ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES, DE DOCUMENTALES Y DE OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES EN ANDALUCÍA.
I
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Este mandato constitucional vincula a todos los poderes constituidos dentro del marco de sus respectivas competencias. Por su parte, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, desarrollando, en su caso, los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 68.1 del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual.
Concretamente, de conformidad con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, corresponden a esta Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales en materia cultural y deportiva dentro del ámbito autonómico, incluyendo la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, así como el impulso de la industria cinematográfica y audiovisual.
Asimismo, los apartados 1 y 2.a) del artículo 5.1 del citado decreto atribuye a la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos las competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, creación literaria, promoción del libro y museos, incluyendo el diseño y la coordinación de estrategias en áreas como teatro, música, artes visuales, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales y museos.
II
Esta Consejería, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura de Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector audiovisual en la sociedad actual y de cómo el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma.
La Ley 6/2018, de 9 de julio , del Cine de Andalucía, aborda por vez primera el establecimiento de un marco jurídico regulador de la actividad cinematográfica y de la producción audiovisual desarrollada en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de fortalecerla e impulsar su desarrollo. Así, en su Título III se establecen las medidas de fomento de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual, poniendo al servicio de las empresas del sector medidas de diversa naturaleza con la finalidad de favorecer su desarrollo y la creación de empleo.
A mayor concreción, el artículo 36.1 de la citada Ley establece que la Consejería competente en materia de cultura, en el marco de la estrategia andaluza para el impulso de la industria cinematográfica y de la producción audiovisual prevista en su artículo 11, articulará los recursos económicos y medios técnicos y materiales disponibles con la finalidad de desarrollar las medidas para el fomento de la industria cinematográfica y la producción audiovisual previstas en dicha ley. De esta forma, el artículo 38.1 de la ley establece la posibilidad de conceder ayudas destinadas a la creación, el desarrollo y la producción de obras audiovisuales, y, en el caso de las obras cinematográficas, el apartado 3 del citado artículo dispone que las correspondientes bases reguladoras podrán prever subvenciones solo para las obras de nuevos realizadores, las de animación y los documentales.
En este sentido, en los últimos años esta Consejería, con el objetivo de fomentar y promocionar el sector audiovisual en Andalucía, ha aprobado diversas medidas, entre las que destaca la Orden de 11 de mayo de 2022, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción audiovisual en Andalucía, sustituyendo a las órdenes de 1 de agosto de 2016, y de 19 de mayo de 2017, que establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas, respectivamente, a la producción de largometrajes y de documentales.
No obstante, las convocatorias de subvenciones que se han realizado al amparo de las órdenes citadas en el párrafo anterior han ido poniendo de manifiesto la necesidad de adecuar los requisitos y demás exigencias previstas en las bases reguladoras a las especiales características de los proyectos audiovisuales para los que se solicitan estas subvenciones así como al funcionamiento dinámico de la industria cinematográfica y audiovisual. Asimismo, a fin de prestar un servicio efectivo a la ciudadanía, resulta primordial avanzar en el proceso de simplificación y de reducción de cargas administrativas en el procedimiento de gestión de las subvenciones mediante la eliminación de obligaciones innecesarias.
Desde la entrada en vigor de la Orden de 2022 y a lo largo de estos tres años de aplicación, se han detectado ciertas disfunciones y aspectos susceptibles de mejora en su operativa. Estas circunstancias hacen necesario introducir medidas correctoras que permitan optimizar la gestión de las ayudas, garantizando una mayor eficacia en su ejecución y una mejor adecuación a las necesidades reales del sector audiovisual andaluz, así como una mayor eficiencia en la gestión administrativa.
Al tratarse de bases reguladoras de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y dado que se pretenden introducir cambios significativos tanto en los criterios de valoración establecidos para cada una de las líneas de subvenciones como en los requisitos que se han de cumplir para ser beneficiario de estas, afectando a las reglas del juego para la competencia, se considera necesario elaborar una nueva orden, que derogue la de 2022, en aras de una mayor seguridad jurídica.
