ORDEN 2/2026, DE 12 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA, EMPLEO, JUVENTUD E IGUALDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 19/2026, DE 13 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSELLERIA DE VIVIENDA, EMPLEO, JUVENTUD E IGUALDAD.
PREÁMBULO
El Decreto 16/2025, de 3 de diciembre , del President de la Generalitat, determina el número y la denominación de las Consellerias en que se estructura la Administración del Consell, así como sus atribuciones. El artículo 3 asigna a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad las competencias en materia de vivienda, intermediación y conciliación laboral, fomento del empleo la, inspección de trabajo, seguridad y salud laboral, relaciones laborales, cooperativismo y economía social y formación profesional para el empleo, trabajo, juventud, personas migrantes, igualdad y mujeres.
El Decreto 18/2025, de 4 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, dispone que los órganos superiores de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad. son la Secretaría Autonómica de Vivienda, la Secretaría Autonómica de Empleo y la Secretaría autonómica de Igualdad y Diversidad.
Posteriormente, el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (Decreto 186/2025, de 5 de diciembre , del Consell) regula en su título I la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
El artículo 2.1 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, establece la organización de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad. en tres niveles, todos ellos sujetos a la dirección superior de la persona titular de la conselleria: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.
Por un lado y de conformidad con el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 19/2026, de 13 de febrero , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, configura la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos, definiendo las competencias de cada uno de ellos.
Por otro lado, el artículo 2.2 del Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, establece que, mediante una orden de la Conselleria, se desarrollará el nivel administrativo, con los informes previos favorables de los órganos competentes en materia de hacienda y función pública. En este sentido, el artículo 2.4 del Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell prevé también la necesidad de regular el nivel administrativo en los términos que se determine en una orden.
Por todo ello, de acuerdo con los artículos 28 e), 37 , 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las competencias atribuidas en el artículo 3 del Decreto 19/2026, de 13 de febrero, del Consell,
ORDENO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es establecer la regulación del nivel administrativo de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, en ejecución de lo dispuesto en el Decreto 19/2026, de 13 de febrero , del Consell, por el que se aprueba su Reglamento orgánico y funcional.
2. El desarrollo de este nivel administrativo en la presente disposición se realiza a nivel de subdirecciones generales y jefaturas de servicio.
Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales
El nivel administrativo de los servicios centrales está bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y directivos:
1) La Secretaría Autonómica de Vivienda, de la que depende:
a) La Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda
b) La Dirección General de Innovación y Transformación Urbana
2) La Secretaría Autonómica de Emple,o de la que depende:
La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
3) La Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, de la que dependen:
a) La Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.
b) La Dirección General de Diversidad.
c) El Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer.
4) La Subsecretaría.
5) La Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera.
Artículo 3. Dependencia del nivel administrativo de los servicios territoriales
El nivel administrativo de los servicios territoriales de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad está bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y funcional de los órganos superiores y órganos directivos correspondientes en función de la materia.
Artículo 4. De las funciones de las subdirecciones generales
A las subdirecciones generales les corresponden, además de las funciones concretas que la presente orden les asigna atendiendo a su ámbito funcional, las que se determinan a continuación:
a) Coordinar, impulsar medidas de coherencia interna, gestionar y ejecutar las políticas establecidas por la correspondiente dirección general, sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de ella, para optimizar los recursos existentes y la eficacia de las intervenciones.
b) Asesorar, apoyar y ofrecer asistencia técnica a la persona titular de la dirección general.
c) Formalizar las propuestas de resolución de los asuntos competencia de la dirección general, salvo que dicha función este asignada a otra unidad administrativa u órgano específico conforme a la normativa de aplicación al procedimiento
d) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia.
e) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su ámbito funcional.
f) Coordinar con la Abogacía de la Generalitat la tramitación y resolución de procedimientos judiciales, así como proponer las resoluciones de ejecución de sentencia en asuntos de su actuación.
g) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su ámbito funcional.
h) Ejercer las facultades que le encomiende expresamente la dirección general en el marco de sus competencias.
TÍTULO II
De la Secretaría Autonómica de Vivienda
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda
Artículo 5. Nivel administrativo de la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda se estructura en las unidades siguientes:
1) Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social en materia de vivienda de Vivienda.
2) Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda.
Artículo 6. Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social en materia de vivienda
1. A la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social en materia de vivienda le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar la ejecución y evaluación de los planes y proyectos estratégicos en materia de vivienda.
b) Fomentar la movilización de suelo para la construcción de vivienda y, en especial, el impulso de todas aquellas actuaciones enmarcadas en el Plan Vive.
c) Coordinar e impulsar el desarrollo de las iniciativas en materia de vivienda incluidas en el Plan de recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana y prestar asesoramiento, apoyo y asistencia técnica en todas las actuaciones relacionadas con este, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a la Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación.
d) Impulsar el estudio y análisis del entorno social y económico del sector de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
e) Supervisar y coordinar la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha) en materias competencia de la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda relacionadas con las funciones propias de la subdirección general.
f) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materias relacionadas con las funciones propias de la subdirección general.
g) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración en materias relacionadas con las funciones propias de la subdirección general, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Subsecretaría.
2. La Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social en materia de vivienda se estructura en un único servicio, el Servicio de Supervisión de Proyectos de Vivienda, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Supervisar los proyectos vinculados al desarrollo de las iniciativas en materia de vivienda incluidas en el Plan de Recuperación y Reconstrucción de la Comunitat Valenciana.
b) Verificar las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica aplicable a cada tipo de anteproyectos y proyectos de obra cuya supervisión exija la legislación vigente, en relación con los proyectos de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad y de su sector público instrumental, así como en relación con los proyectos vinculados al desarrollo de las iniciativas en materia de vivienda incluidas en el Plan de recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana.
c) Supervisar la adecuación de los precios de los materiales y de las unidades de obra a la ejecución del contrato de obras.
d) Elaborar y mantener las bases de precios de unidades de obra, bases de normativa técnica, así como desarrollo y mantenimiento de las bases con referencia geográfica de proyectos de obras y mantenimiento de instalaciones.
e) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.
f) Desarrollar y mantener actualizada la normativa técnica para la supervisión de proyectos en materia de vivienda.
g) Realizar la coordinación del inventario del parque público de vivienda de la Generalitat, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros departamentos de la Conselleria.
h) Y, en general, cuantas funciones relativas a proyectos y obras se encuentren previstas en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, y cualesquiera otras que se le encomienden en el ámbito de sus funciones, siempre que no estén atribuidas a otros servicios, así como el ejercicio de estas funciones para otros órganos o departamentos de la Generalitat cuando así se determine.
i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Subdirección General de Coordinación y Apoyo Técnico para la Recuperación Económica y Social en materia de vivienda.
Artículo 7. Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda
1 A la Subdirección General de políticas sociales de Vivienda le corresponden las siguientes funciones:
a) Proyectar, con la colaboración del resto de unidades administrativas, los planes y programas de actuación que, en el ámbito de vivienda, se tramiten para la ejecución de los planes de vivienda estatales o autonómicos.
b) Sistematizar y prestar apoyo técnico en los procedimientos comunes de la Secretaría Autonómica de Vivienda.
c) Coordinar y armonizar, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría, la acción normativa en materia de vivienda.
d) Supervisar y coordinar la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha) en materias relacionadas con las políticas sociales de vivienda.
e) Impulsar la mediación e intervención para dar apoyo a las situaciones sobrevenidas de situaciones de desahucios y coordinación con entidades públicas y privadas para alcanzar estos fines.
f) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en materias relacionadas con las políticas sociales de vivienda.
g) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración en materias relacionadas con las políticas sociales de vivienda, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Subsecretaría.
h) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones que se realicen en el marco de los planes y programas de vivienda y de las leyes anuales de presupuestos en el ámbito de las políticas sociales de vivienda.
i) Proponer, gestionar, ejecutar y supervisar la ejecución de las medidas e instrumentos que acuerde el Consell para prevenir y reducir la ocupación ilegal de viviendas.
j) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.
2. La Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda se estructura en los siguientes servicios:
2.1 Servicio de Planificación de Políticas de Vivienda:
a) Diseñar y tramitar con la colaboración del resto de unidades administrativas, los planes y programas de actuación que en el ámbito de la vivienda se tramiten en los planes de vivienda estatales o autonómicos.
b) Impulsar la tramitación administrativa de la normativa en materia de vivienda, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
c) Sistematizar, coordinar y prestar apoyo técnico para el informe y propuesta de resolución recursos administrativos, solicitudes de información pública, quejas y preguntas parlamentarias del ámbito funcional de la secretaría autonómica.
d) Coordinar las tareas que se deriven del cumplimiento de obligaciones vinculadas a las auditorias y control financiero realizado de los programas presupuestarios de vivienda, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
e) Elaboración, revisión y actualización de propuestas de anteproyectos de ley, disposiciones normativas de carácter general, bases reguladoras de subvenciones, convenios y acuerdos en aquellas materias competencia de la Dirección General en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia.
f) Supervisar y coordinar la gestión económico-presupuestaria de los gastos imputables al programa presupuestario de la subdirección general en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia
g) Seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales relacionados con la actividad de la subdirección sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Abogacía General de la Generalitat.
h) Estudio y propuesta de normalización y simplificación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las funciones de la subdirección general en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia, así como de las funciones que pudieran ostentar otros órganos de inspección o control de esta administración.
i) Las otras que le encomiende la Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda.
