Programas sanitarios

 18/05/2026
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Orden de 5 de mayo de 2026, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva (BOJA de 14 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE MAYO DE 2026, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2026 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A LA EJECUCIÓN, A TRAVÉS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA, DE PROGRAMAS SANITARIOS QUE NO CUENTAN CON FINANCIACIÓN COMUNITARIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.

La Orden de 16 de diciembre de 2025, por la que se convocan para el año 2026 las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 250, de 30 de diciembre de 2025), estableció un importe de 6.875.000,00 euros para esta convocatoria dentro de la partida presupuestaria 1200010000 G/71B/78204/00 01 2007000656.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y dado que la citada orden de convocatoria de 16 de diciembre de 2025 prevé en el apartado 2 del artículo 4 la posibilidad que además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 1.000.000,00 de euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito se propone un aumento de crédito por el citado importe.

Además, el apartado 3 del mencionado artículo establece que la declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

Mediante este incremento se podrá ampliar la partida inicialmente prevista en la citada convocatoria, al ser insuficiente con respecto al importe solicitado por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, lo cual redundará en el logro de los objetivos perseguidos con la puesta en marcha de estas actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, de fecha 16 de abril de 2026, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y en base a lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 2025, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 16 de diciembre de 2025,

RESUELVO

Primero. Publicar en los mismos medios utilizados para la convocatoria el incremento de crédito disponible, por un importe adicional de 1.000.000,00 de euros al previsto en la Orden de 26 de diciembre de 2025, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas previstas en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la ejecución, a través de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, de programas sanitarios que no cuentan con financiación comunitaria en régimen de concurrencia competitiva, y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

El importe de la ampliación se adicionará a los 6.875.000,00 euros convocados en la mencionada orden, resultando una cuantía total de 7.875.000,00 euros a cargo de la partida presupuestaria 1200010000 G/71B/78204/00 01 2007000656.

Segundo. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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