Refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios

 18/05/2026
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Acuerdo de 6 de mayo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se distribuyen los créditos correspondientes al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de competencias en materia de dependencia (BOJA de 13 de mayo de 2026). Texto completo.

ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES AL REFUERZO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS PARA EL DESARROLLO DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE DEPENDENCIA.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, dio origen al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, incluyendo a las Administraciones Autonómica y Local.

La participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia está prevista en la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre , así como en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía.

El Capítulo II del Título XI del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La implementación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia aprobado por esta norma supone la eliminación de trabas burocráticas y la puesta a disposición de la ciudadanía de herramientas que facilitan una pronta satisfacción y reconocimiento de sus derechos, incorporando de manera decidida la tramitación electrónica como eje vertebrador del procedimiento.

En este marco, la Ventanilla Electrónica de la Dependencia (VED), se configura como un instrumento esencial para la modernización, homogeneización y agilización de la gestión administrativa de la dependencia en Andalucía. Los análisis realizados por la Agencia de Servicios Sociales, y Dependencia de Andalucía ponen de manifiesto que la tramitación de solicitudes a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, reduce el tiempo medio de gestión en 106 días, lo que equivale a una disminución de 3,46 meses en los plazos de resolución, constituyendo un elemento determinante para mejorar la eficiencia del sistema y garantizar una respuesta más ágil a la ciudadanía. Esta reducción del tiempo medio de gestión evidencia que la generalización del uso de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, constituye una medida estructural para la reducción sostenida de los tiempos de tramitación del procedimiento.

En coherencia con los avances alcanzados y con el impacto positivo que la tramitación electrónica genera en la reducción de los tiempos de gestión, existe una clara voluntad de continuar fomentando el uso de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia al máximo nivel durante el ejercicio 2026. Por ello, el presente acuerdo incorpora nuevamente, de manera expresa, el impulso de la presentación telemática de solicitudes de dependencia.

En consecuencia, y a la vista del impacto acreditado que la tramitación electrónica produce en la reducción de los plazos de resolución, resulta necesario mantener en el ejercicio 2026 el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en términos análogos a los ejercicios anteriores, conforme a la distribución de créditos prevista en el presente acuerdo, vinculando expresamente dicho refuerzo al impulso efectivo y prioritario de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia como vía preferente de entrada de solicitudes al sistema.

En este sentido, se concretan los gastos que se financian para la contratación del personal de atención a la dependencia, en coherencia con las competencias que asumen los servicios sociales comunitarios en esta materia, incluyendo aquellas actuaciones dirigidas a fomentar la tramitación electrónica y consolidar la utilización de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia como instrumento ordinario de gestión.

Por otro lado, se establece un seguimiento y control del importe financiado de forma más concreta y transparente, previéndose un contenido mínimo en lo que respecta a la certificación que debe emitirse por la Intervención de la Corporación Local, así como la posibilidad de realizar las comprobaciones técnicas pertinentes en los sistemas de información corporativos, y articular los correspondientes procedimientos de reintegro ante la falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista.

El artículo 9 de los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril , establece entre sus competencias la colaboración con Administraciones Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la misma, figurando entre esos fines, conforme a lo establecido en el artículo 7 de los citados Estatutos, el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2026,

ACUERDA

Primero. Objeto.

1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la distribución de los créditos relativos al refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios para el desarrollo de las competencias asumidas en materia de dependencia en el ejercicio 2026.

2. La distribución de los créditos se realiza entre los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el anexo al presente acuerdo.

Segundo. Gastos financiados.

1. Los créditos distribuidos en el presente acuerdo financiarán los siguientes gastos de los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales:

a) La contratación del personal para informar y orientar a las personas interesadas sobre los trámites del procedimiento y las condiciones de acceso a las prestaciones de atención a la dependencia.

b) El impulso y fomento activo de la presentación telemática de solicitudes para el reconocimiento de la situación de dependencia y de revisión del grado reconocido, a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, como vía preferente de acceso al sistema.

c) La tramitación y presentación telemática de solicitudes a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, garantizando su adecuada identificación y trazabilidad en el sistema.

d) La elaboración de las propuestas de Programa Individual de Atención (PIA) pendientes en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios, tanto en trámite inicial como de revisión.