III
Las presentes bases reguladoras promueven medidas de fomento a la producción de determinadas obras audiovisuales, mediante una más eficiente asignación de recursos, que desempeñan un papel importante en la configuración de la identidad y cultura andaluza, y se incorpora al Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Consejería de Cultura y Deporte, adaptándose a sus condiciones y objetivos en cada momento de su aplicación.
En concreto, se contemplan las siguientes líneas de subvenciones: Producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras, la producción de proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión y la producción de proyectos de documentales en Andalucía.
Será obligatorio que las personas o entidades solicitantes cuenten con un establecimiento o sucursal en Andalucía a en el momento en que las ayudas se hagan efectivas. Además, dicha sede deberá mantenerse en Andalucía, al menos, hasta la finalización del proceso de justificación de la subvención. En el caso de agrupaciones de interés económico se tendrá en cuenta la persona física o jurídica productora independiente integrante de la Agrupación que se designe en la solicitud.
Con la finalidad de contribuir al fomento del sector audiovisual andaluz, apoyando el talento en roles clave de creación y producción, como son la dirección, la producción ejecutiva, la producción o la elaboración del guion, se crea un nuevo criterio de valoración en el que se podrá otorgar hasta un máximo de 8 puntos si el proyecto cuenta con profesionales en los citados campos que tengan su sede fiscal en Andalucía.
Se aumentan las cuantías máximas para cada línea, pasando a un máximo de 300.000 euros en la línea 1, 450.000 euros en la línea 2 y 125.00 euros en la línea 3.
Se modifica el sistema de asignación de puntos relativo al volumen de gasto realizado en Andalucía, suprimiendo la valoración basada en el porcentaje respecto al presupuesto total de la obra y estableciendo, en su lugar, un sistema de puntuación basado en el importe real del gasto ejecutado y justificado en el territorio andaluz. Esta adaptación garantiza mayor seguridad jurídica y transparencia en la aplicación dicho criterio de valoración, vinculando la puntuación otorgada al gasto finalmente acreditado y evitando penalizaciones derivadas de posibles variaciones presupuestarias posteriores, así como en aquellos casos en los que la producción experimente un crecimiento y cuente con un presupuesto superior, reflejando así su mayor capacidad y potencial. Esta modificación trata de evitar penalizar a producciones que puedan crecer presupuestariamente, algo que siendo favorable tanto para la propia producción, para la empresa y para el sector andaluz, no debería ser penalizado desde la administración.
En relación con el apartado correspondiente a la acreditación del carácter cultural del proyecto de largometraje, documental y obra audiovisual en la valoración de solicitudes de subvenciones, la valoración pasará a ser competencia exclusiva de la comisión de evaluación, que determinará, mediante valoración razonada, si los proyectos cumplen con este requisito. Esta valoración no atribuirá puntos específicos, sino que pasa a configurarse como un requisito previo, cuya acreditación resulta condición imprescindible para que el proyecto sea valorado y consistirá en una evaluación cualitativa basada en la adecuación y el interés cultural del proyecto según los criterios establecidos. La finalidad de esta modificación es garantizar una apreciación flexible y objetiva, que priorice aspectos cualitativos y de impacto cultural, sin que la falta de acreditación formal pueda suponer la denegación automática de la ayuda, salvo en los casos en que se constate expresamente que el proyecto no cumple con dicho carácter. En caso de no acreditarse el carácter cultural, la resolución será motivada y podrá denegar la ayuda en consecuencia.
Se modifican los puntos asignados a la calidad del guion, incrementando éstos, con el propósito de priorizar y valorar la excelencia en el proceso creativo de las obras. Esta medida busca incentivar la elaboración de guiones meticulosos, fomentando la creatividad y el cuidado en la construcción de historias que aporten un valor destacado a la producción audiovisual andaluza.
