Subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus+

 20/05/2026
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Orden de 5 de mayo de 2026, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus+ en el marco financiero 2021-2027, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2022 (BOC de 15 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS+ EN EL MARCO FINANCIERO 2021-2027, APROBADAS POR ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022.

PREÁMBULO

Por Orden n.º 340/2022, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 20 de diciembre, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de formación para la incorporación de personal innovador al tejido productivo susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027 (BOC n.º 2, de 3.1.2023), modificada por Orden de 19 de abril de 2023 (BOC n.º 85, de 3.5.2023).

Esta línea de ayudas está alineada, entre otros, con la Ley 5/2001, de 9 de julio , de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16 de julio) y con las Estrategias Española de Ciencia y Tecnología e Innovación para el periodo 2021-2027 (EECTI 2021-2027) y la Estrategia de especialización inteligente (RIS3 ampliada) de Canarias 2021-2027, así como con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes, con el propósito de dar respuesta conjunta a los retos de mejora del tejido productivo canario mediante la transferencia de conocimiento y a los retos de mejora de acceso al empleo mediante adquisición de competencias y capacidades, entre ellas las digitales.

Tras su aprobación, se considera necesario realizar una serie de modificaciones que equipare las necesidades detectadas en el tejido productivo de Canarias a esta línea de subvenciones, como puede ser la inclusión, dentro de los requisitos de las personas a contratar, de haber superado un ciclo formativo de grado superior de formación profesional. Este perfil, ampliamente demandado en los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya estaba contemplado en el programa Diginnova, cuyas bases reguladoras y convocatoria se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 3 de septiembre de 2021 (BOC n.º 190, de 15.9.2021). Asimismo, se realizan ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

Se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de promover la innovación en el tejido empresarial canario, así como de mejora de la empleabilidad, promoviendo la adquisición y/o actualización de competencias profesionales en áreas relacionadas principalmente con la innovación. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, según artículo 2.1 el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y en uso de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco financiero 2021-2027 (BOC n.º 2, de 3.1.2023), modificada por Orden de 19 de abril de 2023 (BOC n.º 85, de 3.5.2023), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo tercero del apartado b) de la base 2 (Definiciones), quedando redactado como sigue:

“- Estar encuadrados en los ámbitos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3 ampliada) 2021-2027, aprobada por el Consejo de Gobierno el 16 de febrero de 2023, o en el documento de planificación que la sustituya. Puede consultarse en https://www.gobiernodecanarias.org/conocimiento/temas/innovacion/RIS3ampliada/”.

Dos. Se modifica el apartado c) de la base 2, quedando redactado como sigue:

“Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

i) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa;

ii) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

iii) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

iv) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de esta.

Esta definición es coincidente con la de Única Empresa establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis”.

Tres. Se elimina el apartado o) de la base 3 (Entidades beneficiarias).

Cuatro. Se modifica el apartado p) de la base 3, quedando redactado como sigue:

“o) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis”.

Cinco. Se modifica el apartado 1.c) de la base 4 (Requisitos de las personas a contratar y de los contratos), quedando redactado como sigue:

“c) Haber obtenido una titulación universitaria o haber superado un ciclo formativo de grado superior de formación profesional. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá estar homologada por el ministerio competente del Gobierno de España”.

Seis. Se modifica el apartado 1.d) de la base 4, quedando redactado como sigue:

“d) Estar en posesión de un diploma o certificado acreditativo de haber superado, al menos, el nivel 2 de formación en el programa de gestores de la innovación cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía , Industria, Comercio y Conocimiento de 26 de febrero de 2018; o estar en posesión del diploma de la fase de formación teórica o certificado acreditativo de aptitud del programa DIGINNOVA, cuyas bases reguladoras estén vigentes en el momento de la solicitud”.

Siete. Se modifica el apartado 2.c) de la base 4, quedando redactado como sigue:

“c) Deberá ser a jornada completa y tener una duración mínima de 18 meses contados a partir de su fecha de inicio (excepto en el caso de contrato por sustitución de persona contratada, que podrá abarcar el periodo restante)”.

