Consejo Regional de Internacionalización y Consejo Canario de la Productividad

 18/05/2026
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Decreto 81/2026, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y se crean y se regulan el Consejo Regional de Internacionalización y el Consejo Canario de la Productividad (BOC de 13 de mayo de 2026). Texto completo.

DECRETO 81/2026, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS Y SE CREAN Y SE REGULAN EL CONSEJO REGIONAL DE INTERNACIONALIZACIÓN Y EL CONSEJO CANARIO DE LA PRODUCTIVIDAD.

PREÁMBULO

El Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de Conocimiento y Empleo; correspondiéndole, además, las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio.

El artículo 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

e) Dirección General de Autónomos.

f) Dirección General de Industria.

g) Dirección General de Comercio y Consumo.

La disposición final segunda del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio , establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía , Industria, Comercio y Autónomos, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas y en ejercicio de la compe­tencia expresamente prevista en el artículo 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, que atribuye al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica y las sedes de las consejerías, así como los reglamentos orgánicos de las mismas y de sus organismos públicos.

Asimismo, en virtud del título competencial previsto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Ca­narias, que atribuye al Gobierno la creación, organización y funcionamiento de órganos colegiados de la Administración Pública autonómica a los que se atribuyan competen­cias decisorias, de propuesta o informes preceptivos, así como de seguimiento o con­trol de órganos administrativos, se crean el Consejo Regional de Internacionalización y el Consejo Canario de la Productividad como órganos colegiados adscritos a la Consejería competente en materia de economía a efectos administrativos y de funcionamiento.

El Consejo Regional de Internacionalización se constituye como instrumento de coordinación de la política de internacionalización del Gobierno de Canarias, que garantice una estrategia de internacionalización de la economía que integre a todos los agentes implicados.

El Consejo Canario de la Productividad se configura como instrumento de estudio, consulta, análisis y asesoramiento en materia de productividad y competitividad de la economía canaria.

En la elaboración del presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe ajustarse toda regulación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, la presente norma está debidamente justificada por las razones expuestas anteriormente. El ajuste al principio de eficacia deriva de que este Decreto es el instrumento adecuado para aprobar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Conforme al principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Asimismo, el Decreto se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente para facilitar su conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma, garantizándose el principio de seguridad jurídica. Por su parte, la conciliación con el principio de proporcionalidad se aprecia al comprobarse que los preceptos de esta norma no afectan a derechos. Además, al posibilitarse el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios del proceso de elaboración de este Decreto por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, queda garantizado el principio de transparencia. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, este Decreto no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos y de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de mayo de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos en los términos del anexo a este Decreto.

Artículo 2.- Consejo Regional de Internacionalización.

1. Se crea el Consejo Regional de Internacionalización (CRI) como órgano colegiado de coordinación de la política de internacionalización del Gobierno de Canarias.

2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía a efectos administrativos y de funcionamiento.

3. Corresponden al Consejo Regional de Internacionalización las competencias siguientes:

a) Establecer un marco de colaboración permanente entre los agentes que impulsan la internacionalización que, sin perjuicio de los elementos diferenciales de las distintas islas, permita:

1. El aprovechamiento de las economías de escala.

2. La proyección de la imagen Canarias en el exterior, con el fin de minimizar los costes de penetración en el mercado internacional.

b) Avanzar en la colaboración estratégica, fijando objetivos conjuntos y estableciendo políticas de actuación para su consecución.

c) Impulsar la colaboración para el desarrollo de programas y actividades conjuntas, el diseño de modelos de promoción compartidos, así como el intercambio de información sobre las respectivas políticas y actuaciones en la promoción de bienes y servicios y de inversiones en el exterior, así como la atracción de inversiones.

d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

4. El Consejo se organizará en:

a) Pleno.

b) Dos Comités como órganos de estudio y propuesta, en orden a la preparación de los acuerdos del Pleno del Consejo:

1. Comité para la Promoción Exterior de bienes, servicios e inversiones en el exterior (CPE).

2. Comité para la Atracción de Inversiones extranjeras en Canarias (CAI).

5. El Pleno del Consejo está integrado por:

a) Presidente: el Viceconsejero o Viceconsejera de Economía e Internacionalización.

b) Vicepresidente primero: el Viceconsejero o Viceconsejera de Presidencia.

c) Vicepresidente segundo: la persona que ostente la condición de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA).

d) Vocales:

1. El Director o Directora General de Promoción y Diversificación Económica.

2. El Director o Directora General de Coordinación Orgánica y Proyectos Estratégicos.

3. El Director o Directora General de Relaciones con África.

4. El Director o Directora General de Asuntos Europeos.

5. Por cada Cabildo Insular, una persona con rango de Consejero, con competencia en promoción exterior y atracción de inversiones, que podrá ser sustituido por un Director Insular. En su caso, la representación puede recaer en el responsable del organismo promotor correspondiente.

6. Las personas que ostenten la presidencia de las Cámaras de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, de Gran Canaria, de Lanzarote y La Graciosa y de Fuerteventura.

7. Las personas que ostenten la presidencia de la Confederación Canaria de Empresarios y de la Confederación de Empresarios de Tenerife.

8. Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Comercio en las provincias de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife (ICEX).

9. Las personas que ostenten la presidencia de la Zona Especial Canaria.

10. La persona que ostente la dirección general de Casa África.

11. Las personas que ostenten la presidencia de las Autoridades Portuarias de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

12. Las personas delegadas de las Zonas Francas de Gran Canaria y Tenerife.

e) Secretaría, que será ejercida por la persona designada por la Presidencia de la Comisión, de entre el personal funcionario del centro directivo competente en materia de economía.

6. Los miembros de los Comités de Promoción Exterior y de Atracción de Inversiones en Canarias deberán ser propuestos por las instituciones miembros del pleno.

Cada Comité contará con un Presidente y un Secretario, y el número de vocales que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus fines.

También podrán formar parte representantes de las sociedades mercantiles públicas del Gobierno de Canarias relacionadas con la internacionalización.

Los Comités podrán crear Grupos de Trabajo para el estudio e informe de aspectos concretos relacionados con los objetivos del CRI. Podrán incorporar, cuando la especialidad del tema así lo requiera, a representantes de asociaciones sectoriales en la materia objeto de discusión o a los organismos administrativos implicados. Estos Grupos de Trabajo desaparecerán cuando concluya el objetivo o finalidad para el que fueron creados.

7. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo que se establece en la legislación básica de régi­men jurídico del sector público para los órganos colegiados, en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las normas de funcio­namiento interno que se aprueben.

Artículo 3.- Consejo Canario de la Productividad.

1. Se crea el Consejo Canario de la Productividad como órgano colegiado de estudio, consulta, análisis y asesoramiento en materia de productividad y competitividad económica y foro de debate entre los distintos órganos relacionados con la productividad y competitividad del Gobierno de Canarias y los agentes económicos y sociales.

2. El Consejo estará adscrito a la Consejería competente en materia de economía a efectos administrativos y de funcionamiento.

3. Corresponden al Consejo Canario de la Productividad las competencias siguientes:

a) Analizar los factores sobre la productividad que determinan la competitividad en el contexto geográfico, político y social de Canarias.

b) Formulación de propuestas a la comisión técnica sobre estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación a realizar que contribuyan a un mejor análisis de la productividad, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística y en el marco de los instrumentos de planificación autonómicos en materia estadística.

c) Seguimiento y valoración de los trabajos realizados por la comisión técnica.

d) La propuesta e impulso coordinado de acciones que contribuyan a la mejora en materia de productividad y competitividad.

e) Colaborar con expertos o entidades externas, en la realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación que contribuyan a obtener un mayor conocimiento sobre la productividad en Canarias, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística y en el marco de los instrumentos de planificación autonómicos en materia estadística.

f) Difusión de las conclusiones del Consejo Canario de la Productividad.

4. Los acuerdos adoptados en el Consejo Canario de la Productividad tendrán carácter de recomendaciones no vinculantes.

5. El Pleno del Consejo está integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera del Departamento con las competencias en el área de economía.

b) Vicepresidencia: el Viceconsejero o Viceconsejera del Departamento con las competencias en el área de economía.

c) Vocales:

1. Cuatro personas propuestas por las dos organizaciones empresariales más representativas (dos puestos para cada una).

2. Cuatro personas propuestas por las dos organizaciones sindicales más representativas.

3. Dos representantes de la Universidad de La Laguna.

4. Dos representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

5. Una persona propuesta por la asociación de trabajadores autónomos más representativa.

6. Las personas que sean convocadas por la Presidencia.

7. El Consejo Canario de la Productividad invitará a cargos públicos con competencias relevantes relacionadas con cualquier materia que afecte a los diferentes factores que intervienen en la mejora de la misma, a personal de instituciones socioeconómicas o a expertos temáticos y de reconocido prestigio en el ámbito académico y empresarial que crean oportuno.

d) Secretaría: la persona designada por la Presidencia del Consejo, de entre el personal funcionario del centro directivo competente en materia de economía.

6. Podrán participar en las sesiones del Consejo por razón de los asuntos a tratar representantes de los Centros Directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que no ejerzan una Vocalía, así como personas expertas en el ámbito académico y empresarial.

A efectos de lo previsto en este apartado, podrán ser invitados por la Presidencia a la participación de las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, las personas que representen a los centros directivos, instituciones, agentes o personas expertas que correspondan.

7. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo que se establece en la legislación básica de régi­men jurídico del sector público para los órganos colegiados, en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las normas de funcio­namiento interno que se aprueben.

Disposición adicional única.- Remisiones normativas.

Las referencias normativas contenidas en este Reglamento Orgánico se entenderán efectuadas, en su caso, a las normas que las sustituyan

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto y, específicamente, las siguientes disposiciones:

- Decreto 9/2020, de 20 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en lo relativo al área de economía.

- Decreto 45/2020, de 21 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, en lo relativo a las áreas de industria, comercio y consumo.

