ORDEN 64/2026, DE 7 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 134/2024, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONCURRENCIA, PARA PERSONAS AFECTADAS POR LA ENFERMEDAD CELÍACA EN CASTILLA-LA MANCHA.
Con fecha 19 de agosto de 2024, se publicó la Orden 134/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celiaca en Castilla-La Mancha.
Posteriormente, mediante el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se modificaron, entre otros, los artículos 13, 14.3 y 23.4 del citado reglamento.
Por otra parte, con fecha 10 de abril de 2026 se publicó el Decreto 13/2026, de 31 de marzo , del Registro de Personas con Enfermedad Celiaca, que constituye un instrumento destinado a facilitar la identificación de este colectivo, avanzar en la simplificación administrativa y mejorar la eficiencia en la gestión de las actuaciones dirigidas a las personas afectadas por esta patología.
Estas circunstancias hacen necesaria la modificación de la Orden 134/2024, de 8 de agosto, con el objeto de adecuar su contenido al Decreto 13/2026, de 31 de marzo , mediante la revisión de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias y la incorporación de la inscripción en el citado Registro como medio alternativo de acreditación de la condición de persona afectada por enfermedad celíaca, aprovechando así sus funcionalidades como mecanismo de verificación.
Asimismo, a fin de evitar reiteraciones respecto a la normativa ya vigente, suprimir duplicidades en el procedimiento y minimizar las cargas administrativas para las personas interesadas, se procede a simplificar y clarificar la regulación respecto a los requisitos de las personas beneficiarias, los sistemas de notificación y el régimen de pago de la subvención.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y conforme a las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 134/2024, de 8 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celiaca en Castilla-La Mancha.
La Orden 134/2024, de 8 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia, para personas afectadas por la enfermedad celiaca en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
2. Para obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos previstos en la legislación estatal básica, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo, los siguientes:
a) Estar empadronadas en un municipio de Castilla-La Mancha, durante un período mínimo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada o ser víctima de violencia de género.
b) Tener una renta per cápita de la unidad familiar, inferior o igual al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), referido a 14 pagas. Para el cálculo de la renta anual se considerarán:
1. En cuanto a los ingresos, se determinarán a partir de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, de la declaración de la renta correspondiente al último ejercicio con periodo impositivo finalizado.
En el caso de no presentarse declaración de la renta por no estar obligado a ello, serán considerados los ingresos brutos obtenidos de cualquier naturaleza correspondientes a dicho ejercicio.
2. En lo relativo a la renta per cápita, esta se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos, dividido entre todos los miembros de la unidad familiar.
Dos. Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:
4. Si de la verificación resultara que la persona solicitante no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 o no queda debidamente justificada la condición de persona afectada por enfermedad celiaca, se formulará propuesta de resolución provisional desfavorable, en la que se indicará el motivo de la denegación y el órgano responsable de su emisión, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional desfavorable se notificará a la persona interesada, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su notificación.
5. Si de la verificación efectuada resultara que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, y existe crédito adecuado y suficiente consignado al efecto, se formulará propuesta de resolución provisional favorable, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aportados por la persona interesada.
La propuesta de resolución provisional favorable se notificará a la persona interesada, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su notificación.
6. Si de la verificación efectuada resultara que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3, pero no existiera crédito adecuado y suficiente consignado al efecto, se emitirá propuesta de resolución desfavorable en la que se hará constar esta circunstancia, proponiéndose la inclusión de la solicitud en una lista de espera para su eventual atención en caso de disponibilidad presupuestaria. Así mismo, se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución desfavorable se notificará a la persona interesada, surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su notificación.
Tres. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
Las resoluciones de solicitud que sean desfavorables se notificarán de manera individual a cada persona interesada.
Cuatro. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12. Justificación de la subvención.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se justificarán mediante la acreditación de encontrarse en la situación de persona afectada por enfermedad celiaca. Dicha justificación podrá realizarse por cualquiera de estas vías:
a) Mediante Informe médico o certificado emitido por un profesional perteneciente al servicio público de salud o, en el caso de personas adscritas a regímenes especiales de la Seguridad Social, de la entidad concertada correspondiente. El informe o, en su caso, el certificado deberá contener, al menos, los siguientes extremos:
- Nombre y apellidos de la persona afectada por la enfermedad celíaca.
- Diagnóstico inequívoco de padecer enfermedad celíaca.
- Fecha y firma del facultativo/a que expide el informe.
b) Mediante verificación positiva de inscripción de la persona solicitante en el Registro de Personas con Enfermedad Celiaca, con fecha anterior o igual a la de presentación de la solicitud de subvención.
2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
Cinco. Se suprime el párrafo segundo del artículo 13.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.