ORDEN EDF/73/2026, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE CICLOS DE FORMACIÓN ESPECÍFICA DE GRADO MEDIO Y/O SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO IMPARTIDOS EN LAS ESCUELAS DE ARTE DE SU TITULARIDAD, DEL CURSO 2024-2025
La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del derecho a la educación, establece la posibilidad de que los entes locales cooperen con las Administraciones educativas competentes, en el marco establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación, construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.
De acuerdo con el artículo 45.2b) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las enseñanzas regladas de las diversas modalidades de artes plásticas y diseño se clasifican en enseñanzas de grado medio y enseñanzas de grado superior.
Por otra parte, según el artículo 200.2 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, el Departamento de Educación y Formación Profesional puede subvencionar enseñanzas de régimen especial.
Visto el que disponen el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Vista la memoria justificativa y económica de la propuesta de Orden por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de su titularidad, del curso 2024-2025, firmada por la directora general de Centros Públicos, de fecha 02 de febrero de 2026.
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, entre los cuales consta el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y Formación Profesional, de fecha 25 de febrero, y de la Intervención Delegada, de fecha 13 de abril de 2026, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones.
Dado que en la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos de estas subvenciones, y se ha concluido que cumplen los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,
Ordeno:
Artículo único
Se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de su titularidad, del curso 2024-2025, las cuales constan en el anexo.
Disposición final
Estas bases entran en vigor al día siguiente que se publiquen en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
Base 1 Normativa aplicable
Estas bases regulan la línea de ayudas con código PES25-28_EDF0018 del Plan estratégico de subvenciones 25-28, del Departamento de Educación y Formación Profesional.
La normativa que regula las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus organismos autónomos y las entidades que forman el sector público mayoritario de la Generalitat de Catalunya se dictan como consecuencia del ejercicio de las potestades administrativas.
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables los preceptos que contienen la normativa siguiente:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
-Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
-Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-Ley 26/2010 , del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
-Real decreto 203/2021, de 30 de marzo de 2021, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.
Base 2. Procedimiento de concesión
2.1. El procedimiento de concesión de la subvención es mediante concurrencia no competitiva, es decir, sin comparar las solicitudes. Las ayudas se otorgan según los fondos disponibles.
2.2. El órgano instructor del procedimiento es el que determine a la convocatoria.
2.3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión es el que determine la convocatoria.
Base 3. Objeto y finalidad
3.1. El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a los entes locales de Cataluña para la financiación de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño impartidos en las escuelas de arte de titularidad de los entes locales para el curso 2024-2025.
3.2. La finalidad de la subvención es colaborar en los gastos de personal y de funcionamiento derivados de la impartición de ciclos formativos de artes plásticas y diseño en las escuelas de arte, con el fin de fomentar y facilitar el acceso del alumnado a estas enseñanzas artísticas regladas.
Base 4. Cuantía
4.1. La tipología del importe de la subvención será una cantidad determinada en función de los criterios de cuantificación y evaluación de los requisitos establecidos en la base 6 de esta Orden. Esta cuantía será el resultado de aplicar el porcentaje de financiación según el número de alumnos y familia profesional al coste calculado, curso y ciclo, según los parámetros correspondientes a centros análogos de titularidad del Departamento de Educación y Formación Profesional y resto supeditado a la disponibilidad presupuestaria.
4.2. La cuantía máxima destinada a estas subvenciones, según los criterios establecidos en la base 17 y la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar es la que determine la convocatoria.
4.3.La entidad subvencionadora puede subvencionar la totalidad o una parte del objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria. No se puede subvencionar un objeto no realizado. Tampoco se puede dar una subvención con un importe superior a lo que se había concedido.
4.4.El importe de la subvención concedida no puede superar el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria, tanto si solo recibe esta subvención, como si recibe otras ayudas, ingresos o recursos, o bien si recibe subvenciones de otras entidades.
4.5. Excepcionalmente, si lo establece la convocatoria, el órgano competente tiene que prorratear el importe global máximo destinado a la subvención entre las personas beneficiarias.
4.6. Se puede reducir parcial o totalmente la subvención, antes no se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que afecten a la Generalitat de Catalunya.