- El artículo 3 del Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establecen las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía, relativo a la composición del órgano colegiado.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA, COMERCIO Y AUTÓNOMOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Áreas materiales de competencia de la Consejería.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

a) Promoción y diversificación de la actividad económica.

b) Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

c) Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Industria.

e) Minas.

f) Artesanía.

g) Comercio, ferias y mercados.

h) Consumo.

i) Autónomos.

Artículo 2.- Órganos superiores de la Consejería.

1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

b) Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

e) Dirección General de Autónomos.

f) Dirección General de Industria.

g) Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Dependen de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y la Dirección General de Autónomos.

3. Dependen de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo la Dirección General de Industria y la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

Artículo 3.- Órganos colegiados.

1. Se integran en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

c) Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

e) Consejo Canario de Defensa de la Competencia.

f) Observatorio Industrial de Canarias.

g) Comisión Canaria de la Artesanía.

h) Comisión de Precios de Canarias.

i) Comisiones insulares en materia de comercio.

j) Observatorio del Comercio de Canarias.

k) Red Canaria de Consumo.

l) Consejo Regional de Internacionalización.

m) Consejo Canario de la Productividad.

Artículo 4.- Competencias generales.

1. Los órganos en que se estructura la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ejercen las competencias generales atribuidas por las normas de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en cuanto no se opongan a lo previsto en este Reglamento, así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, les corresponde instruir y formular la propuesta de resolución en los procedimientos relacionados con su área de actuación, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.

2. Las Viceconsejerías ejercerán en el área de actividad que tengan encomendada las competencias previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Les corresponde el apoyo al Consejero o Consejera en la orientación de la política de su área de actividad en coordinación con el resto de Departamentos así como el impulso, dirección y coordinación, y de la planificación de estrategias en el ámbito de las competencias atribuidas a los órganos dependientes

Asimismo, les corresponde la autorización de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero, en relación con su personal adscrito y de las Direcciones Generales dependientes; así como la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

Son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 1.000.000 de euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

3. La Secretaría General Técnica como órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos ejercerá las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

4. Las Direcciones Generales ejercerán las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias y las funciones inherentes a las competencias del área de actividad que tengan encomendada que no estén atribuidas específicamente a otro órgano.

Asimismo, les corresponde la gestión de la documentación administrativa disponible al público que obre en su poder, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y acceso a la información pública, actuando como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a dicha información.

5. La Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere 600.000 euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el presente Reglamento y de los créditos de sus programas presupuestarios.

6. Las Viceconsejerías, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales son competentes para incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial en las materias propias de sus respectivas competencias.

7. Agotan la vía administrativa, además de los actos dictados por el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, los actos de las Viceconsejerías, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en materia de personal.

CAPÍTULO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO

Y AUTÓNOMOS

Artículo 5.- Competencias de carácter general.

1. El Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, como órgano superior de dirección y jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y le corresponde ejercer las competencias que se le atribuyen en este Reglamento Orgánico y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de competencias de la Consejería.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

c) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

e) Planificar y dirigir las actuaciones y las actividades realizadas por las sociedades mercantiles públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

g) Convocar y, en su caso, conceder subvenciones destinadas a la atención de las áreas en las que funcionalmente el Departamento sea competente, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.

h) Suscribir los convenios con otras administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas incluidas en el ámbito competencial del Departamento.

i) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves.

j) Aprobar la propuesta de Plan Estratégico Departamental.

k) Establecer medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos del Departamento.

Artículo 6.- Competencias en materia de promoción y diversificación de la actividad económica.

En materia de promoción y diversificación de la actividad económica, bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Dirigir y orientar la política económica del Gobierno de Canarias en coordinación con sus diferentes Departamentos.

b) Dirigir la programación, promoción y diversificación de la actividad económica en Canarias, así como de la creación y establecimientos de empresas en el archipiélago, y el impulso de la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

c) Planificar y coordinar la política de incentivos regionales de Canarias.

d) Suscribir convenios con entidades para la subvención y ayuda a la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de los que puedan celebrar los demás Departamentos.

e) Promover y fomentar el funcionamiento competitivo de los mercados y el diseño de la regulación económica.

Artículo 7.- Competencias en materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

En materia de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La dirección y diseño en el ámbito de sus competencias de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal, en coordinación con el resto de Departamentos competentes por razón de la materia.

b) La dirección y coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.

c) La elevación al Gobierno de Canarias de las propuestas de nombramiento de las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria, así como del nombramiento y remoción de los miembros de este y de la Comisión Técnica del citado Consejo, cuya designación corresponda al Gobierno de Canarias.

Artículo 8.- Competencias en materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

En materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, en colaboración con los Departamentos competentes del Gobierno de Canarias.

b) La elevación al Gobierno de Canarias de las propuestas de acuerdo de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento.

Artículo 9.- Competencias en materia de industria.

En materia de industria, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de Canarias de los planes de política industrial y de los planes relativos a la ordenación territorial del sector industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se identifiquen las actuaciones prioritarias para el desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias de participación en los órganos decisorios y de control de los planes de reordenación, reconversión y reestructuración de sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

c) La propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

d) La promoción de las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea.

e) La propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación de las normas reguladoras del funcionamiento de los agentes que participan en el control metrológico para la realización de las comprobaciones reglamentarias en materia de metrología y metrotecnia.

f) La promoción de las actuaciones precisas para mejorar la competitividad de las industrias que desarrollen su actividad en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías.

g) La representación del Gobierno de Canarias en las relaciones con la Administración General del Estado en el ámbito de su competencia.

h) La dirección y planificación de la política industrial.

i) La propuesta al Gobierno de Canarias de aprobación de las normas reguladoras en el ámbito de la seguridad y calidad industrial.

Artículo 10.- Competencias en materia de minas.

En materia de minas, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La propuesta al Gobierno de Canarias, para su traslado al Gobierno del Estado, de la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como “zona de reserva a favor del Estado” en el territorio, mar territorial y plataforma continental de Canarias, para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A), B), C) y D) de la Ley de Minas, que puedan tener interés para su desarrollo económico y social.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias de los planes de política minera y de los planes relativos a la ordenación y desarrollo de la actividad extractiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La promoción de la elaboración, propuesta y ejecución de los planes de restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

d) La declaración de caducidad de los derechos mineros.

e) La declaración de la naturaleza minero-medicinal, minero-industrial y termal de las aguas.

f) La constitución de cotos mineros.

Artículo 11.- Competencias en materia de artesanía.

En materia de artesanía, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La promoción y fomento del desarrollo de la artesanía.

b) La aprobación de las disposiciones reguladoras de los requisitos y el procedimiento de expedición del carné de artesano.

c) La clasificación de las actividades artesanas, mediante la aprobación del repertorio de oficios artesanos.

d) La declaración de zonas de interés artesanal de ámbito igual o superior a la isla.

Artículo 12.- Competencias en materia de comercio, ferias y mercados.

En materia de comercio, ferias y mercados, corresponde al Consejero o Consejera:

a) Elevar al Gobierno de Canarias propuestas sobre la política comercial y ferial a desarrollar en Canarias.

b) La propuesta de designación de vocalías en los consejos de administración de las Autoridades Portuarias de Canarias en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la provincia de Las Palmas, y de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en representación de las organizaciones empresariales y de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, previa iniciativa de los mismos.

c) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación siguientes:

1) La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización para la creación de nuevas Cámaras.

2) La propuesta al Gobierno de Canarias de la autorización, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias, para la fusión de dos o más Cámaras, a iniciativa de las mismas.

3) La propuesta al Gobierno de Canarias de extinción de una Cámara, previo informe del Consejo General de Cámaras de Canarias.

4) La determinación de la fecha de la sesión constitutiva del Pleno de las Cámaras, previa consulta a las mismas, así como acordar su convocatoria.

5) La convocatoria del proceso electoral.

6) La propuesta al Gobierno de Canarias, a iniciativa del Consejo General de Cámaras de Canarias, de las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan.

7) La determinación de la fecha de la sesión constitutiva de Pleno del Consejo General de Cámaras de Canarias, y presidirla.

8) La suspensión, con carácter excepcional, de la actividad de los órganos de gobierno de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias.

9) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de Cámaras de Canarias dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza jurídica administrativa y las que afecten al régimen electoral.

10) La determinación de la distribución de los fondos destinados a los planes camerales canarios entre las distintas Cámaras, oído el Consejo General de Cámaras de Canarias.

11) Para la elección de las vocalías de los Plenos de las Cámaras correspondientes al grupo en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación, la determinación de la forma y cuantía de la citada aportación voluntaria.

d) La resolución de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de los transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

e) La concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de estas.

f) La determinación de los domingos o días festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

g) La determinación de las zonas de gran afluencia turística a efectos del ejercicio, por los comerciantes, de la libertad de apertura y cierre de sus establecimientos; y la fijación de los periodos de tiempo a que se circunscribe, en dichas zonas, el ejercicio de tal libertad, en los términos legal y reglamentariamente establecidos.

h) La propuesta al Gobierno de Canarias de la actualización del importe de las sanciones y la de cierre, por un plazo máximo de cinco años, del establecimiento en que se haya producido una infracción muy grave.

i) La ejecución de la política del Gobierno de Canarias en materia de reforma de las estructuras comerciales.

Artículo 13.- Competencias en materia de consumo.

En materia de consumo, corresponde al Consejero o Consejera:

a) La elevación al Gobierno de Canarias de las propuestas relativas a la política de consumo de Canarias.

b) La propuesta al Gobierno de Canarias de la revisión y actualización de las cuantías de las sanciones, así como del cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se cometió la infracción, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves en materia de consumo.

d) La designación de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Artículo 14.- Competencias en materia de autónomos.

