RESOLUCIÓN CLT/1445/2026, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE PREMIOS Y CONCURSOS CULTURALES
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 30 de abril de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales,
Resuelvo:
-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 30 de abril de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales.
-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Acuerdo
del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 30 de abril de 2026, por el que se aprueban las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales.
Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024). Estas bases han sido modificadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de 26 de marzo de 2026, publicado mediante la Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo (DOGC núm. 9638, de 2.4.2026).
Estas bases específicas se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028. Contribuyen al objetivo de garantizar los derechos culturales mediante el impulso de las artes y la cultura en la educación, el acceso universal y la participación cultural, mediante el apoyo económico para organizar y celebrar un premio o concurso en diversos ámbitos. Los ámbitos elegibles son: las letras, la cultura popular y la etnología, el patrimonio cultural, las humanidades, la cultura digital y los videojuegos, las artes escénicas, las artes visuales, el audiovisual, la música y proyectos multidisciplinares.
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley;
De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero , a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración
ACUERDA:
-1 Aprobar las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales, que constan en el anexo del presente Acuerdo.
-2 Derogar las bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 22 de mayo de 2025, y publicado mediante la Resolución CLT/1937/2025, de 22 de mayo.
Anexo
Bases específicas que han de regir la concesión de subvenciones para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales (CLT500)
-1 Objeto
1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente para organizar y celebrar un premio o concurso en los siguientes ámbitos competenciales del Departamento de Cultura:
a) Ámbito de las letras.
b) Ámbito de la cultura popular y la etnología.
c) Ámbito del patrimonio cultural.
d) Ámbito de las humanidades.
e) Ámbito de la cultura digital y de los videojuegos.
f) Ámbito de las artes escénicas.
g) Ámbito de las artes visuales.
h) Ámbito del audiovisual.
i) Ámbito de la música.
j) Proyectos multidisciplinares que incluyan más de uno de los ámbitos anteriores. No se admiten proyectos que incluyan ámbitos no subvencionables.
El solicitante debe identificar el ámbito en el que considera incluido, a priori, su proyecto. El órgano instructor, una vez analizado el proyecto, puede asignarle otro ámbito si considera que se adecua mejor.
1.2 Se excluyen del objeto de estas bases:
a) Los premios y concursos cuya organización y celebración tengan un presupuesto inferior a 5.000,00 euros o superior a 100.000,00 euros.
b) Los premios y concursos con participación restringida, es decir, aquellos que vayan dirigidos únicamente a socios o miembros de la entidad solicitante, o los que incorporen restricciones que puedan considerarse discriminatorias (por razón de sexo, raza, etc.).
c) Los premios, concursos o certámenes dirigidos exclusivamente a estudiantes de centros educativos de enseñanza primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.
d) Los proyectos vinculados a la industria cultural o de carácter comercial.
e) Los concursos o premios de selección de proyectos para el posterior otorgamiento de becas.
f) Los concursos y premios que se celebren en el marco de festivales o ciclos que ya tengan apoyo del Departamento de Cultura.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Pueden ser beneficiarias de las subvenciones para actividades de cualquiera de los ámbitos las siguientes personas:
a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro, incluyendo las cooperativas, siempre que así conste en sus estatutos.
b) Las entidades locales y las entidades que dependan de ellas.
c) Los colegios profesionales, los gremios y las cámaras de comercio, siempre que los premios no estén dirigidos exclusivamente a reconocer empresas y profesionales asociados.
d) Los consorcios.
e) Las universidades públicas.
-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades
3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos establecidos en la base general 4, deben cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
a) La celebración del premio o concurso debe realizarse en Cataluña. En el caso de premios o concursos literarios o de carácter multidisciplinar que incluyan el ámbito de las letras, deben realizarse dentro del dominio lingüístico catalán u occitano, y el premio o concurso deben estar abierto a personas con residencia en Cataluña.
b) Debe utilizarse el catalán o el occitano como lengua vehicular de los actos de celebración del premio o concurso, así como en las actividades de difusión, comunicación y publicidad.
c) Si las obras, trabajos o iniciativas presentados al premio o concurso tienen contenido lingüístico, las obras, trabajos o iniciativas presentados deben ser, como mínimo, en lengua catalana u occitana.
d) Se subvenciona únicamente una edición por premio o concurso. Las bases o la convocatoria del premio o concurso deben publicarse durante el año de concesión de la subvención.
e) Los gastos deben producirse en el período que determine la convocatoria.
f) Si, dentro de una misma celebración, se otorgan diferentes premios o concursos de distintas modalidades o categorías, solo puede presentarse una solicitud para el conjunto.