2.2. Servicio de Intervención Social en Vivienda y Atención a las Víctimas de la Ocupación:
a) Impulsar, seguir y tramitar los informes y protocolos que garanticen la atención y apoyo a las personas víctimas de la ocupación ilegal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en esta materia. y coordinar la actuación de las consellerias cuando el ejercicio de sus competencias tenga repercusión en este ámbito.
b) Ordenar e impulsar los procedimientos administrativos de compensación de las personas arrendadoras y propietarias en el marco Real decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre , de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
c) Diseñar, implantar y supervisar los servicios de información y asesoramiento a la ciudadanía como mecanismo de prevención y lucha contra la ocupación ilegal de viviendas.
d) Elaborar las estadísticas y análisis de datos necesarios para la valoración del impacto de la ocupación ilegal en el mercado de vivienda.
e) Diseñar, implantar y supervisar los procedimientos relacionados con la normativa de función social de la vivienda y en concreto aquellos relacionados con los grandes tenedores y viviendas vacías.
f) Impulsar, seguir y tramitar medidas que garanticen la atención y apoyo a las personas en situación de desahucio y el acceso a la vivienda por parte de las personas especialmente vulnerables, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en esta materia.
g) Gestionar los registros en materia de función social de la vivienda.
h) Tramitar las bases y convocatorias y coordinar la gestión y ejecución de las líneas de ayudas destinadas a la intervención social en materia de vivienda y que en relación con la anti-ocupación se aprueben anualmente en la ley de presupuestos.
i) Proponer, tramitar y realizar el seguimiento de los pactos, acuerdos y convenios que se suscriban en relación con la intervención social en materia de vivienda y anti-ocupación, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Subsecretaría.
j) Recabar el informe y proponer la resolución de los recursos administrativos, quejas y preguntas parlamentarias en el ámbito de sus funciones.
k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Subdirección General de Políticas Sociales de Vivienda.
2.3 Servicio de Gestión de Planes y Programas de Vivienda, al que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer y tramitar las bases y convocatorias de las líneas de ayudas a la ejecución de los planes y programas de vivienda.
b) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de las convocatorias de ayudas y subvenciones que se realicen en el marco de los planes y programas de vivienda
c) Proponer, tramitar y realizar el seguimiento de los convenios y resoluciones nominativas que se prevean en la ley de presupuestos para la ejecución de los planes y programas de vivienda, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a la Subsecretaría.
d) Recabar el informe y proponer la resolución de los recursos administrativos, quejas y preguntas parlamentarias en el ámbito de sus funciones.
e) Coordinar actuación funcional de los servicios territoriales de vivienda en esta materia.
f) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General de Planificación y Políticas de Vivienda.
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana
Artículo 8. Nivel administrativo de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana se estructura en las unidades siguientes:
1) Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana
2) Subdirección General de Innovación y calidad
Artículo 9 Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana
1. A la Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar las iniciativas competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana en materia de Vivienda pública, Rehabilitación y Regeneración Urbana.
b) Planificar, elaborar y dinamizar las acciones y medidas en materias competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana
c) Supervisar a la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana relacionadas con la vivienda pública, la Rehabilitación y la Regeneración Urbana.
d) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Subsecretaría.
e) Evaluar las políticas desarrolladas en la Dirección General Innovación y Transformación Urbana, acordes con el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 20230 (2016) de las Naciones Unidas y la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible. (2019)f) Impulsar y coordinar las acciones para la gestión de la rehabilitación del parque edificado.
g) Todas aquellas otras funciones que, en las materias propias de su ámbito funcional, se le encomienden.
2. La Subdirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana se estructura en los siguientes servicios:
2.1. Servicio de Regeneración Urbana, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar iniciativas de intervención de mejora de entornos consolidados o semi-consolidados, urbanos y rurales, incidiendo especialmente en las zonas más vulnerables.
b) Planificar, programar y redactar proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como la gestión y control de las actuaciones directas o mediante convenio en materia de regeneración urbana.
c) Coordinar la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana relacionadas con la Regeneración Urbana.
d) Elaborar información para su inclusión en el Plan de estadística de la Generalitat en materia de regeneración urbana.
e) Colaborar y participar en planes y acciones de la conselleria competente en materia de vivienda y con otros departamentos de la Generalitat en materia de regeneración urbana.
f) Desarrollar, coordinar y seguir las actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de patrimonio, infraestructuras y equipamientos urbanos.
g) Apoyar a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de regeneración urbana.
h) Fomentar y Coordinar la implementación en la Comunitat Valenciana de planes y programas impulsados por las distintas administraciones, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda, y los impulsados por Europa, todo ello en materia de regeneración urbana.
i) Coordinar la implementación en la Comunitat Valenciana de planes y programas impulsados por la administración estatal, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda, en materia de regeneración urbana.
j) Impulsar el debate público y divulgación de intervenciones en centros históricos, así como de cualesquiera otros procesos de regeneración y renovación urbana, con especial atención a la perspectiva de género y a la atención de la diversidad.
k) Impulsar intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil en materia de regeneración urbana.
l) Diseñar, implementar, seguir y evaluar las políticas públicas desplegadas por la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana en materia de regeneración urbana.
m) Planificar y elaborar propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de regeneración urbana.
n) Todas aquellas otras funciones que en las materias propias de su competencia se le encomienden.
2.2. Servicio de Vivienda Pública, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Impulsar iniciativas para garantizar la suficiencia del parque de viviendas de protección pública.
b) Planificar, programar y redactar proyectos, memorias y pliegos de bases técnicas, así como gestión y control de las actuaciones directas o mediante convenio en materia de vivienda de protección pública.
c) Coordinar la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana relacionadas con la vivienda de protección pública.
d) Elaborar información para su inclusión en el Plan de estadística de la Generalitat en materia de vivienda de protección pública.
e) Colaborar y participar en planes y acciones de la conselleria competente en vivienda y con otros departamentos de la Generalitat en materia de vivienda de protección pública.
f) Desarrollar, coordinar y seguir las actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de vivienda de protección pública.
g) Apoyar a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias estatales y europeas en materia de vivienda de protección pública.
g) Proponer intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil en materia de vivienda pública.
h) Fomentar y Coordinar la implementación en la Comunitat Valenciana de planes y programas impulsados por las distintas administraciones, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda, y los impulsados por Europa, todo ello en materia de vivienda de protección pública.
i) Coordinar los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana relacionadas con la vivienda de protección pública.
j) Impulsar intercambios de conocimiento con el sector privado, el tercer sector, sector académico y sociedad civil en materia de vivienda de protección pública.
k) Diseñar, implementar, seguir y evaluar las políticas públicas desplegadas por la dirección general en materia de vivienda de protección pública.
l) Planificar y elaborar propuestas de contratación de estudios, acciones, informes, estadísticas y desarrollo de herramientas en materia de vivienda pública.
m) Todas aquellas otras funciones que, en las materias propias de su ámbito funcional, se le encomienden.
2.3. Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar las acciones para la gestión de la rehabilitación del parque edificado.
b) Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de rehabilitación de edificios en relación con la sostenibilidad, la eficiencia energética y la accesibilidad, en coordinación con los agentes intervinientes en el proceso de construcción y rehabilitación.
c) Promover acciones y medidas que garanticen la sostenibilidad, la eficiencia energética, la seguridad, la habitabilidad y la accesibilidad del parque construido.
d) Coordinar la Entitat Valenciana d'Habitatge i Sòl (EVha) en materias competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana en el ámbito de la rehabilitación de viviendas.
e) Redactar pliegos técnicos y coordinar la redacción de proyectos de obras, gestionar y controlar la ejecución de obras de rehabilitación.
f) Elaborar información para su inclusión en el Plan de estadística de la Generalitat en materia de rehabilitación.
g) Promover, gestionar y realizar el seguimiento de convenios, acuerdos y otros instrumentos de colaboración para el desarrollo de actuaciones urbanas y de rehabilitación competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaria.
h) Desarrollar, coordinar y seguir las actuaciones concertadas con las entidades locales en materia de rehabilitación.
i) Fomentar y coordinar la implementación en la Comunitat Valenciana de planes y programas impulsados por las distintas administraciones, en especial aquellos desarrollados mediante los planes estatales de vivienda, y los impulsados por Europa, todo ello en materia de rehabilitación y actuaciones urbanas.
j) Prestar apoyo a los municipios en la tramitación de propuestas a programas y convocatorias de ámbito estatal y europeo en materia de rehabilitación del parque edificado, sostenibilidad, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética.
k) Coordinar los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana relacionadas con la rehabilitación.
l) Diseñar, implementar, seguir y evaluar las políticas públicas desplegadas por la conselleria competente en materia de vivienda, en al ámbito de la rehabilitación y las actuaciones urbanas.
m) Todas aquellas otras funciones que, en materias propias de su ámbito funcional, se le encomienden.