Ocho. Se modifica el apartado 2.e) de la base 4, quedando redactado como sigue:

“e) En el contrato debe figurar el carácter público de la financiación, haciendo referencia expresa al órgano concedente y al Fondo Social Europeo+, especificando el título del proyecto de innovación a realizar, expediente y convocatoria objeto de financiación”.

Nueve. Se modifica la base 5 (Periodo de ejecución), quedando redactada como sigue:

“1. El periodo de ejecución se iniciará en la fecha que figure en el contrato. En los casos de tramitación anticipada de la convocatoria, el contrato podrá firmarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En este caso, el periodo subvencionable se iniciará el 1 de enero del año en que se consignen créditos presupuestarios. El plazo máximo para efectuar la contratación será de dos meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención.

2. El periodo subvencionable tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos.

3. Una vez finalizado el periodo subvencionable, se deberá mantener el contrato del personal innovador durante, al menos, seis meses. Por tanto, el periodo de ejecución tendrá una duración mínima de 18 meses y máxima de 24 meses”.

Diez. Se modifica la base 6 (Intensidad de la ayuda), quedando redactada como sigue:

“1. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases adoptan la modalidad contemplada en el artículo 53, apartado 1.b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC ), entre las opciones de costes simplificados disponibles. El importe de la subvención se ha calculado siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en los datos históricos verificados de entidades beneficiarias concretas, siendo el coste unitario por mes de contrato de 2.198,11 euros. Este coste unitario podrá actualizarse en las correspondientes convocatorias, no siendo posible su modificación durante la vigencia de cada una de ellas. En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo+ y el Programa vigente en esta materia.

2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el coste unitario por el número de meses que la persona esté contratada por la entidad beneficiaria para la realización del proyecto de innovación subvencionado, con un máximo de 18 meses.

3. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años”.

Once. Se modifica la base 7 (Gastos subvencionables), quedando redactada como sigue:

“1. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de un proyecto de innovación, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

2. Este importe comprenderá solamente aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados, tanto en el citado Reglamento (UE) 2021/1060, como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En especial, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057. Así como lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027”.

Doce. Se modifica el apartado 1.c) de la base 8 (Abono de la subvención), quedando redactado como sigue:

“c) Acreditación de la obtención de una titulación universitaria o haber superado un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, según lo establecido en el apartado 1.c) de la base 4”.

Trece. Se modifica el apartado 1.g) de la base 8, quedando redactado como sigue:

“g) Indicadores comunes de realización del Fondo Social Europeo+ (a rellenar a través del aplicativo de gestión de la convocatoria correspondiente), firmados por la persona contratada”.

Catorce. Se modifica el apartado 2 de la base 8, quedando redactado como sigue:

“2. Si en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor justificada, no se hubiera efectuado la contratación, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención concedida”.

Quince. Se modifica el apartado 5 de la base 9 (Compatibilidad de ayudas), quedando redactado como sigue:

“5. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis”.

Dieciséis. Se modifica la letra c) en el apartado 8 de la base 12 (Solicitudes), quedando redactado como sigue:

“c) Declaración responsable relativa a los apartados a), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y o) de la base 3”.

Diecisiete. Se añade la letra f) en el apartado 8 de la base 12 (Solicitudes), quedando redactada como sigue:

“f) Acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Dieciocho. Se modifica el apartado 3.d) de la base 16 (Justificación de la subvención), quedando redactado como sigue:

“d) Documentación acreditativa de la publicidad realizada respecto del carácter público de la financiación objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa al órgano concedente y al Fondo Social Europeo+, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, página web y cualquier otra actuación relacionada con el proyecto de innovación en el que colabora la persona contratada”.