Base 5. Personas beneficiarias
5.1. Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por esta Orden, los entes locales de Cataluña titulares de escuelas de de arte que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que figuren inscritas en el registro de centros docentes del Departamento de Educación y Formación Profesional, para la impartición de ciclos formativos de artes plásticas y diseño.
b) Que tengan alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio o superior de artes plásticas y diseño y que este haya finalizado el curso escolar objeto de la subvención, sin causar baja o anulación de matrícula en el centro.
5.2 Se excluye el municipio de Barcelona, de acuerdo con la asunción de la competencia de la gestión de las escuelas de arte locales de la ciudad de Barcelona, por parte del Consorcio de Educación de Barcelona.
5.3 No pueden ser beneficiarias de esta subvención las entidades afectadas por una sentencia firme o una resolución administrativa:
a) Que determine que han aplicado normas de acceso, de funcionamiento o de utilización de medios e instalaciones que impliquen, de hecho o de derecho, una discriminación en razón de género o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social recogida en el artículo 1 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
b) Que no haya prescrito.
Base 6.Requisitos de las personas beneficiarias
6.1. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en concreto, los siguientes:
a) Disponer del acuerdo del Pleno, o documento del órgano competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.
b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
c) En caso de que las personas beneficiarias sean entes locales o entidades de su sector público, es requisito necesario para el pago de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera de acuerdo con lo que establece la Ley municipal y de régimen local. La tesorería tiene que retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de Administración local comunique el cumplimientoo hasta que el pago prescriba.
d) No encontrarse en cabeza de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención.
e) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, para la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social , aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto , o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas
g) Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32 , 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero , por el cual se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
i) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
j) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
k) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia
l)Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalitat la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat y con la Tesorería de la Seguridad Social.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito
6.2. Pueden obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que se encuentren en la situación y las circunstancias requeridas en estas bases reguladoras y a la convocatoria correspondiente.
Estos requisitos se acreditarán mediante los formularios normalizados establecidos en la sede electrónica.
6.3. Las personas o entidades afectadas por alguna de las circunstancias que determina el artículo 13.2 de la Ley general de subvenciones no pueden ser beneficiarias, respectivamente, de la subvención que regulan estas bases.
6.4 Las personas solicitantes y las personas beneficiarias respetan:
- La normativa de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La normativa que garantiza los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
- La normativa que establece el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- La normativa de igualdad de trato y no discriminación.
La forma de acreditar estos requisitos es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud o bien mediante la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito.
6.5. Cuando el objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la persona beneficiaria tiene que acreditar no haber sido condenada por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, ni por tráfico de seres humanos. En este sentido, hay que garantizar que el personal que intervenga en la ejecución de las actividades objeto de subvención, sea propio o externo, cumplirá la normativa vigente en materia de protección al menor, y concretamente, el requisito que determina el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, que establece que todas las personas que por su trabajo tengan contacto habitual con personas menores de edad tendrán que disponer del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad y la indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal. Las personas extranjeras o con otra nacionalidad además de la española, además del certificado del Registro Central de delincuentes sexuales también tienen que aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o del país de la nacionalidad, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales respecto de los delitos que contiene el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021.
La forma de acreditar este requisito es mediante una declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.
6.6 Las personas beneficiarias, mediante la presentación de la solicitud, se adhieren a los principios éticos y reglas de conducta de estas bases reguladoras.
Base 7. Incompatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones o ayudas
Estas subvenciones son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar para la persona beneficiaria.
Base 8. Plazo de ejecución
Las actividades que se tengan que hacer para cumplir el objeto de la subvención se tienen que ejecutar en el plazo que establece la convocatoria.
Base 9. Tramitación del procedimiento y carácter del gasto
La tramitación del procedimiento y el carácter del gasto se especifican en la convocatoria.
Base 10. Publicación y comunicaciones
10.1 Se tienen que aplicar los artículos 17.3.b y 18 de la Ley general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el cual se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro de las convocatorias de subvenciones, se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
10.2 Los trámites, los requerimientos y las resoluciones relacionados con la concesión de estas subvenciones se notifican en el electrónico de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Seu electrónica. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
10.3 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.
Base 11. Gastos subvencionables
11.1 De acuerdo con el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que estén claramente relacionadas con la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarias y que se hagan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases.