2.4. Servicio de Régimen Jurídico y Soporte Económico, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaboración, revisión y actualización de propuestas de anteproyectos de ley, disposiciones normativas de carácter general, bases reguladoras de subvenciones, convenios y acuerdos en aquellas materias competencia de la Dirección General en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia.
b) Tramitación y elaboración de propuestas de resolución de los recursos administrativos, quejas, solicitudes e informes jurídicos relacionados con la actividad administrativa de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana.
c) Seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales relacionados con la actividad de la Dirección General sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Abogacía General de la Generalitat.
d) Estudio y propuesta de normalización y simplificación de procedimientos correspondientes al ejercicio de las competencias de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana en colaboración con la Subsecretaría, sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia, así como de las competencias que pudieran ostentar otros órganos de inspección o control de esta administración.
e) Asesoramiento y apoyo a los diferentes servicios que componen la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, en aquellas materias de su competencia.
f) Planificación presupuestaria, seguimiento y control económico de las actuaciones competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana en colaboración con la Subsecretaría y sin perjuicio de sus funciones de coordinación, supervisión y control en esta materia.
g) Seguimiento y control económico de los fondos de caja fija competencia de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana en colaboración con la Subsecretaría.
h) Todas aquellas otras funciones que, en materias propias de su ámbito funcional, se le encomienden.
Artículo 10. Subdirección General de Innovación y Calidad
1. A la Subdirección General de Innovación y calidad le corresponden las siguientes funciones:
a) Divulgar, fomentar y coordinar la calidad e innovación ecológica en la edificación.
b) Planificar y dirigir las políticas, programas y planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la innovación en la construcción, la sostenibilidad y la digitalización, promoviendo la mejora de la habitabilidad, el confort y la salud.
c) Coordinar las acciones para fomentar la arquitectura y la calidad en la edificación, con el objetivo de mejorar la accesibilidad universal, las características constructivas, funcionales y económicas, incluyendo la investigación en materia de edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, así como coordinar su difusión, en colaboración con otros departamentos y órganos de la Generalitat, con las administraciones locales, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en esta materia.
d) Impulsar y supervisar la promoción de la innovación en la edificación, a través de la Comisión Interdepartamental para la Innovación en la Edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas I+D+i, con incidencia en el fomento de la industrialización, digitalización, eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde y huella ecológica en el ámbito de la construcción que impulsen el avance hacia una edificación resiliente.
e) Llevar el seguimiento del fomento y difusión de la transferencia del conocimiento adquirido en materia de industrialización, digitalización, eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción, facilitando la transversalidad en aquellos aspectos que pueden mejorar sus acciones en materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
f) Diseñar líneas innovadoras de subvenciones que fomenten la calidad de la arquitectura y transformación del entorno construido garantizando la sostenibilidad medio ambiental y contribuyendo al bienestar de la sociedad, incluyendo actuaciones en municipios en riesgo de despoblamiento, con la coordinación de la dirección general con competencias en administración local y despoblamiento.
g) Coordinar el control del cumplimiento de los requisitos exigibles a laboratorios y entidades de control de calidad, y prestar apoyo a las comisiones con otras administraciones existentes en esta materia.
h) Coordinar el impulso y la colaboración con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y reciclaje de residuos de la construcción y demolición, desarrollando instrumentos que faciliten su aplicación.
i) Realizar el seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación y desarrollo urbano sostenible. Representar en foros y organismos nacionales e internacionales en el ejercicio de las funciones propias de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana y participación, en su caso, coordinación con órganos colegiados, foros y entidades públicas relacionadas con la calidad en la arquitectura, sostenibilidad y la innovación.
j) Coordinar el ejercicio de las competencias de la Dirección General de Innovación y Transformación Urbana, en relación con las políticas de desarrollo urbano y las agendas urbanas internacionales, facilitando instrumentos de comunicación y apoyando el desarrollo de capacidades y actividades innovadoras de contribución al conocimiento.
k) Supervisar la colaboración con los municipios para la creación, mantenimiento y difusión de la red de oficinas de vivienda con especial foco en información y asesoramiento a la ciudadanía, así como en la difusión de soluciones técnicas y buenas prácticas que permitan el impulso de la rehabilitación y la renovación de espacios urbanos con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, así como para el impulso de la licitación con criterios verdes.
Supervisar y coordinar los servicios territoriales de vivienda en materias competencia de la Dirección General de Vivienda relativas a la arquitectura, la calidad y la innovación.
m) Inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en las materias propias del ámbito funcional de la Subdirección General de Innovación y Calidad.
n) Proponer, gestionar, ejecutar y realizar el seguimiento de acuerdos, convenios y cualesquiera otros instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas competentes en materia de arquitectura, calidad de la edificación, innovación ecológica en la construcción, sostenibilidad, mejora de la accesibilidad y eficiencia energética, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Subsecretaría.
2. La Subdirección General de Innovación y Calidad se estructura en un único servicio:
2.1 Servicio de Arquitectura, Calidad e Innovación en la Edificación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Diseñar, proponer y elaborar proyectos de normativa técnica en materias competencia de la Dirección General, con especial atención a la participación ciudadana efectiva, la Igualdad y la sostenibilidad.
b) Realizar el seguimiento de políticas, programas y planes relativos a la ordenación de la edificación, el control de la calidad de procesos y de los productos de la edificación, las políticas de fomento de la innovación en la construcción, la sostenibilidad, y la digitalización promoviendo la mejora de la habitabilidad, el confort y la salud.
c) Promover acciones para fomentar la arquitectura y la calidad en la edificación, con el objetivo de mejorar la accesibilidad universal, las características constructivas, funcionales y económicas, incluyendo la investigación en materia de edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción, así como su difusión, en colaboración con otros departamentos y órganos de la Generalitat, con las administraciones locales, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en esta materia, facilitando la transversalidad en aquellos aspectos que pueden mejorar sus acciones en materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
d) Promocionar la innovación en la edificación, a través de la Comisión Interdepartamental para la Innovación en la Edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas I+D+i, con incidencia en el fomento de la industrialización, eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde y huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción que impulsen el avance hacia una edificación resiliente que contribuya a un modelo energético sostenible y a una economía baja en carbono. Todo ello sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de innovación.
e) Fomentar y difundir la transferencia del conocimiento adquirido en materia de industrialización, digitalización, eco-diseño, sistemas de gestión ambiental, compra pública verde, huella ambiental y etiqueta ecológica en el ámbito de la construcción, facilitando la transversalidad en aquellos aspectos que pueden mejorar sus acciones en materias relacionadas con la arquitectura y la edificación
f) Gestionar líneas innovadoras de subvenciones que fomenten la calidad de la arquitectura y transformación del entorno construido garantizando la sostenibilidad medio ambiental y contribuyendo al bienestar de la sociedad, incluyendo actuaciones en municipios en riesgo de despoblamiento, con la coordinación de la dirección general con competencias en administración local y despoblamiento.
g) Velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles a laboratorios y entidades de control de calidad, y apoyo a las comisiones con otras administraciones existentes en esta materia. Realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación.
h) Colaborar con el departamento competente en materia de medio ambiente para la gestión y reciclaje de residuos de la construcción y demolición, desarrollando instrumentos que faciliten su aplicación.
i) Realizar el seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación y desarrollo urbano sostenible incluyendo la representación en foros y organismos nacionales e internacionales en el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General, así como en órganos colegiados, foros y entidades públicas relacionadas con la calidad en la arquitectura, la sostenibilidad y la innovación.
j) Colaborar en el ejercicio de las competencias de la Dirección General en relación con las políticas de desarrollo urbano y las Agendas Urbanas internacionales, facilitando instrumentos de comunicación y apoyando el desarrollo de capacidades y actividades innovadoras de contribución al conocimiento.
jk) Colaborar con los municipios para la creación, mantenimiento y difusión de la red de oficinas de vivienda con especial foco en información y asesoramiento a la ciudadanía, así como en la difusión de soluciones técnicas y buenas prácticas que permitan el fomento de la rehabilitación y la renovación de espacios urbanos con criterios de sostenibilidad y eficiencia energética, así como para el impulso de la licitación con criterios verdes.
l) Seguir el estado de conservación de los edificios de vivienda para la gestión del registro unificado.
m) Todas aquellas otras funciones que, en materias propias de su ámbito funcional, se le encomienden.