En materia de autónomos, corresponde al Consejero o Consejera:

a) El impulso, planificación y seguimiento de los planes y programas sobre trabajo autónomo, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo.

b) La formulación conjunta con la Consejería competente en materia de empleo de propuesta al Gobierno de planes y programas de fomento del empleo y del emprendimiento.

c) La propuesta al Gobierno de Canarias, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, de las líneas específicas de subvenciones y de financiación preferente para las personas emprendedoras que desarrollen actividades económicas en Canarias.

d) La propuesta al Gobierno de Canarias, de forma conjunta con la Consejería competente en materia de empleo, para la promoción y fomento de la plena igualdad entre personas emprendedoras mediante el establecimiento de medidas que posibiliten la conciliación de la actividad empresarial con la vida familiar y personal.

e) La propuesta al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, de los planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica para su posterior remisión al Parlamento de Canarias, para su debate y posterior aprobación, en su caso.

f) La coordinación necesaria con la Consejería competente en materia de empleo para la puesta en marcha de las políticas de apoyo al emprendimiento, a las personas trabajadoras autónomas, a las microempresas y a las pymes, así como para la elaboración y propuesta de los programas de medidas y planes que fomenten o promuevan la plena igualdad de género en el sector del emprendimiento.

g) Promover, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.

h) La gestión y propuesta conjunta con la Consejería competente en materia de empleo, de acuerdos con las corporaciones locales e insulares para el fomento del emprendimiento, el desarrollo de iniciativas tendentes a estimular el crecimiento empresarial local, el estímulo a la creación de un entorno propicio para fomentar la creación de empresas, facilitando y reduciendo trámites, impulsando la e-administración y generando incentivos e infraestructuras para la captación de inversiones y la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales en el municipio.

i) La elaboración con periodicidad cuatrienal, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, de planes de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y pymes en sus diferentes formas de organización social y económica.

j) El impulso del diálogo con las organizaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo.

CAPÍTULO III

VICECONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INTERNACIONALIZACIÓN

Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Economía e Internacionalización

Artículo 15.- Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Economía e Internacionalización ejerce las siguientes competencias:

a) Apoyo al Consejero o Consejera en la orientación de la política económica del Gobierno de Canarias en coordinación con el resto de Departamentos.

b) El seguimiento de la situación, evolución global, sectorial y territorial de la economía canaria.

c) La realización de estudios, informes y publicaciones sobre la economía canaria en general y, en particular, para identificar las áreas prioritarias de actuación en materia de política económica.

d) La coordinación de la elaboración de informes sobre estrategias en materia económica.

e) La elaboración de las previsiones macroeconómicas oficiales del Gobierno de Canarias relativas a la economía canaria.

f) El análisis de la incidencia de los diferentes instrumentos de política económica.

g) Apoyo al Consejero o Consejera en la coordinación de la política de promoción y diversificación económica, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

h) Apoyo al Consejero o Consejera en la coordinación e impulso de las acciones exteriores en materia económica, comercial y financiera de apoyo a la internacionalización de las empresas canarias, en coordinación con las Consejerías competentes por razón de la materia.

i) La asistencia al Consejero o Consejera en la promoción regional y exterior mediante el impulso y ejecución de actuaciones de promoción de la internacionalización de la economía canaria.

j) El apoyo al Consejero o Consejera en la promoción de la actividad económica en Canarias, con especial incidencia en la coordinación de la política de incentivos regionales de Canarias.

k) La asistencia al Consejero o Consejera en la coordinación de las políticas de apoyo a las Pymes, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

l) El impulso, ejecución y promoción de las actuaciones en materia de defensa de la competencia en el ejercicio de la actividad económica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

m) El impulso y propuesta de la normativa y de las actuaciones necesarias para el desarrollo y modificación de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sin perjuicio de las competencias en materia de asuntos europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

n) El apoyo al Consejero o Consejera en la coordinación de las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Consorcio de la Zona Especial Canaria y con el Ministerio competente sobre dicha materia.

ñ) El apoyo y asistencia a al Consejero o Consejera en la negociación y coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento.

o) El apoyo al Consejero o Consejera en la coordinación y el impulso de las actuaciones para consolidar y posicionar a Canarias como plataforma internacional de negocios y operaciones entre Europa, América, África y Asia, sin perjuicio de las competencias en materia de relaciones con África de la Presidencia del Gobierno y de cooperación territorial europea en materia de asuntos europeos de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

p) El diseño, coordinación, seguimiento y control de los instrumentos estratégicos generales y sectoriales de planificación de la internacionalización de la economía canaria y la atracción de inversiones.

q) El impulso, ejecución y promoción de programas de apoyo para la participación de empresas canarias en licitaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y Consejerías competentes por razón de la materia.

r) El apoyo a la creación de proyectos de formación que impulsen la internacionalización de las empresas canarias, con especial atención a personas emprendedoras y pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos y Consejerías competentes por razón de la materia.

s) El impulso y el fomento a la constitución de sociedades y consorcios de exportación, prestar asesoramiento en los planes de promoción que favorezcan las relaciones comerciales y apoyar los viajes y delegaciones de promoción del tejido empresarial canario en el extranjero.

t) Establecer marcos de acción y diálogo conjunto con el resto de instituciones canarias que ejerzan actividades de internacionalización el ámbito regional, en especial con la Zona Especial Canaria, Zona Franca de Tenerife y Zona Franca de Gran Canaria.

u) El impulso de acciones encaminadas a la captación de inversión extranjera sostenida hacia sectores estratégicos de Canarias que repercuta en mejoras en la productividad y mejora en el empleo en el archipiélago.

v) Ejercer el control de eficacia e instruir las líneas de actuación estratégica y prioridades de ejecución en materia de internacionalización a las sociedades mercantiles públicas dependientes del Gobierno de Canarias que ejecuten acciones de promoción exterior y acompañamiento internacional del tejido empresarial canario.

w) Coordinación e integración de las políticas públicas que se realizan en el ámbito de la Economía Azul en Canarias, e impulso de las acciones previstas en la Estrategia Canaria de Economía Azul (ECEA) desarrollada por el Gobierno de Canarias.

x) La incoación y resolución de procedimientos sancionadores en materias de su competencia, por infracciones calificadas como leves y graves, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otros órganos de la Consejería.

y) La incoación de procedimientos sancionadores en materia de defensa de la competencia, por infracciones leves, graves y muy graves, cuya resolución esté reservada al Consejo Canario de Defensa de la Competencia.

Sección 2.ª

Dirección General de Promoción y Diversificación Económica

Artículo 16.- Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica es el órgano responsable de la promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento y diversificación de la actividad económica, así como de la creación, establecimiento y consolidación de empresas en Canarias.

Asimismo, ejercerá las funciones inherentes a las competencias en materia de promoción y diversificación económica que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes.

Artículo 17.- Competencias en materia de incentivos regionales.

En materia de incentivos regionales, corresponden a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica las competencias siguientes:

a) La gestión de la política de incentivos regionales de Canarias.

b) La promoción en Canarias de los incentivos regionales.

c) La información, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los incentivos regionales, al Consejo Rector previsto en la misma, de las ayudas financieras públicas que se conceden por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en su ámbito territorial.

d) La participación en los grupos de trabajo constituidos en el seno del Consejo Rector, para la elaboración, en su caso, de las propuestas de concesión de incentivos económicos regionales.

e) El seguimiento de los proyectos financiados con cargo a incentivos económicos regionales.

f) Cualesquiera otras que contribuyan a la ejecución y seguimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias de la política de incentivos económicos regionales.

Artículo 18.- Competencias en materia de fomento y diversificación de la actividad empresarial.

En materia de fomento y diversificación de la actividad empresarial, corresponden a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica las competencias siguientes:

a) La promoción, apoyo y participación en las actuaciones dirigidas al fomento y diversificación de la actividad económica, así como a la creación y establecimiento de empresas en Canarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La preparación de convenios con entidades financieras para la ayuda a la pequeña y mediana empresa, así como su seguimiento en coordinación con las consejerías afectadas según los proyectos de inversión, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

c) La planificación, coordinación y gestión de fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros de apoyo a la actividad empresarial.

Artículo 19.- Competencias en materia de información empresarial.

En materia de información empresarial, corresponden a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica las competencias siguientes:

a) La información y asistencia a los agentes económicos y sociales que presten servicios de apoyo de carácter empresarial, sobre normativa, ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos.

b) La difusión de los programas de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea de apoyo a las iniciativas empresariales, en coordinación con los Departamentos afectados.

c) La gestión de sistemas generales de información empresarial.

Artículo 20.- Competencias en materia de cooperación económica.

En materia de cooperación económica, corresponden a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica las competencias siguientes:

a) El fomento de la formación en técnicas y materias relacionadas con la actividad empresarial.

b) La promoción de la Zona Especial Canaria.

c) La promoción y difusión de las ventajas de los aspectos económicos del Régimen Económico y Fiscal, sin perjuicio de las competencias reconocidas al Comisionado del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

d) El fomento de la colaboración con instituciones y organismos intermedios en materia de promoción económica y empresarial para el desarrollo de proyectos conjuntos.

e) El fomento y apoyo de la cooperación económica entre empresas canarias y las radicadas fuera de las islas a través, entre otros, de los mecanismos establecidos al efecto por la Unión Europea.

f) La promoción de la internacionalización de las empresas canarias y el potenciar Canarias como plataforma entre continentes.

g) La realización de acciones encaminadas a la atracción de socios para inversiones diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.

h) La elaboración y propuesta de convenios de colaboración con las Sociedades de Garantía Recíproca como instrumentos de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

i) La gestión, ejecución, coordinación y, en su caso, propuesta de las actividades relativas a las Sociedades de Garantía Recíproca implantadas en Canarias, como instrumento de ayuda a la financiación de la pequeña y mediana empresa, en coordinación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 21.- Competencias en materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

En materia de Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, corresponden a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica las competencias siguientes:

a) La gestión del Registro de Operadores del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

b) La admisión, emisión y cancelación de los certificados de ayuda.

c) La gestión del Registro de Deudores y la tramitación de los procedimientos de reintegro.

d) La asistencia, coordinación y seguimiento de los controles e inspecciones que se realicen por parte de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Estado y de la Unión Europea, encargados de las actividades de control y fiscalización.

e) La realización de los estudios, análisis e informes que procedan en la gestión y ejecución del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como su difusión.

f) La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como leves.

g) La incoación y propuesta de resolución al Consejero o Consejera y al Viceconsejero o Viceconsejera de Economía e Internacionalización de los procedimientos sancionadores por infracciones calificadas como muy graves y graves, respectivamente.

h) Aquellas otras que, como órgano de gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), le atribuye el Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, regulador del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, o norma que lo sustituya.