El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
Pueden ser gastos subvencionables los que se indican a continuación y que se concretan en la convocatoria:
-los gastos corrientes de personal y de funcionamiento de las escuelas de arte, ocasionadas por la impartición de los ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño. Por ejemplo: nominas del personal vinculado directa o indirectamente con el proyecto y gastos de alquiler, material de oficina, suministros de agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos similares.
Si la persona titular del centro educativo sobre el cual se solicita la subvención presta el servicio de manera indirecta mediante las fórmulas previstas en la legislación de contratos del sector público, para la justificación de los gastos de personal y de funcionamiento es el ente local como persona beneficiaria de la subvención la que tiene que responder ante el ente concedente.
Los gastos tienen que ser verificables. A este efecto, la entidad beneficiaria tendrá que conservar evidencias y documentación original de la correcta ejecución y justificación de las actuaciones llevadas a cabo.
11.2 Se considera gasto mínimo subvencionable:
En escuelas de arte ubicadas en municipios de menos de 50.000 habitantes: tener una matrícula mínima de 4 alumnos por grupo en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una familia profesional del bloque preferente o 6 alumnos por grupo matriculados en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una familia profesional del bloque básico y que hayan finalizado las enseñanzas durante el curso escolar objeto de la subvención.
En escuelas de arte ubicadas en municipios de más de 50.000 habitantes: tener una matrícula mínima de 8 alumnos por grupo en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una familia profesional del bloque preferente o 10 alumnos por grupo matriculados en ciclos formativos de artes plásticas y diseño de una familia profesional del bloque básico y que hayan finalizado las enseñanzas durante el curso escolar objeto de la subvención
11.3 Se considera gasto realizado el que haya sido pagado antes de que acabe el periodo de justificación que determinan estas bases y que se concreta en la convocatoria de la subvención.
En el caso de subvenciones para una actividad que se haya llevado a cabo antes de presentar la solicitud, se tiene que considerar gasto realizado el que haya sido pagado antes de presentar la solicitud.
11.4 No son gastos subvencionables de acuerdo con los artículos 31.7 y 31.8 de la Ley general de subvenciones:
-Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
-Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
-Los gastos de procedimientos judiciales.
Tampoco son subvencionables los gastos en inversión en bienes muebles e inmuebles y sus amortizaciones.
Base 12. Subcontratación
12.1 Las personas beneficiarias de la subvención pueden subcontratar (es decir, encargar a otra empresa o persona), total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada.
12.2 La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley general de subvenciones y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones .
El coste de la actividad subvencionada que la persona beneficiaria subcontrate no puede ser más alto que el porcentaje que se fija en el apartado anterior de estas bases.
Si la actividad subcontratada supera el 20% del importe otorgado y este importe excede los 60.000,00 euros, y la subvención es para actividades que ya han empezado, la persona beneficiaria tiene que presentar, con la solicitud:
-Una declaración de la actividad que se quiere subcontratar.
-En el supuesto de que la entidad sea propuesta como persona beneficiaria, esta tendrá que aportar la propuesta del contrato a suscribir por tal el órgano concedente lo autorice antes de dictar la resolución de concesión.
El órgano que concede la subvención tiene que comprobar los términos del contrato o convenio concertado entre la persona beneficiaria y la subcontratada para asegurarse de que se ajustan a las condiciones de estas bases y a las de la convocatoria de la subvención. La subcontratación se tiene que autorizar mediante la resolución de concesión de la subvención.
Base 13. Actuaciones subvencionables
13.1.Las actuaciones subvencionables y sus requisitos sueño los siguientes:
Financiación de las escuelas de arte de titularidad de los entes locales por la impartición de ciclos de formación específica de grado medio y/o superior de artes plásticas y diseño, correspondiendo al curso 2024-2025, teniendo en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en la base 16 de esta Orden.
Estos requisitos se tienen que acreditar mediante los formularios normalizados de la Seu electrónica.
Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta subvención tienen que cumplir estas obligaciones:
a) Hacer la actividad subvencionada en el plazo que indica la convocatoria.
b) Proporcionar siempre la información que les pidan sobre la subvención concedida y, de acuerdo con la normativa aplicable, someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de:
-El órgano instructor.
-La Intervención General de la Generalitat.
-La Sindicatura de Cuentas.
