Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

 18/05/2026
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Real Decreto 392/2026, de 13 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (BOE de 16 de mayo de 2026). Texto completo.

REAL DECRETO 392/2026, DE 13 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN LA GUARDIA CIVIL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 131/2018, DE 16 DE MARZO.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre , de Régimen del Personal de la Guardia Civil, supuso una importante reforma para la enseñanza en la Guardia Civil, como elemento fundamental en ese régimen, garantizando que sus componentes dispongan, a lo largo de toda su vida profesional, de las competencias necesarias para cumplir con efectividad las funciones que tienen encomendadas.

Su desarrollo fue llevado a cabo en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo , pieza angular en la configuración de la enseñanza en la Guardia Civil como un sistema integral en el que, siendo el elemento personal el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional, y se brinden suficientes oportunidades de promoción.

Desde su entrada en vigor, este reglamento ha sido objeto de varias modificaciones relativas a diversos aspectos, siendo especialmente relevantes las que afectaron a su capítulo V, dedicado a las medidas de protección de la maternidad, para adaptar su contenido, en el año 2022, a las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

A este respecto, tras la experiencia adquirida en los últimos años y al objeto de avanzar en las medidas que persiguen remover los obstáculos y minimizar el impacto negativo, en la carrera profesional, que pudiera desprenderse de la situación de embarazo de las mujeres de la Guardia Civil o del disfrute de los permisos recogidos en el capítulo V del reglamento, se introduce, como novedad, el derecho a conservar la antigüedad de la enseñanza de formación cuando, por causa de estas vicisitudes, sea necesaria la repetición de curso.

En esta misma línea, se posibilita el aplazamiento o la interrupción del periodo de prácticas de unidad, previsto en el plan de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a cada una de las escalas de la Guardia Civil, al objeto de evitar, siempre que sea posible, la repetición de estas prácticas al siguiente curso, por causa de las situaciones y permisos referidos anteriormente.

Finalmente, como novedad destacada, se presenta una nueva figura bajo la denominación de concurrente institucional, prevista para posibilitar que puedan ser designados para asistir a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes, incluidos en el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, las personas de la Administración General del Estado, las personas de las Fuerzas Armadas y las personas de la Guardia Civil, en situación administrativa de reserva, que prestan servicio en un puesto de trabajo en el ámbito de la Guardia Civil.

Este real decreto cumple los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, en relación con el principio de necesidad, era fundamental actualizar e introducir mejoras en todas las fases o etapas de los diferentes cursos o actividades formativas del sistema de enseñanza de la Guardia Civil en materia de conciliación y corresponsabilidad.

En segundo lugar, en relación con el principio de eficacia, la norma permite alcanzar los objetivos señalados, siendo la única alternativa posible, pues era preciso modificar el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, al ser este instrumento donde se recogen todas las medidas de conciliación y corresponsabilidad en ese ámbito, conforme a lo dispuesto en su artículo 63.1, redundando, además, en una mejora en la gestión de los recursos humanos.

En tercer lugar, en relación con el principio de proporcionalidad, la regulación que se realiza para ello es la mínima imprescindible, modificando únicamente aquellos artículos que se ha demostrado que requieren precisiones o actualizaciones.

En cuarto lugar, en relación con el principio de seguridad jurídica, el real decreto se incardina de forma coherente en el marco normativo que regula el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, regulando, a través de sus modificaciones, materias previamente tratadas en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, logrando el objetivo de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre con el resto del ordenamiento jurídico.

En quinto lugar, en relación con el principio de transparencia, el real decreto ha cumplido en su tramitación lo recogido en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, definiéndose claramente sus objetivos y motivación en este preámbulo. Asimismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ha sido sometido al correspondiente trámite de audiencia e información públicas.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que racionaliza la gestión de recursos públicos al adoptar medidas para la optimización de la gestión de las personas que concurren a una actividad formativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil.

Este real decreto tiene su habilitación legal en lo establecido en los artículos 33, 35 y 50 y en la disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre .

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo .

El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo , queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un párrafo p) al artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

“p) Concurrente Institucional: consideración que adquiere el personal de la Administración General del Estado, el personal de la Guardia Civil en situación administrativa de reserva y el personal de las Fuerzas Armadas, que presta servicio en el ámbito de la Guardia Civil o que ocupa un puesto de trabajo en la Guardia Civil, que hayan sido seleccionados para la realización de una actividad formativa.”

Dos. El apartado 3 y el nuevo apartado 10 que se añade al artículo 43, quedan redactados del siguiente modo:

“3. La designación de los guardias civiles para cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se realizará de forma directa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, por el procedimiento que se determine, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones personales.

Asimismo, se podrá nombrar de forma directa al personal definido en el párrafo p) del artículo 3 como concurrente institucional.”

“10. Si se produjeran bajas entre las personas seleccionadas para participar en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales dentro de los tres días posteriores al inicio de la actividad formativa, las plazas vacantes disponibles podrán ser cubiertas por las otras personas aspirantes de acuerdo con el orden resultante del proceso de selección previsto en la correspondiente convocatoria. No obstante, las condiciones específicas para la asistencia a los cursos de capacitación se regirán por lo dispuesto en el artículo 51.”

Tres. El apartado 6 del artículo 45 queda redactado del siguiente modo:

“6. En cuanto al resto de actividades de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales y en lo no regulado en los apartados anteriores, la baja se acordará, previo expediente sumario con audiencia a la persona interesada, por resolución de la dirección del centro por las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Por dejar de reunir las condiciones expresadas en la convocatoria.

c) Por falta de rendimiento académico, en los términos que se determinen.

d) Por incumplimiento de las normas de régimen interior del centro que lleven aparejada esa consecuencia.

e) Por falta de asistencia en los términos que se determinen. Cuando las causas estén debidamente justificadas, podrá reservarse plaza al alumno en el siguiente curso o actividad formativa con las limitaciones expresadas en el artículo 44.1.

La dirección del centro podrá acordar la baja del curso o actividad de modo cautelar, a la espera de la resolución definitiva del expediente siempre que la persona afectada se encuentre incursa en alguna causa de las expuestas en el párrafo anterior. En estos supuestos, la resolución del expediente se producirá dentro de los tres días lectivos siguientes.

La baja por alguna de las causas indicadas en los párrafos c), d) y e), cuando la falta de asistencia no sea justificada, conllevará no poder solicitar otras actividades formativas del mismo tipo de enseñanza, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, en un plazo de tres años contados desde el momento de formalización de la baja. Esta consecuencia también será aplicable a los supuestos previstos en el párrafo a), salvo que la solicitud de baja sea presentada antes de que trascurran tres días desde el inicio de la actividad formativa, o cuando concurra una razón excepcional debidamente justificada para solicitar la baja.”

Cuatro. El apartado 3 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

“3. Las personas que opten por acogerse a estas medidas deberá acreditar mediante informe médico oficial, o documentación que justifique su solicitud, ante la dirección del centro docente correspondiente o ante el órgano que determine la convocatoria de cada curso, la limitación para realizar las pruebas selectivas o el curso que corresponda.”

Cinco. Se añaden los párrafos e) y f) al artículo 65.2, que quedan redactados del siguiente modo:

“e) Retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, iniciándolo o retomándolo una vez finalicen las situaciones previstas en el artículo 63.1, siempre y cuando este retraso o interrupción no afecte al normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requieran enseñanza presencial en el centro docente.

f) Acceder a la escala correspondiente, tras finalizar su periodo de formación, con la antigüedad que le hubiera correspondido, en caso no haberse encontrado en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 63.1, con los efectos económicos correspondientes.”

Seis. Se añade el párrafo d) al artículo 66.1, que queda redactado del siguiente modo:

“d) Retrasar el inicio o interrumpir, por una sola vez, el periodo de prácticas de unidades correspondiente, iniciándolo o retomándolo una vez finalicen las situaciones previstas en el artículo 63.1, siempre y cuando este retraso o interrupción no afecte al normal desarrollo de otros módulos, materias o asignaturas que requieran enseñanza presencial en el centro docente.”

Siete. El párrafo d) del artículo 68.1 queda redactado del siguiente modo:

“d) Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”, para la incorporación a la escala de cabos y guardias.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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