Obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona

 18/05/2026
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Orden TRM/473/2026, de 5 de mayo, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona (BOE de 14 de mayo de 2026). Texto completo.

ORDEN TRM/473/2026, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN PARÁMETROS OPERATIVOS EN LAS OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO ESTABLECIDAS EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 23 DE FEBRERO DE 2018, POR EL QUE SE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LAS RUTAS AÉREAS BADAJOZ-MADRID Y BADAJOZ-BARCELONA.

Las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, son operadas bajo obligaciones de servicio público establecidas mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona (en lo sucesivo “Declaración de OSP”). En el anexo de dicho Acuerdo, se determinan las condiciones que los enlaces aéreos en dichas rutas deben cumplir con respecto a continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se produjo una caída drástica de la demanda de movilidad de los ciudadanos, caída que se dio también en aquellas rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP). Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, las condiciones mínimas de operación exigibles fueron modificadas en la mayor parte de las rutas OSP aéreas existentes.

En el caso particular de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, se dictó la Orden TMA/667/2020, de 20 de julio, por la que se modifican temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en la declaración de Obligaciones de Servicio Público (en adelante, OSP). Posteriormente, y mediante la Orden TMA/297/2021, de 29 de marzo, las condiciones operativas de las obligaciones de servicio público referidas se volvieron a modificar para adaptar los niveles de servicio a las necesidades de movilidad en el escenario de recuperación tras la pandemia.

Una vez constatada la recuperación de la demanda de movilidad de los ciudadanos, se revirtieron las modificaciones temporales mediante la Orden TMA/838/2022, de 22 de agosto, por la que se recuperan las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018.

Finalmente, y de acuerdo con la evolución de la ruta Badajoz-Barcelona, se reforzó el servicio en dicha ruta, añadiendo una frecuencia adicional semanal y aumentando la capacidad mínima anual de asientos ofertados, mediante la Orden TRM/688/2024, de 13 de junio, por la que se modifican parámetros operativos en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se aprueba la declaración de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

Las condiciones actuales en cuanto a horarios de operación, establecidas en la declaración de Obligaciones de servicio Público, si bien han respondido de manera adecuada a las demandas de movilidad de los ciudadanos extremeños, restringen la flexibilidad operativa del servicio, considerando los horarios de operación del aeropuerto de Badajoz y la duración de las operaciones en la ruta Badajoz-Madrid.

Por ello, es necesario establecer unos márgenes de horarios que doten a los operadores de una mayor flexibilidad en la determinación de los sentidos de ida y vuelta de la primera y última frecuencia del día, de manera que pueda maximizarse el tiempo de estancia de los usuarios en uno y otro destino.

Adicionalmente, para la ruta Badajoz-Barcelona, se establece que las cinco frecuencias semanales exigidas actualmente en las obligaciones de servicio público sean, de manera explícita, un mínimo, pudiendo superarse el nivel de servicio por los operadores de la ruta.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:

Primero. Modificación de las obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.

A partir del 28 de octubre de 2026 se modificarán las condiciones de operación de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, definidas en el punto III. Condiciones de operación. del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, de forma que se establecerán las siguientes obligaciones:

Ruta aérea Badajoz-Madrid

El servicio a prestar será, como mínimo, de dos frecuencias diarias de lunes a viernes, salvo el mes de agosto, y una frecuencia diaria de lunes a viernes del mes de agosto, así como todos los domingos del año. Ningún sábado del año se requieren vuelos.

Salvo en agosto, de lunes a viernes, la primera frecuencia del día se ajustará a los siguientes criterios:

- En el caso de que el primer vuelo salga de Madrid, deberá llegar al aeropuerto de Badajoz antes de las 9.00 hora local.

- En el caso de que el primer vuelo salga de Badajoz, deberá llegar al aeropuerto de Madrid antes de las 10.00 hora local.

- La programación del vuelo de vuelta asociado a la primera frecuencia deberá garantizar un intervalo máximo de dos horas entre la llegada del vuelo de ida y la salida del de vuelta.

Salvo en agosto, la última frecuencia del día, así como la frecuencia del domingo, se ajustará a los siguientes criterios:

- En el caso de que el vuelo de ida salga de Madrid, deberá salir con menos de tres horas de margen con el horario de cierre del aeropuerto de Badajoz de manera que el último vuelo (vuelo de vuelta) salga de Badajoz con menos de una hora de antelación a la hora del cierre del aeropuerto (de Badajoz).

- En el caso de que el último vuelo (vuelo de vuelta) salga de Madrid, la llegada del mismo deberá producirse con un margen mínimo de 30 minutos respecto a la hora de cierre del aeropuerto de Badajoz.

Durante el mes de agosto, las compañías adecuarán libremente los horarios del servicio a la demanda real del mercado.

En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.

La capacidad mínima anual será de 54.000 asientos.

Ruta aérea Badajoz-Barcelona

El servicio requerido durante todo el año será, como mínimo, de cinco frecuencias semanales. Las compañías adecuarán libremente los días de operación y los horarios a la demanda real del mercado. En cualquier caso, los horarios de los vuelos estarán condicionados a los horarios operativos establecidos en el aeropuerto de Badajoz.

La capacidad mínima anual será de 25.000 asientos.

Quedando el resto de condiciones de las rutas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona sin modificar.

Segundo. Publicidad y eficacia.

Esta orden se publicará en “Boletín Oficial del Estado”, siendo aplicables las modificaciones en las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado primero a partir de la fecha referida en el mismo.

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