-Otros órganos competentes.
c)Justificar delante del órgano concedente de la subvención la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d)Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
e) Comunicar en el órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos para financiar la actividad subvencionada, pedidos a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, después de haber presentado la solicitud de subvención.
Esta información se tiene que comunicar en cuanto se conozca y, en todo caso, antes justificar la aplicación de los fondos recibidos.
f) No superar, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el 100% del coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Atenerse a los artículos 90 bis, 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y también al artículo 14 de la Ley general de subvenciones.
h) Conservar los documentos justificativos del uso de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Con respecto a las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables.
j) En relación con las personas jurídicas que hayan recibido una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, comunicar en el órgano que concede la subvención, la información sobre las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) De conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que manifestar que cumplen lo que establece esta Ley. En el formulario de solicitud tienen que incluir qué medidas concretas han incorporado en sus organizaciones, de acuerdo con la Ley 17/2015 y también con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso en razón de sexo en el trabajo. También tienen que arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos, y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que pueda formular quien haya estado objeto.
l)Utilizar un lenguaje no sexista y no discriminatorio en toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada.
Evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas.
Fomentar valores como la igualdad, la diversidad, la corresponsabilidad, la presencia paritaria de mujeres y hombres y la pluralidad de roles e identidades de género.
m)Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta que constan tanto en estas bases como en las convocatorias correspondientes, y adecuar la actividad.
n) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones, estas bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención.
La presentación de las solicitudes comporta que, la persona solicitando, cumpla con las obligaciones que marcan estas bases.
Base 15. Solicitud
15.1. Las solicitudes realizadas por entes locales, se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (www.eacat.cat).
15.2. El formulario de solicitud y las instrucciones correspondientes para llenarlo estarán disponibles en la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de “trámites”, prestador “Departamento de Educación y Formación Profesional”, seleccionando la convocatoria “Subvención para la financiación de las escuelas de arte” Curso 2024-2025 / Trámites disponibles /Solicitud de la subvención e información adicional (www.eacat.cat).
15.3. El formulario de justificación es accesible desde la web del EACAT, como trámite de respuesta a la solicitud de subvención. Las instrucciones correspondientes para llenarlo estarán disponibles en la web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de “trámites”, prestador “Departamento de Educación y Formación Profesional”, seleccionando la convocatoria “Subvención para la financiación de las escuelas de arte” Curso 2024-2025/ Trámites del Servicio/Justificación de la subvención-Cuenta justificativo /Información adicional (www.eacat.cat).
15.4. La solicitud se tiene que presentar mediante el formulario que se ponga a disposición y por el canal determinado en los apartados anteriores.
En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios o canales diferentes de los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tendrán para no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 y el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
15.5. El formulario de la solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan en estas bases reguladoras y que la persona solicitando ratifica mediante la firma de la solicitud.
15.6. Si el formulario de solicitud y la documentación requerida a la convocatoria no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada porque en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.
15.7.El plazo y forma de presentación de las solicitudes serán los que se indican a la convocatoria de la subvención.
15.8. Para poder presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el ente local o su persona representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada para el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña como válida por identificar las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La información necesaria se puede consultar a https://www.aoc.cat/serveis-aoc/catcert-t-cat-administracions/.
La convocatoria de subvenciones tendrá que especificar los sistemas de firma electrónica que se admitirán en cada caso.
Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de estas subvenciones sueño, con carácter general, los establecidas en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Seu electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/), se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar en la tramitación y actuaciones previstas en este procedimiento.
15.9. Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente a la extranet de las administraciones públicas catalanes EACAT (https://www.eacat.cat/).
15.10. En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Seu electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si en razón de la materia, hay que facilitarle un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por el canal digital, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente o la incidencia suponga una indisponiblitat de los servicios que requiera ampliación, se puede hacer el trámite durante los tres días hábiles consecutivos siguientes. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder hacer el trámite durante la ampliación del plazo.
En caso de que, excepcionalmente, dentro de los colectivos de sujetos obligados en relacionar se electrónicamente con la Administración haya personas interesadas que por imposibilidad material o técnica vinculada a su territorio de residencia no dispongan de los medios necesarios, se tiene que habilitar un funcionario a fin de que se identifique y firme los trámites electrónicamente en su nombre. En este caso, hace falta que la persona interesada que no dispone de los medios electrónicos necesarios, se identifique por cualquiera de los medios habilitados delante del órgano competente en la tramitación y preste su consentimiento expresso para esta actuación, hecho del cual tiene que quedar constancia.