3.2 La presentación de una solicitud de subvención en la convocatoria de la línea del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el apoyo a la organización de premios, concursos y galas de inauguración de temporada que contribuyan al desarrollo de públicos para la cultura impide presentar la solicitud de subvención para el mismo premio o concurso en esta línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el apoyo a la organización y celebración de premios y concursos culturales.
-4 Gastos subvencionables
Únicamente son subvencionables los gastos relativos a los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de las personas trabajadoras que participen en la organización o la celebración de los premios o concursos, así como la contratación de servicios externos para dicha actividad, incluyendo la remuneración de los jurados.
Respecto a las retribuciones de las personas trabajadoras, solo son subvencionables las relativas al personal contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y se excluyen las relativas al personal que también desarrolla otras tareas en la entidad solicitante, salvo en el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que sí serán subvencionables, hasta un máximo del 50 %, en proporción al tiempo invertido en el proyecto.
b) La compra de material fungible específico para el premio o concurso. Quedan expresamente excluidos los relacionados con servicios de cáterin.
c) El alquiler del espacio donde se celebre el premio o concurso, siempre que no sea un espacio del que se es titular o sobre el que se dispone de un derecho de uso para otros fines.
d) El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario dedicados al premio o concurso, si no son propios.
e) Las actividades complementarias que tengan relación directa con el premio o concurso, como talleres, charlas, conferencias, presentaciones públicas, actos culturales, etc.
f) Las actividades de difusión, comunicación y publicidad.
g) Son subvencionables los gastos de desplazamiento, alojamiento (con un máximo de 120 euros por persona y día) y manutención (con un máximo de 38 euros por persona y día) de las personas participantes y presentadoras, así como de los miembros del jurado que formen parte directamente del premio o concurso. Respecto a las personas de la entidad solicitante que participen, se aceptan estos gastos para un máximo de dos personas.
En cuanto a los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clase preferente. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las personas participantes mencionadas. La gasolina se incluye en el precio del kilometraje.
Estos importes se actualizan si se modifican los importes determinados por la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalidad de Cataluña, y la convocatoria correspondiente deberá incluir los nuevos importes actualizados.
h) En el supuesto de premios o concursos literarios o de obras del ámbito humanístico, los gastos de edición de la obra ganadora, siempre que la edición sea a cargo del solicitante. En caso de coedición, solo es subvencionable la parte del gasto que asume la entidad solicitante.
i) Los gastos derivados de retransmitir en directo y de grabar y difundir por redes sociales el acto de entrega de los premios, así como los relativos a su accesibilidad (como, por ejemplo, la subtitulación, la lengua de signos y la audiodescripción).
j) Los gastos derivados de hacer que el acto de entrega del premio sea accesible a todos los públicos, excluyendo las inversiones en obras o instalaciones fijas.
k) Se pueden imputar gastos indirectos o generales en los términos de la base general 6.5.
l) Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.
m) En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, en los términos que constan en la base general 6.10.
n) Es subvencionable la parte de la dotación económica o en especie de los premios, si los hay, con un límite de 5.000 euros, y que no incluya la remuneración de los derechos de autor.
-5 Cuantía
La cuantía de la subvención es, como máximo, el 70% de los gastos subvencionables.
-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud
En el momento de presentar la solicitud, además de la documentación prevista en la base general 8.1, apartados a) y b), según los modelos facilitados, se aportará una declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, conforme se utilizará el catalán o el occitano como lengua vehicular de los actos de celebración del premio o concurso, así como en las actividades de difusión, comunicación y publicidad, y que el contenido lingüístico de las obras, los trabajos o las iniciativas que participan en los premios o concursos deberá ser, como mínimo, en catalán u occitano.