Sección 3.ª

Dirección General de Autónomos

Artículo 22.- Dirección General de Autónomos.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización, la Dirección General de Autónomos es el órgano responsable de la gestión y promoción del trabajo autónomo, en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo y el Servicio Canario de Empleo.

Asimismo, ejercerá en coordinación con la Consejería competente en materia de empleo y el Servicio Canario de Empleo las siguientes competencias en materia de gestión y promoción del trabajo autónomo:

a) Coordinar las políticas de apoyo al emprendimiento, a los autónomos, a las microempresas y a las pymes.

b) Promover la coordinación con las corporaciones locales en el ámbito del apoyo y fomento del espíritu emprendedor y el trabajo autónomo.

c) Promover acciones de información, asesoramiento, apoyo técnico, así como la implantación de programas de tutorización en las nuevas actividades económicas para mejorar la gestión de las personas emprendedoras y facilitar la consolidación de las personas trabajadoras autónomas y pymes en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo y con las asociaciones representativas de los colectivos de empresariado autónomo y los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Desarrollar acciones formativas en materia de emprendimiento, cultura, responsabilidad social corporativa y ética empresarial en colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio de Canarias, las asociaciones empresariales, las asociaciones de trabajadores autónomos, las organizaciones sindicales y las empresas especializadas.

e) Impulsar acciones formativas, de fortalecimiento y desarrollo de los recursos humanos de las pymes, en habilidades relativas a la internacionalización, la innovación, I+D+i, la cooperación y otros aspectos ligados a la competitividad empresarial, así como sobre responsabilidad social corporativa.

f) Fomentar la responsabilidad social de las personas emprendedoras.

g) La participación en el diseño de las políticas públicas de impuso y promoción en materia de autoempleo, trabajo autónomo y de promoción del espíritu y cultura emprendedora.

h) Diseñar, promover y, en su caso, gestionar incentivos para la puesta en marcha y acompañamiento del trabajo autónomo y para la creación de empleo estable por parte de las personas trabajadoras autónomas.

i) El diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento de las organizaciones de las personas trabajadoras autónomas y sus asociaciones profesionales. En concreto:

- Apoyar el asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de personas trabajadoras autónomas, en general, y por sectores de actividad, en particular.

- Impulsar y crear redes de colaboración entre las personas trabajadoras autónomas a fin de fortalecer su posición en el tejido productivo canario.

j) La elaboración, promoción y/o informe de proyectos normativos y de medidas específicas para personas trabajadoras autónomas y emprendedoras.

k) La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación que contribuyan a la difusión y promoción del trabajo autónomo, en el marco de los instrumentos de planificación autonómicos en materia estadística.

l) Impulsar la suscripción de Convenios con otros Departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con otras Administraciones Públicas, para la cesión de datos en materia de trabajo autónomo para el diseño e implementación las políticas competencias del centro directivo.

m) Fomentar las asociaciones profesionales específicas de representación y defensa de los intereses colectivos de las personas trabajadoras autónomas e impulsar la creación de un registro propio para dichas asociaciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en coordinación con los Departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como con otras Administraciones Públicas competentes en materia de trabajo autónomo.

CAPÍTULO IV

VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO

Y ÓRGANOS DEPENDIENTES

Sección 1.ª

Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo

Artículo 23.- Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo ejerce las siguientes competencias:

A) En materia industrial, metrológica, de instalaciones radiactivas, de contraste de metales y minera:

a) Promover el desarrollo industrial y minero impulsando la celebración de convenios y congresos, así como la realización de campañas divulgativas.

b) Promover el desarrollo y coordinación de planes de mejora de la calidad industrial y minera.

c) La dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial y minero.

d) Impulsar los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales y mineros.

e) La imposición de sanciones por infracciones graves.

f) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

B) En materia de artesanía:

a) Dirigir las jornadas, seminarios, congresos y otros eventos regionales, nacionales o internacionales que se celebren en el archipiélago canario.

b) La imposición de las sanciones por infracciones, de ámbito no insular, graves previstas en la normativa autonómica.

C) En materia de comercio y consumo:

a) Coordinar las acciones de impulso de las actividades comerciales y de consumo en Canarias.

b) Promover el desarrollo comercial impulsando la celebración de convenios y congresos, así como la realización de campañas divulgativas de consumo en Canarias.

c) Promover el diseño de las políticas públicas de impuso y promoción en materia de comercio y consumo.

d) La coordinación de planes de mejora del comercio y consumo en Canarias.

e) El impulso y coordinación de la implantación de programas de I+D+i en el ámbito comercial en Canarias.

f) La coordinación de las relaciones con las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

g) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves previstas en la legislación en materia de comercio.

h) La imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves, cuando la cuantía de la multa supere seis mil (6.000) euros, y por infracciones calificadas como graves, previstas en la legislación en materia de consumo.

Sección 2.ª

Dirección General de Industria

Artículo 24.- Dirección General de Industria.

Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, la Dirección General de Industria es el órgano responsable de la gestión de las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, minas, fomento industrial y artesanía y, en concreto, ejercerá las competencias que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes.

Artículo 25.- Competencias en materia de industria, metrología, instalaciones radiactivas y contraste de metales.

En materia de industria, metrología, instalaciones radiactivas y contraste de metales, corresponden a la Dirección General de Industria las competencias siguientes:

a) La identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El desarrollo y ejecución de los planes de actuación, así como de reordenación, reconversión y reestructuración que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, se realicen por parte de la Administración General del Estado.

c) La elaboración de las disposiciones generales relativas a las materias que tiene encomendadas.

d) Las autorizaciones, cuando resulte exigible por el vigente marco normativo, para la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de las industrias.

e) La vigilancia y control del cumplimiento reglamentario en la puesta en servicio de los establecimientos industriales e instalaciones industriales sometidas a comunicación o declaración responsable, excepto los vinculados a la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía y productos energéticos, cuya competencia recae en el órgano competente en materia de energía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2.a) y 34 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por Decreto 1/2026, de 26 de enero .

f) La promoción, control, vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre seguridad industrial en establecimientos e instalaciones industriales excepto los vinculados a la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía y productos energéticos, cuya competencia recae en el órgano competente en materia de energía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2.a) y 34 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por Decreto 1/2026, de 26 de enero .

g) La vigilancia del mercado y la conformidad de los productos industriales, en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011, y otras normas de aplicación, sin perjuicio de las competencias asignadas al órgano competente en materia de consumo.

h) La promoción, impulso y gestión de todos los aspectos relacionados con la seguridad, control y verificación de los vehículos a motor y sus dispositivos y elementos y, en concreto, las siguientes:

- Las autorizaciones, suspensiones y revocaciones establecidas en la normativa vigente en relación con la Inspección Técnica de vehículos.

- El establecimiento y actualización de los precios máximos de las Inspecciones Técnicas de vehículos.

- La supervisión y control de la actividad de las estaciones de Inspección Técnica de vehículos.

- La resolución en segunda instancia de las reclamaciones presentadas por las personas usuarias de las estaciones de Inspección Técnica de vehículos.

- La gestión y archivo de la documentación técnica de los vehículos matriculados en Canarias.

- La inscripción y supervisión de la actividad de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos radicados en Canarias.

- La supervisión de la actividad de los organismos de control en relación con las inspecciones de vehículos de transporte de mercancías perecederas y de mercancías peligrosas por carretera.

- La certificación del cumplimiento de las condiciones técnicas reglamentarias por parte de los vehículos de importación que se van a destinar al transporte de mercancías perecederas o de mercancías peligrosas por carretera.

- La exención de lavado de determinadas cisternas de mercancías peligrosas en pruebas intermedias, en los términos establecidos en la normativa vigente.

- La autorización para el uso de medios técnicos y procedimientos diferentes a los establecidos en la normativa vigente en centros de lavado de cisternas de mercancías peligrosas.

- La autorización, suspensión, revocación y supervisión de centros técnicos de tacógrafos, para realizar las intervenciones técnicas en tacógrafos digitales y/o analógicos.

- La autorización, suspensión, revocación y supervisión de talleres para la intervención en limitadores de velocidad.

i) La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología, así como la dirección de la gestión de las competencias ejecutivas en materia metrología y contraste de metales.

j) La expedición, en su caso, de carnés profesionales y/o certificados de cualificación profesional, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

k) La inscripción y vigilancia de la actividad de los organismos de control en materias industriales.

l) La gestión de las siguientes competencias en materia de medio ambiente industrial, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías:

- Las funciones propias del órgano sustantivo en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, cuando la actividad objeto de evaluación sea una actividad industrial, en su caso, en base al vigente marco normativo.

- El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

- La participación, en coordinación con la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en la elaboración del Planes autonómicos de residuos.

m) La promoción y fomento de la calidad en empresas industriales.

n) El control y vigilancia de las instalaciones técnicas, incluyendo las instalaciones accesorias que formen parte de una actividad principal sometida a autorización administrativa o comunicación previa ante otros Departamentos del Gobierno de Canarias.

En concreto corresponderá el control y vigilancia de las relativas a:

- Equipos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Aparatos elevadores.

- Plantas e instalaciones frigoríficas.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Instalaciones interiores para suministro de agua.

ñ) El control y vigilancia de la seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

o) La vigilancia y control del cumplimiento reglamentario en la puesta en servicio de la instalación, ampliación, cese, traslado y cambio de titularidad de plantas desaladoras y depuradoras de agua, sometidas a comunicación o declaración responsable, sin perjuicio de las competencias de los Consejos Insulares de Aguas.

p) La gestión del Registro Integrado Industrial respecto a la comunicación o declaración responsable de industrias, plantas desaladoras y depuradoras, talleres de reparación de automóviles, y de empresas de servicios, entidades y agentes, en el campo de la seguridad industrial.

q) La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad industrial, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

r) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad industrial, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea.

s) La inspección, en sus aspectos técnicos, de los establecimientos industriales sometidos a la normativa sobre prevención de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas, excepto los vinculados a la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía y productos energéticos, cuya competencia recae en el órgano competente en materia de energía, en virtud de lo dispuesto en los artículos 33.2.a) y 34 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por Decreto 1/2026, de 26 de enero .

t) La gestión de las competencias ejecutivas en materia de propiedad industrial.

u) La gestión de las competencias transferidas y encomendadas en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías y, en concreto, las siguientes:

- La tramitación de los expedientes de las autorizaciones necesarias para las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías.