15.11. El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expresso para comprobar y verificar los datos que se declaran en la solicitud mediante las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados de que dispone la Administración de la Generalitat. Solo se requerirá el consentimiento expreso cuando este no esté previsto a una norma legal. En este caso, la persona solicitando tiene que aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento de presentación de solicitudes.
15.12. La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
15.13. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce el hecho u omisión una vez ya otorgada la subvención, será causa de revocación y/o sanción.
15.14. En el supuesto de que la persona interesada actúe mediante representando, este podrá acreditar la representación mediante certificado electrónico calificado de representación o asentamiento en el Registro de Representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Asimismo, la representación se puede acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Base 16. Criterios de cuantificación
16.1 Sin perjuicio del cumplimiento de la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la base reguladora 5, para valorar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
Porcentaje de financiación según el número de alumnos por grupo y ciclo según la familia profesional del ciclo objeto de la subvención:
Tabla omitida.
16.2 A los efectos de desdoblamiento de grupos se tendrán en cuenta los mismos criterios que se aplican a los centros de titularidad del Departamento de Educación y Formación Profesional de las mismas enseñanzas: si hay 21 alumnos o más por grupo se desdoblan las horas de los módulos prácticos, las horas prácticas de los módulos teórico-prácticos y las horas de los módulos de obra final/ proyecto integrado.
16.3 El Departamento de Educación y Formación Profesional financiará un máximo de 4 ciclos formativos de artes plásticas y diseño para cada escuela de arte.
Base 17. Inadmisión y desistimiento
17.1. El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen en estas bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
17.2. La persona solicitando puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión.
17.3.La falta de acreditación de los requisitos que prevén estas bases o la convocatoria de la subvención, será requerida por el órgano instructor al solicitante a los efectos de su complimentació y/o enmienda.
Si en el plazo de 10 días hábiles no se responde a los requerimientos que efectúe el órgano instructor, se entiende que la persona solicitando desiste de la solicitud de subvención.
17.4. El órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o desistimiento de las solicitudes previamente a la concesión de las subvenciones, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Base 18. Resolución y notificación
18.1. La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que tiene que cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, la procedencia de los fondos con los cuales se financia la ayuda y la vía de recurso que corresponda.
18.2. El órgano concedente dictará la resolución motivada del procedimiento de concesión de la subvención y la notificará a las personas interesadas en el plazo que se indique a la convocatoria.
18.3. La notificación será efectuada mediante publicación en el electrónico de la Seu Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
18.4. Si no se ha dictado y notificado una resolución de concesión expresa transcurrido el plazo máximo previsto a la convocatoria, las personas solicitantes pueden entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.
18.5. Contra la resolución de concesión y de denegación de las subvenciones, el ente local, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, podrá interponer un requerimiento previo al recurso contencioso administrativo.
Base 19. Modificación de la resolución de concesión de la subvención
19.1. El órgano concedente tiene la facultad de revisar la subvención concedida y modificar la resolución o el acuerdo de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención sean alteradas.
19.2. La persona beneficiaria de la subvención puede solicitar la modificación de la subvención.
19.3. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión se tendrán que especificar, por el órgano concedente o para la persona beneficiaria, según quien inste la modificación, de manera motivada, y se tendrán que tener en cuenta a la hora de dictar la resolución que acepte o deniegue la modificación.
19.4. Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, por razones debidamente justificadas, mediante el trámite electrónico habilitado que se indique en la resolución de concesión.
19.5. El órgano concedente dispone de un plazo máximo de 3 meses para dar respuesta a la solicitud de modificación. Se entiende desestimada la solicitud por silencio administrativo si en el plazo indicado la Administración no ha dado respuesta.
Base 20. Fiscalidad de la subvención
20.1.Las subvenciones, con carácter general, están sujetas a la normativa tributaria.