Se elimina la asignación automática de puntos basada en la participación en festivales debido a la dificultad para verificar de forma fehaciente la presencia de las personas o entidades solicitantes en un amplio listado de festivales de referencia. En su lugar, se llevará a cabo una valoración y puntuación de la experiencia y trayectoria tanto del director, del guionista, del productor ejecutivo como de la empresa productora, que corresponderá a la comisión de evaluación que aplicará una valoración tras el estudio de la documentación presentada por la persona o entidad solicitante. En particular, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la trayectoria profesional acreditada, las nominaciones y premios obtenidos en festivales de clase A, B u otros festivales de prestigio nacional e internacional, así como los premios y nominaciones a galardones nacionales e internacionales y el recorrido de obras previas. De este modo, se articula un sistema de evaluación basado en elementos acreditables que permite ponderar de forma proporcionada la relevancia y solidez de la carrera profesional de las personas y entidades solicitantes. La puntuación máxima será de hasta 8 puntos en las líneas 1 y 3 y hasta 10 puntos en la línea 2.
Se otorgarán 2 puntos adicionales a aquellos proyectos que hayan recibido anteriormente ayudas al desarrollo de proyectos de largometrajes, de documentales o de otras obras audiovisuales concedidas por la Consejería competente en materia de cultura de la Junta de Andalucía, reconociendo así la continuidad y respaldo institucional a iniciativas que ya cuentan con apoyo para su fase inicial. En ese sentido, se entiende por “desarrollo de proyecto” la preparación y diseño de una producción audiovisual, centrado en las operaciones anteriores a la fase de producción propiamente dicha, es decir, las citadas ayudas debe haber sido recibidas para destinarlas a desarrollar los trabajos previos a la producción y el estudio de viabilidad de una producción.
Esta valoración pretende fomentar la trayectoria consolidada de los proyectos y favorecer la ejecución eficiente y coherente de propuestas culturales en el ámbito audiovisual andaluz. Se suprimen los 5 puntos por coproducción internacional, ya que no se ha visto un impacto en el sector en las coproducciones internacionales llevadas a cabo en las ultimas convocatorias.
Se suprime la previsión de puntos por futuras contrataciones de personal residente en Andalucía, dado que, por la baja probabilidad de cumplimiento y por tratarse de un hecho verificable solo a posteriori, en la mayoría de los casos, los puntos otorgados suelen ser retirados con la consecuente minoración o reintegro de la ayuda.
IV
La presente orden no se ajusta a la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dada la exigencia de aportar documentos junto a la solicitud, que viene determinada por diferentes factores como la necesidad de que las personas que integran la Comisión de Evaluación dispongan del guion de la obra audiovisual a efectos de poder valorar criterios como la calidad y valor artístico, cultural y técnico del mismo. De igual manera, la exigencia de aportar documentos como el presupuesto o el plan de financiación, así como documentación acreditativa de los mismos, como pueden ser, otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma actividad, contratos o cartas de compromiso acreditativos de las inversiones privadas, los documentos que incorporen los compromisos con los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir las personas físicas o jurídicas con las que las personas o entidades productoras del documental para el que se solicita la ayuda hayan suscrito algún contrato de trabajo, permiten conocer los detalles de dichos acuerdos, contratos y compromisos a efectos de poder valorar adecuadamente criterios como la adecuación del presupuesto al proyecto.
Por lo que hace a la tramitación de estas subvenciones, la misma se atribuye de forma íntegra a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2017, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y que se encuentra adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.4 del ya citado Decreto 169/2024, de 26 de agosto. Tal atribución encuentra apoyo en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por Decreto 103/2011, de 19 de abril , que en su artículo 3.2.a) atribuyen a la Agencia, en materia de subvenciones, las potestades de inspección, y en su artículo 7.1.b) prevén que para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia podrá convocar, tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones. Debe señalarse a este respecto que entre las materias en que la Agencia podrá desarrollar su actividad de fomento se encuentra la cinematografía y las artes visuales, como dispone el artículo 6.2.a) de sus Estatutos.