- La declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- Las autorizaciones a empresas de venta y asistencia médica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

- La inspección de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categorías (incluidas las de rayos X con fines de diagnóstico médico) durante las fases de construcción, puesta en marcha, funcionamiento, modificación (incluida la ampliación) y clausura.

- La inspección de transportes de combustible nuclear y de otros materiales radiactivos (incluidos los residuos radiactivos) que, dentro del territorio español, tengan origen en la Comunidad Autónoma de Canarias.

- El ejercicio de cualesquiera otras funciones que se encomienden a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los convenios suscritos o que se suscriban con el Consejo de Seguridad Nuclear.

v) La gestión de las competencias atribuidas a este Departamento relativas a la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la gestión en materia de certificación y formación, que se concretan en las siguientes:

- La expedición, suspensión y retirada de las certificaciones personales así como la gestión del registro de los certificados expedidos.

- La autorización de centros formativos y evaluadores para impartir programas formativos.

- La expedición, suspensión y retirada de los certificados de empresas así como la gestión del registro de los certificados expedidos.

w) La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.

x) La imposición de sanciones por infracciones leves.

y) La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves.

z) La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

Artículo 26.- Competencias en materia de minas.

En materia de minas, corresponden a la Dirección General de Industria las competencias siguientes:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno de Canarias.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) La autorización y puesta en servicio de instalaciones y obras sometidas al régimen minero, incluidas las instalaciones energéticas afectas al régimen de seguridad minera.

d) La autorización para los aprovechamientos de las Secciones A) y B) de la Ley de Minas.

e) La declaración como recurso de la Sección B) de la Ley de Minas, de depósitos de residuos mineros y estructuras subterráneas.

f) El otorgamiento de los permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación para el aprovechamiento de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.

g) La declaración de terrenos francos y la aprobación de las bases y la convocatoria de concursos públicos para determinar la prioridad de los permisos de investigación interesados de recursos de las Secciones C) y D) de la Ley de Minas.

h) La aprobación de las bases y la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de la autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B) a que se refiere el artículo 27.2 de la Ley de Minas.

i) Las autorizaciones de los Planes de Labores.

j) La cancelación de inscripciones y propuestas de caducidad de yacimientos en explotación.

k) Las resoluciones sobre la ocupación temporal y expropiación forzosa de terrenos amparados en la Ley de Minas.

l) La propuesta de constitución de cotos mineros al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

m) Las autorizaciones para los establecimientos de beneficios asociados a actividades de investigación y aprovechamiento de recursos de la Ley de Minas.

n) La autorización de los Planes de restauración de todas las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio , sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

ñ) La inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios, así como de cualquier trabajo que requiera la ejecución de voladuras con explosivos u otras tecnologías en actividades no extractivas.

o) Ejercer en el ámbito minero las funciones previstas en el artículo 7 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril .

p) Tramitación de los procedimientos asignados por el Decreto 232/2008, de 25 de noviembre , por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias.

q) Promover las auditorías medioambientales en materias mineras.

r) El asesoramiento y propuesta de la acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos mineros, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Europeos.

s) El impulso y propuesta de la normativa para el desarrollo y ejecución de las disposiciones de seguridad minera de aplicación en el ámbito de las industrias extractivas a cielo abierto, subterráneas y por sondeos, así como a las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

t) La convocatoria de procedimientos para la habilitación de determinados profesionales en el ámbito de la seguridad minera, en los términos en que la normativa sectorial así lo establezca.

u) La acreditación de entidades y empresas para impartir cursos de formación con la finalidad de habilitar a profesionales que desarrollen su trabajo en el ámbito de la seguridad minera, en los casos en que la legislación sectorial así lo prevea.

v) La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.

w) La imposición de sanciones por infracciones leves.

x) La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves.

y) La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

Artículo 27.- Competencias en materia de fomento industrial.

En materia de fomento industrial, corresponden a la Dirección General de Industria las competencias siguientes:

a) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

b) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas industriales y su promoción regional.

c) La participación en actividades dirigidas al fomento de la inversión, así como a la creación, promoción y establecimiento de empresas industriales en Canarias. A tal efecto, desarrollará la política de promoción industrial en ferias y mercados.

d) La información y asistencia a las empresas industriales sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos.

e) La promoción y realización de los trámites y actuaciones administrativas dirigidas a la implantación en las zonas especiales de empresas industriales, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

f) La propuesta, impulso y, en su caso, elaboración de las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en las materias industrial y minera, específicamente respecto de la normalización y homologación, investigación y desarrollo.

g) El impulso de las acciones previstas en la Estrategia de Desarrollo Industrial de Canarias (EDIC), desarrollada por el Gobierno de Canarias, promoviendo la coordinación e integración de las políticas públicas que se realizan en el ámbito de la Industria en Canarias.

Artículo 28.- Competencias en materia de artesanía.

En materia de artesanía, corresponden a la Dirección General de Industria las competencias siguientes:

a) La gestión de las ferias regionales, nacionales e internacionales de artesanía.

b) La gestión del Registro de Artesanía de Canarias.

c) La coordinación de los talleres de artesanía a nivel regional, así como la organización de cursos de apoyo al artesano de interés regional.

d) La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones, de ámbito no insular, calificadas como leves, graves y muy graves.

e) La imposición de sanciones por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como leves.

f) La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como graves.

g) La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones, de ámbito no insular, calificadas como muy graves.

Sección 3.ª

Dirección General de Comercio y Consumo

Artículo 29.- Dirección General de Comercio y Consumo.

Bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, la Dirección General de Comercio y Consumo es el órgano responsable de la gestión de las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo y, en concreto, ejercerá las competencias que específicamente se le atribuyen en los artículos siguientes.

Artículo 30.- Competencias en materia de comercio.

En materia de comercio, corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias siguientes:

a) La gestión y coordinación de ferias y certámenes comerciales que se celebren en Canarias, así como la gestión del registro oficial de actividades feriales.

b) El ejercicio de las potestades administrativas de tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación no reservadas al Consejero o Consejera o al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo.

c) La promoción e investigación comercial, el apoyo al comercio asociado y cooperativo, a la orientación y formación comercial, así como a la creación de infraestructura comercial.

d) La instrucción de los procedimientos en materia de precios autorizados y comunicados de ámbito autonómico, excepto los precios de transportes interurbanos y los precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.

e) La gestión de la competencia compartida en materia de mercados de valores y centros de contratación situados en Canarias, de acuerdo con la legislación mercantil.

f) La ejecución de la política de reforma de estructuras comerciales que desarrolle el Gobierno de Canarias.

g) La difusión y gestión del sistema de incentivos regionales comerciales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

h) La gestión de la política de formación y apoyo a las empresas comerciales, su promoción regional y exterior, así como el fomento de nuevos proyectos de inversión en Canarias.

i) La información y asistencia al empresariado comercial sobre ayudas y programas de interés de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Europeos.

j) La promoción dirigida a la implantación en las zonas especiales de empresas comerciales, en coordinación con la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

k) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos comerciales, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Europeos.

l) La instrucción de los procedimientos de concesión, revocación y declaración de caducidad de las licencias comerciales.

m) La promoción de la actividad comercial en ferias y mercados y el fomento en Canarias de la inversión, creación, promoción y establecimiento de empresas comerciales.

n) La elaboración de las disposiciones generales en materia de comercio.

ñ) Las facultades inspectoras en las materias que le son propias, y el conocimiento de las denuncias y reclamaciones que se efectúen en materia de comercio.

o) La gestión del Registro de Comerciantes y Comercios de Canarias.

p) El seguimiento, actualización y ejecución de la planificación comercial.

q) La clausura del establecimiento y la suspensión de la actividad, que podrá ser adoptada simultáneamente, con el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.

r) La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.

s) La imposición de sanciones por infracciones leves.

t) La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones graves.

u) La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

Artículo 31.- Competencias en materia de consumo.

En materia de consumo, corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias siguientes:

a) El asesoramiento y acción normativa acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias en sus aspectos de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Asuntos Europeos.

b) La gestión del Registro de Asociaciones y Federaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La promoción de la educación y formación de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

d) El fomento del perfeccionamiento continuado del personal de los organismos, corporaciones y entidades, públicas o privadas, relacionados con actividades de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

e) El impulso para la creación y funcionamiento de oficinas y servicios de información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios con las funciones previstas en la legislación aplicable, así como su potenciación, asesoramiento y apoyo técnico, y coordinar las actuaciones de las mismas.

f) La promoción y apoyo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como prestarles asistencia y colaboración y las relaciones con las mismas.

g) El fomento del sistema arbitral de consumo como procedimiento eficaz para resolver los conflictos entre el empresariado y las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, y la promoción e impulso de las adhesiones de empresas, profesionales y organizaciones a dicho sistema.

h) Proponer a quien ostente la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias las personas al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.

i) La adopción de medidas provisionales en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, en los términos previstos en la legislación vigente.

j) La promoción de la adopción por parte del empresariado y profesionales de códigos de buenas prácticas en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

k) La coordinación de los distintos Departamentos con competencias concurrentes en materia de consumo respecto de la política de defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios que establezca el Gobierno de Canarias.

l) El desarrollo de actuaciones de inspección integral y control de calidad y seguridad, así como practicar la toma de muestras de los bienes y productos, o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes y servicios destinados a las personas consumidoras y usuarias.

m) La participación y colaboración con las demás Administraciones Públicas competentes en el sistema de intercambio rápido de información para la detección de riesgos graves e inminentes de los productos de consumo.

n) El diseño, promoción y realización de campañas divulgativas de los derechos de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como concertar con las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las organizaciones empresariales su participación activa en las mismas.

ñ) La recepción y tramitación de las reclamaciones, quejas y denuncias que efectúen las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios, así como la planificación, coordinación y dirección de la acción inspectora para el cumplimiento de la normativa sobre defensa de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

o) La elaboración de las disposiciones generales en materia de consumo.

p) La incoación de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves.

q) La imposición de sanciones por infracciones leves, cuando la multa a imponer no exceda de seis mil (6.000) euros.

r) La propuesta de resolución al Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo de los procedimientos sancionadores por infracciones leves, cuando la multa a imponer exceda de seis mil (6.000) euros, y por infracciones graves.

s) La propuesta de resolución al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves.

CAPÍTULO V

SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 32.- Competencias de la Secretaría General Técnica.

Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Secretaría General Técnica ejerce las competencias siguientes:

a) La gestión y coordinación administrativa en materia de selección y nombramiento de personal funcionario y de contratación de personal laboral para el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores por el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

b) La selección y contratación de personal laboral temporal de la Consejería.

c) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión le corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.

d) La coordinación para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias de la Consejería, incluyendo las iniciativas parlamentarias y las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y el Diputado del Común, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que se le formule por otros órganos de las Administraciones Públicas.

e) La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.

f) La programación y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.

g) La tramitación de las propuestas de los expedientes que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Canarias, una vez instruidos por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.

h) La propuesta de aprobación de las bases reguladoras sin vigencia indefinida incluidas en las convocatorias públicas de subvenciones de la Consejería.

i) La coordinación de los registros administrativos de la Consejería y la gestión en su caso.

j) La gestión y supervisión del archivo central de la Consejería y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a los restantes órganos de la misma.

k) La supervisión de la producción normativa del Departamento a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias del Gobierno de Canarias, así como la elaboración de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial los relativos a organización, funcionamiento y distribución de competencias del Departamento.

l) La gestión de nóminas, la autorización y disposición de los gastos de personal de la Consejería, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

m) Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa de indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las expresamente atribuidas a otros órganos del Departamento.

n) La gestión del Registro de Convenios de la Consejería.

ñ) La gestión del Registro de Órdenes departamentales.

o) La adopción de medidas necesarias en aplicación de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

p) La coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

q) Las atribuidas al Consejero o Consejera por la normativa reglamentaria de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

r) La gestión administrativa en materia patrimonial del Departamento, sin perjuicio de la competencia que corresponda en esta materia a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, así como la coordinación administrativa en esta materia.

s) La coordinación de la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

t) La coordinación de la transparencia y del derecho de acceso a la información del Departamento, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos, y como órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información que obre en su poder.

u) La coordinación y supervisión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Consejería.

v) La gestión de las competencias en materia de modernización y calidad de los servicios y, en concreto, las siguientes:

- La dirección y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de informática.

- El impulso, gestión y coordinación de la Administración electrónica en todas las unidades de la Consejería.

- La aprobación de instrucciones, directrices y demás instrumentos dirigidos a los centros directivos del Departamento, orientados a la modernización, control de la calidad de los procesos, simplificación de procedimientos, reducción de cargas administrativas y tramitación telemática de los expedientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dichas materias corresponden a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y a la Presidencia del Gobierno.

- La presidencia y coordinación de la unidad de mejora continua e innovación del Departamento.

- La presidencia del Comité Departamental de Planificación.

- El impulso, seguimiento de la implantación y evaluación de la planificación y gestión estratégica y dirección por objetivos.

- El impulso, seguimiento de la implantación y evaluación del proceso de simplificación y racionalización procedimental.

- La designación de los miembros del equipo técnico de simplificación departamental.

CAPÍTULO VI

JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO DE CANARIAS

Artículo 33.- Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

1. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias es el órgano administrativo encargado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de gestionar el arbitraje institucional de consumo y de prestar servicios de carácter técnico, administrativo y de secretaría tanto a las partes del conflicto como a las personas árbitras a las que corresponde su resolución.

2. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias se rige, en cuanto se refiere a sus funciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico, por lo previsto en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio , y, en lo que no se oponga al mismo, por el Decreto 37/1999, de 18 de marzo , de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

3. La Junta Arbitral de Consumo de Canarias está adscrita a la Dirección General de Comercio y Consumo.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 34.- Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento Orgánico se regirán por lo establecido en la legislación básica de régi­men jurídico del sector público para los órganos colegiados, en la normativa autonómica que resulte de aplicación y en las normas de funcio­namiento interno que se aprueben.

2. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara dicho quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora, como mínimo, después de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de la tercera parte de sus componentes, entre ellos las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o las personas que les sustituyan. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.2, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los órganos colegiados previstos en este Reglamento Orgánico que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre , excepto los que estén presididos por el titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

4. Los órganos colegiados podrán constituirse, convocar y celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, mediante la utilización de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, las personas que los integran podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o personal que lo supla, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

5. En la celebración de las sesiones, la Presidencia del órgano colegiado velará por la observancia del principio de unidad de acto, del quórum de asistencia y de la mayoría de votos exigible para la adopción de los acuerdos.

6. La Presidencia de los órganos colegiados dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

7. El nombramiento de las personas que integran los distintos órganos colegiados previstos en el presente Capítulo, salvo de las que forman parte de los mismos por razón del cargo que desempeñan, se hará de tal modo que la composición de cada uno de los órganos respete la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero , canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Sección 2.ª

Órganos colegiados con competencia en materia de economía

e internacionalización

Artículo 35.- Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa es el órgano colegiado interdepartamental para la coordinación y evaluación de la política de fomento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las pequeñas y medianas empresas.

2. Corresponde a la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa:

a) Recabar información de la ejecución de las ayudas, subvenciones y demás auxilios económicos concedidos.

b) Recabar información de la concesión de ayudas y subvenciones específicas a las pequeñas y medianas empresas radicadas en Canarias.

c) Evaluar los objetivos alcanzados con las ayudas, subvenciones y demás auxilios económicos concedidos a las pequeñas y medianas empresas.

d) Proponer a los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la adopción de disposiciones o cualquier otra medida que sea necesaria para el impulso, coordinación y evaluación de la política de fomento de las pequeñas y medianas empresas.

3. Dentro del mes siguiente a su adopción, deberá darse cuenta a la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa de las convocatorias de ayudas, subvenciones y cualquier otro auxilio económico a las pequeñas y medianas empresas.

4. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa está integrada por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

b) Vicepresidencia: el Director o Directora General de Promoción y Diversificación Económica.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocalías:

- Dos personas representantes de las Consejerías, designadas por su titular, competentes en las siguientes materias: agricultura, ganadería y pesca; economía; industria y comercio; empleo; hacienda; telecomunicaciones y nuevas tecnologías; y turismo.

d) Secretaría: una persona designada por la Presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, que actuará con voz y sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

5. Asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión, con voz, pero sin voto, un representante de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de la Intervención General y del órgano que tenga atribuida la competencia para la emisión de los informes sobre compatibilidad con las normas europeas de la competencia.

Asimismo, la presidencia de la Comisión requerirá la asistencia de representantes de las Consejerías que no estén representadas en la Comisión cuando se traten asuntos que afecten o puedan afectar a su ámbito funcional.

6. La Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa funcionará en Pleno y en las Comisiones Sectoriales que se constituyan por acuerdo del Pleno. Asimismo, podrá acordarse la creación de grupos de trabajo para la preparación de los asuntos que deban ser tratados por el Pleno o las Comisiones, integrados por el personal funcionario que se determine por el Pleno de la Comisión.

7. La Comisión se reunirá previa convocatoria de la Presidencia, con el orden del día establecido por el mismo, atendiendo a las solicitudes de las Consejerías representadas en la misma.

Artículo 36.- Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

1. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias es el órgano consultivo encargado de coordinación y adopción de las medidas y actuaciones que procedan respecto a las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento, a fin de lograr la unidad de actuación de la Administración autonómica.

2. Corresponde a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias:

a) Formular las propuestas de informes del Gobierno de Canarias sobre modificaciones normativas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

b) Informar las disposiciones autonómicas que afecten a la gestión de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

c) Adoptar las medidas que procedan para la coordinación de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Proponer al Gobierno de Canarias las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, así como cualquier otra medida necesaria en relación al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Adoptar las medidas o propuestas que procedan respecto de las peticiones y consultas dirigidas a la Comisión de Seguimiento y/o a las Consejerías afectadas respecto al Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

f) Informar al Gobierno de Canarias sobre el seguimiento de las cantidades solicitadas en aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, así como su evolución en el tiempo.

3. La Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias está integrada por:

a) Presidencia: El Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

b) Vocalías:

- El Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

- El Consejero o Consejera de Turismo y Empleo.

- El Consejero o Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

- El Viceconsejero o Viceconsejera de Economía e Internacionalización.

c) Secretaría: el Director o Directora General de Promoción y Diversificación Económica.

4. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría serán sustituidas por el Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y por la persona designada por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, respectivamente.

5. La Comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las personas que lo integran, debiendo celebrarse como mínimo una reunión al año.

6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 37.- Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

1. La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento constituye el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento, teniendo por objeto el seguimiento puntual y coordinado del Régimen Específico de Abastecimiento.

2. Corresponde a la Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento:

a) El estudio y seguimiento de los distintos balances del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias. En particular, se encargará de:

- Proponer a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias las previsiones de balances anuales y sus modificaciones, los importes unitarios de las ayudas que serán aplicables cada campaña y sus modificaciones, en función de las necesidades del mercado canario y de las directrices señaladas cada año en la materia por las Consejerías implicadas.