TÍTULO III
De la Secretaría Autonómica de Empleo
Artículo 11. Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Empleo
Depende directamente de la secretaría autonómica de Empleo, la Subdirección General de coordinación y apoyo técnico para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de empleo, a la que le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Empleo en todas las actuaciones relacionadas con la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana en materia de empleo, sin perjuicio de las competencias de coordinación que corresponden a. la Conselleria con las competencias para la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO ÚNICO
De la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral
La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de trabajo, conciliación laboral, inspección de trabajo, seguridad y relaciones laborales, así como en materia de cooperativismo y economía social. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con el cooperativismo y la economía social, que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.
Ejercerá como autoridad laboral y autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Asimismo, le corresponde la dirección del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud Laboral (INVASSAT), de conformidad con lo dispuesto en el reglamento orgánico y funcional de dicho organismo autónomo.
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral se estructura en la unidad administrativa siguiente:
Subdirección General de Trabajo y Cooperativismo
La Subdirección General de Trabajo y Cooperativismo ejerce las funciones siguientes:
a) Ejecutar la legislación laboral.
b) Ordenar, en su ámbito funcional, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Conocer, analizar y tramitar los procedimientos de regulación de empleo y los relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquellos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir la Dirección General.
d) Fomentar estudios, asesoramientos y resoluciones sobre sistemas de organización del trabajo y las relaciones humanas en los centros de trabajo, así como la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.
e) Prestar asistencia dentro del ejercicio de las funciones que, como servicio público esencial, corresponden a la autoridad laboral y a la autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunitat Valenciana.
f) Ejercer las competencias que comportan el ejercicio de autoridad pública en relación con la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación del personal en la empresa y a órganos de representación del personal empleado público.
g) Promover la sensibilización, en el ámbito de las relaciones laborales, para la implicación de las empresas de la Comunitat Valenciana en programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
h) Dar soporte administrativo al Observatorio Valenciano del Trabajo Decente.
i) Dar soporte administrativo al Consejo Valenciano del Trabajo Autónomo.
j) Coordinar las direcciones territoriales en la tramitación de los expedientes y procedimientos competencia de la Dirección General.
k) Estudiar, informar y proponer disposiciones normativas en el ámbito competencial de la Dirección General.
l) Tramitar las propuestas de contratación administrativa de la Dirección General.
m) Colaborar en el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General en materia de promoción de la economía social en la Comunitat Valenciana.
n) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
Asimismo, la Subdirección General de Trabajo y Cooperativismo tiene como funciones dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los siguientes servicios:
1. Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas.
Al Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo, así como proponer el desarrollo.
b) Apoyar técnica y administrativamente al Consejo Tripartito para el desarrollo de las relaciones laborales y la negociación colectiva de la Comunitat Valenciana correspondiendo a la persona titular del Servicio las funciones de la secretaría del Consejo, sin perjuicio del apoyo que pueda prestar el Servicio de Análisis del Mercado de Trabajo y las Relaciones Laborales en las materias que tenga asignadas.
c) Gestionar la tramitación del calendario laboral en el ámbito autonómico.
d) Tramitar, cuando sea su competencia, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada derivados de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor, en los términos legalmente previstos, así como la emisión de informe sobre estos procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia concursal.
e) Acordar la autorización a las empresas de trabajo temporal que lo soliciten, así como ejercer las funciones de control y seguimiento de los requisitos legalmente establecidos y gestionar su registro público
f) Ejercer todas las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Oficina Pública Autonómica de Registro de Actas de Elecciones a órganos de representación del personal en la empresa y a órganos de representación del personal empleado público.
g) Ejercer las funciones inherentes al registro y depósito de las actas de designación de delegados de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud en el trabajo.
h) Expedir la certificación acreditativa de la capacidad representativa en la Comunitat Valenciana de las organizaciones sindicales, así como el depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras en la empresa y del personal al servicio de las administraciones públicas.
i) Ejercer la coordinación de los servicios de mediación, arbitraje y conciliación laboral en las relaciones individuales y la mediación de los conflictos colectivos de trabajo en su ámbito territorial.
j) Tramitar los expedientes en materia de huelgas, cierres patronales y conflictos colectivos de su competencia
k) Realizar estudios e informes sobre diferentes aspectos vinculados a las relaciones laborales, a través de la gestión de la información jurídica y económica de las empresas y sectores económicos presentes en la economía valenciana.
l) Ejercer las funciones en materia de registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo suscritos por empresas de ámbito autonómico.
m) Ejercer las funciones inherentes a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales en el ámbito autonómico.
n) Ejercer la coordinación de las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas acreditadas del sector de la construcción.
o) Desarrollar y gestionar los aspectos colectivos del Estatuto del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana y, especialmente, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, en conformidad con su normativa reguladora.
p) Tramitar la inscripción de los planes de igualdad y el depósito de las medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo de aquellas empresas con centros de trabajo en más de una provincia de la Comunitat Valenciana, así como, en el seno de la negociación colectiva, la inscripción o el depósito de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.
q) Preparar las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos propios de su ámbito funcional.
r) Efectuar la coordinación y el seguimiento de los programas europeos que afecten a las competencias asignadas a la dirección general.
s) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
2. Servicio de Ordenación Laboral.
Al Servicio de Ordenación Laboral, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ejecutar las disposiciones y normas legales en materia de prevención de riesgos laborales cuya competencia no esté atribuida al INVASSAT.
b) Ejecutar las disposiciones y normas de aplicación en el ámbito de la igualdad en las relaciones y el bienestar laborales.
c) Gestionar la autorización y registro de entidades de prevención de riesgos laborales.
d) Ejercer la función de coordinación con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la unificación de criterios, así como la elaboración de informes que se le encomienden en dicho ámbito.
e) Tramitar e instruir los expedientes sancionadores en el orden social en materia de relaciones laborales, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias y de empleo que sean competencia de la Dirección General.
f) Tramitar e instruir los expedientes sancionadores en el orden social en materia de prevención de riesgos laborales.
g) Proponer la sustitución de las sanciones accesorias previstas en materia de infracciones y sanciones en el Orden Social, por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.
h) Tramitar los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras en el orden social.
i) Efectuar la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores en materias de su ámbito funcional, así como tramitar la devolución por ingresos indebidos cuando corresponda.
j) Supervisar, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan, la actuación de las direcciones territoriales en materia sancionadora.
k) Gestionar y realizar el seguimiento de los procedimientos de oficio ante el orden jurisdiccional social en materia sancionadora.
l) Ejercer las funciones atribuidas a la Generalitat en materia de ocio y tiempo libre de las personas trabajadoras.
m) Elaborar las disposiciones e informes en materia de trabajo que le sean solicitados por la Dirección General.
n) Elaborar los proyectos de normas o actos administrativos de aprobación de las bases y de las convocatorias que regulen las ayudas y subvenciones, gestionadas por la dirección general con competencias en materia de trabajo.
o) Llevar a cabo la gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas y subvenciones en materia de trabajo.
p) Tramitar los procedimientos de reintegro de las subvenciones gestionadas en materia de trabajo.
q) Proporcionar apoyo administrativo y técnico en otras tareas y funciones derivadas de las anteriores.
r) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
3. Servicio de Análisis del Mercado de Trabajo y de las Relaciones Laborales.
Al Servicio de Análisis del Mercado de Trabajo y de las Relaciones Laborales le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Obtener datos y analizar, elaborar estudios y proporcionar información relativa a los ámbitos competenciales de la Dirección General relativos al mercado de trabajo y de las relaciones laborales, con el fin de generar conocimiento útil para el cumplimiento de sus funciones y para el conjunto de la ciudadanía.
b) Diseñar y mantener un sistema de información con los principales indicadores relativos al mercado de trabajo y las relaciones laborales de la Comunitat Valenciana, a través de un cuadro de mando que centralice los datos e informaciones, así como elaborar el diseño y la ejecución de estadísticas asignadas a la Dirección General.
c) Realizar el seguimiento de la información que sea relevante para la elaboración de análisis y estudios para el diagnóstico, el diseño y la evaluación de las políticas públicas de la Dirección General en el ámbito de trabajo.
d) Coordinar las actuaciones en materia de estadística de la Dirección General con el Instituto Valenciano de Estadística u otros órganos y entidades de la Generalitat Valenciana y de la Administración General del Estado.
e) Colaborar en la elaboración de la memoria del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana en relación con la situación socioeconómica y laboral valenciana y las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General.
f) Dar soporte técnico al Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana en cuanto a las funciones de estudio y asesoramiento, en materia de información sobre el mercado de trabajo y la negociación colectiva en la Comunitat Valenciana.
g) Dar soporte técnico al Consejo Valenciano del Trabajo Autónomo en el ámbito de estudios e información estadística sobre el colectivo de personas trabajadoras por cuenta propia de la Comunitat Valenciana.
h) Dar soporte técnico al Observatorio Valenciano del Trabajo Decente en cuanto a las funciones de estudios e información estadística sobre las condiciones de trabajo, el mercado laboral y la calidad de la ocupación.
i) Promover el establecimiento de relaciones de colaboración con las universidades u otras entidades e instituciones para la consecución de las finalidades que le son propias.
j) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.