-7 Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El impacto del premio o concurso en la ciudadanía (hasta 1 punto). Se valora:
a.1) El impacto en la ciudadanía del territorio donde se celebra el premio o concurso o en los seguidores de las redes sociales del evento o los participantes en estas redes, según las ediciones anteriores o el estudio presentado dentro del proyecto (hasta 0,5 puntos).
a.2) La asistencia a los actos y actividades del premio o concurso por parte de la ciudadanía o de los seguidores a los canales digitales de las entidades solicitantes, según las ediciones anteriores o el estudio presentado dentro del proyecto (hasta 0,5 puntos).
b) Número de ediciones del premio o concurso (hasta 1 punto):
b.1) Segunda edición del premio o concurso: 0,5 puntos.
b.2) Tercera edición del premio o concurso y posteriores: 1 punto.
c) La calidad e innovación del premio o concurso (hasta 1,5 puntos). Se tienen en consideración aspectos como la evolución en la calidad artística, literaria o científica de las obras o de las iniciativas premiadas o participantes, así como la innovación, puntuados a partir de las ediciones anteriores de los premios o concursos.
d) La experiencia de las personas responsables de la organización del premio o concurso, y la participación y experiencia de otros profesionales del ámbito del premio o concurso objeto de la subvención, acreditada documentalmente dentro del proyecto (hasta 1 punto).
e) La viabilidad del premio o concurso (hasta 1,5 puntos). Se valora favorablemente la adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el premio o concurso y el grado de financiación previsto al margen de la subvención de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.
f) La paridad de género en la composición de los jurados (2 puntos).
g) La campaña de promoción, difusión y marketing y su impacto (hasta 1 punto). Se valora que el premio o concurso tenga un plan de comunicación coherente con sus objetivos y su alcance, como campañas de difusión del premio o concurso a medios o redes; que los actos de entrega cuenten con la presencia de medios o que estos medios los puedan retransmitir, y que haya una política comunicativa de promoción de las obras ganadoras.
g.1) Retransmisión o difusión del acto de entrega de los premios por canales de comunicación con impacto significativo (0,5 puntos).
g.2) Calidad del plan de comunicación y coherencia de este con los objetivos establecidos (hasta 0,5 puntos).
h) La calidad del diseño del acto de entrega y de los actos culturales vinculados -conciertos, lecturas, proyecciones, muestras, etc. (hasta 1 punto).
-8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional
8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deberán presentar, junto con la documentación que establece la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.
8.2 Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, si el importe es inferior al que se ha solicitado a dicha Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.
-9 Pago
9.1 El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
a) Se paga un anticipo del 80% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de dicho anticipo no es necesario presentar ninguna garantía.
b) Se paga el 20% restante del total del importe concedido una vez se ha justificado adecuadamente la ejecución de la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación justificativa establecida en la base 10.
9.2 Aunque se finalice y se justifique toda la actividad subvencionada durante el año de la concesión de la subvención o durante el año siguiente, el segundo pago de la subvención siempre se efectúa el segundo año posterior al de la concesión.
-10 Justificación
10.1 Las administraciones públicas y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deberán presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención).
En los demás casos, las personas beneficiarias deberán justificar que la actividad subvencionada se ha llevado a cabo por medio de la cuenta justificativa prevista en las bases generales 17.1.c) (cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto) o 17.1.d) (cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor), dependiendo del importe de la subvención.
10.2 La cuenta justificativa debe presentarse antes del último día hábil de enero del segundo año posterior al de la concesión.
10.3 En el caso de contribuciones en especie como parte del coste de la actividad subvencionada, la persona beneficiaria de la subvención deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:
a) Hacer un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales de las actividades subvencionadas; evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles, e identidades de género.
b) Garantizar que se aplica la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la contratación necesaria para llevar a cabo las actividades subvencionadas, así como los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
c) Realizar las acciones publicitarias en catalán o en occitano en cualquier medio de comunicación, en cualquier red social o en cualquier canal digital si hacen una campaña para promover la obra, la iniciativa o la entidad premiada.