- Realizar el seguimiento de las cantidades solicitadas y estudiar su evolución en el tiempo.

b) El estudio y seguimiento de la repercusión de la ayuda en el precio final del producto.

c) El estudio de las peticiones y consultas dirigidas a la propia Comisión y/o a las Consejerías implicadas, sometiendo las propuestas que procedan a la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

d) Informar, con carácter previo a su resolución por el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, los recursos que se interpongan contra los actos dictados en los procedimientos de inscripción en el Registro de Operadores y de expedición de certificados de ayuda del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas de coordinación y coherencia de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias con los restantes instrumentos y ayudas del POSEICAN.

f) Cualquier otra materia o cuestión que se considere necesaria para el seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

3. En caso de detectar un mal funcionamiento del Régimen, la Comisión podrá solicitar de la Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias la adopción de las medidas oportunas para corregir estos problemas o la realización de propuestas ante las instancias que se consideren oportunas.

4. La Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias está integrada por:

a) Presidencia: el Viceconsejero o Viceconsejera de Economía e Internacionalización.

b) Vicepresidencia primera: el Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo.

c) Vicepresidencia segunda: el Viceconsejero o Viceconsejera de Sector Primario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria.

d) Vocalías:

- El Director o Directora General de Promoción y Diversificación Económica.

- El Director o Directora General de Asuntos Europeos.

- El Director o Directora General de Comercio y Consumo.

- La persona titular del órgano de la Administración Periférica del Estado competente en materia de comercio, con rango de Dirección Territorial, que actuará con voz y sin voto.

- Una persona representante de cada una de las asociaciones territoriales más representativas de los sectores agrícola y ganadero, industrial y de importación de productos incluidos en el Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

e) Secretaría: la persona designada por el Director o Directora General de Promoción y Diversificación Económica de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, que actuará con voz y sin voto.

5. En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia y la secretaría, serán sustituidas por las vicepresidencias, por su orden, y por el personal funcionario que designe el Director o Directora General de Promoción y Diversificación Económica, respectivamente.

6. La Comisión se reunirá cuando la convoque la presidencia, a petición de las Consejerías afectadas, o a petición del veinticinco por ciento de las personas que lo integran, debiendo celebrarse como mínimo tres reuniones al año.

7. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.

8. En el seno de la Comisión se podrán crear mesas sectoriales y grupos de trabajo para tratar aspectos y problemas concretos y parciales.

Artículo 38.- Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias.

La naturaleza, competencias, composición y funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Fondo de Desarrollo de Canarias se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 85/2016, de 4 de julio , sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN).

Artículo 39.- Consejo Canario de Defensa de la Competencia.

La naturaleza, competencias, composición y funcionamiento del Consejo Canario de Defensa de la Competencia se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 85/2023, de 25 de mayo , por el que se crea el Consejo Canario de Defensa de la Competencia y se regula su procedimiento de funcionamiento.

Artículo 40.- Consejo Regional de Internacionalización.

1. El Consejo Regional de Internacionalización (CRI) es el órgano colegiado de coordinación de la política de internacionalización del Gobierno de Canarias.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Consejo Regional de Internacionalización se rigen por sus disposiciones específicas.

Artículo 41.- Consejo Canario de la Productividad.

1. El Consejo Canario de la Productividad es el órgano colegiado de estudio, consulta, análisis y asesoramiento en materia de productividad y competitividad económica y foro de debate entre los distintos órganos relacionados con la productividad y competitividad del Gobierno de Canarias y los agentes económicos y sociales.

2. La composición, competencias y funcionamiento del Canario de la Productividad se rigen por sus disposiciones específicas.

Sección 3.ª

Órganos colegiados con competencia en materia de industria,

minas, fomento industrial y artesanía

Artículo 42.- Observatorio Industrial de Canarias.

1. El Observatorio Industrial de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia industrial del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

El Observatorio Industrial de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

2. Corresponden al Observatorio Industrial de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informes anuales sobre la evolución de la industria en Canarias.

b) El asesoramiento al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en la Estrategia Industrial de Canarias (EDIC) 2022-2027, vinculada al sistema de gobernanza de la misma.

c) La formulación de recomendaciones y propuestas sobre políticas generales y específicas relativas a la actividad industrial.

d) La emisión de informe de los proyectos que en materia industrial le sean sometidos a su consideración.

e) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

3. El Observatorio Industrial de Canarias se organiza en Pleno y en Subcomisiones especializadas.

Las Subcomisiones se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la presidencia de las Subcomisiones a la persona que ostente la vicepresidencia, pudiendo suplirle la persona integrante del Pleno que la misma designe. Ejercerá la secretaría de las mismas, con voz y sin voto, la persona designada por la presidencia de la Subcomisión de entre los empleados públicos de la Dirección General de Industria.

Asimismo, el Pleno o las Subcomisiones podrán crear las ponencias técnicas que sean necesarias para preparar los asuntos que deben someterse a los mismos, así como para la elaboración de estudios, informes o propuestas que deban conocerse por el Pleno o las Subcomisiones.

En el acuerdo de creación de las ponencias técnicas se establecerá su composición y funcionamiento, debiendo estar presididas por una persona miembro del Pleno o, en su caso, de la Subcomisión respectiva.

4. El Pleno del Observatorio Industrial de Canarias está integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

b) Vicepresidencia: el Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, quien desempeña la presidencia será suplida por la persona a quien corresponde la vicepresidencia, y esta por el Director o Directora General de Industria.

c) Vocalías:

- El Director o Directora General de Industria.

- El Director o Directora General de Comercio y Consumo.

- El Director o Directora de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

- El Director o Directora del Servicio Canario de Empleo.

- Una persona en representación de la asociación de municipios más representativa.

- Una persona en representación de los Cabildos Insulares.

- Una persona en representación de cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias.

- Cuatro personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

• Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

• Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos personas en representación de las dos organizaciones sindicales más representativas, una por cada organización.

- Dos personas en representación de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

- Una persona en representación de la sociedad mercantil pública “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.”.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria.

5. Ninguna persona podrá ostentar una vocalía en representación de más de un órgano u organismo.

El nombramiento de las vocalías corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio.

Por cada vocalía titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

La suplencia de las vocalías será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la persona suplente y los de la persona suplida.

6. El funcionamiento del Observatorio Industrial de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª) El Pleno del Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector industrial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la presidencia, por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de las personas que lo integran, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

2.ª) Las presidencias del Pleno y de las Subcomisiones podrán invitar a participar respectivamente en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar.

3.ª) Todos los acuerdos del Pleno y de las Subcomisiones serán reflejados en las correspondientes actas que elaborará la secretaría, con el visto bueno de la presidencia. Los acuerdos serán públicos.

4.ª) El Pleno y las Subcomisiones podrán, previo acuerdo adoptado al respecto, publicar los informes, estudios o propuestas que se consideren oportunas.

5.ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

7. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento.

Artículo 43.- Comisión Canaria de la Artesanía.

1. La Comisión Canaria de la Artesanía es el órgano colegiado de participación para el asesoramiento a la Administración Pública en materia de artesanía.

2. La Comisión Canaria de la Artesanía tendrá las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establece las funciones, composición y normas de funcionamiento de la Comisión Canaria de la Artesanía.

3. La Comisión Canaria de la Artesanía se organiza en Pleno y en los grupos de trabajo que se constituyan por acuerdos del Pleno, el cual determinará su composición y funcionamiento. Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia, para temas concretos, de aquellas personas que considere conveniente teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencias en materia de artesanía, que actuarán con voz y sin voto.

4. El Pleno de la Comisión Canaria de la Artesanía está integrado por:

a) Presidencia: el Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo.

b) Vicepresidencia: el Director o Directora General de Industria.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal; o, en su defecto, se suplirá por la persona designada por el Director o Directora General de Industria de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.

c) Vocalías:

- Una persona de perfil técnico, por cada uno de los Cabildos Insulares, designada por las respectivas Presidencias de los Cabildos o Consejerías Delegadas, en su caso.

- Una persona de perfil técnico designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria.

- Tres personas artesanas de diferentes islas, que serán designadas por las respectivas Presidencias de los Cabildos Insulares o Consejerías Delegadas, en su caso, mediante el procedimiento que en cada isla resultara más apropiado para asegurar la representación del sector artesano. Dicha designación, que tendrá carácter rotatorio y duración de dos años, se realizará según el siguiente orden alfabético:

1) El Hierro.

2) Fuerteventura.

3) Gran Canaria.

4) La Gomera.

5) Lanzarote.

6) La Palma.

7) Tenerife.

d) Secretaría: una persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Industria.

Sección 4.ª

Órganos colegiados con competencia en materia de comercio y consumo

Artículo 44.- Comisión de Precios de Canarias.

1. La Comisión de Precios de Canarias es el órgano participativo de asesoramiento del Consejero o Consejera competente en materia de precios intervenidos.

2. Corresponden a la Comisión de Precios de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión de informe, con carácter previo a su resolución por el Consejero o Consejera, de las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados de ámbito autonómico.

b) Las demás que le atribuya la normativa vigente en la materia.

3. La Comisión de Precios de Canarias se organiza en Pleno y en Grupo de Trabajo.

4. El Pleno de la Comisión de Precios de Canarias está integrado por:

a) Presidencia: el Director o Directora General de Comercio y Consumo.

b) Vicepresidencia: la persona que ostente la presidencia del Grupo de Trabajo.

La persona que desempeñe la vicepresidencia suplirá a quien ejerza la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal.

c) Vocalías:

- En representación de las Consejerías competentes, una persona por cada una de las siguientes materias: agricultura, aguas, comercio, consumo, empleo, industria y transportes.

- Dos personas en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas, una por cada provincia.

- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, una por cada provincia.

- Dos personas en representación de las asociaciones empresariales más representativas, una por cada provincia.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

5. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. El Grupo de Trabajo de la Comisión de Precios de Canarias se encargará de la preparación y estudio de los asuntos a tratar por el Pleno, elevando al mismo las propuestas que procedan.

El Grupo de Trabajo está integrado por la persona designada por la Dirección General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma que desempeñe una jefatura de servicio, o puesto equivalente, que asumirá la presidencia; y por las personas designadas en representación de las Consejerías que ostenten vocalías en el Pleno. Corresponde la secretaría, con voz y sin voto, a quien desempeñe la secretaría del Pleno de la Comisión.

