ORDEN AGA/688/2026, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGA/863/2025, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE PAGOS A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027 DE ESPAÑA.
El Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), que recogía, dentro de las intervenciones sobre el desarrollo rural, la intervención 6613 "Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas", que en la Comunidad Autónoma de Aragón se ha desarrollado de manera diferenciada entre las submedidas 6613.1, "zonas de montaña"; y 6613.2, "zonas con limitaciones específicas".
Como complemento se aprobó el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader ("Boletín Oficial del Estado", número 312, de 29 de diciembre de 2022).
Por medio de la Orden AGA/863/2025, de 10 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España ("Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 23 de julio de 2025), cuyo ámbito de actuación se circunscribe a las zonas de montaña y a las zonas con limitaciones específicas.
Posteriormente, la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001), incorpora como actuación auxiliable en la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de la intervención 6613 la submedida 6613.3, "zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña".
La incorporación de las zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña para definir el ámbito territorial de las explotaciones que pueden beneficiarse de las ayudas obedece a las condiciones existentes para la producción agraria de dichas zonas, que normalmente se traducen en menores rendimientos y mayores costes unitarios, especialmente en lo que se refiere a la mano de obra empleada en la explotación. De este modo, las explotaciones localizadas en dichas zonas presentan dificultades para mantener su viabilidad, por lo que es necesario apoyar la renta de las explotaciones localizadas en estas zonas para mejorar su rendimiento. Esta la intervención tiene en cuenta las diferencias existentes entre las dimensiones económicas, muy vinculadas a las dimensiones físicas, de las distintas explotaciones en el diseño de las ayudas a la renta.
La ampliación del ámbito territorial de las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas con la inclusión de una nueva categoría que puede beneficiarse de las ayudas, las zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, obliga a modificar las bases reguladoras para recoger también la submedida 6613.3 como actividad auxiliable y darle la necesaria cobertura para la convocatoria de las ayudas.
Con los cambios que se incorporan se incluye una referencia a las "zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña" en aquellos artículos que contienen alusiones a las diferentes submedidas que forman parte de la intervención 6613, y que se ocupan de cuestiones como el objeto de la orden, los requisitos de los beneficiarios y de las explotaciones, o los tipos, características y cuantía de las ayudas. Se incorpora también a las comunidades de bienes entre los posibles beneficiarios.
Se incluye como posibles beneficiarios a las comunidades de bienes. Esta posibilidad se recoge en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que esté previsto en las bases reguladoras y las entidades sin personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motiven la subvención.
Esta modificación se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizándose la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la norma.
El proyecto de orden de modificación de las bases reguladoras ha sido objeto de informe preceptivo por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 13 del texto refundido de la Ley de Suvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 2 del Decreto 32/2024, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden AGA/863/2025, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España.
La Orden AGA/863/2025, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 1,
"1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, para zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en sus tres modalidades: zonas de montaña, zonas con limitaciones específicas y zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas. Estas subvenciones forman parte de la intervención 6613, y se identifican como submedidas 6613.1, 6613.2 y 6613.3 respectivamente, en el PEPAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el FEAGA y el FEADER (CCI: 2023ES06AFSP001), y forman parte de las ayudas al desarrollo rural a través del FEADER."
Dos. El segundo párrafo de la letra f) del artículo 2, queda redactado como sigue:
"Se considerará como superficie de aprovechamiento forrajero para el ganado vacuno, equino, ovino y caprino los pastos permanentes y los aprovechamientos de subproductos pastables de su explotación o cedidos por terceras personas."
Tres. El título del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 3. Objetivo de la subvención."
Cuatro. La letra d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 4, quedan redactados de la siguiente manera:
"d) Para el pago de compensación en zonas con limitaciones específicas y en zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas, estar empadronado en uno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, o limítrofe con ella, que esté incluido en la lista de zonas con limitaciones naturales o limitaciones específicas."
"2. Serán subvencionables las solicitudes presentadas por personas físicas o figuras jurídicas de titularidad compartida, sociedad agraria de transformación, sociedad cooperativa agraria, sociedades civiles cuya actividad exclusiva sea agraria y comunidades de bienes cuya actividad exclusiva sea agraria. En el caso de explotaciones cuya titularidad corresponda a una sociedad civil o comunidades de bienes cuya actividad exclusiva sea agraria, o una sociedad agraria de transformación o a una sociedad cooperativa agraria, la cuantía de la ayuda será la proporcional a la cuota de participación de los socios que cumplan los requisitos del apartado anterior."
Cinco. La letra b) del apartado 1 del artículo 5, queda redactada de la siguiente forma:
"b) Si se declara ganado en régimen de pastoreo extensivo, deberá tener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM por hectárea de superficie forrajera."
Seis. El apartado 2 del artículo 8, queda redactado del siguiente modo:
"2. La ayuda corresponde a una compensación parcial. Límites de la ayuda:
Serán inadmisibles las solicitudes de ayuda generadas por un importe inferior a 300 €.
La ayuda máxima por explotación en zonas de montaña y zonas con limitaciones específicas será de 8.000 €, y de.000 € en zonas con lilimitacion nataturales significativas distintas de las de montaña."
Siete. El apartado 2 del artículo 9, queda redactado como sigue:
"2. Las primas correspondientes tienen los siguientes valores:
En zonas de montaña (6613.1): 200 euros/ha para explotaciones predominantemente ganaderas y 100 euros/ha para el resto de explotaciones.
En zonas con limitaciones específicas (6613.2): 200 euros/ha para explotaciones predominantemente ganaderas y 100 euros/ha para el resto de explotaciones.
En zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas (6613.3): 57 euros/ha para todas explotaciones."
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".