Las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
En relación con la documentación exigida así como la forma en la que debe presentarse, se ha pretendido adoptar una solución similar a la seguida en las subvenciones convocadas por otras Administraciones Públicas, puesto que, dado el carácter compatible que suelen tener las ayudas a la cinematografía y a las artes audiovisuales, los mismos proyectos suelen concurrir a diferentes convocatorias de subvenciones. De esta manera, se pretende que la documentación que las personas o entidades interesadas deban presentar a las diferentes convocatorias a las que concurren sea similar, para de esta forma facilitar a las personas solicitantes la participación en los diferentes procedimientos de concesión de subvenciones.
Por otra parte, el volumen de documentación que resulta necesario examinar para valorar las solicitudes de subvención, tales como, guiones, presupuestos, planes de financiación, etc., determina que las personas que forman parte de la Comisión de Evaluación necesiten de un plazo razonable para el estudio de los proyectos, por lo que se hace necesario que el plazo para la resolución del procedimiento y publicación de la misma sea de seis meses.
Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de las presentes bases reguladoras.
Sin embargo, no se recogen entre los criterios de valoración el relativo a la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, así como la valoración de los empleos estables creados, dada la singularidad de la naturaleza de los proyectos objeto de estas subvenciones y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios, así como la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las presentes bases reguladoras que se aprueban se han cumplido los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Respecto del principio de necesidad, este queda justificado en la mejora y actualización de las bases reguladoras, consiguiendo claridad y seguridad jurídica para los posibles solicitantes de estas ayudas, adaptándolas a la realidad de esta industria y eliminando las disfuncionalidades encontradas en las anteriores convocatorias.
El principio de eficacia se consigue con la aprobación de una nueva norma y la derogación de la normativa vigente, resultando este el instrumento más idóneo para alcanzar los fines perseguidos.
Asimismo, contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines expuestos, tras constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones o cargas innecesarias a las personas destinatarias, siendo así la regulación contenida en esta norma proporcional a la finalidad perseguida ya que la subvención es el instrumento principal del que disponen las administraciones para el desarrollo de su actividad de fomento y constituye el medio más adecuado para conciliar los medios de que se disponen y los fines que se tratan de obtener.
Se pretende con esta norma, conforme al principio de eficiencia, evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
El proyecto de Orden, a fin de prestar un servicio eficiente a la ciudadanía, considera primordial avanzar en el proceso de simplificación del procedimiento de gestión de las subvenciones mediante la eliminación de trámites que pudieran producir una carga extra al administrado o causar efectos indeseados, todo ello sin renunciar a implementar mejoras que faciliten la participación del colectivo al que va dirigido la norma.
En relación con la seguridad jurídica, se pretende con la aprobación de estas bases una regulación precisa y sistemática con el fin de facilitar la participación de las personas y entidades destinatarias y coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, los plazos establecidos en el procedimiento de concesión se consideran los adecuados para una correcta valoración de los proyectos que se presenten.
La concesión de las subvenciones que son objeto de las presentes bases reguladoras está sujeta al cumplimiento de una serie de objetivos que aseguran la imparcialidad del proceso de selección y evitan cualquier restricción en la competencia de las personas y entidades del sector, por ello, serán objeto de la máxima difusión para posibilitar el acceso a las mismas al mayor número de solicitantes posible.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo ,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía que figuran como anexo a la presente orden, estableciéndose las siguientes líneas de subvenciones:
Línea 1: Producción de proyectos de largometrajes y películas de televisión de ficción o animación que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social y promuevan el talento creativo andaluz, dirigidos por nuevos realizadores.
Línea 2: Producción de proyectos de largometrajes y películas para la televisión de ficción o animación que promuevan el desarrollo del sector industrial andaluz.
Línea 3: Producción de proyectos de documentales.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con la presente orden.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.
Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales en Andalucía que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden, quedan derogados cuantos preceptos y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma, y expresamente la Orden de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de 11 de mayo de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.