2. El personal cuya contratación sea financiada con cargo al presente acuerdo deberá contar con la titulación y capacitación adecuadas para el desempeño efectivo de las funciones descritas.

Tercero. Objetivos de cumplimiento.

Con el fin de garantizar la correcta aplicación de los fondos y el impulso de la tramitación electrónica en el ámbito del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia durante el ejercicio financiado, se pretende alcanzar los siguientes objetivos cuantitativos:

a) Uso de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia. Conseguir que el número de solicitudes de reconocimiento o revisión del grado presentadas a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia alcance como mínimo el 25 % del total de solicitudes registradas por la Entidad Local.

b) Elaboración de Propuestas de Programa Individual de Atención en relación con las propuestas de PIA del reconocimiento inicial de la situación de dependencia, pendientes de elaboración en el ámbito de los servicios sociales comunitarios a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero , la elaboración como mínimo del 90% respecto del total de sus propuestas pendientes.

Cuarto. Créditos disponibles y pago.

1. Los créditos que se distribuyen en el presente acuerdo ascienden a 12.000.941,00 euros.

2. Las cantidades que se establecen en el anexo de este acuerdo se abonarán por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y se financiarán con cargo al presupuesto de esta entidad correspondiente al ejercicio 2026.

Quinto. Justificación, seguimiento y control.

1. Las Entidades Locales deberán destinar los fondos a la finalidad prevista, garantizando el desarrollo de las competencias que se asumen en la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, así como el impulso efectivo de la tramitación electrónica a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia.

2. Con el fin de asegurar el seguimiento del grado de ejecución y del nivel de implantación de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, las Entidades Locales deberán remitir, en fecha 30 de junio y 30 de septiembre de 2026, a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, un informe del desarrollo de las funciones descritas en el Acuerdo Segundo , que incluirá, al menos, la siguiente información:

a) Número de personas atendidas e informadas.

b) El número total de solicitudes presentadas en el registro de la entidad local.

c) Número de solicitudes presentadas a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia.

d) Número de propuestas de Programa Individual de Atención elaboradas.

3. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía podrá requerir, en cualquier momento, información adicional relativa al personal contratado con cargo a los créditos asignados, así como efectuar las comprobaciones técnicas pertinentes en los sistemas de información corporativos, a fin de verificar la adecuada aplicación de los fondos y la coherencia entre los datos comunicados y los registrados en la Ventanilla Electrónica de la Dependencia.

4. Abonadas las cantidades previstas, y en el plazo de un mes desde la finalización del ejercicio financiado, las Entidades Locales deberán presentar certificación emitida por la Intervención, acreditativa del destino de los fondos a la finalidad prevista, que incluirá, como contenido mínimo:

a) Informe final de seguimiento con la relación nominal del personal contratado, indicando fechas de inicio y fin del contrato.

b) Detalle cuantitativo de los resultados obtenidos en el ejercicio, incluyendo el número de personas atendidas e informadas, el número total de solicitudes presentadas en el registro de la entidad local, el número de solicitudes presentadas a través de la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, así como el número de propuestas de Programa Individual de Atención elaboradas.

c) Importe destinado a la contratación del personal con cargo al presente acuerdo.

d) Remanentes, en su caso.

5. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los fondos a la finalidad prevista en el presente acuerdo, conllevará la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes por parte de las Entidades Locales, conforme al régimen jurídico previsto en los artículos 125 a 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Sexto. Cooperación y coordinación interadministrativa.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y las Entidades Locales se facilitarán la información que resulte necesaria para el desarrollo de una actuación coordinada en relación con las personas contratadas que, en el marco del presente acuerdo, refuerzan los Servicios Sociales Comunitarios en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en materia de dependencia.

Asimismo, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía impulsará, en coordinación con las Entidades Locales, acciones formativas y actuaciones de acompañamiento técnico, con el objetivo de garantizar su correcta operatividad en el sistema y consolidar la Ventanilla Electrónica de la Dependencia como canal prioritario, homogéneo y plenamente trazable de tramitación.

Anexo

Omitido

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