20.2. La resolución de concesión de la subvención indica el tratamiento fiscal que corresponde.
Base 21. Memoria de ejecución de las actuaciones
Las entidades beneficiarias de la subvención tienen que presentar una memoria de ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo que se indica a la convocatoria, de acuerdo con el modelo normalizado que facilite el órgano concedente, donde se especificará el cumplimiento del objeto y la finalidad para cada una de las actuaciones de la subvención.
Base 22. Justificación económica
22.1. La justificación de las actuaciones se tiene que llevar a cabo mediante la cuenta justificativa sin aportación de justificantes del gasto y se concretará a la convocatoria.
El órgano concedente puede comprobar, cuando se prevea a la convocatoria, los justificantes que estime oportunos y permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para hacerlo puede requerir a las personas beneficiarias la remisión de justificantes de gasto seleccionados.
22.2. En aquellas subvenciones que la ejecución de la subvención esté realizada antes de la presentación de solicitud y se tenga que justificar económicamente, hay que presentar el formulario de solicitud y el formulario correspondiente de justificación económica mediante el modelo normalizado que se indica a la convocatoria.
22.3. La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo cual no se pueden pagar en efectivo operaciones en las cuales una de las partes contratantes sea empresario o profesional con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera.
22.4. El plazo de presentación de la documentación justificativa es el que indica la convocatoria.
22.5. Por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de justificación previsto a la convocatoria antes de que este finalice, mediante el trámite electrónico habilitado.
Base 23. Pago
23.1. El pago de la subvención se realiza con la comprobación del cumplimiento de los requisitos por la obtención de la condición de persona beneficiaria o con la justificación previa por parte del la persona beneficiaria de la realización de la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en estos bases reguladoras.
23.2. Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 98 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
23.3. Cuando la naturaleza de la subvención lo justifique, y así se especifique en la convocatoria de la subvención se pueden realizar pagos parciales. Los abonos parciales suponen la realización parcial del objeto de la subvención. Estos pagos tienen que responder al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se tienen que abonar por una cuantía equivalente a la justificación presentada.
23.4. El órgano concedente de la subvención se pronunciará expresamente en la resolución de concesión sobre la exigencia o no de garantías. Cuando estas se exijan, se pueden presentar en cualquier forma admitida en derecho.
23.5. Para recibir el importe de las subvenciones hace falta que las personas beneficiarias estén al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y ante la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya, en el momento que se dicte la resolución de otorgamiento.
23.6. La propuesta de pago de la subvención se hace con una certificación previa emitida por el órgano competente, según la cual la actividad y el gasto realizados están justificados debidamente.
23.7. El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta indicada en el formulario de solicitud, que tiene que pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
La persona beneficiaria de la subvención puede ceder el derecho de abono de la subvención a otra persona. Para hacer efectivo este derecho, hay que presentar el documento donde la persona titular del derecho a cobrar, transfiere a otra persona este derecho.
Base 24. Procedimiento de reintegro
24.1. La entidad o persona beneficiaria de la subvención tiene que reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos siguientes:
a) Por renuncia a la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
b) Por revocación de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
c) Por nulidad de la concesión de la subvención a través del trámite habilitado por el órgano concedente.
d) Como consecuencia del resultado de un control financiero, de la imposición de una sanción o de lo que se dictamine por resolución administrativa o judicial.
24.2. Se consideran causas de reintegro, asimismo, las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
24.3. De acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , el procedimiento de reintegro se tiene que concluir en el plazo de doce meses a contar de la fecha de la resolución de inicio del expediente, con que tiene que ser dictada por el órgano que firmó la resolución de concesión o en el órgano que este delegue.
Este plazo se puede prorrogar de manera motivada por un periodo no superior a seis meses, de acuerdo con lo que determinan las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Una vez transcurrido el plazo de procedimiento de reintegro sin que se haya notificado la resolución expresa, se produce la caducidad del procedimiento sin que se considere interrumpida la prescripción de este.
Base 25. Revocación
25.1. Son causas de revocación las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conjuntamente con el artículo 92 bis y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , que sueño las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación.
b) La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) El incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.
d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
e) En el supuesto indicado por el artículo 94.1, regla cuarta, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La no inclusión o la utilización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
25.2. El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos al Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
25.3. Son igualmente causa de revocación el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sectorial que en estas se especifiquen.