4. Servicio de Fomento del Cooperativismo y Economía Social.
Al Servicio de Fomento del Cooperativismo y Economía Social le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Fomentar la cultura del cooperativismo y la economía social.
b) Elaborar propuestas para desarrollar políticas públicas y programas de fomento del cooperativismo y la economía social.
c) Preparar disposiciones normativas en materia de fomento del cooperativismo y la economía social.
d) Ejercer las funciones registrales atribuidas reglamentariamente a la Oficina Central del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, así como las de coordinación y unificación de criterios interpretativos para la calificación de los actos y documentos de todas las oficinas del registro de la Generalitat, y la vigilancia, formación, estadística y publicación también atribuidas al mismo.
e) Ejercer las competencias registrales de la Generalitat y las otras competencias administrativas no atribuidas expresamente en otros órganos de la Generalitat en relación con las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
f) Ejercer las funciones en materia de calificación administrativa y registro de sociedades laborales.
g) Tramitar expedientes sancionadores en materia de cooperativas, sociedades laborales y mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social, cuando no corresponda a otro órgano o unidad.
h) Atender a la Secretaría Técnica y a la tramitación administrativa de las competencias del Consejo Valenciano del Cooperativismo.
i) Gestionar en su ámbito funcional el seguimiento y control de las medidas de fomento de la economía social.
j) Promover la participación de la Generalitat en proyectos europeos y programas internacionales dirigidos al fomento del cooperativismo y la economía social y a la cooperación transnacional en esta materia.
k) Elaborar los proyectos de normas o actos administrativos de aprobación de las bases y de convocatorias que regulen las ayudas y subvenciones, cuya competencia de gestión ejerce la Dirección General en materia de cooperativismo y economía social.
l) Llevar a cabo la gestión, seguimiento, evaluación y control de los programas de ayudas e incentivos incluidos en las actividades de cooperativismo y economía social competencia de la Dirección General.
m) Proporcionar apoyo administrativo y técnico en otras tareas y funciones derivadas de las anteriores.
n) Fomentar la responsabilidad social en las cooperativas, sin perjuicio de las competencias que sobre este tema puedan tener atribuidas otros órganos.
o) Efectuar la prospección financiera de vías de financiación para las políticas de apoyo al cooperativismo y la economía social.
p) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sea encomendada.
TÍTULO IV
De la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad
CAPÍTULO I
De la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres
De la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres depende la Subdirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, que se estructura en el siguiente servicio:
1. Servicio de Promoción de las Mujeres y por la Igualdad de Género, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y contra la discriminación por razón de sexo.
b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la plena participación de las mujeres e impulsar la prestación de servicios dirigidos a las mujeres.
c) Fomentar la realización y hacer seguimiento de los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y para la prevención de conductas discriminatorias por razón de sexo, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
d) Redactar la convocatoria, proponer la resolución y hacer el seguimiento de las subvenciones y ayudas en el ámbito de sus competencias.
e) Promover, con criterios de igualdad, medidas concretas que favorezcan el acceso de las mujeres a la actividad económica, a las oportunidades de empleo y a la toma de decisiones en sectores o ámbitos masculinizados.
f) Realizar y promover estudios sobre la situación de las mujeres en la Comunitat Valenciana.
g) Fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres.
h) Dar apoyo técnico y consultivo a los diferentes órganos consultivos en materia de mujeres e igualdad de oportunidades que dependen de la Conselleria.
i) Impulsar y fomentar la cultura, así como la incorporación de las mujeres en las disciplinas Science, Technology, Enginieering and Mathematics (STEM).
j) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en mujeres titularidad de la Dirección General, así como realizar actividades de fomento de la lectura y la escritura creativa entre las mujeres.
k) Coadyuvar en la tramitación de denuncias que se formulen ante situaciones de discriminación contra las mujeres, así como de publicidad sexista.
l) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la Red Valenciana de Igualdad, para la incorporación políticas de igualdad de oportunidades en las políticas públicas municipales.
m) Impulsar y fomentar la elaboración e implantación de los planes de igualdad en las entidades locales, empresas y otras entidades mediante el asesoramiento y la formación de estas.
n) Asesoramiento y la sensibilización de las mujeres, la prevención de la violencia sobre la mujer e información a empresas y entidades en la elaboración e implementación de planes de igualdad dentro de sus organizaciones laborales, así como la elaboración de los correspondientes informes técnicos para la obtención del visado Fent Empresa de la Generalitat.
o) Hacer el seguimiento y evaluar los planes de igualdad de las empresas que soliciten el visado con el sello Fent Empresa de la Generalitat, y también impulsar y asesorar el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración e implantación de estos planes.
p) Facilitar la orientación y el asesoramiento a mujeres, grupos de mujeres, entidades y empresas, en aquellas materias que posibiliten la incorporación de las mujeres a todos los ámbitos de la vida en condiciones no discriminatorias y en favor de la igualdad de oportunidades.
q) Coadyuvar en la recogida de datos estadísticos, especialmente los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.
r) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
s) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su ámbito funcional.
t) Planificar, coordinar, consensuar y homogeneizar criterios y métodos de trabajo entre las Unidades de Igualdad. Realizar el seguimiento de las actividades correspondientes a las unidades de igualdad de la Generalitat y su sector público.
u) Representar a las unidades de igualdad en los distintos programas, planes y estrategias que tengan impacto de género, promoviendo la transversalidad de las políticas igualdad entre mujeres y hombres en todos los departamentos de la Generalitat
v) Asesorar a las Unidades de Igualdad.
w) Elaborar y analizar la información y documentación recabada de las unidades de igualdad y otras administraciones a fin de preparar los informes, los estudios técnicos y las memorias necesarias.
x) Dinamizar el proceso de elaboración de la nueva legislación en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
y) Coadyuvar en la elaboración del informe de impacto de género de los presupuestos con el departamento competente en materia de hacienda
z) Recabar información de otras administraciones en el ámbito de su competencia.
aa) Formular las propuestas de acciones formativas al órgano responsable de la política de formación del personal al servicio de las diferentes administraciones públicas de la Comunitat Valenciana para fomentar la información, la sensibilización y la formación en igualdad entre mujeres y hombres.
ab) Promover la igualdad de oportunidades de la Comunitat Valenciana mediante la coordinación de las distintas administraciones y agentes sociales, así como realizar su seguimiento y evaluación.
ac) Generar y difundir información relacionada con los recursos, herramientas, guías de buenas prácticas en materia de igualdad en el espacio web de igualdad de género de la Generalitat.
ad) Diseñar y realizar estudios y encuestas para diagnosticar las brechas de género.
ae) Cualesquiera que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO II
De la Dirección General de Diversidad
Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General de Diversidad
De la Dirección General de Diversidad depende la Subdirección General de Diversidad, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Diversidad Sexual y de Género, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el apoyo y el reconocimiento de la diversidad y promover la igualdad de las personas LGTBIQ+ y la lucha contra la LGTBIQ+fobia.
b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Ley 8/2017, de 7 de abril , de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, a través de los espacios de coordinación institucional y del Consejo Consultivo de la Ley 8/2017 de la Comunitat Valenciana .
c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre , de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBIQ+, a través de la Estrategia valenciana LGTBIQ+, los espacios de coordinación institucional y el Consell Valencià LGTBI.
d) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollan por parte de los municipios que cuentan con financiación del ámbito de su competencia a través del contrato programa.
e) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones y ayudas de su ámbito funcional.
f) Tramitar y gestionar de los servicios de atención y asesoramiento a las personas LGTBIQ+, así como de otros conciertos de programas y servicios o de convenios en el ámbito de sus competencias, y hacer el seguimiento.
g) Diseñar las actuaciones, realizar el seguimiento, evaluar, controlar y fiscalizar los conciertos de servicios, en materias propias de sus funciones.
h) Promover la elaboración de estudios e investigaciones, así como actividades formativas, sobre la situación de las personas LGTBIQ+.
i) Desarrollar la Gestión Directa del Servicio Público del Espai de la Memoria que conlleva; Preservación documental: Recuperar, conservar, digitalizar y custodiar fondos relevantes de la historia y cultura del colectivo LGTBIQ+. Difusión y visibilidad: Desarrollar proyectos expositivos, editoriales y actividades divulgativas como talleres y jornadas.
j) Diseñar y evaluar actuaciones para la desestigmatización del VIH e ITS, y hacer el seguimiento.
k) Captar, tramitar, gestionar ayudas para programas y proyectos financiados o cofinanciados por la Unión Europea, y hacer el seguimiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público.
l) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias propias de sus funciones.
m) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de su competencia dependientes de la Generalitat.
n) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
2. Servicio de Diversidad Étnica, Cultural y Religiosa, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar, proponer, apoyar y/o ejecutar planes, programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el apoyo y el reconocimiento de la diversidad y la igualdad en la diversidad étnica, evitar cualquier forma de discriminación por raza, creencia religiosa o lugar de nacimiento y nacionalidad; promover el reconocimiento y la igualdad de la diversidad cultural y religiosa, y la lucha contra el antigitanismo, el racismo y la discriminación por motivo de creencias.
b) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento del Plan estratégico para la inclusión, respeto y visibilización del pueblo gitano, a través de los espacios de coordinación institucional y del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.
c) Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las actuaciones que se desarrollan por parte de los municipios que cuenten con financiación del ámbito de su competencia a través del contrato programa.
d) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones y ayudas de su ámbito competencial.
e) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento del programa SARSALÉ, especializado en la infancia, adolescencia y juventud gitana, así como de otros conciertos de programas y servicios o de convenios en el ámbito de las políticas de igualdad e inclusión del pueblo gitano y de la diversidad étnica, cultural y religiosa.
f) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento, evaluar, controlar y fiscalizar los conciertos sociales de su competencia.
g) Captar, tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de ayudas para programas y proyectos financiados o cofinanciados por la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos
h) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de su competencia dependientes de la Generalitat Valenciana.
i) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
j) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
3. Servicio de Migración, Refugio e Igualdad de Trato, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover los derechos de las personas migrantes y refugiadas en la Comunitat Valenciana, su integración, social activa y autonomía técnica, así como la lucha contra la xenofobia.
b) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio, garantizando un entorno de convivencia integrador y seguro para el desarrollo de la ciudadanía.
c) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Estrategia valenciana de migraciones.
d) Coordinar la actuación de los diferentes órganos y entidades de la Generalitat para el cumplimiento de la Estrategia valenciana para la igualdad de trato, la no-discriminación y la prevención de los delitos de odio, fomentando la integración real en todos los ámbitos de la vida pública, a través de los espacios de coordinación institucional y de participación social.
e) Diseñar y evaluar las actuaciones que se desarrollen en los programas de atención a personas migrantes, “Pangea”, como red básica de inclusión de proximidad y otras iniciativas de integración sociolaboral. Así como la gestión de convenios y programas y el seguimiento, en los municipios que cuenten con contrato programa, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaria.
f) Tramitar y gestionar subvenciones y ayudas de su ámbito competencial, unificando la gestión de los programas de interés social específicos para integración de población migrante, y para la igualdad de trato y no discriminación para evitar duplicidades administrativas, y hacer el seguimiento.
h) Diseñar las actuaciones, hacer seguimiento, evaluar, controlar y fiscalizar los conciertos sociales de su competencia.
i) Promover la elaboración de estudios e investigaciones, así como actividades formativas, sobre, igualdad de trato, no-discriminación y prevención de los delitos de odio en la Comunitat Valenciana.
j) Captar, tramitar y gestionar ayudas para programas y proyectos de integración sociolaboral y cohesión financiados o cofinanciados por la Unión Europea u otros fondos de financiación finalista, y hacer el seguimiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de Fondos Europeos
k) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de integración de personas migrantes, e igualdad de trato dependientes de la Generalitat Valenciana.
l) Coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materias de su competencia.
m) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.
CAPÍTULO III
Del comisionado o comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer
Artículo 15. Nivel administrativo del Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer
Del comisionado o comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer depende la Subdirección General del Comisionado o Comisionada para la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer, que se estructura en los siguientes servicios:
1. Servicio de Investigación, Sensibilización y Divulgación en la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer, al cual corresponden las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto la eliminación de la violencia sobre las mujeres y la atención a las víctimas de dicha violencia.
b) Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía para prevenir y erradicar la violencia sobre la mujer.
c) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres que permitan su prevención, detección, atención y erradicación.
d) Proponer y gestionar las campañas de sensibilización y la formación de las personas profesionales en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que dicha formación se dirija al personal empleado público de la administración de la Generalitat, en cuyo caso se podrán proponer acciones formativas al órgano competente en dicha materia, que será quién, en todo caso, se encargará de su organización y gestión.
e) Impulsar, coordinar, hacer seguimiento y evaluar los planes, pactos y estrategias necesarias para combatir la violencia sobre la mujer.
f) Dar apoyo técnico y administrativo a los diferentes órganos consultivos en materia de violencia contra las mujeres dependientes de la Conselleria.
g) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos de todo tipo, así como la elaboración de informes.
h) Elaborar y proponer disposiciones normativas, resoluciones, circulares, instrucciones y cualquier iniciativa legislativa en asuntos de su competencia.
i) Ejecutar cualquier otra función que le asigne el comisionado o comisionada.
2. Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas de Violencia sobre la Mujer al que corresponden las siguientes funciones:
a) Realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia, directa o indirecta, sobre las mujeres, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen.
b) Atender de forma integral y continuada la problemática de las víctimas de violencia sobre la mujer, desde los diferentes enfoques profesionales.
c) Supervisar las actuaciones y funcionamiento de los centros en el ámbito de sus competencias, en colaboración con la dirección general con competencias en materia de infraestructuras Sociosanitarias.
d) Diseñar y hacer el seguimiento del modelo de intervención social y residencial de los centros de su área funcional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general con competencia en materia de Infraestructuras Sociosanitarias, y cooperar con otras administraciones al efecto.
e) Diseñar, implementar y supervisar los procedimientos de tramitación del recurso, gestionar la demanda y coordinar el acceso de las mujeres víctimas de la violencia sobre la mujer y de sus hijos e hijas menores a los recursos en su ámbito funcional.
f) Gestionar las prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos de las víctimas de violencia sobre la mujer y sus hijos e hijas a cargo.
g) Proponer, diseñar y ejecutar acciones de evaluación de las actuaciones desarrolladas en su ámbito funcional.
h) Realizar actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de las personas usuarias de los centros y de los servicios.
i) Asistir técnicamente a las entidades locales y organizaciones de iniciativa privada o social en la creación de centros y coadyuvar a su mejora permanente, sin perjuicio de las competencias y en colaboración y coordinación con la Dirección General con competencia en materia de infraestructuras sociosanitarias.
j) Diseñar, implementar y coordinar los procedimientos y protocolos de acompañamiento, atención e intervención a los recursos disponibles en el área de prevención y atención a las víctimas de violencia sobre las mujeres, para conseguir los mismos estándares de calidad en la prestación de servicios, en coordinación con la Dirección General con competencia en materia de gestión del sistema sociosanitario y calidad de los servicios sociales.
k) Tramitar, gestionar y hacer el seguimiento de subvenciones, conciertos de programas y servicios, convenios y ayudas, así como la coordinación y seguimiento de conciertos de centros de día o de ámbito residencial, cuyo objeto sea la atención de mujeres víctimas de violencia, en colaboración y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general con competencia en materia de gestión del sistema sociosanitario y calidad de los servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que en dicha materia corresponden a la subsecretaría.
l) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, especialmente los datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.
m) Elaborar y emitir informes, así como proponer disposiciones, resoluciones, circulares e instrucciones en materias de su ámbito funcional.
n) Coordinar, técnicamente i funcionalmente, la actuaciones de la direcciones territoriales en materia de su ámbito funcional.
o) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende el comisionado o comisionada.
TÍTULO V
De la Subsecretaría
Artículo 16. Nivel administrativo de la Subsecretaría
Para el ejercicio de sus competencias, la Subsecretaría se estructura en las siguientes unidades:
1) La Secretaría General Administrativa
2) La Subdirección General de Régimen Económico
3) La Subdirección General del Gabinete Técnico.
Artículo 17. Secretaría General Administrativa
1. La Secretaría General Administrativa, de acuerdo con el artículo 73.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, es el máximo órgano del nivel administrativo del departamento.
2. La Secretaría General Administrativa presta apoyo directo a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, atiende todos los servicios generales del departamento.
3. La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:
3.1. Servicio de Personal, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Gestionar las nóminas del personal de los servicios centrales, así como la tramitación de procesos de incapacidad, altas y bajas en Seguridad Social y cualesquiera otras incidencias.
b) Ejercer el control horario del personal de servicios centrales.
c) Preparar las propuestas de resolución de los asuntos relativos al personal de los servicios centrales.
d) Conservar y custodiar los expedientes personales del personal de los servicios centrales.
e) Tramitar los expedientes disciplinarios.
f) Proponer al Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP) los cursos de formación en materia competencia de la Subsecretaría.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.
h) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.2. Servicio de Coordinación Administrativa y Apoyo Técnico, al que le corresponde las siguientes funciones:
a) Coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos.
b) Informar sobre los anteproyectos y proyectos normativos provenientes de Presidencia y del resto de consellerias.
c) Elaborar los informes técnicos jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria y coordinar las consultas ante la Abogacía General de la Generalitat.
d) Coordinar e impulsar la tramitación de las convocatorias de subvenciones y de los convenios de colaboración que subscriba la Conselleria.
e) Tramitar los expedientes de los asuntos de la Comisión de Secretarías Autonómicas y Subsecretarías y del Consell.
f) Gestionar la publicación oficial de las disposiciones, resoluciones y anuncios.
g) Gestionar la tramitación de las resoluciones de inicio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial e impulsar la tramitación del procedimiento, cuya instrucción, propuesta y resolución corresponde al órgano competente por razón de la materia.
h) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.3. Servicio de Gestión Patrimonial y Asuntos Generales, al que le corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar los asuntos generales de las dependencias comunes de los servicios centrales, en relación con el régimen interior y mantenimiento de instalaciones.
b) Organizar y coordinar el personal subalterno y conductor.
c) Coordinar las actividades empresariales sobre la legislación de prevención de riesgos laborales.
d) Gestionar los expedientes patrimoniales de los bienes muebles e inmuebles adscritos al departamento.
e) Formular las propuestas de contratación de las materias correspondientes a la Subsecretaria y controlar la ejecución de estos contratos.
f) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
3.4. Servicio de Simplificación y Atención a las Aplicaciones de Gestión
a) Supervisar la información corporativa de la página web y de la intranet de la Conselleria.
b) Coordinar el acceso a las aplicaciones transversales de la Conselleria y a los sistemas de intermediación de datos con otras administraciones o entes públicos.
c) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y en materia de seguridad de la información en el ámbito del departamento, sin perjuicio de lo que corresponda a la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat y demás órganos con competencias en la materia.
d) Gestionar el archivo general del departamento con la colaboración de los diferentes órganos.
e) Tramitar y hacer seguimiento de las quejas, sugerencias y agradecimientos dirigidos al departamento.
f) Velar por el funcionamiento correcto del registro general de entrada y salida del departamento.
g) Analizar y diagnosticar las estructuras organizativas, los procesos de gestión y los métodos de trabajo y proponer medidas de mejora.
h) Impulsar y coordinar la implantación de instrumentos de planificación.
i) Proponer al órgano competente en materia de simplificación administrativa medidas de simplificación de los procedimientos y proponer la normalización de documentos, impresos y formularios.
j) Coordinar los instrumentos de difusión, información y formación en ética e integridad pública para conocimiento del personal del departamento, en colaboración con el Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).
k) Proponer y gestionar los planes individuales de autoevaluación del riesgo de irregularidades, en colaboración con la Inspección General de Servicios.
l) Tramitar las respuestas a las comunicaciones y requerimientos de los órganos internos y externos de control, y del sistema interno de información, en colaboración con los órganos competentes por razón del contenido de la comunicación.
m) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos abiertos.
n) Ejercer como unidad de transparencia.
o) Gestionar el catálogo de procedimientos administrativos de la Conselleria a través del Sistema de Información de Atención a la Ciudadanía.
p) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
Artículo 18. Subdirección General de Régimen Económico
Bajo la dependencia de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Régimen Económico le corresponden las funciones concernientes a gestión económica y presupuestaria y de contratación.
La Subdirección General de Régimen Económico se estructura en los servicios siguientes:
2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.
b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.
c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los distintos centros directivos del departamento.
d) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del departamento y gestionar el correspondiente a dirección y servicios generales.
e) Coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas pagadoras del departamento, así como la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento.
f) Supervisar la actividad de gestión económica y presupuestaria que llevan a cabo otras unidades del departamento.
g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, desarrollar todas las funciones de carácter económico y presupuestario que le encomiendan los órganos superiores.
h) Establecer las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.
i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento.
j) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria dentro de su ámbito competencial.
2.2. Servicio de Contratación, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar los criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.
b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del departamento.
c) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de las incidencias que se derivan de los contratos.
d) Cualquier otra función relativa a contratación dentro de su ámbito competencial.
Artículo 19. Subdirección General del Gabinete Técnico
1. La Subdirección General del Gabinete Técnico depende funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad y orgánicamente de la Subsecretaría.
2. A la Subdirección General de Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, tramitación de proyectos normativos, seguimiento de la actividad parlamentaria.
3. La Subdirección General del Gabinete Técnico también ejerce las funciones de la unidad de igualdad, con carácter transversal,en colaboración con la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de conformidad con el acuerdo del Consell de 28 de agosto de 2015 y demás normativa de aplicación.
4. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:
4.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, con las siguientes funciones:
a) Asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinaria, a la persona titular del departamento.
b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria y preparar los informes, los estudios técnicos y las memorias necesarios.
c) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.
d) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
4.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, con las siguientes funciones:
a) Recopilar bases de datos documentales y distribuir estudios e informes de interés para la Conselleria.
b) Colaborar en el tratamiento, la organización y la recuperación de la documentación relevante para el ejercicio de las funciones de asesoramiento técnico.
c) Proponer, elaborar y coordinar la edición de publicaciones y estadísticas del departamento.
d) Dar apoyo técnico a los órganos de la Conselleria en su relación con el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo.”
e) Coordinar las actividades relacionadas con la Unión Europea, en el ámbito competencial de la Conselleria.
f) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
TÍTULO VI
De la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera
Artículo 20. Nivel administrativo de la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera
La Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera depende directamente de la persona titular de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad constituyendo el órgano de apoyo de esta Vicepresidencia.
Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Coordinación de la Vicepresidencia Primera cuenta con el Servicio de Coordinación de la Vicepresidencia Primera, al que le corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades de los órganos consultivos de la Conselleria, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por la materia.
b) Coordinar las tareas vinculadas al Registro de órganos colegiados de la Generalitat Valenciana.
c) Coordinar las estrategias e instrumentos de planificación de la Conselleria, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por razón de la materia.
d) Coordinar las actividades vinculadas a los órganos de cooperación institucional y demás instrumentos de cooperación y colaboración, en colaboración con las Direcciones Generales competentes por la materia.
e) Cualquier otra función que se le asigne en relación con las materias que le son propias.
TÍTULO VII
De las direcciones territoriales
CAPÍTULO ÚNICO
De las direcciones territoriales
Artículo 21. Estructura territorial de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en cada una de las tres provincias de Alicante, Castellón y Valencia hay una dirección territorial de vivienda, empleo, juventud e igualdad, con rango de subdirección general, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de cada centro directivo, en consideración a la materia a que, en cada caso, se refiera la correspondiente actuación administrativa.
Artículo 22. Funciones de las personas titulares de las direcciones territoriales
1. Al frente de cada una de las direcciones territoriales hay un director o directora territorial, nombrado por la persona titular de la Conselleria, con el carácter de representante permanente de esta en el territorio respectivo, que ejerce las funciones en materia de vivienda, empleo, juventud e igualdad.
2. A las personas titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que realizan las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial, así como ejercer las funciones de dirección, coordinación y control de estos.
3. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones en materia de vivienda, empleo, juventud e igualdad, en su ámbito territorial, en tanto que no se encuentren específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.
4. La persona titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como cualquiera que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que le son propias.
5. Además, ejerce las funciones de autoridad laboral en la provincia.
6. Contra los actos y resoluciones de las direcciones territoriales puede interponerse un recurso ante el órgano directivo competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
7. Las personas responsables de las direcciones territoriales de empleo asumirán las funciones de las direcciones territoriales de LABORA, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 216/2020, de 29 de diciembre , del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de LABORA Servicio Valenciano de Ocupación y Formación.
Artículo 23. Estructura de la Dirección Territorial de Alicante
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Alicante se estructura, en los servicios que se detallan a continuación.
1. Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, juventud e igualdad, con rango de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de vivienda de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, responsabilidad patrimonial, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, gestión patrimonial de bienes muebles e inmuebles, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, Juventud e Igualdad sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. La Secretaría Territorial Adjunta de Trabajo y LABORA, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal, económico-administrativos, registro e información, asuntos generales y los restantes de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial o le encomienden la persona titular de la dirección territorial, excepto atribuidos por esta orden a otra unidad administrativa.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Trabajo y LABORA sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Servicio Territorial de Vivienda, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Dar atención y apoyo a la ciudadanía e interlocutores sociales en materia de vivienda de protección pública.
b). Gestión en su ámbito territorial de las ayudas a la vivienda y de las materias relacionadas con la vivienda de protección pública y su control de legalidad.
c) Elaborar informes técnicos y propuestas de aprobación de proyectos en su caso, y aquellas otras funciones que le encomienden, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. El Servicio Territorial de Trabajo, que le corresponde las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos y el resto de las actuaciones relativas a ordenación laboral.
b) Tramitar los expedientes de regulación de empleo que le correspondan.
c) Gestionar las comunicaciones de aperturas de centros de trabajo.
d) Gestionar la tramitación del calendario laboral en el ámbito local.
e) Mantener actualizado el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) y tramitar la autorización de planes de trabajo para actividades con amianto.
f) Llevar a cabo todos los trámites relativos al Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción (REA).
g) Ejercer, en el ámbito provincial, las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.
h) Actuar como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, así como de las actas de elecciones sindicales.
i) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa en la vía judicial.
j) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a cooperativas y sociedades laborales domiciliadas en la respectiva provincia, así como ejercer las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
k) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal, así como las referentes a los servicios de prevención ajenos y a las entidades que ejerzan la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas.
l) Ejercer las competencias en relación con el registro y depósito de las actas de las personas delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud, así como su acreditación, en los términos del Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Consell.
m) Llevar a cabo la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.
n) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que les son propias.
5. Servicio Territorial de Igualdad, Diversidad y contra la Violencia sobre las Mujeres, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las mujeres, la igualdad de género y la prevención y atención a las víctimas de violencia sobre las mujeres, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
Artículo 24. Estructura de la Dirección Territorial de Castellón
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Castellón se estructura en los servicios que se detallan a continuación.
1. Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, Juventud e igualdad, con rango de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de vivienda de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, responsabilidad patrimonial, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, gestión patrimonial de bienes muebles e inmuebles, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, Juventud e Igualdad sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. La Secretaría Territorial Adjunta de Trabajo y LABORA, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal, económico-administrativos, registro e información, asuntos generales y los restantes de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial o le encomienden la persona titular de la dirección territorial, excepto atribuidos por esta orden a otra unidad administrativa.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Trabajo y LABORA sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad
3. Servicio Territorial de Vivienda, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Dar atención y apoyo a la ciudadanía e interlocutores sociales en materia de vivienda de protección pública.
b). Gestión en su ámbito territorial de las ayudas a la vivienda y de las materias relacionadas con la vivienda de protección pública y su control de legalidad.
c) Elaborar informes técnicos y propuestas de aprobación de proyectos en su caso, y aquellas otras funciones que le encomienden, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. El Servicio Territorial de Trabajo, que le corresponde las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos y el resto de las actuaciones relativas a ordenación laboral.
b) Tramitar los expedientes de regulación de empleo que le correspondan.
c) Gestionar las comunicaciones de aperturas de centros de trabajo.
d) Gestionar la tramitación del calendario laboral en el ámbito local
e) Mantener actualizado el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) y tramitar la autorización de planes de trabajo para actividades con amianto.
f) Llevar a cabo todos los trámites relativos al Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción (REA).
g) Ejercer, en el ámbito provincial, las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.
h) Actuar como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, así como de las actas de elecciones sindicales.
i) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa en la vía judicial.
j) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a cooperativas y sociedades laborales domiciliadas en la respectiva provincia, así como ejercer las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
k) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal, así como las referentes a los servicios de prevención ajenos y a las entidades que ejerzan la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas.
l) Ejercer las competencias en relación con el registro y depósito de las actas de las personas delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud, así como su acreditación, en los términos del Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Consell.
m) Llevar a cabo la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.
n) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que les son propias.
5. Servicio Territorial de Igualdad, Diversidad y contra la Violencia sobre las Mujeres, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las mujeres, la igualdad de género, la diversidad y la prevención y atención a las víctimas de violencia sobre las mujeres, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
Artículo 25. Estructura de la Dirección Territorial de València
Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección Territorial de Valencia se estructura en los servicios que se detallan a continuación.
1. Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, juventud e igualdad, con rango de servicio, a la que corresponden las siguientes funciones, en el ámbito material de vivienda de la Dirección Territorial:
a) Coordinar internamente los servicios y unidades de la Dirección Territorial.
b) Prestar asistencia técnica a la persona titular de la Dirección Territorial.
c) Ejercer las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, responsabilidad patrimonial, contratación administrativa, gestión de expedientes de equipamiento y reforma de infraestructuras, gestión patrimonial de bienes muebles e inmuebles, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial, la Subsecretaría y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Vivienda, Juventud e Igualdad sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. La Secretaría Territorial Adjunta de Trabajo y LABORA, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal, económico-administrativos, registro e información, asuntos generales y los restantes de carácter administrativo que tenga asignados la dirección territorial o le encomienden la persona titular de la dirección territorial, excepto atribuidos por esta orden a otra unidad administrativa.
La persona titular de la Secretaría Territorial Adjunta de Trabajo y LABORA sustituirá a la persona titular de la Dirección Territorial en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
3. Servicio Territorial de Vivienda, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Dar atención y apoyo a la ciudadanía e interlocutores sociales en materia de vivienda de protección pública.
b). Gestión en su ámbito territorial de las ayudas a la vivienda y de las materias relacionadas con la vivienda de protección pública y su control de legalidad.
c) Elaborar informes técnicos y propuestas de aprobación de proyectos en su caso, y aquellas otras funciones que le encomienden, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.
4. El Servicio Territorial de Trabajo, que le corresponde las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a infracciones del orden social, modificaciones de las condiciones de trabajo, autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos y el resto de las actuaciones relativas a ordenación laboral.
b) Tramitar los expedientes de regulación de empleo que le correspondan.
c) Gestionar las comunicaciones de aperturas de centros de trabajo.
d) Gestionar la tramitación del calendario laboral en el ámbito local.
e) Mantener actualizado el Registro de empresas con riesgo de amianto (RERA) y tramitar la autorización de planes de trabajo para actividades con amianto.
f) Llevar a cabo todos los trámites relativos al Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción (REA).
g) Ejercer, en el ámbito provincial, las facultades en materia de huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos y registro de convenios.
h) Actuar como depositario de los estatutos de organizaciones sindicales y empresariales, así como de las actas de elecciones sindicales.
i) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación previa en la vía judicial.
j) Llevar a cabo la tramitación, instrucción y propuesta de resolución de los expedientes relativos a cooperativas y sociedades laborales domiciliadas en la respectiva provincia, así como ejercer las funciones normativamente atribuidas a la Oficina Territorial del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
k) Ejercer las funciones administrativas en materia de autorización y registro de las empresas de trabajo temporal, así como las referentes a los servicios de prevención ajenos y a las entidades que ejerzan la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas.
l) Ejercer las competencias en relación con el registro y depósito de las actas de las personas delegadas de prevención y de constitución de los comités de seguridad y salud, así como su acreditación, en los términos del Decreto 18/2000, de 8 de febrero, del Consell.
m) Llevar a cabo la gestión y el seguimiento de los ingresos provenientes de los procedimientos sancionadores respecto de las materias que sean competencia del servicio territorial, así como el control de la recaudación por ingresos indebidos y reintegros de subvenciones.
n) Cualquier otra que le encomienden las personas titulares de los órganos de los que depende respecto de las materias que les son propias.
5. Servicio Territorial de Igualdad, Diversidad y contra la Violencia sobre las Mujeres, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con las mujeres, la igualdad de género, la diversidad y la prevención y atención a las víctimas de violencia sobre las mujeres, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan las competencias.
Artículo 26. Facultad de resolver los expedientes
Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a las direcciones territoriales competentes por razón del territorio.
Artículo 27. Suplencia
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones territoriales, serán sustituidos por las personas titulares de los órganos que correspondan, siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el artículo correspondiente del Título VII, teniendo en cuenta la Dirección Territorial de que se trate y en función de la materia de vivienda, empleo, juventud e igualdad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo
Las unidades y los puestos de trabajo de nivel administrativo configurados a raíz de la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos a cargo de los mismos créditos presupuestarios que lo hacían hasta ahora, y darán el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los cuales les ha sido atribuida.
Todo esto se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de esta orden, así como las actuaciones que sean procedentes sobre les citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura administrativa y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a esta. Igualmente, desde el momento de la entrada en vigor de esta orden, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones generales siguientes:
1. Orden 2/2024, de 14 de mayo , de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se desarrolla el Decreto 132/2023, de 10 de agosto , de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
2. Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en lo relativo a empleo, trabajo y Labora.
Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.