7. A instancia de la presidencia del Pleno de la Comisión de Precios de Canarias, se podrá convocar como persona invitada, actuando con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno, cuando en ellas se trate de tarifas del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, a una persona en representación del Consejo Insular de Aguas de la isla donde radique el municipio donde se preste el servicio.

Asimismo, a instancia de la presidencia, las Consejerías competentes en materias no mencionadas en el apartado 4.c) podrán asistir a las reuniones que la Comisión de Precios de Canarias celebre en Pleno o en Grupo de Trabajo, en el supuesto de que en ellas se trate asuntos relacionados con las competencias que tienen atribuidas.

8. El nombramiento de las vocalías titulares de la Comisión de Precios de Canarias, así como de sus suplentes, y la declaración de su cese, cuando procediera, se realizará por la Dirección General de Comercio y Consumo, una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la secretaría de la Comisión, a propuesta de los respectivos órganos y entidades.

Artículo 45.- Comisiones insulares en materia de comercio.

1. Las comisiones insulares en materia de comercio son los órganos colegiados de ámbito insular, circunscritos a cada una de las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, a quienes les corresponden las siguientes competencias:

a) La emisión de informe sobre los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

2. Las comisiones insulares en materia de comercio están integradas por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

b) Vicepresidencia: el Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Autónomos.

c) Vocalías:

- El Director o Directora General de Comercio y Consumo.

- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía, y otra en materia de empleo, designadas de entre quienes sean titulares de sus órganos superiores.

- Dos personas en representación del Cabildo Insular respectivo, propuestas por el Pleno de dicha Corporación.

- Dos personas en representación de los ayuntamientos de la isla respectiva, propuestas por la asociación más representativa de los municipios canarios.

- Dos personas en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuyo ámbito territorial de actuación comprenda la isla respectiva, propuestas por la referida Corporación.

- Dos personas en representación del empresariado de la isla respectiva, propuestas por las confederaciones empresariales más representativas.

- Dos personas en representación de las personas trabajadoras de la respectiva isla, propuestas por las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas en representación de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas a nivel insular, propuestas por las mismas. En el supuesto de no poderse acreditar dicha representatividad insular, se atenderá al criterio de la mayor representatividad a nivel provincial derivada de su participación ante la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

3. El nombramiento de las vocalías titulares de las comisiones insulares, así como de sus suplentes, y la declaración de su cese, cuando procediera, se realizará por el Consejero o Consejera una vez acreditada fehacientemente la designación, sustitución o causa constitutiva del cese, en su caso, ante la secretaría de la comisión respectiva.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeña la presidencia de las comisiones será suplida por el Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo y esta a su vez, por el Director o Directora General de Comercio y Consumo; y esta, como integrante de las mismas, será suplida por la persona que designe la presidencia de la Comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo que desempeñe una jefatura de servicio, o puesto equivalente.

En los mismos supuestos previstos en el párrafo anterior, quien desempeñe la secretaría de cada Comisión será suplida por la persona que designe la presidencia de la comisión de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

5. La sustitución y la revocación de las personas integrantes de la Comisión en representación de los distintos órganos y entidades podrán ser acordadas en cualquier momento por los órganos y entidades que hubiesen procedido a la propuesta de las mismas y con arreglo al procedimiento y requisitos previstos para la designación. La revocación, de producirse, deberá hacerse de forma simultánea a la designación de la nueva persona representante.

6. La Presidencia de las comisiones insulares en materia de comercio podrá invitar a participar en sus sesiones a cuantas personas estimen conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vayan a tratar, actuando con voz pero sin voto.

Artículo 46.- Observatorio del Comercio de Canarias.

1. El Observatorio del Comercio de Canarias es el órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de comercio del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

El Observatorio del Comercio de Canarias ejerce sus funciones con autonomía e independencia.

2. Corresponden al Observatorio del Comercio de Canarias las competencias siguientes:

a) La emisión del informe anual sobre la evolución del sector comercial en Canarias.

b) La formulación de recomendaciones sobre las políticas y medidas que se consideren adecuadas en materia de comercio interior.

c) La emisión de informe de los proyectos de normas en materia de comercio interior que le sean sometidos a su consideración.

d) La elaboración y emisión de los informes que le sean recabados en materia de comercio interior.

e) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le encomiende el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

3. El Observatorio del Comercio de Canarias está integrado por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.

b) Vicepresidencia: el Viceconsejero o Viceconsejera de Industria, Comercio y Consumo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, quien desempeña la presidencia será suplida por la persona a quien corresponde la vicepresidencia, y esta por el Director o Directora General de Comercio y Consumo.

c) Vocalías:

- El Director o Directora General de Comercio y Consumo.

- Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designadas a propuesta del Consejero o Consejera del Departamento respectivo de entre quienes sean titulares de los órganos superiores, con competencia en cada una de las siguientes materias: turismo, industria, economía, empleo y tributos.

- Una persona en representación de la asociación de municipios más representativa.

- Una persona en representación de la asociación de Cabildos más representativa.

- Dos personas en representación del Consejo General de Cámaras de Canarias.

- Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la siguiente distribución:

• Una en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

• Una en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

- Dos personas en representación, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas del pequeño y mediano comercio radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas en representación, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de los supermercados radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas en representación, una por cada provincia, de la organización empresarial con mayor implantación en el sector de empresas de gran distribución comercial radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

- Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas.

- Dos personas en representación, una por cada provincia, de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios más representativas en los respectivos ámbitos territoriales.

- Dos personas en representación, vinculadas al área de comercio, de las Universidades públicas de Canarias, una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.

d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del Observatorio de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría será suplida por la persona que designe la presidencia de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

4. Ninguna persona podrá ostentar una vocalía en representación de más de un órgano u organismo.

El nombramiento de las vocalías corresponderá al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio.

Por cada vocalía titular habrá una suplente, designada conforme al mismo procedimiento previsto en el apartado anterior, que le sustituirá en las sesiones del órgano colegiado, asumiendo sus mismos derechos y obligaciones, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

La suplencia de las vocalías será comunicada con antelación al inicio de la sesión, mediante escrito en que habrá de expresarse el nombre y apellidos de la persona suplente y los de la persona suplida.

5. El funcionamiento del Observatorio del Comercio de Canarias se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª) El Observatorio ejercerá sus competencias funcionando en Pleno. No obstante, para su adecuado desempeño, podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios.

La presidencia del Observatorio y la de los grupos de trabajo podrán invitar a participar respectivamente en el pleno o en el correspondiente grupo a cuantas personas estime conveniente, atendiendo a su afinidad con la materia o asuntos de que se vaya a tratar, actuando con voz pero sin voto.

2.ª) El Observatorio celebrará sesión plenaria, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para emitir el informe sobre la evolución del sector comercial.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la presidencia por iniciativa propia o mediante petición razonada de, al menos, la mitad más uno de sus componentes, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.

3.ª) Todos los acuerdos y documentos finales del Observatorio estarán a disposición del público en la oficina pública que determine el órgano colegiado, pudiendo cualquier persona consultarlos u obtener copia de los mismos.

El Observatorio podrá realizar las publicaciones, debates, actos públicos y conferencias que estime oportunos para el desarrollo de sus funciones.

4.ª) El Observatorio podrá utilizar los medios materiales de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.

Asimismo, podrá solicitar de las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, planes, informes y estudios posean, siempre que sean precisos para el desempeño de sus funciones, y en los términos previstos en la legislación vigente.

6. El Observatorio podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su organización y funcionamiento.

Artículo 47.- Red Canaria de Consumo.

1. La Red Canaria de Consumo es el órgano de coordinación y colaboración administrativa entre las oficinas municipales e insulares de información al consumidor y el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de consumo.

2. Corresponden a la Red Canaria de Consumo las competencias siguientes:

a) El fomento de las relaciones de colaboración entre las personas que lo integran.

b) La aplicación de criterios comunes de interpretación de la normativa vigente en materia de consumo.

c) La homogeneización del tratamiento de las reclamaciones en materia de consumo.

d) El impulso de la asistencia recíproca y el intercambio de información entre las personas que lo integran.

3. La Red Canaria de Consumo está constituida por el Pleno y las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, en el seno de la misma podrán formarse grupos de trabajo o subcomisiones cuando se estime conveniente por razón de la materia.

El ámbito territorial de la Red de Consumo de Las Palmas será el de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote; y el de la Red de Consumo de Santa Cruz de Tenerife, el de las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife.

4. El Pleno de la Red Canaria de Consumo está integrado por:

a) Presidencia: el Director o Directora General de Comercio y Consumo.

b) Vocalías:

- Tres personas designadas por el Director o Directora General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma.

- Las personas titulares de la consejería insular y la concejalía responsable del área de consumo, de cada una de las corporaciones locales en cuyo seno existan oficinas Insulares o municipales de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

5. Las Redes de Consumo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife están integradas por:

a) Presidencia: el Director o Directora General de Comercio y Consumo.

b) Vocalías:

- Tres personas designadas por el Director o Directora General de Comercio y Consumo de entre el personal funcionario de la misma.

- Las personas que dirijan o sean responsables de cada una de las oficinas de Información a las personas consumidoras y usuarias de bienes y servicios ubicadas en su ámbito territorial.

c) Secretaría: la persona designada por la presidencia de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo, que actuará con voz y sin voto.

6. Podrán comparecer con voz y sin voto ante el Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife cuantas personas se estime conveniente por su particular cualificación en materia de consumo o por su especial conocimiento en relación con un asunto sobre el que aquellas decidan pronunciarse.

7. Las personas vocales del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife serán nombradas por la Dirección General de Comercio y Consumo, a propuesta de las respectivas entidades.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia del Pleno de la Red Canaria de Consumo será suplida por la persona que designe de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona que desempeñe la presidencia de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife será suplida por la persona que designe de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo integrante de las mismas; y esta, como integrante de las mismas, lo será por la persona designada por la presidencia de la Red de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien desempeñe la secretaría del Pleno de la Red Canaria de Consumo y de las Redes de Consumo de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife será suplida por la persona que designe la presidencia de las mismas de entre el personal funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

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