Diecinueve. Se modifica la base 18 (Obligaciones de las entidades beneficiarias), quedando redactada como sigue:

“Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y concordantes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como las siguientes:

a) Contratar a la persona que ella misma haya seleccionado mediante contrato laboral formalizado que cumpla con las características establecidas en la base reguladora 4.2 y que contemple las condiciones y plazos que disponga la resolución de concesión.

b) Poner a disposición de la persona contratada las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

c) Comunicar al órgano instructor las incidencias, tales como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda con destino al contrato laboral que le está asociada, una vez tengan conocimiento de su existencia.

e) Se deben adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad a la condición de entidad beneficiaria de la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal innovador que participe en la realización de un proyecto de innovación, así como la tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Todo ello de acuerdo a lo señalado en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Además, se debe señalar que en aplicación del artículo 50.3 cuando la entidad beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 47, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

Asimismo, toda la documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualesquiera otra documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada), deberá incluir el emblema de la Unión Europea, y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuentes con la cofinanciación del FSE+, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+ así como en la Guía de Comunicación, disponibles en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de la normativa, disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, ayudas de estado, subvencionabilidad del gasto, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad. Deberá aportar los datos que se requieran a efecto de indicadores de ejecución del Programa Canarias 2021-2027, para su posterior certificación a Fondo Social Europeo+.

i) Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

j) No modificar sustancialmente la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada.

k) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cinco (5) años contados a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 82 del RDC. Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea.

m) Asegurarse de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación del Fondo Social Europeo+. Las entidades beneficiarias anunciarán claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa cofinanciado por dicho fondo.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

o) Garantizar el registro de la jornada de las personas trabajadoras según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo , y la normativa vigente.

p) Mantener la contratación del personal innovador en vigor durante, al menos, seis meses, una vez finalizado el periodo subvencionable.

q) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Veinte. Se modifica la letra e) del apartado 1 de la base 20 (Graduación de incumplimientos), quedando redactada como sigue:

“e) Si se produjera el incumplimiento parcial o total de la obligación establecida en el apartado p) de la base 18, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención abonada en un importe proporcional al periodo que no se haya mantenido la contratación en vigor, una vez finalizado el periodo subvencionable”.

Veintiuno. Se añaden las letras f) y g) del apartado 1 de la base 20 (Graduación de incumplimientos), quedando redactadas como sigue:

“f) Si se produjera el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado e) de la base 18, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

g) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida”.

Veintidós. Se elimina el apartado 4 de la base 21 (Control financiero de subvenciones).

Veintitrés. Se añaden en la base 25 (Normativa aplicable), apartado Normativa europea, las siguientes referencias:

“- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o disposición que lo sustituya.

- Reglamento (UE, EURATOM ) 2020/2093, del Consejo de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027”.

Veinticuatro. Se añade en la base 25 (Normativa aplicable), apartado Normativa estatal, la siguiente referencia:

“- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13.2.2024)”.

Artículo 2.- Aprobar como anexo el texto consolidado de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la incorporación de personal innovador al tejido productivo susceptibles de ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus+ en el marco financiero 2021-2027.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

TEXTO CONSOLIDADO DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR AL TEJIDO PRODUCTIVO SUSCEPTIBLES DE SER COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS+ EN EL MARCO FINANCIERO 2021-2027

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones a empresas y clústeres para la contratación de personal innovador que participe en la realización de un proyecto de innovación.

2. Estas ayudas tienen como finalidad incentivar la incorporación de personal cualificado a las empresas y clústeres, para el desarrollo de proyectos de innovación, y así fortalecer el sistema de I+D+i canario.

Base 2.- Definiciones.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por:

a) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

b) Proyecto de innovación: proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial -de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Los proyectos deberán cumplir, además, lo siguiente:

- Aportar una contribución sustancial en relación con alguno de los seis objetivos ambientales definidos en los artículos 10 y 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, para facilitar las inversiones sostenibles. Se deberá detallar, de forma suficientemente justificada, en qué consiste dicha contribución sustancial, relacionando la actuación a desarrollar con el objetivo ambiental de que se trate.

- Estar encuadrados en los ámbitos definidos en la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3 ampliada) 2021-2027, aprobada por el Consejo de Gobierno el 16 de febrero de 2023, o en el documento de planificación que la sustituya. Puede consultarse en https://www.gobiernodecanarias.org/conocimiento/temas/innovacion/RIS3ampliada/

No tendrán la consideración de proyectos de innovación:

i. Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.

ii. El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.

iii. El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de proyectos de I+D+i o de estudios de viabilidad, la preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o participación en proyectos.

iv. Aquellos que meramente tengan como objeto el desarrollo de actividades relacionadas con la responsabilidad social corporativa y no supongan la creación de una nueva empresa o línea de negocio. Se entiende por responsabilidad social corporativa un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental de la actividad ordinaria de la empresa o entidad.

c) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:

i) una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de otra empresa;

ii) una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de otra empresa;

iii) una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución;

iv) una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otras personas accionistas o socias de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de las personas accionistas o socias de esta.

Esta definición es coincidente con la de Única Empresa establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

e) Empresas autónomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.

f) Clúster: agrupación empresarial innovadora, es decir, agrupación de empresas de un ámbito geográfico o sector económico concreto en la que pueden incluirse centros de investigación y desarrollo, grupos de investigación y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo o en la cadena de valor, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador.

Base 3.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas o clústeres que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Que vaya a realizar un proyecto de innovación, según definición de la base 2.b).

b) No ser una sociedad pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias u otra Administración Pública.

c) Contar, al menos, con una persona trabajadora en plantilla.

d) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad entre mujeres y hombres que deberá constar por escrito, debiendo acreditarse la forma elegida para realizar su difusión a toda la plantilla.

Este compromiso abarcará como mínimo las siguientes medidas:

- La aplicación de criterios de acceso al empleo adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de criterios de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.

- La aplicación de sistemas y criterios de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.

- La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso.

- La adopción de medidas para impulsar la presencia de mujeres en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.

e) Tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Tener centro de trabajo en Canarias, al que se adscriba la persona a contratar.

g) Disponer de personalidad jurídica propia.

h) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.

i) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

j) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo.

k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) No ser empresa en crisis definida como tal en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

m) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

n) Que la operación para la que se solicita financiación no haya concluido materialmente o se haya ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.

o) No ser empresa que opere en los sectores y actividades excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 4.- Requisitos de las personas a contratar y de los contratos.

1. La persona a contratar deberá reunir los siguientes requisitos en el momento de la firma del contrato:

a) Ser residente en Canarias.

b) Estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

c) Haber obtenido una titulación universitaria o haber superado un ciclo formativo de grado superior de formación profesional. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá estar homologada por el ministerio competente del Gobierno de España.

d) Estar en posesión de un diploma o certificado acreditativo de haber superado, al menos, el nivel 2 de formación en el programa de gestores de la innovación cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante Orden de la Consejería de Economía , Industria, Comercio y Conocimiento de 26 de febrero de 2018; o estar en posesión del diploma de la fase de formación teórica o certificado acreditativo de aptitud del programa DIGINNOVA, cuyas bases reguladoras estén vigentes en el momento de la solicitud.

e) No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. Será admisible una vinculación previa como persona becaria en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.

f) No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.

2. Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El contrato objeto de la ayuda, que será formalizado por la entidad beneficiaria, quedará en todos sus aspectos sometido a la legislación laboral española vigente en el momento de la contratación.

b) La retribución anual bruta deberá figurar expresamente en el contrato.

c) Deberá ser a jornada completa y tener una duración mínima de 18 meses contados a partir de su fecha de inicio (excepto en el caso de contrato por sustitución de persona contratada, que podrá abarcar el periodo restante).

d) La persona no podrá estar contratada simultáneamente por otra entidad durante la jornada laboral del contrato que se financia con estas ayudas.

e) En el contrato debe figurar el carácter público de la financiación, haciendo referencia expresa al órgano concedente y al Fondo Social Europeo+, especificando el título del proyecto de innovación a realizar, expediente y convocatoria objeto de financiación.

3. No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la entidad solicitante o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la misma. En caso de que la entidad solicitante sea un clúster, esta condición se aplicará a las entidades integrantes del mismo.

Base 5.- Periodo de ejecución.

1. El periodo de ejecución se iniciará en la fecha que figure en el contrato. En los casos de tramitación anticipada de la convocatoria, el contrato podrá firmarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En este caso, el periodo subvencionable se iniciará el 1 de enero del año en que se consignen créditos presupuestarios. El plazo máximo para efectuar la contratación será de dos meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención.

2. El periodo subvencionable tendrá una duración mínima de 12 meses y máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos.

3. Una vez finalizado el periodo subvencionable, se deberá mantener el contrato del personal innovador durante, al menos, seis meses. Por tanto, el periodo de ejecución tendrá una duración mínima de 18 meses y máxima de 24 meses.

Base 6.- Intensidad de la ayuda.

1. Las subvenciones que se regulan en las presentes bases adoptan la modalidad contemplada en el artículo 53, apartado 1.b), del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC ), entre las opciones de costes simplificados disponibles. El importe de la subvención se ha calculado siguiendo un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en los datos históricos verificados de entidades beneficiarias concretas, siendo el coste unitario por mes de contrato de 2.198,11 euros. Este coste unitario podrá actualizarse en las correspondientes convocatorias, no siendo posible su modificación durante la vigencia de cada una de ellas. En cualquier caso, se estará a lo que establezca el Fondo Social Europeo+ y el Programa vigente en esta materia.

2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el coste unitario por el número de meses que la persona esté contratada por la entidad beneficiaria para la realización del proyecto de innovación subvencionado, con un máximo de 18 meses.

3. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente Orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15 de diciembre). El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.

Base 7.- Gastos subvencionables.

1. Los conceptos financiables serán los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de un proyecto de innovación, de acuerdo con la normativa laboral vigente.

2. Este importe comprenderá solamente aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados, tanto en el citado Reglamento (UE) 2021/1060, como en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En especial, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057. Así como lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027.

Base 8.- Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se efectuará por anticipado. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención. Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la firma del contrato:

a) Contrato firmado.

b) DNI de la persona contratada.

c) Acreditación de la obtención de una titulación universitaria o haber superado un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, según lo establecido en el apartado 1.c) de la base 4.

d) Acreditación de la formación a la que se refieren el apartado 1.d) de la base 4.

e) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los apartados a), e) y f) de la base reguladora 4.1 y del cumplimiento de lo establecido en la base 4.3.

f) Documento de alta y renovación de demanda de empleo (DARDE) de la persona contratada, a efectos de acreditar lo establecido en el apartado b) de la base reguladora 4.1.

g) Indicadores comunes de realización del Fondo Social Europeo+ (a rellenar a través del aplicativo de gestión de la convocatoria correspondiente), firmados por la persona contratada.

2. Si en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor justificada, no se hubiera efectuado la contratación, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención concedida.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la entidad beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Base 9.- Compatibilidad de ayudas.

1. La percepción de las ayudas reguladas en estas bases será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para los mismos conceptos financiables de salario y seguridad social procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. A estos efectos, se considerarán ayudas incompatibles las bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social de los contratos financiados con las ayudas que aquí se regulan.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 10.- Convocatorias.

1. Se podrá establecer convocatorias anuales cuyos extractos se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en las que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha en que estas bases han sido publicadas. Al importe consignado en cada convocatoria, se le podrá añadir el crédito que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precise, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada.

2. En cada convocatoria se establecerá la dotación presupuestaria correspondiente. En caso de tramitación anticipada, las ayudas quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión de las subvenciones.

Base 11.- Órgano competente para instruir.

La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante el centro gestor) es el órgano competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Base 12.- Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015 ). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud, la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

3. Asimismo, toda la documentación complementaria que las entidades interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente se deberá presentar mediante comparecencia en el aplicativo habilitado a tal efecto en sede electrónica por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa, debiendo firmarse electrónicamente aquellos documentos que lo precisen en cumplimiento del artículo 11.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.

4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la entidad usuaria resulte informada de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes por las entidades interesadas, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados.

5. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se pondrá a disposición de la entidad interesada un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

6. Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada su aportación (artículo 28.3).

7. La solicitud de la subvención, en caso de resultar entidad beneficiaria, conlleva la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios. La información suministrada podrá ser utilizada por las autoridades del programa con el fin de efectuar análisis de riesgos con la ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la Unión Europea. Se podrá comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea).

8. El formulario electrónico de la solicitud, según modelo del aplicativo de gestión, contendrá, entre otros, la información referida a:

a) Memoria del proyecto de innovación, que deberá estar cumplimentada en todos sus apartados, y en la que se indicará el número de meses en que la persona estará contratada.

b) Declaración responsable en la que deberá constar todas las ayudas de minimis obtenidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios anteriores, así como cualquier otra ayuda que se le hubiera concedido sobre los mismos costes financiables.

c) Declaración responsable relativa a los apartados a), d), e), f), g), h), j), k), l), m), n) y o) de la base 3.

d) Respecto a las medidas adoptadas por la entidad en materia de igualdad entre hombres y mujeres, se aportará descripción de la medida conforme figure en el compromiso mencionado en la base 3.d), incluyendo objetivo, recursos, plazos, personas responsables e indicadores, fecha de su efectiva puesta en marcha, documentación generada como resultado de la implantación de la medida (materiales, procedimientos, comunicaciones, formularios, contenidos formativos, partes de asistencia, actas, etc.).

9. Al formulario se deberá adjuntar la documentación adicional siguiente:

a) Escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante o documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documento acreditativo de la representación de quien o quienes actúan en su nombre.

c) Documentación acreditativa del desarrollo de su actividad económica (alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas -IAE-) o, en su defecto, Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.

d) Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social expedido dentro del plazo de presentación de solicitudes.

e) Acreditación de la difusión a toda la plantilla de las medidas a que se refiere el apartado 8.d) de esta base.

f) Acreditación del nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o su revocación si hubiese sido concedida además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

11. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

12. La solicitud de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica:

- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicadas, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.

- Que tiene la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la concesión de la subvención.

13. Según lo previsto en el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y atendiendo a la naturaleza de los gastos a subvencionar, no será necesaria la presentación de un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos junto con la solicitud.

Base 13.- Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente para instruir requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Los requerimientos que se dirijan a las entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con las solicitudes, así como de la documentación de justificación de la actividad subvencionada, se realizarán de la forma establecida en la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con independencia de que reúna todos los requisitos formales, se podrá considerar que una solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos si contiene elementos contradictorios o poco claros, pudiendo requerirse aclaración sobre los mismos.

Base 14.- Concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, según lo previsto en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de las solicitudes completas, en su caso, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. En caso de efectuarse un requerimiento de la documentación de la solicitud, la fecha de solicitud completa será la fecha en que la entidad beneficiaria aporta la totalidad de la documentación requerida.

3. El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

4. Si el agotamiento del crédito no tuviera lugar en un solo acto de concesión, sino que su disposición se realizase en actos sucesivos, el órgano gestor deberá publicar, en la sede electrónica, el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.

5. Las resoluciones se notificarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.

Base 15.- Sustitución de la persona contratada.

1. En los supuestos de extinción del contrato, la entidad beneficiaria de las ayudas podrá sustituir a la persona contratada únicamente por los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, despido procedente, cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada. La nueva persona a contratar y el contrato a suscribir deberán cumplir los requisitos establecidos en la base reguladora 4.

2. Procederá el reintegro de la parte proporcional de la ayuda en el caso de que el contrato se extinga antes de finalizar el periodo de ejecución correspondiente, y no se hubiese acreditado la sustitución de la persona contratada en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de extinción del contrato.

3. El procedimiento para sustitución de la persona contratada será el siguiente:

a) La entidad beneficiaria comunicará al centro instructor los motivos y la necesidad del cambio de la persona contratada en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca la baja de la contratación inicial.

b) La sustitución de la persona contratada deberá producirse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la baja anterior.

c) Una vez efectuada la nueva contratación, dentro de los siguientes diez días hábiles, deberá comunicarlo al órgano instructor, adjuntando la documentación indicada en la base reguladora 8.1. El órgano instructor deberá autorizar la sustitución.

d) Podrá conllevar prórroga del periodo de ejecución equivalente a los días sin contrato transcurridos durante el trámite de sustitución.

Base 16.- Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán realizar pagos en fecha posterior al plazo de ejecución, siempre y cuando estén comprendidos dentro del plazo de presentación de la documentación justificativa.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del periodo de ejecución.

3. La justificación del cumplimiento de condiciones y objetivos establecidos en la resolución de concesión se realizará en la modalidad de costes simplificados, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando los siguientes documentos:

a) Solicitud de justificación. Para ello se deberá acceder a la opción de “Justificación” habilitada en el aplicativo de gestión de la subvención, no considerándose que se ha realizado dicho trámite hasta que la solicitud quede firmada y registrada. La solicitud de justificación contendrá la declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en la base 18.e).

b) Memoria técnica del proyecto de innovación, según modelo disponible en el aplicativo, cumplimentado todos sus apartados, con indicación de las tareas realizadas por la persona contratada, así como resultados obtenidos.

c) Información relativa a los indicadores establecidos en la normativa sobre Fondo Social Europeo+ de aplicación, según modelo a cumplimentar a través del aplicativo informático de gestión de las subvenciones.

d) Documentación acreditativa de la publicidad realizada respecto del carácter público de la financiación objeto de la ayuda, haciendo referencia expresa al órgano concedente y al Fondo Social Europeo+, en los contratos laborales, así como en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, página web y cualquier otra actuación relacionada con el proyecto de innovación en el que colabora la persona contratada.

e) Informe de Vida Laboral de la entidad, que abarque desde la fecha de alta de la persona contratada hasta la fecha de la presentación de la documentación de justificación, donde figure el número y situación de la afiliación en el régimen que corresponda.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el centro gestor competente, este o la entidad colaboradora, en su caso, requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada la misma.

5. Por tratarse de una actividad que es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo+, la justificación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2021/1060 y 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y demás normativa que se desarrolle al respecto.

Base 17.- Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.

4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.

5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.

8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras, se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.

9. Para la selección de las entidades colaboradoras deberá tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 5 y 6 del artículo 15 de la Ley General de Subvenciones.

Base 18.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y concordantes del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como las siguientes:

a) Contratar a la persona que ella misma haya seleccionado mediante contrato laboral formalizado que cumpla con las características establecidas en la base reguladora 4.2 y que contemple las condiciones y plazos que disponga la resolución de concesión.

b) Poner a disposición de la persona contratada las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo.

c) Comunicar al órgano instructor las incidencias tales como renuncias, interrupciones y otras, que ocurran en relación con el contrato laboral objeto de la ayuda. Dichas incidencias deberán comunicarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

d) Comunicar al órgano instructor la obtención de cualquier otra ayuda con destino al contrato laboral que le está asociada, una vez tengan conocimiento de su existencia.

e) Se deben adoptar las medidas de difusión para dar la debida publicidad a la condición de entidad beneficiaria de la convocatoria de subvenciones para la contratación de personal innovador que participe en la realización de un proyecto de innovación, así como la tasa de cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus. Todo ello de acuerdo a lo señalado en los artículos 47 y 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Además, se debe señalar que en aplicación del artículo 50.3 cuando la entidad beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 47, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.

Asimismo, toda la documentación relativa a la presente subvención (documentos, resoluciones, anexos, formularios, declaraciones, contratos y cualesquiera otra documentación relativa a la tramitación de la ayuda cofinanciada) deberá incluir el emblema de la Unión Europea, y el resto de menciones precisas para las ayudas que cuentes con la cofinanciación del FSE+, de acuerdo a las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+ así como en la Guía de Comunicación, disponibles en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html

f) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Garantizar el cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de la normativa, disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, ayudas de estado, subvencionabilidad del gasto, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad. Deberá aportar los datos que se requieran a efecto de indicadores de ejecución del Programa Canarias 2021-2027, para su posterior certificación a Fondo Social Europeo+.

i) Cumplir los objetivos generales, realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

j) No modificar sustancialmente, la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación financiada.

k) Identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación financiada.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cinco (5) años contados a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el artículo 82 del RDC. Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea.

m) Asegurarse de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación del Fondo Social Europeo+. Las entidades beneficiarias anunciarán claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa cofinanciado por dicho fondo.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

o) Garantizar el registro de la jornada de las personas trabajadoras según establece el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo , y la normativa vigente.

p) Mantener la contratación del personal innovador en vigor durante, al menos, seis meses, una vez finalizado el periodo subvencionable.

q) Someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Base 19.- Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de reintegro, cuya resolución, previa audiencia de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones . Asimismo, en lo no previsto por dicho texto legal resulta de aplicación, con carácter supletorio, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se sujetan al régimen de reintegros y de control financiero establecidos en la normativa comunitaria, entre otros, en el Reglamento (CE, EURATOM ) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, aplicándose los criterios de graduación que se señalan en la base 20, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse con posterioridad por el centro gestor competente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, así como de las establecidas en el apartado e) de la base reguladora 18.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Base 20.- Graduación de incumplimientos.

1. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:

a) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en caso de no atender sin causa justificada las peticiones de colaboración y/o de información realizadas por el centro gestor competente para apoyar programas y acciones de apoyo a la innovación en las empresas.

b) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.

c) Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del gasto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada a la entidad beneficiaria en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas sobre publicidad y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente podrá, en su lugar, requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

e) Si se produjera el incumplimiento parcial o total de la obligación establecida en el apartado p) de la base 18, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención abonada en un importe proporcional al periodo que no se haya mantenido la contratación en vigor, una vez finalizado el periodo subvencionable.

f) Si se produjera el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado e) de la base 18, se exigirá a la entidad beneficiaria el reintegro de hasta un máximo del 3% de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

g) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 21.- Control financiero de subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.

2. Las entidades beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

3. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.

Base 22.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base reguladora.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la entidad beneficiaria debe solicitar la aprobación de las alteraciones que pudieran producirse en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dentro del plazo para la realización de la actividad.

Base 23.- Régimen de infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones , sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería que tenga adscrito el órgano gestor. No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre , la competencia corresponderá al consejero competente en materia de hacienda.

4. En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 24.- Régimen aplicable a la prescripción.

1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la persona beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo salvo que la normativa comunitaria, estatal o autonómica vigente en el momento de la convocatoria establezca un plazo mayor.

2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base 25.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa europea:

- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o disposición que lo sustituya.

- Reglamento (UE, EURATOM ) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.

- Reglamento (CE, EURATOM ) n.º 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo+, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo+ y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006).

- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE n.º 38, de 13.2.2024).

- Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

- Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006 , serán de aplicación:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria (BOC n.º 244, de 19.12.2006).

- Ley 5/2001, de 9 de julio , de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 87, de 16.7.2001).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación supletoria (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se desarrolla e implementa la funcionalidad gestión de subvenciones y transferencias del Sistema de Información para la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, SEFCAN, y se establecen los términos en que se incorpora a la base de datos de subvenciones, prevista en el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la información requerida (BOC n.º 201, de 11.10.2011).

- Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, que modifica (modificación cuarta) el Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión o disposición que la sustituya.

- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes (BOC n.º 95, de 18.5.2016).

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