Base 26. Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente tiene que proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Base 27. Publicidad de las subvenciones otorgadas
27.1. El Registro de Subvenciones y Ayudas de Cataluña tiene que suministrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones y las concesiones correspondientes, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.
27.2. De acuerdo con el artículo 15.1 c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tienen que publicar en la sede electrónica y al sitio web del órgano convocante, sin perjuicio del que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se tiene que poder acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña.
27.3. De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando la persona beneficiaria de subvención sea una persona jurídica, se publicará en la web del órgano convocante, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración cuando el importe de la concesión sea superior a 10.000 euros.
27.4. Las subvenciones también están sometidas al régimen de publicidad y transparencia de acuerdo con la normativa específica de aplicación que le corresponda.
Base 28. Protección de datos y su tratamiento
28.1. De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
28.2. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos , los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por el órgano gestor para la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley General de Subvenciones . La persona solicitando/beneficiaria puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento delante del órgano gestor, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos.
28.3. Se prevé la comunicación o cesión de los datos referentes a la subvención entre departamentos y entidades autónomas y otras entidades adscritas al departamento, en virtud del ejercicio y control de la función subvencional de la Administración, siempre y cuando la finalidad del tratamiento de los datos sea compatible con la finalidad por la cual se recogieron los datos inicialmente, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016. El órgano gestor tiene que informar a las personas interesadas del tratamiento de datos conforme a lo que se establece en el artículo 13 y 14 del RGPD.
28.4. El tratamiento de datos de las personas en situación de especial vulnerabilidad su objeto de especial protección de acuerdo con lo que se establece en el artículo 28.2.e) de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por el que, el tratamiento de estos datos para personas o unidades diferentes al órgano gestor tendrán que contar con el consentimiento explícito de las personas afectadas o estar amparadas en una norma con rango legal.
Base 29. Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, así como los efectos de un eventual incumplimiento de estos, sin perjuicio que la convocatoria incorpore, si procede, códigos deontológicos en razón de la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o reglas de conducta que se consideren adecuados para garantizar el interés público o social de la actividad subvencionada y para cumplir con el objeto y finalidad de las subvenciones convocadas.
Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención.
Principios éticos y reglas de conducta:
1. Las personas beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a. Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o personal público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c. No ofrecer ni facilitar a cargos o personal público ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos o ellas mismas ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d. Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e. Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en el supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
f. Incorporar la perspectiva de género e interseccional en la programación de actividades, proyectos y servicios. Se tienen que especificar las metodologías e indicadores de género utilizados en el proyecto, en los anexos de la solicitud según, haciendo una descripción de los desequilibrios y desigualdades concretas detectadas entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación y que el proyecto pretende abordar, formular iniciativas (la adopción de acciones positivas para corregir las desigualdades detectadas) e incluir indicadores de género (para hacer un seguimiento in itinere y ex tabla del impacto del proyecto).
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas a la legislación vigente en materia de subvenciones.
Base 30. Conflictos de interés
El órgano instructor tiene que velar para qué no se produzca ningún supuesto que implique conflicto de intereses.
Base 31. Infracciones y sanciones
31.1. Son consideradas infracciones y sanciones las que se prevén en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
Con relación a las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho compuerta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que hace referencia el apartado anterior.
31.2 Son responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que por acción u omisión incurran en los casos tipificados como infracciones en estas bases reguladoras.
31.3. En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el artículo 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
31.4. Asimismo, si durante los controles que lleve a cabo la Intervención General se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, tiene que proponer en el órgano competente que inicie el procedimiento sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 32. Funciones de verificación y de control de las actuaciones subvencionables
32.1. Los órganos competentes de la entidad subvencionadora tienen la facultad de realizar las verificaciones que sean necesarias para comprobar las actuaciones y los datos que justifican el otorgamiento de la subvención y que las cuantías abonadas han sido destinadas a sufragar los gastos que comporta la realización del objeto de la subvención.
32.2. El órgano concedente realiza actuaciones específicas de verificación a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.
32.3. Las personas beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas para los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
32.4. Las actuaciones de verificación y de inspección pueden afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
32.5. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003 la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de verificación y de inspección, se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y reintegro en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
32.6. Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Base 33. Régimen de recursos
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la persona que firma estas bases reguladoras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Asimismo, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1.a, 14 , 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente.