ORDEN 1/2026, DE 6 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA, EMPLEO, JUVENTUD E IGUALDAD, POR LA QUE SE REGULAN LOS CARTELES Y LAS PLACAS QUE IDENTIFICAN LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PROTEGIDA.
PREÁMBULO
La Constitución Española establece dentro del capítulo tercero, “De los principios rectores de la política social y económica”, en su artículo 47, que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho.
Asimismo, el artículo 148.1.3 de la Constitución atribuye a las comunidades autónomas la competencia en materia de vivienda. En el caso de la Comunitat Valenciana, esta competencia se ejerce con carácter exclusivo, tal como establece el artículo 31 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con el artículo 16 del mismo Estatut d'Autonomia, la Generalitat tiene la responsabilidad de garantizar el acceso de la ciudadanía valenciana a una vivienda digna. Para ello, se prevé la regulación, mediante ley, de ayudas destinadas a promover este derecho, con especial atención a colectivos como jóvenes, personas sin recursos, mujeres víctimas de violencia, personas con discapacidad y otros grupos en situación de vulnerabilidad.
En este marco, la Ley 8/2004, de 20 de octubre , de la vivienda de la Comunitat Valenciana, tiene por objeto, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, hacer efectivo el derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada, la protección para los adquirentes y usuarios, las medidas de fomento y de inclusión social, el régimen sancionador y las actuaciones administrativas en materia de vivienda, dotándolas de un marco normativo estable.
La vivienda es un pilar fundamental de nuestra sociedad que actualmente se ha convertido en un problema social derivado de la situación de desequilibrio entre la oferta y la demanda de vivienda. Ante la coyuntura actual, garantizar el acceso a una vivienda digna constituye uno de los retos prioritarios de la administración autonómica. En este contexto, la Generalitat ha abordado el plan para el impulso a la construcción de vivienda de protección pública “Vive Comunitat Valenciana”, que establece entre sus ejes estratégicos la adecuación del marco normativo en materia de vivienda de protección pública. En este sentido, se destaca la aprobación y entrada en vigor del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública en la Comunitat Valenciana. Esta norma tiene como objetivo impulsar la promoción, construcción y puesta en el mercado de viviendas protegidas a precios asequibles. A su vez, otro de los ejes del plan “Vive” es la movilización de suelo público -tanto autonómico como municipal- para la construcción de vivienda protegida. Y, por último, el plan trata de promover fórmulas de colaboración público-privada para incentivar la promoción de vivienda de protección pública que facilite el acceso a la vivienda, especialmente a jóvenes y colectivos con menos recursos.
En el marco de las políticas públicas de impulso a la promoción, construcción, rehabilitación y puesta en el mercado de vivienda protegida, se ha venido estableciendo la obligación de identificar las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública. Así, el artículo 67 de la Ley 8/2004 tipifica como infracción administrativa en materia de vivienda el incumplimiento de la obligación de colocar carteles y placas identificativas en los inmuebles acogidos al régimen de viviendas con protección pública.
La regulación vigente sobre la identificación de las actuaciones en materia de vivienda protegida la conforma la Orden 7/2010, de 29 de marzo , de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la cual se regulan los carteles y placas que identifican las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012. Con posterioridad a la finalización de este plan, la instalación de carteles y placas se ha realizado atendiendo a las instrucciones dadas para cada actuación concreta, y supletoriamente las incluidas en la orden del plan extinto.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 59.4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por razones de interés general, ya que da cumplimiento a los requisitos de transparencia, publicidad y buen gobierno en el uso de los recursos públicos. La orden garantiza, en aras de los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficiencia, la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, sin introducción de cargas administrativas innecesarias. En cuanto al principio de transparencia, se ha cumplido en su elaboración con el trámite de consulta, audiencia e información pública. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea.
No obstante, con la finalidad de actualizar la mencionada regulación, mediante la presente se aprueba una nueva orden que sustituye la anterior. Esta nueva normativa tiene como finalidad ofrecer información clara y actualizada en materia de identificación de las actuaciones de vivienda vinculadas a los programas y planes vigentes.
Además, se incorpora un enfoque innovador orientado a la transparencia y la digitalización. En este sentido, se facilitará el seguimiento de las promociones mediante la inclusión de recursos digitales en la cartelería de obras, como códigos QR o enlaces a páginas web de los programas. Esta medida permitirá visibilizar la relación entre oferta y demanda, y contribuirá a asegurar la publicidad de las promociones de viviendas protegidas que se desarrollen en línea con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 180/2024, del Consell.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me otorgan el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, modificado por el Decreto 13/2026, de 30 de enero, del Consell; el Decreto 19/2026, de 13 de febrero , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad; así como el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto regular la obligatoriedad de la colocación de carteles y placas identificativas de las actuaciones en materia de vivienda protegida, impulsadas o no en el marco del plan “Vive Comunitat Valenciana”.
2. Las actuaciones en materia de vivienda protegida que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana pueden ser:
a) De promoción privada calificadas conforme al Decreto 180/2024, de 10 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública en la Comunitat Valenciana.
b) De promoción privada adheridas al plan “Vive”.
c) Promovidas mediante mecanismos de colaboración público-privada.
d) De promoción pública financiadas con recursos propios de la Generalitat, mediante ayudas instrumentadas a través de cualquier programa o plan estatal, europeo o autonómico de vivienda a los que pueda acogerse.
2. El plan “Vive Comunitat Valenciana” es el marco de impulso en el que se encuadran las actuaciones en materia de vivienda protegida de promoción pública, de promoción mediante mecanismos de colaboración público-privada y las de promoción privada adheridas al plan “Vive”; quedando excluidas las de promoción privada referidas en el apartado 2.a de este artículo.
Artículo 2. Carteles informativos durante la ejecución de las obras
1. En las actuaciones en materia de vivienda protegida, durante la ejecución de las obras, será obligatorio la colocación de carteles informativos en un lugar visible de la obra, desde la obtención de la calificación provisional y hasta la obtención de la calificación definitiva.
Se exceptúan aquellas actuaciones particulares en vivienda individual que se acojan a ayudas de rehabilitación y accesibilidad en vivienda, sin perjuicio de las exigencias de la convocatoria a la que se acojan.
2. Se utilizará un modelo único, que se mantendrá permanentemente actualizado en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda (https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/vivienda-protegida) en el cual se indicarán los datos específicos para cada tipo de actuación. Dicho modelo seguirá las directrices marcadas en el Manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3. Contenido de los carteles informativos
El formato y contenido de los carteles, definidos genéricamente, será el siguiente:
1. Descripción general de los carteles informativos.
a) Tendrán una dimensión de 3 metros de alto y 6 metros de largo, excepto cuando las dimensiones reducidas del solar lo impidan, en cuyo caso las dimensiones del cartel serán las máximas posibles guardando esta misma relación proporcional entre altura y anchura. Serán ejecutados en material resistente a la intemperie y será posible su fijación y mantenimiento en posición en condiciones de seguridad durante todo el tiempo requerido.
b) Seguirán la composición, colores y tipografías establecidos en la plantilla digital publicada en la página web de la conselleria con competencias en materia de vivienda
(https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/vivienda-protegida). Estará dividida en dos franjas horizontales de igual altura.
I. En la franja superior se incluirá la imagen de la actuación. Para las actuaciones enmarcadas dentro del plan “Vive Comunitat Valenciana”, según el apartado 3 del artículo 1 de esta norma, se destinará la mitad izquierda de la imagen a la inclusión de la marca identificativa del plan.
II. En la franja inferior se incluirán los textos correspondientes a la descripción de la actuación y una banda horizontal en el margen inferior en la que se colocarán los logotipos de las instituciones y empresas que participan en cada actuación y el código QR.
2. Tipo de actuación.
Descripción genérica del tipo de actuación en materia de vivienda protegida, según la siguiente relación no exhaustiva, establecida para cada plan, programa o convocatoria:
a) Viviendas de protección pública de nueva construcción (VPP) de régimen general o de régimen especial de vivienda joven.
b) Rehabilitación de vivienda o de edificio de viviendas protegidas, con mejora de la accesibilidad y/o eficiencia energética, en su caso, en el marco de un plan.
c) Actuaciones en vivienda protegida en el marco de un plan de regeneración y renovación urbana.
3. Denominación.
a) Identificación de la parcela (denominación según planeamiento, c. av. pl. y nombre de la vía) n.º (número de policía) en (población).
b) Denominación concreta de la actuación, según la siguiente relación no exhaustiva:
I. Construcción de edificio de XX (n.º de viviendas) viviendas de protección pública en (población).
II. Obras de rehabilitación de edificio de XXX (n.º de viviendas) en (población).
III. Obras en (barrio, zona, población). Descripción texto libre del área de intervención.
4. Inscripción del plan o programa o procedimiento de contratación pública, en su caso, según la siguiente relación no exhaustiva:
a) Concurso de permuta de suelo público a cambio de obra futura.
b) Concurso de derecho de superficie de suelo público para la construcción de vivienda protegida para alquiler asequible.
c) Concurso de concesión demanial de suelo público para la construcción de vivienda protegida para alquiler asequible.
d) Planes o programas subvencionados con fondos europeos (denominación del fondo).
e) Planes o programas subvencionados a través del Plan estatal de vivienda (fecha del plan).
5. Número expediente.
6. Fecha de calificación provisional para las actuaciones de vivienda nueva o rehabilitación, o fecha de acuerdo bilateral para actuaciones urbanas de rehabilitación y/o renovación sujetas a un plan estatal, según corresponda.
7. Datos de la actuación:
a) Número de viviendas y/o alojamientos de uso residencial vivienda, distinguiendo los que corresponden a venta, alquiler, alquiler con opción a compra o cesión de uso, con indicación del número de viviendas accesibles.
b) Número de garajes y trasteros vinculados.
8. Presupuesto total de la actuación (impuestos incluidos) e importe de la subvención concedida de las diferentes administraciones, en su caso.
9. Financiación con la descripción de las fuentes de financiación, en su caso, con identificación de las Administraciones y cuantía de la subvención.
10. Nombre de la persona promotora o gestora de la actuación (persona física o jurídica, pública o privada), y en su caso, página web, empresa constructora, proyectista y dirección facultativa.
11. Plazo de ejecución
12. Logotipos en convivencia:
a) En una banda horizontal en el margen inferior del cartel deberán situarse los logotipos, imágenes o distintivos de la Generalitat o conselleria competente en materia de vivienda protegida, en su caso, de los planes o programas a los que se acojan las actuaciones, de las entidades dependientes de la Generalitat, así como de otras entidades o empresas públicas que intervengan en la actuación. Los logos serán aquellos que en cada momento estén en vigor en las normas correspondientes.
b) La colocación de los mismos seguirá las instrucciones recogidas en el Manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana para el orden de prelación, posición y elementos de separación. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas, se tendrán en cuenta las instrucciones que a este respecto se establezcan en los Planes de vivienda o fondos europeos a los que la actuación pudiera acogerse.
c) Si hubiera dudas en el orden, se realizará consulta a través del órgano gestor de la financiación de la conselleria competente en materia de vivienda.
13. Código QR.
Deberá incorporar, además, el código QR de la web de la Generalitat que dé acceso público a la información de la promoción de viviendas protegidas, del seguimiento de las obras y de la evolución del proceso de adjudicación. Y, potestativamente, código QR del promotor o gestor de la actuación (persona física o jurídica, pública o privada).
Artículo 4. Placas identificativas de las actuaciones protegidas
1. En las actuaciones en materia de vivienda protegida, será obligatoria, una vez terminadas las obras, desde la solicitud de la calificación definitiva, la colocación de placas identificativas en un lugar visible desde la calle y próximo al dintel de las puertas de acceso al edificio.
Se exceptúan aquellas actuaciones particulares en vivienda individual que se acojan a ayudas de rehabilitación y accesibilidad en vivienda libre, sin perjuicio de las exigencias de la convocatoria a la que se acojan.
2. En las actuaciones urbanas protegidas, será obligatoria, una vez terminadas las obras, desde la solicitud de la calificación definitiva o, en ausencia de esta, desde la recepción de las obras. La colocación de placas identificativas se realizará en elementos fijados verticalmente, postes, tótems informativos, mobiliario urbano, u otros elementos análogos que permitan la visibilidad y legibilidad de la placa, y garantice la seguridad de utilización y la accesibilidad de los espacios urbanos.
3. Se utilizará un modelo único, que se mantendrá permanentemente actualizado en la página web de la conselleria competente en materia de vivienda (https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/vivienda-protegida) en el cual se indican los datos específicos para cada tipo de actuación. Dicho modelo seguirá las directrices marcadas en el Manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana.
Artículo 5. Contenido de las placas identificativas
El formato y contenido de las placas identificativas, definidas genéricamente, será el siguiente:
1. Descripción general de las placas identificativas.
a) Tendrán una dimensión de 30 centímetros de alto y 25 centímetros de largo. Serán ejecutadas en material resistente a la intemperie y será posible su fijación y mantenimiento en posición en condiciones de seguridad desde su instalación.
b) Seguirán la composición, colores y tipografías establecidos en la plantilla digital publicada en la página web de la conselleria con competencias en materia de vivienda
(https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/vivienda-protegida). Estarán divididas en dos franjas:
I. Una franja superior, en la que se visualizará la marca identificativa del plan “Vive Comunitat Valenciana”, para las actuaciones enmarcadas dentro del plan conforme al apartado 3 del artículo 1 de esta norma, o el distintivo de la Generalitat Valenciana para las que no se enmarquen en dicho plan.
II. Una franja inferior, que se destinará a los textos correspondientes a la descripción de la actuación, y una banda horizontal en el margen inferior en la que se colocarán los logotipos de las instituciones y empresas que participan en cada actuación y el símbolo universal de la accesibilidad en las actuaciones que proceda.
2. Tipo de actuación.
Descripción genérica del tipo de actuación protegida, según la siguiente relación no exhaustiva, establecida para cada plan, programa o convocatoria:
a) a) Viviendas de protección pública de nueva construcción (VPP).
b) Rehabilitación de vivienda o de edificio de viviendas protegidas, con mejora de la accesibilidad y/o eficiencia energética, en su caso, en el marco de un plan.
c) Actuaciones en vivienda protegida en el marco de un plan de regeneración y renovación urbana.
3. Régimen de vivienda de VPP: Se indicará el régimen de vivienda de protección pública con el que se califique la promoción, de conformidad con la regulación en vigor (régimen general/ régimen especial joven, régimen mixto) y el régimen de uso (alquiler, alquiler con opción a compra o venta).
4. Número expediente.
5. Fecha de calificación definitiva, o en ausencia de esta, fecha de la recepción de la obra.
6. Nombre de la persona promotora o gestora de la actuación, y en su caso, página web.
7. Logotipos en convivencia:
a) En una banda horizontal en el margen inferior de la placa, deberán situarse los logotipos, imágenes o distintivos de la Generalitat o Conselleria competente en materia de vivienda, en su caso, de los planes o programas a los que se acojan las actuaciones, de las entidades dependientes de la Generalitat, así como de otras entidades o empresas públicas que intervengan en la actuación. Los logos serán aquellos que en cada momento estén en vigor en las normas correspondientes.
b) La colocación de los mismos seguirá las instrucciones recogidas en el Manual de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana para el orden de prelación, posición y elementos de separación. En el supuesto de actuaciones cofinanciadas, se tendrán en cuenta las instrucciones que a este respecto se establezcan en los Planes de vivienda o fondos europeos a los que la actuación pudiera acogerse.
c) Si hubiera dudas en el orden, se realizará consulta a través del órgano gestor de la financiación de la conselleria competente en materia de vivienda.
I. En las placas identificativas se incluirá el símbolo universal de la accesibilidad en las siguientes actuaciones: Promociones de viviendas de protección pública de nueva construcción.
II. Actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de edificios para la accesibilidad.
III. Actuaciones urbanas que cumplan los requisitos normativos de accesibilidad para los espacios públicos.
Artículo 6. Sanciones
Conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1 y 67.2 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, constituye infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones anteriores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Inexistencia de gasto
La implementación de la presente orden no implicará aumento del gasto público y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Carteles informativos durante la ejecución de las obras
El modelo de los carteles informativos que se aprueban será obligatorio para todas las actuaciones protegidas en materia de vivienda protegida, cuya fecha de calificación provisional sea posterior a la entrada en vigor de la presente orden.
Segunda. Placas informativas de las actuaciones protegidas
El modelo de las placas informativas que se aprueban será obligatorio para todas las actuaciones protegidas en materia de vivienda protegida, cuya fecha de calificación definitiva sea posterior a la entrada en vigor de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 7/2010, de 29 de marzo , de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regulan los carteles y placas que identifican las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo para el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.