, la publicidad, patrocinio o promoción de productos o actividades prohibidas legalmente, incluyendo, entre otros, productos del tabaco, bebidas alcohólicas de alta graduación, juego, apuestas, medicamentos o cualquier otra actividad cuyas limitaciones publicitarias resulten de aplicación. Igualmente, se excluyen patrocinios dirigidos de forma exclusiva o principal a menores de edad.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos profesionales y empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, todo lo cual quedará acreditado en declaración responsable, conforme al modelo que se adjuntará en la correspondiente convocatoria.
4. El cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario debe venir referido al día de finalización del plazo de presentación de las correspondientes solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato de patrocinio deportivo.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, las establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, además, en todo caso:
a) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. Asimismo, deberán comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, por alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o que dificulte la ejecución de la actividad subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia.
Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el párrafo anterior, se podrá modificar la cuantía concedida mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia deportiva, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos.
b) Las entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, y atender los requerimientos de la Dirección General con competencias en materia deportiva, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos competentes en la materia.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
e) La obligación de la entidad o persona beneficiaria de hacer constar la colaboración del Gobierno de La Rioja a través de la Consejería con competencias en materia deportiva en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones subvencionadas, en base a lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.
f) La entidad o persona beneficiaria se compromete a incluir en el contrato de patrocinio, además de las disposiciones de carácter necesario, como obligación del patrocinado las siguientes acciones:
- La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.
- Promocionar al patrocinador mediante la difusión en al menos dos de los siguientes elementos de la entidad deportiva: la equipación, instalaciones deportivas y/o en sus redes sociales.
g) En el contrato deberá establecerse, de manera individualizada para cada una de las acciones que vayan a ser realizadas por el patrocinado, las tarifas del patrocinio y publicidad que desarrollará la entidad deportiva y se supondrán el valor del importe del contrato de patrocinio.
h) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta Orden, en la correspondiente convocatoria o en la Resolución de concesión , así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
2. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y con la Seguridad Social, desde el momento previo a la concesión de la ayuda hasta el momento de su pago. Asimismo, tampoco podrán tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presentación de la solicitud de estas subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En caso de que el interesado no consintiera la consulta de estos datos, deberá indicarlo expresamente y acreditar, mediante la presentación de los certificados emitidos por los órganos competentes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de las eventuales deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones descritas en este apartado, las entidades beneficiarias incluidas en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención ascenderá al 50% de los gastos subvencionables contenidos en el contrato de patrocinio deportivo.
2. Las cuantías máxima y mínima de la subvención serán determinadas en la correspondiente resolución de convocatoria.
De acuerdo con la normativa de minimis, el importe total de las ayudas concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros en un período de tres años. Tal circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable sobre el cumplimiento del régimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante un período previo de tres años, cuyo importe total no puede superar el límite máximo de 300.000 euros junto con la presentación de la solicitud.
Artículo 6. Convocatoria.
1. La convocatoria de las ayudas reguladas en la presente orden se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de deporte o persona en quien delegue, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. En la correspondiente resolución de convocatoria deberá especificarse expresamente:
a) La cuantía máxima y mínima de subvención por solicitud.
b) El número máximo de solicitudes por el que cada beneficiario podrá obtener subvención.
c) El porcentaje máximo de la subvención sobre el presupuesto subvencionable.
d) El número máximo de contratos de patrocinio subvencionados que las entidades deportivas podrán formalizar con esta línea de subvención.
3. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden conforme a las condiciones en ella previstas siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
4. En la Resolución de convocatoria se indicará expresamente que las solicitudes que contravengan lo dispuesto en este texto, especialmente las referentes a las exclusiones de patrocinio de actividades prohibidas o restringidas, serán inadmitidas o excluidas de la concesión de las correspondientes ayudas.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por el patrocinio publicitario deportivo que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden realicen a las entidades deportivas inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Rioja siempre y cuando se realicen en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.
Se subvencionará la aportación económica que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria que deberá estar cuantificada y detallada en aquel y que deberá ser siempre acorde al valor de mercado.
2. Específicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se originen por la difusión de la entidad patrocinadora en la correspondiente equipación deportiva, en las instalaciones deportivas en las que desarrollen su actividad los equipos patrocinados, así como los gastos que se deriven de la difusión del patrocinador en las redes sociales del patrocinado.
3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
4. No serán subvencionables los gastos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y en concreto los establecidos en el artículo 31.7 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación por la entidad patrocinadora. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud, el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario no consta dado de alta en el impuesto sobre el valor añadido.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, se iniciará de oficio, mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria aprobada por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de deporte o persona en quien delegue.
2. El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 55.1 segundo párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, según el orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta la finalización del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán electrónicamente con carácter obligatorio.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) para la práctica de notificaciones electrónicas por parte del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta correspondiente, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
1. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en el enlace que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si cualquiera de los solicitantes presenta la solicitud presencialmente se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
La presentación telemática no exime a quienes tengan la condición de beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la prescripción de los derechos de la Administración concedente.
2. Se presentará una única solicitud para cada contrato de patrocinio con las limitaciones en el número de solicitudes e importes máximos y mínimos que las correspondientes convocatorias establezcan.
3. Para solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden los interesados deberán aportar la documentación que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria de acuerdo con la previsión contenida en el artículo 23.2.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria sin que pueda ser inferior a quince días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
5. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos y declaraciones que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales.
6. La presentación de solicitudes para estas ayudas, supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en su convocatoria.
7. El tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de las ayudas se realizará sobre la base jurídica del tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.
Artículo 10. Subsanación de la solicitud.
Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos y acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General competente en materia deportiva a través de sus unidades administrativas.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de estos trámites, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que servirá a efectos de establecer preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de crédito disponible. Se considera agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria.
4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario o la solicitud se refiera a una ayuda no incluida en la convocatoria anual, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Examinadas las alegaciones que en su caso sean aducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de subvención y su cuantía.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 12. Concesión de la subvención.
1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencias en materia deportiva u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa, la cuantía concedida y la desestimación del resto de solicitudes.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La resolución se notificará electrónicamente a los solicitantes resultando aplicable en cuanto su efectiva realización y efectos lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Artículo 13. Justificación.
1. El plazo de justificación de las subvenciones reguladas en la presente orden será el establecido en cada resolución de convocatoria. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto, que deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa:
- Contendrá una breve descripción de las actividades promocionales/publicitarias desarrolladas, es decir, las actividades publicitarias llevadas a cabo por el club deportivo, que habrán de coincidir con las actuaciones publicitarias acordadas en el contrato de patrocinio en base al cual se concedió esta subvención.
- Relación detallada de los eventos deportivos oficiales federados en que se ha llevado a cabo dichas actuaciones, indicándose fecha de celebración de cada encuentro y competición.
- En el caso de publicidad en redes sociales se incluirá un dossier con al menos diez capturas de pantalla en la que se aprecie el patrocinio realizado con las fechas en las que se publicó y el tiempo que estuvo expuesto.
- Se debe adjuntar un dossier gráfico en el que se incluya un mínimo de 15 fotografías, capturas de pantalla u otros documentos gráficos que acrediten la realización de la actividad desarrollada durante toda la temporada deportiva. Dicha documentación deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento del patrocinio deportivo previsto en el contrato de patrocinio. Sólo serán válidas las imágenes en las que sea nítidamente perceptible la marca de la empresa patrocinada y se puedan verificar que corresponde a la temporada objeto de subvención.
En el caso de patrocinios a entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad deberá quedar acreditado fehacientemente esta circunstancia en la documentación aportada.
b) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total concedida con expresión del número de asiento contable.
c) Una relación de los pagos o gastos realizados, en su caso, con indicación del acreedor, número de factura, concepto, fecha, importe y fecha de pago material.
d) Documentación acreditativa que indique la/s competición/es oficiales y reconocida/s por la Federación correspondiente en la/s que el club deportivo ha llevado a cabo la publicidad acordada en contrato de patrocinio. Así como una relación del número de licencias federativas vinculadas al club.
e) Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos establecido/s en el contrato de patrocinio deportivo.
f) En todo caso, factura emitida por la entidad deportiva patrocinada, por el importe total del patrocinio recogido en el contrato firmado por ambas partes, incluyendo, en su caso, el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la cuenta justificativa, se requerirá al beneficiario para que aquella sea presentada en el plazo improrrogable de quince días de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. La cuenta justificativa se dirigirá al titular del órgano administrativo competente en materia de Deporte y se presentará, conforme a los modelos normalizados, que se mantendrán actualizados en sede electrónica de la página web institucional del Gobierno de La Rioja.
Artículo 14. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, una vez presentada, comprobada y aprobada la cuenta justificativa a la que se refiere el artículo anterior.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta total o parcial de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento para declarar dicha circunstancia se realizará conforme a lo establecido el artículo 42 de la citada norma.
3. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de La Rioja y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el supuesto de que hubiese remanentes se procederá a la liberación del crédito autorizado en la convocatoria.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley, General de Subvenciones el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión una vez recaída esta, cuando se haya producido una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su adopción. Esta modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros.
2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución las siguientes circunstancias específicas:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, y que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Aquellos supuestos en que el cumplimiento realizado se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, o aquellos supuestos de realización parcial de la actividad.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio de la ampliación de plazo deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedidos.
Artículo 16. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo la unidad administrativa en materia de deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.
2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o en la correspondiente Resolución o acto de concesión de las ayudas, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y/o procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control previsto en la Ley General de Subvenciones , en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja , y en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 60% de la actividad subvencionada.
Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad, y cualquier otro criterio que, en el caso concreto, deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.
4. El procedimiento para la exigencia del reintegro, observará lo dispuesto en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, siendo competente para su resolución el órgano concedente.
A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 18. Información y publicidad.
1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia, de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.